1. OBJETO Bajo la denominación Club Social El Molino de Morillas, se pretende adaptar el Complejo de Turismo Rural situado en Galera (Granada), propiedad de MOLINO MORILLAS, S.L., con CIF B-18540229, y ampliar su actual destino como Club Social para uso y utilización de las instalaciones por todos los miembros que compondrán dicho Club Social y que queda expuesto en su Reglamento de Régimen interior. Toda esta información puede ser consultada en www.molinodemorillas.com en la sección CLUB SOCIAL. 2. DESTINO El destino del Complejo existente El Molino de Morillas, seguirá siendo la explotación TURISTICA y, además, como CLUB SOCIAL. Para llevar a cabo su gestión, se establecen los siguientes: 2.1.- Cauces: 2.1.1.- Turístico: a través de su propia Central de Reservas. 2.1.2.- Club-Social: Se crea el Club Social El Molino de Morillas con el fin de que los socios puedan utilizar durante todo el año las instalaciones existentes y futuras que puedan ampliarse. Además: a) Cada socio tiene derecho a la utilización gratuita durante 7 días anuales de un apartamento. b) cesión para alquiler: Si por el contrario el socio no desea utilizar el total o parte de los días anuales que le corresponda, podrá ceder a la Central de Reservas el alquiler del apartamento. c) intercambio vacacional: También podrá optar por destinar los días anuales que le correspondan de utilización de un apartamento para realizar un intercambio vacacional con otros propietarios de viviendas en cualquier parte del mundo. 1
Club Social EXTRACTO DE PUNTOS DE INTERÉS DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR (PROVISIONAL) Nota: Este Reglamento habrá de aprobarse por la Junta General de Socios) CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. El presente Reglamento de Régimen Interior se crea en beneficio de los socios del Club / partiendo del principio de que todos los socios tienen derecho al uso y disfrute de todas las instalaciones y actividades. CAPITULO III. DEL USO DE LAS INSTALACIONES. ARTÍCULO 1. Podrán hacer uso de las instalaciones del CLUB EL MOLINO DE MORILLAS las siguientes personas: a) Titulares. Se entiende como tales a las personas que son titulares de alguna acción de CLUB EL MOLINO DE MORILLAS. a) El socio titular/expectante pagará por cada acción que posea, una cuota de mantenimiento mensual o extraordinaria que en su caso se establezca, cuyo importe en todo momento será aprobado mediante Junta General de Accionistas. Esta cuota podrá ser compensada, en su caso, con los beneficios que se obtenga de la actividad turística, piscina y pista de pádel. b) Familiares. 1. Los cónyuges o parejas. Los hijos menores de 25 años, solteros, no emancipados y que dependan económicamente de sus padres y aquellos que sobrepasando la edad de 25 años sigan dependiendo económicamente de sus padres. Los padres y padres políticos JUBILADOS POR EDAD si bien en este caso, el Consejo de 2
Administración puede establecer una cuota mensual o DE TEMPORADA. 1 Los novios/novias de los hijos recogidos en el apartado 2, debiendo pagar el titular, en éste caso, la cuota mensual o DE TEMPORADA que se determine. 2 Los hijos solteros que no reúnen las condiciones expuestas en el apartado 2. en este caso deberán abonar mensualmente, o EN TEMPORADA, una cuota que será determinada en cada momento. c) Transeúntes. Tienen esta consideración aquellas personas que, no residiendo en la Comarca, sean admitidos por un tiempo determinado, nunca superior a 30 días al año, previa presentación por dos personas Titulares y abonen la cuota que en cada momento fije la Junta de accionistas. d) Invitados. Se considerarán invitados aquellas personas que acompañadas por una de las enumeradas en los apartados a), b), y c) disfruten de las instalaciones del Club por un día, previo pago de la cuota, que a tal fin se establezca. CAPITUL IX. DE LA CAFETERIA, BAR RESTAURANTE Y BARBACOA Para las celebraciones de índole gastronómica que se pretendan efectuar dentro del Club, se deberán de cumplimentar los siguientes requisitos / CAPITULO X. DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS ARTÍCULO 1. El Club dispone actualmente de las siguientes instalaciones deportivas: A) Una pista de pádel. B) Una piscina exterior (climatizada para invierno). C) Hidromasaje. D) Sauna. Sala de masajes. E) Un Parque infantil. F) Solarium. Se prevé la dotación de las siguientes instalaciones deportivas: A) Practicas de golf (putting Green). B) Gimnasio. CAPITULO XI. UTILIZACION DE LAS PISTAS DEPORTIVAS Tendrá preferencia para utilizar las pistas el socio que las hubiera reservado con antelación. Sólo se podrán reservar una hora por día y socio titular. 3
3. LOS NUEVOS SOCIOS Y LAS PARTICIPACIONES SOCIALES 3.1.- Ampliación número de socios: será de 40, además de los 4 actuales. Cada nuevo socio adquirirá, al menos, una participación social, por un valor unitario de VEINTE MIL (20.000) EUROS, que comprenderá la parte proporcional de capital social y el valor de las propiedades. 3.2.- Clases de Socios y forma de pago: 1.- TITULARES: Aquéllos que adquieren directamente una/varias participación/es sociales en las condiciones especificadas. Pueden ser: Personas físicas: - Dispondrán de los derechos, obligaciones y utilización directa de los servicios del Club Social, conforme el art. 1 a) y b) del Reglamento de Régimen Interior. Personas jurídicas: - Comunicará al comienzo de cada año la persona física que utilizará cada uno de los servicios del Club Social, a quien se le entregará el pase-autorización. Importe : Entrega inicial: Cuota mensual: Aplazado: 20.000. 1.000. 122,62 /mes 19.000 (15 a.) 2.- CO-TITULARES: Una participación social puede tener como máximo 3 socios co-titulares. Sólo podrán ser personas físicas. Tienen que designar a 1 persona que les represente, así como para obtener sus derechos, y en especial para: a) Instalaciones del Complejo El Molino de Morillas : - Piscina climatizada o de verano. - Pista de pádel. b) Apartamentos: b.1.- Utilización 7 días al año: b.2.- Intercambio vacacional, en su caso. Los socios co-titulares podrán combinar la utilización de cada tipo de servicios según sus necesidades o intereses. 4
Ejemplo: si fueran 3 socios co-titulares, uno puede utilizar la piscina, otro la pista de pádel y otro el intercambio de vacaciones; de igual forma cualquier otra combinación que estimen conveniente, siempre comunicando la persona designada para cada caso al comienzo de cada año. Valor de la participación: 20.000 Importe de cada co-propietario: Entrega inicial: Cuota mensual: Aplazado: Para 2: 10.000 cada uno. 500 / c.u. 61,31 /mes 9.500 (15 a.) Para 3: 6.666,67 cada uno. 333,33 c.u. 40,87 /mes 6.333 (15 a.) 3.- USUFRUCTUARIAS: Pueden ser personas física o jurídicas, * El nudo propietario de la participación es el socio. * Designará la persona usufructuaria de los derechos de: a) Instalaciones del Complejo El Molino de Morillas - Piscina climatizada o de verano. - Pista de pádel. b) Apartamentos: b.1.- Utilización 7 días al año: b.2.- Intercambio vacacional, en su caso: Podrá adjudicar al usufructuario los apartados anteriores que considere convenientes. La designación de un usufructuario tendrá como mínimo carácter anual. Ejemplo: un padre, es el socio nudo propietario y designa a sus hijos como usufructuarios, a cada uno de forma individual la utilización de los servicios (piscina, pista de pádel, intercambio vacacional) o de forma alternativa como considere oportuno, siempre previa comunicación al comienzo del año. Importe : Entrega inicial: Cuota mensual: Aplazado: 20.000. 1.000. 122,62 /mes 19.000 (15 Estos tres tipos de socios pueden transmitir su participación cuando lo consideren oportuno. 5
SERVICIOS QUE SE UTILIZARÁN POR TODOS LOS TIPOS DE SOCIOS: PISCINA CLIMATIZADA: 2 días a la semana, turno de 1 hora, para 4/5 personas. PISCINA DE VERANO : 2 días a la semana, máximo 4/5 personas. PISTA DE PÁDEL : 2 días a la semana, turno de 1 30 horas, 4 personas. 6