Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal - Sector Administrativo



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1 REGLAMENTO ESPECIFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA SECTOR ADMINISTRATIVO TITULO I PARTE GENERAL INTRODUCCIÓN Existen principios fundamentales que norman, regulan, amparan y protegen el desarrollo del trabajador en el desempeño de sus funciones, propiciando su capacitación, el respeto a sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones en términos de eficacia, eficiencia, además de la selección del personal adecuado, la formación específica del mismo, la capacitación, la evaluación, la remuneración justa y la promoción serán los pilares fundamentales para la conformación de una Institución con visión de futuro y dispuesta a enfrentar los desafíos del nuevo milenio. Para lograr una integración que responda a las necesidades de la Universidad, el presente Reglamento, tiene como base los siguientes principios: a) Mérito: Reconoce las contribuciones de los funcionarios universitarios en la consecución de los fines institucionales. b) Transparencia: Busca que la información de los procesos que lo conforman sea accesible, oportuna y confiable. c) Eficiencia: Es capaz de contribuir al logro de los objetivos institucionales maximizando resultados y minimizando recursos para responder ágil y oportunamente a las demandas de cada unidad.

2 d) Igualdad de condiciones: Reconocer las mismas posibilidades de acceso y desarrollo de los funcionarios dentro de la Universidad, sin distinción de raza, género, filiación política y/o religiosa. e) Estabilidad laboral: Procura dar continuidad y desarrollo al funcionario universitario, respetando la Carrera Administrativa Universitaria y el Escalafón Administrativo Universitario. f) Equidad: Busca la proporcionalidad entre obligaciones y derechos, así como otorgar a los funcionarios universitarios las mismas oportunidades en igualdad de condiciones. g) Flexibilidad: Es capaz de adecuarse a las características y necesidades de la Universidad h) Modernidad: Procura el cambio de cultura organizacional orientándola hacia la consecución efectiva de los objetivos institucionales.

3 TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Marco Legal El Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal (RESAP) de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca, ha sido elaborado en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado (Art. 185), la Ley General del Trabajo, y sus Decretos Reglamentarios, la Ley 1178, sus Decretos Reglamentarios, la Sentencia Constitucional 016/00, el Auto Constitucional 009/00, Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Estatuto Orgánico de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, el Reglamento de Personal del VI Congreso de Universidades, la Resolución del Honorable Consejo Universitario Nro. 050 / 02 de 03 de septiembre de 2002; la Ley N 2027 Estatuto del Funcionario Público, la Ley 2104 Modificatoria de la Ley 2027 y el D.S. 25749 Reglamentario de la ley 2027. Artículo 2. Finalidad del Reglamento (RE SAP) El presente Reglamento tiene por finalidad regular el Sistema de Administración de Personal, dotando a nuestra Casa de Estudios Superiores de un instrumento de gestión de sus recursos humanos, dentro del marco definido en su naturaleza. Las normas contenidas en el presente Reglamento, toman como marco referencial los componentes del Sistema de Administración de Personal establecidos por el D.S. 26115 Normas Básicas del SAP; en ningún caso disminuyen, tergiversan o implican renuncia a los preceptos que consagran la Autonomía Universitaria y podrán ser modificados, reglamentados y/o actualizados anualmente o cuando las necesidades de la Universidad lo ameriten dentro de su marco de aplicación. De igual manera se aclara que el referente establecido en las Normas Básicas ha sido adecuado a la realidad universitaria por lo cual se ha podido modificar, excluir o flexibilizar algunos términos.

4 Artículo 3. Ámbito de aplicación El presente Reglamento Específico, es de uso y de aplicación obligatoria en todas y cada una de las Áreas y Unidades Funcionales de la Universidad. En efecto, se presume para fines de derecho, que todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son conocidas por los funcionarios, no pudiendo alegar su desconocimiento, bajo ningún pretexto. Artículo 4. Excepciones Quedan exceptuados de la aplicación de este Reglamento, sólo en todo aquello que por la naturaleza de su elección o ingreso no les sea aplicable, los funcionarios que se indican a continuación: a) El Rector, Vicerrector, Decanos, Directores y Docentes, quienes se rigen por el Estatuto Orgánico, el Reglamento General de la Docencia y otras disposiciones legales e internas vigentes. b) El personal de unidades cuyo presupuesto sea financiado por la Universidad, pero que no forman parte de su estructura. Artículo 5. Interpretación En caso de existir duda, contradicción, omisión o diferencias en la interpretación de este Reglamento Específico, se recurrirá a lo establecido la Ley General de Trabajo, la Ley 1178 y otras disposiciones vigentes en materia laboral que correspondan, para tal efecto, el Departamento Jurídico emitirá el informe pertinente.

5 TITULO SEGUNDO SISTEMA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL CAPITULO I CONCEPTO, COMPONENTES E INTERRELACION Artículo 6. Concepto El Sistema de Administración de Personal (SAP) de la Universidad, es el conjunto de normas, procesos y procedimientos sistemáticamente ordenados, que permiten la aplicación de disposiciones en materia de Administración de personal. Artículo 7. Componentes del Sistema de Administración de Personal El Sistema de Administración de Personal (SAP), ha sido estructurado con base a los siguientes Subsistemas: - Subsistema de Dotación de Personal. - Subsistema de Evaluación de Desempeño. - Subsistema de Movilidad de Personal. - Subsistema de Capacitación Productiva. - Subsistema de Registro. Artículo 8. Interrelación con otros Sistemas y Requisitos para la implantación El Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal, se interrelaciona con todos los Sistemas regulados por la Ley No 1178, específicamente con los siguientes: a) Sistema de Programación de Operaciones.- Que define la demanda de personal necesario para el cumplimiento de los objetivos institucionales, constituyéndose en el sustento del Subsistema de Dotación de Personal.

6 b) Sistema de Organización Administrativa.- Que permite la identificación de las unidades organizacionales de la Universidad, su jerarquía, funciones y competencias. c) Sistema de Presupuestos.- Que prevé los montos y fuentes de los recursos financieros que, en el marco de la política salarial de la Universidad, leyes sociales y políticas institucionales, son destinados a las remuneraciones de los funcionarios de la Universidad, así como a la ejecución de programas de capacitación. Para la correcta implantación del Sistema de Administración de Personal, se precisa que estén desarrollados e implantados en la Universidad los Sistemas citados anteriormente. CAPITULO II SUBSISTEMA DE DOTACION DE PERSONAL Artículo 9. Concepto y Objeto El Subsistema de Dotación de Personal, es un conjunto de procesos para dotar técnicamente de personal a la Universidad, previo establecimiento de las necesidades identificadas y justificadas cualitativa y cuantitativamente a partir de la Planificación de Personal, en concordancia con la Planificación Estratégica Institucional, la Programación de Operaciones Anual, la Estructura Organizacional y los recursos presupuestarios requeridos. Los objetivos de la dotación de personal son: a) Mejorar la gestión de personal en la Universidad, articulando las cualidades y calificaciones del personal con las funciones y responsabilidades específicas de cada puesto de trabajo.

7 b) Preservar los puestos necesarios para el logro de los objetivos institucionales y la calidad de los funcionarios universitarios. Artículo 10. Procesos del Subsistema de Dotación Los procesos que conforman el Subsistema de Dotación son: - Clasificación, Valoración y Remuneración de Puestos. - Cuantificación de la Demanda de Personal. - Análisis de la Oferta Interna de Personal - Formulación del Plan de Personal - Programación Operativa Anual Individual. - Reclutamiento y Selección de Personal. - Inducción o Integración. - Evaluación de Confirmación. Artículo 11. Proceso de Clasificación, Valoración y Remuneración de Puestos I. Clasificación. La clasificación de puestos es el ordenamiento de éstos en categorías, considerando su jerarquía dentro de la estructura organizacional de la Universidad. Los puestos se clasifican en las siguientes categorías: a) Superior.- En esta categoría se encuentran los funcionarios electos y designados, responsables de la conducción de la Universidad. Está conformada por: Rector, Vicerrector, Decanos y Directores de Carrera. b) Ejecutivo.- Comprende puestos de cabeza de áreas y unidades organizacionales. Esta categoría está conformada por: Director Administrativo y Financiero, Secretario General de la Universidad, Secretario General del Vicerrectorado, Jefes de

8 Departamento como funcionarios de libre nombramiento y Jefes de División como máximo nivel de la carrera administrativa universitaria. c) Operativo.- Corresponde a puestos que dependen de niveles superiores o ejecutivos; está conformada por: Jefes de Sección, Administradores, profesionales, técnicos y otros en forma descendente. Los funcionarios de libre nombramiento ocuparán solamente puestos con funciones administrativas de confianza, asesoramiento especializado y técnico, al Rector de la Universidad. El procedimiento de clasificación de puestos, debe servir como herramienta para el mejoramiento de la estructura de los mismos en la Universidad, con el menor número de niveles posibles. II. Valoración. La valoración de puestos determina el alcance, importancia y conveniencia de cada puesto en la Universidad, asignándole una remuneración justa de acuerdo a normas y reglamentos internos, a la disponibilidad de recursos y políticas presupuestarias. El ajuste de la escala salarial podrá realizarse anualmente o cuando las necesidades de la Universidad así lo ameriten. a) La Universidad desarrollará su valoración a través del diseño y aplicación del método de valuación por puntos; de acuerdo a factores (parámetros) como: conocimiento, experiencia, esfuerzo mental y/o visual, responsabilidad sobre personal, responsabilidad sobre documentos, responsabilidad sobre materiales y equipos, iniciativa, etc. b) Cada uno de los puestos del personal regular está representado por un ítem, debidamente numerado en la planilla presupuestaria y en la planilla de pago de sueldos, asimismo, por su denominación y remuneración.

9 c) Los ítemes serán asignados en la planilla presupuestaria anual de la Universidad, a cada unidad de la estructura organizacional. No podrán transferirse ítemes entre unidades, salvo que a juicio del Rector estas transferencias no afecten negativamente las metas de las unidades involucradas. La transferencia de ítemes deberá ser oficializada mediante disposición expresa emitida por autoridad competente. III. Remuneración. La remuneración será fijada en función al valor del puesto. La información sobre remuneraciones utilizará como instrumento básico la escala salarial y la planilla presupuestaria aprobada para la Universidad, además: a) Las prestaciones que complementan la remuneración, son comunes a los servidores de la Entidad independientemente del puesto que desempeñan. Son de carácter obligatorio y están establecidas por las disposiciones legales vigentes en materia de Seguridad Social. b) El bono por antigüedad vigente en la Universidad, será considerado como parte del total ganado del funcionario universitario para efectos de despido, retiro voluntario o forzoso y otros derechos que reconoce la Ley. c) El funcionario universitario que sea promovido, percibirá la remuneración que corresponda a su nuevo puesto, a partir del momento que asuma sus funciones. d) La planilla presupuestaria reflejará la estructura de puestos de la Entidad, emergente de la Programación de Operaciones Anual, y en función a dicha estructura considerará la previsión de recursos necesarios para el pago de remuneraciones al personal. e) La Universidad podrá otorgar reconocimientos de contenido económico o psicosocial al desempeño destacado o a la superación del funcionario, como incentivo para mantener niveles de eficiencia.

10 f) Con relación a las remuneraciones está expresamente prohibido: 1. Ejercer otra actividad remunerada en instituciones de la administración pública, excepto en los casos de la cátedra universitaria o docencia a medio tiempo, siempre que exista compatibilidad de horarios, de acuerdo al régimen de incompatibilidades que establezca la normativa universitaria. 2. La creación de niveles salariales no previstos en la escala aprobada. 3. Reclutar, incorporar o contratar personal y disponer su remuneración, vulnerando los procesos que comprende la dotación de personal establecida en el presente Reglamento. Artículo 12. Proceso de Cuantificación de la Demanda de Personal La cuantificación de la demanda de personal debe prever y planificar, en cantidad y calidad, el personal que requiere cada puesto de trabajo. Además, debe ir en concordancia con la Planificación Estratégica Institucional y la Programación de Operaciones Anual, sujeta a la consideración de los siguientes lineamientos: a) El procedimiento de cuantificación de la demanda de personal deberá tener como fundamento el análisis de los procesos básicos llevados a cabo por la Institución, para la consecución de sus objetivos estratégicos, lo que permitirá determinar los puestos efectivamente requeridos. b) El Sistema de Organización Administrativa deberá proveer además de la estructura organizativa, la información relativa al alcance de los procesos básicos, tecnología utilizada, complejidad y características. c) La cuantificación de la demanda de personal deberá tomar en consideración las restricciones presupuestarias y las políticas que en materia de personal se establezcan.

11 d) La determinación del número de personas efectivamente necesarias, se realizará con base en la información anterior, el análisis y determinación de la carga de trabajo por puesto. e) Una vez definidos los puestos efectivamente necesarios y el número de personas requeridas para el cumplimiento de los objetivos institucionales a largo plazo, se podrán establecer los requerimientos de calidad para cada puesto y la programación de técnicas y acciones de gestión de personal que la situación aconseje y que se incorporen en un plan de personal. La cuantificación de la demanda en el corto plazo, permite identificar la contribución de cada puesto a los objetivos de la programación operativa anual, ligándolos al cumplimiento de los objetivos estratégicos y a la permanencia del puesto. Asimismo, tomará en consideración la Estructura Organizativa definida y las modificaciones que hayan sido necesarias en ambas. Se expresa en la Programación Operativa Anual Individual. Artículo 13. Proceso de Análisis de la Oferta Interna de Personal. El análisis de la oferta interna de personal consiste en relevar la información necesaria del personal de la Universidad, a objeto de determinar sus características personales, educativas, laborales ( desempeño laboral) y potencialidades para desempeñar los puestos requeridos por la institución. Este proceso permitirá por una parte, establecer la adecuación persona-puesto y por otra, los planes de carrera individual, que deben integrar la información necesaria para la elaboración del plan de personal. El instrumento básico para el análisis de la oferta interna de personal, es el inventario de personal que deberá ser elaborado en forma previa a la formulación del plan de personal, actualizado en función de las necesidades de la Universidad.

12 En caso de que el análisis de la oferta interna de personal no satisfaga las necesidades de la Universidad, los puestos serán cubiertos con personal externo, en cumplimiento de los pasos y requisitos obligatorios de reclutamiento y selección de personal. Artículo 14. Proceso de Formulación del Plan de Personal A partir de los resultados de la comparación de la cuantificación de la demanda de personal en el largo plazo y el análisis de la oferta interna de personal, se podrá formular un plan de personal que exprese las decisiones que en materia de gestión de personal sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales, considerando los siguiente aspectos: a) Previsiones sobre posibles modificaciones de la estructura organizacional y puestos de trabajo. b) Estrategias para la reasignación o adecuación de personal, c) Estrategias de implantación de la Carrera Administrativa Universitaria y nuevas incorporaciones. d) Estrategia de capacitación institucional. Artículo 15. Proceso de Programación Operativa Anual Individual Establecerá y definirá los objetivos de cada puesto, sus funciones y los resultados que se esperan de su desempeño, se constituye en la base para la evaluación del desempeño y se tomará en cuenta lo siguiente: a) La determinación de los objetivos de cada puesto, sus funciones y los resultados que se esperan de su desempeño, se efectuarán siguiendo los lineamientos establecidos por el Programa de Operaciones Anual.

13 b) La Programación Operativa Anual Individual contendrá: Identificación: la denominación, la dependencia, la supervisión ejercida, la categoría y la ubicación del puesto dentro de la estructura organizacional de la entidad. Descripción: la naturaleza u objetivo, las normas a cumplir, las funciones específicas y continuas del puesto y los resultados esperados expresados en términos de calidad y cantidad. Especificación: los requisitos personales y profesionales que el puesto exige posea su ocupante. Esta información estará expresada en forma escrita y será ajustada al inicio de cada gestión en función a la Programación de Operaciones Anual. El conjunto de las programaciones operativas anuales individuales de la Universidad constituyen el Manual de Puestos de ésta. Artículo 16. Proceso de Reclutamiento y Selección de Personal El reclutamiento y selección de personal interno y externo, procura atraer candidatos idóneos para ocupar puestos vacantes en la Institución. Se fundamenta en los principios de mérito, competencia y transparencia, garantizando la igualdad de condiciones de selección. Se realizará mediante convocatorias internas y externas. La selección proveerá a la Universidad, el personal idóneo y capaz de contribuir eficientemente al logro de los objetivos institucionales.

14 I. Reclutamiento del Personal.- El reclutamiento comprende las siguientes etapas: a) Pasos previos para llenar una vacancia. La cobertura de un puesto vacante, se producirá en atención a las demandas estimadas en la Programación de Operaciones Anual en un plazo máximo de 30 días calendario de declarado un puesto vacante, debiendo al efecto el Departamento de Recursos Humanos verificar la disponibilidad del ítem y en coordinación con la unidad solicitante, actualizar la Programación Operativa Individual del puesto a cubrir. Las vacancias serán cubiertas preferentemente con funcionarios de la Institución que reúnan los requisitos a través de convocatoria pública interna. Cuando sea necesario cubrir una vacancia con personal nuevo, se procederá a su selección llamando a los postulantes mediante convocatoria pública externa, señalándose los requisitos mínimos, condiciones, deberes, responsabilidades y derechos del cargo de acuerdo al Manual de Descripción y Clasificación de Cargos. b) Modalidades del Reclutamiento. El reclutamiento se podrá realizar mediante dos modalidades: Invitación Directa o Convocatoria Pública Interna y/o Externa. 1. Invitación Directa. Será efectuada a personas que reúnan altos méritos personales y profesionales. También se invitará directamente a personas de probada formación profesional, técnica, administrativa o auxiliar de libre nombramiento y de apoyo directo en el despacho del Rector. 2. Convocatoria Interna. Dirigida exclusivamente a los funcionarios de la Universidad, con fines de promoción, o para ser incorporados en la Carrera Administrativa Universitaria, será publicada en lugares visibles y de acceso común. Si no calificara ninguno, se procederá con la convocatoria externa.

15 3. Convocatoria Externa. Abierta a la participación de personas ajenas a la Institución, dentro y fuera del sector público, será publicada en medios locales y nacionales de difusión. El Reclutamiento de funcionarios interinos, con excepción de los contratados para programas y proyectos que se rigen por disposiciones específicas, se efectuará de acuerdo a la modalidad que la Universidad elija para este tipo de funcionarios, debiendo asegurarse que los candidatos cumplan mínimamente los requisitos y condiciones del puesto establecidos en la respectiva Programación Operativa Anual Individual. c) Convocatoria. La convocatoria proporcionará información a los potenciales postulantes sobre el puesto a cubrir, sus objetivos, sus requisitos, el plazo de presentación, así como la forma y lugar de recepción de postulaciones. La convocatoria se declarará desierta si no lograra presentarse al menos un postulante que cumpla los requisitos exigidos para el puesto convocado. Si durante el proceso de selección no calificara ningún postulante, se emitirá una ampliación o segunda convocatoria. La ampliación de convocatoria corresponderá cuando no se modifiquen los requisitos de la primera convocatoria. La segunda convocatoria tendrá lugar cuando se modifiquen esos requisitos. En ambos casos se procederá con el número de postulantes que existieren. II. Selección de Personal.- La selección de los funcionarios universitarios se realizará sobre la base de su mérito, capacidad, aptitud, antecedentes laborales y atributos personales, previo cumplimiento del proceso de reclutamiento establecido en el presente Reglamento.

16 La selección de personal busca proveer a la Entidad del potencial humano que mejor responda a las exigencias de los puestos establecidos en cada Programación Operativa Anual Individual. La selección tiene las siguientes etapas: a) Evaluación. En el proceso de selección de personal se realizará la comparación del perfil del puesto con la capacidad de los postulantes, para lograr los resultados específicos y continuos a través de: - Evaluación curricular. - Capacidad técnica, y - Cualidades personales. (entrevista) Estos procesos serán normados mediante Reglamento Específico. El resultado de cada una de estas etapas tendrá carácter público. En caso de convocatoria interna, los resultados de por lo menos de las dos últimas evaluaciones del desempeño del funcionario universitario, serán valorados dentro de esta evaluación, a excepción de los servidores cuya antigüedad en la Entidad sea inferior a dos años. b) Comité de selección. Como resultado del proceso de selección de personal, se determinará el ingreso de un postulante a la Universidad o la promoción del funcionario universitario, para el efecto: 1. La selección de personal se llevará a cabo por medio de la conformación de un Comité de Selección, compuesto por el Jefe de Recursos Humanos, un representante de la unidad solicitante y un representante del Rector.

17 2. El Comité de Selección, en forma previa a la convocatoria definirá las técnicas a utilizar, los factores a considerarse, los puntajes mínimos a ser alcanzados en cada fase del proceso y otros necesarios, los mismos que deberán ser de conocimiento público y estar señalados expresamente en reglamento específico elaborado para este efecto. 3. Para el proceso de reclutamiento y selección, la Universidad podrá contratar una empresa especializada, en este caso, el Rector nominará a tres personas que conformarán el Comité de Selección, recomendándose que dos de los representantes del comité sean funcionarios de Carrera Administrativa Universitaria, con un mínimo de 5 años en el ejercicio de sus funciones. 4. La entrevista, se realizará como recurso necesario para la identificación de cualidades personales y todas aquellas características individuales del candidato. c) Informe de Resultados. Los resultados del proceso de selección serán plasmados en un informe escrito, que elaborará el Comité de Selección para elevar a consideración del Rector, documento que debe contener los siguientes aspectos: - Número y lista total de postulantes. - Técnicas de evaluación y modalidad de calificación. - Nombres y calificaciones obtenidas por los postulantes. - Listas de los candidatos elegibles en orden decreciente de acuerdo con el puntaje de la calificación obtenida. - Conclusiones y recomendaciones.

18 El informe de resultados deberá ser puesto a disposición de todos los que hubiesen postulado a una convocatoria, como garantía de la transparencia del proceso y antes que la elección se realice, a efecto del ejercicio del recurso de revocatoria señalado en el Titulo V Capitulo I del presente Reglamento. d) Elección. El Rector de la Universidad, tendrá a su cargo la elección del candidato que ocupará el puesto, basado en el informe de resultados, debiendo elegir entre los candidatos que mayor puntaje hayan obtenido y cumplan con los requisitos del puesto, procurando elegir al mejor calificado. e) Nombramiento. Establecerá oficialmente la relación de trabajo entre la Universidad y la persona que ingresa a la misma, o con el funcionario universitario que fuere promovido. En caso de existir recurso de revocatoria pendiente, una vez resuelto éste, se procederá al nombramiento correspondiente. 1. El nombramiento será efectuado a través de memorándum, emitido por el Rector. 2. El nombramiento especificará el ítem que corresponde al puesto vacante que se llena, no pudiendo el mismo ser utilizado para un puesto diferente. 3. Está prohibido el ejercicio de las funciones del puesto antes del nombramiento oficial, bajo responsabilidad de quién lo autorice. 4. Antes de su nombramiento, el postulante elegido deberá presentar los documentos que la Universidad requiera para acreditar su situación personal y profesional. 5. Para el caso de personal eventual, la relación de trabajo se establecerá mediante el respectivo contrato suscrito entre la Universidad y el funcionario contratado.

19 Serán nulos los nombramientos que se hicieren contraviniendo las disposiciones de este Reglamento. Cualquier derivación económica, jurídica o administrativa que se originare de tales nombramientos, serán de entera responsabilidad del Jefe que hubiere intervenido en ellos. f) Posesión. El nombramiento de personal surtirá efectos desde el momento de su posesión por autoridad competente. Su retribución de computará a partir de la fecha que asuma funciones. Artículo 17. Procesos de Inducción o Integración Es el conjunto de acciones que realiza el jefe inmediato superior en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, para hacer conocer formalmente al funcionario recién posesionado o que cambia de puesto: la misión, los objetivos, las políticas, las normas, reglamentos, funciones y actividades de la Unidad a la que se incorpora, así como su correspondiente Programa Operativo Anual Individual. La inducción tiene el objetivo de reducir el tiempo y la tensión que surge como consecuencia de la nueva condición laboral, propiciando una adaptación beneficiosa para el funcionario universitario y la Universidad. a) Este proceso se deberá realizar inmediatamente después de efectuada la posesión del funcionario universitario. b) Periodo Probatorio. El funcionario posesionado deberá cumplir un periodo de prueba, de acuerdo al siguiente detalle: CATEGORIA NIVEL PERIODO DE PRUEBA Superior Rector No tiene Vicerrector No tiene

20 Decanos Directores de Carrera No tiene No tiene Ejecutivo Director Administrativo y Financiero No tiene Strio. General de la Universidad No tiene Jefes de Departamento 3 meses Strio. General Vicerrectorado 3 meses Jefes de División 3 meses Operativo Jefes de Sección 3 meses Profesionales 3 meses Encargados y otros funcionarios 3 meses en forma descendente. Artículo 18. Proceso de Evaluación de Confirmación Los funcionarios recién incorporados a la Universidad y los promovidos, se sujetarán a una evaluación de confirmación en el puesto. Esta evaluación se realizará una vez que haya agotado el periodo probatorio y estará a cargo del jefe inmediato superior. a) La evaluación de confirmación se realizará conforme a procedimientos insertos para el efecto en el Reglamento Específico de la Evaluación del Desempeño. b) El resultado de la evaluación de confirmación servirá para determinar la continuidad del funcionario recién incorporado a la Institución, la continuidad del funcionario ascendido a un puesto y su ingreso a la Carrera Administrativa Universitaria. c) El funcionario evaluado podrá ejercer su derecho a interponer el recurso de revocatoria al resultado de la evaluación de confirmación, sujetándose al procedimiento establecido al efecto en el presente Reglamento.

21 d) El resultado de la evaluación de confirmación de los funcionarios de Carrera será registrado en la ficha personal del funcionario universitario, del archivo físico en el Departamento de Recursos Humanos de la Universidad. Artículo 19. Interinato. El funcionario universitario podrá ejercer un puesto con carácter interino cuando se produzca una vacancia por renuncia, retiro, jubilación u otras causas establecidas en el presente Reglamento, por un período máximo de 90 días, que se estima tomará el proceso normal de reclutamiento, selección y nombramiento del titular. Es responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos, tomar las previsiones necesarias para que en el período citado se lleve a cabo el proceso de dotación de personal. También podrá ejercer un puesto en forma interina cuando se cubra una vacancia temporal y en tanto su titular regrese a ocuparlo. Vencido el plazo para la reincorporación del titular y ante su ausencia injustificada, el puesto se declarará vacante, dando inicio al proceso normal de reclutamiento, selección y nombramiento del nuevo titular. El servidor interino continuará en el puesto hasta que se nombre al nuevo titular. El funcionario universitario que cubra un puesto de mayor jerarquía en ausencia de su titular, percibirá el haber básico del cargo que asume interinamente, si dichas funciones son cumplidas por el período mayor a 15 días hábiles continuos, a través de una planilla de alcance de sueldo que represente la diferencia entre el sueldo actual y el haber básico del cargo del interinato.

22 CAPITULO III SUBSISTEMA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO Artículo 20. Concepto y Objeto La evaluación del desempeño es un proceso permanente que mide la eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones, el grado de cumplimiento de la Programación Operativa Anual Individual del funcionario universitario, con relación al logro de objetivos y resultados institucionales obtenidos en la gestión. Los objetivos de este subsistema son: a) Evaluar a los funcionarios universitarios de Carrera, en el desempeño de sus funciones y registrar la productividad de los funcionarios universitarios que no estén sujetos a la Carrera Administrativa Universitaria, en términos de eficiencia y eficacia. b) Servir como parámetro de otorgamiento de incentivos. c) Contar con información que permita mejorar el desempeño de la Institución en términos de eficiencia, honestidad, efectividad y calidad en el servicio. d) Constituirse en instrumento para detectar necesidades de capacitación. e) Identificar los casos de desempeño no satisfactorio para tomar medidas correctivas, las que podrán determinar la separación de los funcionarios de Carrera Administrativa Universitaria, conforme a lo establecido por el artículo 24 numeral 4 del presente Reglamento. Como consecuencia de las evaluaciones, los funcionarios universitarios podrán recibir incentivos económicos y psicosociales con base en los resultados de las evaluaciones de su

23 desempeño, que reflejen indicadores de excelencia, idoneidad, capacidad, motivación y eficiencia. La evaluación del desempeño para los funcionarios no comprendidos en la Carrera Administrativa Universitaria (contratos) tiene carácter referencial y de registro. Artículo 21. Obligatoriedad de Evaluación del Desempeño a) La evaluación del desempeño de los funcionarios universitarios comprendidos en la Carrera Administrativa Universitaria, tiene carácter obligatorio, se realizará en forma periódica y se fundará en aspectos de participación, transparencia, oportunidad, ecuanimidad, mensurabilidad, verificabilidad y publicidad. b) Los procesos de evaluación del desempeño se realizarán como mínimo una vez al año. Las fechas y bases para la evaluación del desempeño deben ser de conocimiento de los funcionarios universitarios con la debida anticipación. c) El incumplimiento de los procesos de evaluación, generará responsabilidad administrativa para el jefe inmediato superior y el Jefe del Departamento de Recursos Humanos. d) Los funcionarios universitarios no podrán negarse a ser sometidos a un proceso de evaluación del desempeño, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente justificados. Artículo 22. Procesos del Subsistema de Evaluación del Desempeño. Los procesos que conforman el Subsistema de Evaluación del Desempeño son: - Programación - Ejecución del desempeño.

24 Artículo 23. Proceso de Programación de la Evaluación del Desempeño La evaluación del desempeño se iniciará con la programación de la evaluación, a cargo del Departamento de Recursos Humanos. La programación de la evaluación del desempeño será elaborada para cada gestión, en concordancia con la política institucional en esta materia, que definirá objetivos, alcance, factores y parámetros de evaluación, instrumentos, formatos a emplear y plazos. a) Los factores de evaluación serán establecidos considerando la categoría del funcionario a evaluar y guardando correspondencia con el contenido de la Programación Operativa Anual Individual. Estos factores deberán evaluar el cumplimiento de resultados y capacidad de gestión. b) Los criterios de evaluación a utilizar para la medición de cada factor, deberán ajustarse estrictamente a hechos objetivos y mensurables, conforme la Programación Operativa Anual Individual. c) La evaluación del desempeño adoptará, uno o varios métodos y técnicas, según el caso, los que serán aplicados en forma individual o colectiva. Referencialmente se consideran los siguientes métodos: escalas de puntuación, listas de verificación, métodos de evaluación comparativa y método de verificación de campo, así como las siguientes técnicas: cuestionarios, demostraciones, entrevistas y seminario talleres de evaluación. Artículo 24. Proceso de ejecución de la Evaluación del Desempeño. El proceso de ejecución de la evaluación del desempeñó estará a cargo del jefe inmediato superior, en coordinación con el Jefe de Recursos Humanos, quienes deberán realizar la evaluación del cumplimiento del POAI del funcionario universitario. Al respecto:

25 a) Se conformará un comité de evaluación que estará integrado por un representante del Rector, el Jefe de Recursos Humanos y el jefe inmediato superior del funcionario a ser evaluado. b) El jefe inmediato superior del funcionario universitario a ser evaluado, para formar parte del comité de evaluación deberá contar con una permanencia mínima de tres meses en el puesto, caso contrario la evaluación deberá realizarla el superior jerárquico; en caso de no existir un superior jerárquico, el proceso de evaluación del desempeño será prorrogado hasta el cumplimiento de los tres meses requeridos para la participación del jefe inmediato superior. c) El resultado obtenido por el funcionario universitario en la evaluación del desempeño podrá ser: Excelente, Bueno, Suficiente y en Observación. Este resultado deberá ser informado al evaluado. Los resultados de la evaluación del desempeño, se traducirán en reconocimientos o sanciones de acuerdo a lo siguiente: 1. Excelente: Tendrá derecho a ser promovido, previa comprobación de sus méritos. Podrá dar lugar, además, a la otorgación de un incentivo monetario de acuerdo a la política y disponibilidad presupuestaria de la Universidad, y a incentivos Psicosociales. El funcionario universitario, que obtenga la calificación de excelente en su evaluación, podrá solicitar su transferencia a un puesto de similar valoración y beneficiarse de un programa de capacitación definido por la Institución. 2. Bueno: Tendrá derecho al otorgamiento de incentivos Psicosociales. 3. Suficiente: Tendrá derecho a permanecer en el puesto. No dará lugar al otorgamiento de ningún incentivo.

26 4. En Observación: Dará lugar a una nueva evaluación del desempeño en un plazo no inferior a tres meses y no superior a los seis meses siguientes. Tres evaluaciones consecutivas En Observación darán lugar a su reubicación en un nivel inferior, o la separación del funcionario universitario de la Institución. Los funcionarios universitarios evaluados, podrán presentar sus reclamos y peticiones al comité de evaluación y a las demás instancias que establece el presente Reglamento, cuando consideren que sus legítimos derechos han sido afectados en violación a las normas vigentes. La Universidad podrá adoptar cualquier otro tipo de denominación para esta escala de calificaciones, en función a sus políticas y necesidades. CAPITULO IV SUBSISTEMA DE MOVILIDAD DE PERSONAL Artículo 25. Concepto y Objeto La movilidad es el conjunto de cambios a los que se sujeta el funcionario universitario desde que ingresa a la Universidad hasta su retiro, para ocupar otro puesto en función a la evaluación de su desempeño, su adecuación a las especificaciones de un nuevo puesto, a la capacitación recibida y en función a las demandas y posibilidades presupuestarias de la institución. La movilidad se funda en la igualdad de oportunidad de participación, capacidad en el desempeño y transparencia.

27 Son objetivos de este subsistema: a) Propiciar la adecuación permanente del funcionario universitario a las demandas institucionales, buscando optimizar su contribución a la comunidad universitaria, así como potenciar su capacidad. b) Permitir la separación laboral de aquellos funcionarios universitarios a quienes se haya comprobado su ineficiencia. c) Permitir la promoción del funcionario universitario. Artículo 26. Procesos del Subsistema de Movilidad de Personal Los procesos que conforman el Subsistema de Movilidad Funcionaria son: - Promoción. - Rotación. - Transferencia y - Retiro. Artículo 27. Proceso de Promoción. La promoción es el movimiento vertical del funcionario universitario dentro de la institución. a) La promoción vertical es el cambio del funcionario universitario de un puesto a otro de mayor jerarquía, e implica mayores facultades y remuneración. Para participar en el proceso de promoción vertical, el funcionario universitario deberá presentarse a convocatorias internas y concursos en igualdad de condiciones. Deberá existir la demanda claramente identificada en el Programa de Operaciones Anual, Sistema de Organización Administrativa y la disponibilidad efectiva del puesto vacante.

28 Los funcionarios universitarios que hayan sido promocionados, estarán sujetos al período de confirmación señalado en el presente Reglamento. En tanto no se realice la evaluación de confirmación, éstos ocuparán el puesto con carácter interino. Si los resultados de la evaluación de confirmación en el nuevo puesto no fueran satisfactorios, el funcionario universitario será restituido a su puesto anterior. Un mismo funcionario no podrá se promovido dos veces en una misma gestión, salvo casos excepcionales. Artículo 28. Proceso de Rotación La rotación es el cambio temporal del funcionario universitario de una unidad de trabajo a otra, para desempeñar un puesto similar. No implica incremento de remuneración ni cambio de residencia. La Universidad programará la rotación interna de su personal en la medida de sus necesidades y con el propósito de facilitar su capacitación indirecta y evitar la obsolescencia laboral. Artículo 29. Proceso de Transferencia a) La transferencia es el cambio permanente del funcionario universitario de una unidad de trabajo a otra unidad. Se efectúa entre puestos similares o afines. No necesariamente implica incremento de remuneración. b) La transferencia también será entendida como el cambio del funcionario universitario a otra Universidad del Sistema, lo cual puede ser viabilizado por instancias pertinentes de acuerdo a las necesidades inaplazables de alguna Unidad Universitaria del Sistema o por urgencias personales atendibles de algún funcionario. En este caso, se hará la liquidación de beneficios sociales en la universidad de origen, no contemplando la

29 universidad receptora la obligación de cancelar beneficios sociales emergentes del trabajo desarrollado con anterioridad al inicio de su vinculo laboral con el funcionario universitario transferido. Esta transferencia será regida por reglamento especial. Artículo 30. Proceso de Retiro Retiro es la conclusión del vínculo laboral entre la Institución y el funcionario universitario. El retiro podrá producirse por cualesquiera de las siguientes causas: a) Renuncia o Retiro Voluntario. Entendida como acto por el cual el funcionario universitario, manifiesta voluntariamente su determinación de concluir su vinculo laboral con la Entidad, en cuyo caso la decisión deberá ser comunicada por escrito con una anticipación mínima de 15 días calendario. Su aceptación será dada a conocer por escrito dentro del citado plazo. Retiro Voluntario sin goce de Beneficios Sociales: Cuando se renuncia al cargo antes de haber cumplido los cinco años de servicio continuo. Retiro voluntario con goce de Beneficios Sociales: Retiro voluntario a los cinco años de servicios o más ininterrumpidamente desde su contratación original o última reincorporación. (D.S. Nº 11478 de 16/05/1974). b) Jubilación. Cuando un funcionario universitario pasa del sector activo al pasivo, conforme a las disposiciones del régimen correspondiente.

30 c) Invalidez. Es la incapacidad física calificada ante la pérdida de capacidad laboral, determinada por las instancias legalmente autorizadas, en el marco de las normas que rigen la Seguridad Social. d) Evaluación. Cuando la evaluación de confirmación sea negativa. e) Observación. Cuando existan tres evaluaciones consecutivas de desempeño en observación, según lo establecido en el presente Reglamento La decisión de retiro deberá ser comunicada al funcionario universitario por escrito y con una anticipación mínima de 15 días calendario. f) Destitución. Como resultado de sentencia ejecutoriada emergente de un proceso administrativo, por aspectos referidos al ejercicio de sus funciones universitarias, o en caso de existir en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, por delitos cometidos en el ejercicio de funciones, en compatibilidad con el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal. g) Abandono. Inasistencia injustificada por mas de seis días continuos laborables. h) Supresión del Puesto. Entendida como la eliminación del puesto de trabajo, cuando dejen de tener vigencia como resultado de la modificación del Programa de Operaciones Anual y el Sistema de Organización Administrativa, en cuyo caso se suprimirá también el ítem correspondiente. La decisión de retiro por supresión del puesto, deberá ser comunicada por escrito con una anticipación mínima de 30 días calendario. i) Decisión del Rector. Según corresponda, respecto al personal de asesoramiento o apoyo directo a su despacho, designado mediante invitación directa.

31 j) Retiro forzoso o intempestivo. Procederá cuando se produzcan las causales de incompatibilidad establecidas en el Art. 16 de la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y contrato de trabajo. También se considera retiro forzoso el originado en la reducción de la remuneración previamente asignada, en cuyo caso el funcionario podrá o no acogerse al retiro. Retiro forzoso o intempestivo sin goce de beneficios sociales. No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando el funcionario haya incurrido en cualquiera de las causales establecidas en la Ley General del Trabajo y en el Art. 9 de su Decreto Reglamentario. Perjuicio material causado intencionalmente. Revelación de secretos industriales. Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad e higiene industrial. Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo. Retiro voluntario del funcionario antes de los cinco años de servicios prestados. Robo o hurto por el trabajador. Retiro forzoso o intempestivo con goce de beneficios sociales Cuando el funcionario es retirado por una causal no consignada en los Art. 16 y Art. 9 de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario respectivamente no se afectarán los quinquenios consolidados como derecho adquirido por el trabajador, salvo el quinquenio en curso. Puede ser también retiro forzoso pero no intempestivo, cuando la Institución da el preaviso de los 90 días previsto en la Ley.

32 Por fallecimiento del funcionario en servicio activo. El originado por la reducción de la remuneración previamente asignada, en cuyo caso el funcionario podrá acogerse al retiro. k) Prisión formal. Cuando el funcionario universitario tenga sentencia condenatoria ejecutoriada, emergente de su función administrativa. l) Vías de hecho, injurias o conducta inmoral. Comprobadas, emergentes de un proceso administrativo universitario interno, con sentencia ejecutoriada. m) Rescisión. del contrato de trabajo del personal eventual. n) La permanencia y el retiro de los funcionarios universitarios, estarán inexcusablemente condicionadas al cumplimiento de los procesos de evaluación del desempeño conforme al presente Reglamento. Artículo 31. Cálculo de Beneficios Sociales En cada caso particular de las modalidades de retiro se efectuará el calculo de Beneficios Sociales de acuerdo a lo siguiente: a) Retiro voluntario sin goce de Beneficios Sociales.- El cálculo será proporcional al aguinaldo, compensación de vacación anual, siempre que tenga un año cumplido y no hubiera hecho uso de ella, pago por duodécimas hasta el mes en que se produzca la renuncia. b) Retiro voluntario con goce de Beneficios Sociales.- Se calculará: Indemnización, un mes de haber por año de servicio o la proporción por duodécima. Proporción de aguinaldo, compensación por vacación anual siempre que tenga un año cumplido de

33 trabajo y no hubiera hecho uso de ella, pago por duodécimas hasta el mes que se produzca la renuncia. c) Retiro intempestivo o forzoso sin goce de Beneficios Sociales.- No se procederá a la cancelación de ningún beneficio, salvo la cancelación de duodécimas de aguinaldo y vacación siempre que hubiera cumplido un año de trabajo y no hubiera hecho uso de ella. d) Retiro intempestivo o forzoso con goce de Beneficios Sociales.- Se procederá al pago de: Desahucio e indemnización. Artículo 32. Desahucio e Indemnización a) El Desahucio, se calculará sobre del total ganado, percibido en los últimos 90 días trabajados, excepto asignaciones familiares. b) La Indemnización, Aguinaldo y Vacación Anual, sobre el promedio del total ganado en los últimos 90 días trabajados. A todo funcionario que sea retirado, le corresponde un Certificado de Trabajo, que deberá elaborarse de acuerdo al Decreto Supremo de 25 de febrero de 1948.

34 CAPITULO V SUBSISTEMA DE CAPACITACIÓN PRODUCTIVA Artículo 33. Concepto y Objeto La capacitación productiva es el conjunto de procesos mediante los cuales los funcionarios universitarios adquieren nuevos conocimientos, desarrollan habilidades y modifican actitudes, con el propósito de mejorar constantemente su desempeño y los resultados de la Institución, para una eficiente y efectiva prestación de servicios a los miembros de la comunidad universitaria. Los objetivos que busca la capacitación productiva son: - Mejorar la contribución de los funcionarios universitarios en el cumplimiento de los fines de la Institución. - Contribuir al desarrollo personal del funcionario universitario y prepararlo para la promoción. Artículo 34. Procesos del Subsistema de Capacitación Productiva El Sub - Sistema de Capacitación productiva comprende cinco procesos: - Detectar Necesidades de Capacitación. - Programación. - Ejecución - Evaluación de la Capacitación y - De Resultados de la Capacitación.

35 Artículo 35. Procesos de Detección de Necesidades de Capacitación La detección de necesidades, identifica los problemas organizacionales y del puesto que perturban la consecución de los objetivos establecidos en el Programa Operativo Anual, y la Programación Operativa Anual Individual, a partir de la evaluación del desempeño y otros medios derivados del propio desarrollo de la Institución. La detección de necesidades de capacitación tendrá carácter inexcusable e integral y estará a cargo del jefe inmediato superior, bajo los lineamientos establecidos por el Departamento de Recursos Humanos. Artículo 36. Proceso de Programación de la Capacitación La programación de la capacitación se sustentará en la detección de necesidades de capacitación y establecerá: - Objetivos de aprendizaje. - Contenidos, Actividades. - Métodos de capacitación. - Técnicas e instrumentos. - Destinatarios, Duración. - Instructores, Criterios de evaluación. - Recursos necesarios para su ejecución. Además se deberá considerar a) Cursos Talleres y Seminarios Los funcionarios que participen en cursos, talleres y seminarios, serán declarados en comisión, debiendo presentar a la conclusión de los mismos el Certificado de Aprobación, caso contrario, se revocará la declaratoria en comisión, debiendo devolver el equivalente al doble de los haberes percibidos durante el curso y demás beneficios percibidos con mantenimiento de valor con relación al dólar estadounidense.