1.- Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de



Documentos relacionados
D E C L A R A C I O N E S

VI. Que señala como su domicilio legal la finca marcada con el número 975 de la Avenida Juárez, Código Postal en Guadalajara, Jalisco, México.

2011. AÑO DEL CAUDILLO VICENTE GUERRERO

D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S

DECLARACIONES: I.- LA PROCURADURÍA, declara:

D E C L A R A C I O N E S. 1. El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELÉCTRICAS (IIE) por conducto de su representante declara que:

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, ESPAÑA

CONVENIO DE COOPERACIÓN QUE SE CELEBRA ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE QUERÉTARO DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN MAESTRÍA EN INGENIERÍA CATEGORÍA 2: ESTUDIANTES

CONVENIp DE APOYO ESTUDIANTIL PARA PRÁCTICAS PROFESIONALES

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN

Ambas partes actuamos en nombre y representación de nuestras respectivas instituciones, y convenimos en suscribir el presente Convenio.

ANTECEDENTES D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S

Instituto Trans-Fronterizo, Universidad de San Diego (USD) Universidad de Guadalajara

DECLARACIONES 1. DE "LA ASF" esté Convenio.

D E C L A R A C I O N E S

D E C L A R A C I O N E S

ANTECEDENTES DECLARACIONES

CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES

DECLARACIONES 1.1 DE "EL CONSEJO".

EL COLEGIO DE VERACRUZ

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE SAN ANTONIO COLLEGE Y EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA (CONALEP)

DECLARACIONES: PRIMERA.- Declara LA UNISON :

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONVENIO DE COORDINACION Y COLABORACION QUE CELEBRAN LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H.P.C. ARTURO GONZÁLEZ DE ARAGON O.P.C. MANUEL VEGA ZEPEDA,

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CÁRITAS ARQUIDIÓCESIS DE MÉXICO I.A.P.,

$52, CON I.V.A.

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social,

CONYENIO MARCO DE COLABORACIÓN MUTUA INSTITUTO BELISARIO DOMÍNGUEZ Y BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE

Dirección de Administración

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de diciembre de 2013

DECLARACIONES. por su REcToR, DR. JOSÉ NARRO ROBLES; Y PoR LA OTRA, LA UNIVERSIDAD DE CUENCA, EN

En Madrid, a 20 de noviembre de 2003.

A N T E C E D E N T E S

BEATRIZ BADORREY MARTÍN, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA,

Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa

ANEXO. Grado en Traducción e Interpretación de la Universidad de Salamanca

A N T E C E D E N T E S

ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SENOLOGÍA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN DE LA MAMA REUNIDOS

ACUERDO DE FOMENTO EDUCATIVO

DECLARAC ONES DE "LA AMEREIAF"

A N T E C E D E N T E S

D E C L A R A C I O N E S

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, ESPAÑA

LÉXICO Proyecto Red SECOPI

II.- La Revista se edita en dos idiomas: castellano e inglés y de la misma se publican dos volúmenes anuales.

D E C L A R A C I O N E S

MODELO DE CONTRATO DE INTERCONEXION PARA FUENTE DE ENERGIA RENOVABLE O SISTEMA DE COGENERACION EN MEDIANA ESCALA.

DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

(VERSIÓN PUBLICA) DECLARACIONES

SISTEMA DE TREN ELECTRICO URBANO

COMPARECEN. En Granada a 16 de Febrero de 2009

DECLARACIONES: Declara "LA AMOCVIES" que:

ANEXO NÚMERO 5 D E C L A R A C I O N E S

CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM

VISTOS: CONSIDERANDO QUE: Buenos Aires, de marzo de El expediente interno O 1344/2015 y las atribuciones asignadas a la Sra.

$292, CON I.V.A.

UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY DÁMASO ANTONIO LARRAÑAGA

DECLARACIONES DE EL INSTITUTO.

MODELO DE CONVENIO 2012 ESTE DOCUMENTO SERA TRAMITADO EXCLUSIVAMENTE POR LA UNIVERSIDAD

DECLARACIONES: Declara "LA ANAIPES" que:

AVISO DE PRIVACIDAD relacionado con los datos personales, recabados por MERCADOS MASIVOS ASESORES EN SEGUROS ( MERCADOS MASIVOS )

Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I OBJETIVO

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE JUSTICIA SAN JUAN, PUERTO RICO CONVENIO DE COLABORACIÓN

CONVENIO DE COLABORACiÓN

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica que celebran:

ANTECEDENTES DECLARACIONES

1.- DECLARA "EL INFONAVIT":

CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL INTERCAMBIO DE ESTUDIANTES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD DE WAKAYAMA, JAPÓN

Formar técnicos en preservación, restauración y microfilmación de documentos, libros y fotografías mediante cursos interamericanos y nacionales;

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

CULTURAL Y DEPORTIVO DE LOS COLEGIOS DE BACHILLERES ZONA SUR SURESTE, A CELEBRARSE EN LA CIUDAD DE ACAPULCO, GUERRERO, DECLARACIONES

BEATRIZ BADORREY MARTÍN, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA,

ACUERDO DE COOPERACÓN ENTRE EL CONSEJO AGROPECUARIO CENTROAMERICANO (CAC) y ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA)

DECLARACIONES. Contrato No. LPN-UPFIM-SV

DECLARACIONES. b).- Que no existe impedimento legal alguno para arrendar el inmueble objeto del presente contrato, ni para ocuparlo.

CONVENIO MARCO ENTRE EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL EDO. PORTUGUESA Y LA ACADEMIA DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

NÚMERO 233 Miércoles, 3 de diciembre de 2014 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.

Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A.

A N T E C E D E N T E S

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

DECLARACIONES A) QUE ES UNA PERSONA (FISICA O MORAL), CON PLENA CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE.

I.2 Cuenta con facultades para suscribir el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del.

Por todo lo cual acuerdan suscribir el presente Convenio estableciendo las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO

Salamanca (España), a 16 de l'ipí~ de REUNIDOS:

CONVENIO MARCO DE COOPERACION ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, ESPAÑA

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS POR LOS ALUMNOS DE UNIVERSIDAD SAN JORGE REUNIDOS

DECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en. DEFINICIONES

CONVENIO DE CONCERTACIÓN

PROCEDIMIENTO DE CONSULTORIA Y CONTRATO

ANTECEDENTES DECLARACIONES

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA

I- 11 _ CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN EN MATERIA INFORMÁTICA CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

C l á u s u l a s Primera.- Segunda.- Tercera.- Cuarta.-

En Madrid, a... de...de REUNIDOS

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

DESEANDO fortalecer los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus respectivos pueblos;

Transcripción:

Nayarlt Convenio marco de colaboración que celebran por una parte la Universidad Tecnológica de Nayarit, a la que en lo sucesivo se le denominará "UT", representada en este acto por su Rector, Licenciado Alejandro Fonseca González, Lic. Mónica Elizabeth Sandoval Vallejo, Directora de Administración y Finanzas y el Lic. Félix Omar Hernández Espinoza, Abogado General y por otro lado el Honorable Congreso del Estado de Nayarit, al que en lo sucesivo se le denominará "El Congreso" representado en este acto por los ciudadanos Diputados Jorge Humberto Segura López y Jassive Patricia Durán Maciel, Presidente y Secretaria respectivamente de la Comisión de Gobierno, denominándose "Las Partes" cuando se refiera a ambas, quienes convienen en sujetar el presente instrumento al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES 1.DECLARA LA UT: 1.- Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Nayarit, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al decreto legislativo 8334, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit, el 31 de Marzo del año 2001. 2.- Es una institución educativa cuyo fin primordial es impartir educación superior en la entidad y opera de acuerdo al modelo pedagógico aprobado por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas. 3.- Cuenta dentro de sus objetivos, el constituirse en un agente de desarrollo de la comunidad, mediante una estrecha y permanente comunicación con los sectores productivos, de bienes y servicios sociales, públicos y privados, además de ofrecer servicios de investigación, desarrollo, científico, tecnológico y organización de trabajo.

4.- El Licenciado Alejandro Fonseca González en su carácter de Rector, tiene facultad para celebrar convenios en nombre y representación de la UT, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 fracciones I y V del decreto de creación de la institución educativa. 5. Tiene su domicilio en el kilómetro 9, de la carretera federal 200, Xalisco, Nayarit, código postal 63780. 11. DECLARA EL CONGRESO: 1.- De conformidad al articulo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, el Congreso del Estado forma parte del Poder Público y es depositario del Poder Legislativo Local. 2.- El artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit y el numeral 26 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, faculta a la Comisión de Gobierno para suscribir el presente convenio marco de colaboración. 3.- De conformidad con el artículo 179 fracción IV, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, compete a la Dirección de Investigación Legislativa, la celebración de convenios de colaboración con centros de estudios parlamentarios e instituciones académicas estatales y nacionales afines; para el intercambio de experíencias y de personal, así como con especialistas. 4.- Que el cumplimiento y ejecución del presente convenio por parte del Congreso, se realizará por conducto de la dependencia encargada de los asuntos relacionados con la investigación denominada Dirección de Investigación Legislativa. 5.- Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio legal el ubicado en Avenida México número 38 norte, colonia centro de la Ciudad de Tepic, Nayarit, con código postal 63000.

111.DECLARAN LAS PARTES: 1.- Que se reconocen reciproca mente la personalidad y representación con que celebran el presente instrumento. 2.- Que de lo anterior, las partes están de acuerdo en realizar labores conjuntas y en sujetar sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- EL OBJETO El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración para que la UT participe con el Congreso en la elaboración de estudios de opinión pública de carácter cuantitativo y cualitativo, así como en la investigación aplicada de carácter multidisciplinario, a efecto de brindar a la Cámara de Diputados elementos fundamentales para fortalecer y consolidar sus encomiendas, en beneficio de la sociedad nayarita. Asimismo, se busca el acercamiento entre las partes para constituir bases y mecanismos que permitan que los estudíantes de la UT lleven a cabo sus prácticas laborales en el Congreso, mediante el programa denominado "Estadía". SEGUNDA.- LOS ALCANCES Para la ejecución del objeto materia del presente instrumento, la UT y el Congreso, elaborarán convenios especificas, en las siguientes actividades: a) Fomento y estimulo por parte de ambas instituciones para consolidar la Estadía de los estudiantes de la UT, en las actividades propias del Congreso; b) Investigaciones, análisis y estudios cuantitativos y cualitativos de opinión pública sobre temas de carácter juridico, político, histórico y social; e) Estudios de opinión pública cuantitativa y cualitativa e investigación aplicada acerca de los problemas politicos y sociales, así como del impacto y eficacia de la legislación vigente o proyectos legislativos;

d) Encuestas de opinión pública cuantitativa y cualitativa acerca de los temas que formen parte de la agenda legislativa; e) Celebración de ciclos de conferencias, coloquios, seminarios, simposios, talleres, cursos, diplomados y actividades similares; t) Difusión de publicaciones y eventos; g) Publicación de trabajos, articulos, memorias de eventos, asi como de coediciones de interés común, y h) Las demás que acuerden las partes en el marco del presente convenio. TERCERA,- CONVENIOS ESPECíFICOS. Los convenios especificos que las partes realicen para la instrumentación y ejecución de las actividades descritas en la cláusula anterior, serán suscritos por quienes cuenten con la facultad de comprometer a las partes y una vez formalizados serán parte integrante del mismo, debiendo contener: a) Objetivos; b) Calendario de actividades; e) Recursos humanos, materiales y financieros necesarios; d) Lugar donde se realizarán las actividades; e) En su caso actividades de docencia, asesoría y capacitación; f) Publicación de resultados y actividades de difusión; g) Responsables; h) Actividades de evaluación; i) Compromisos específicos en materia de propiedad intelectual, y j) Los demás que acuerden las partes.

CUARTA.- RESPONSABLES Para el cumplimiento del presente convenio, atender lo relacionado con lo que se señala en la cláusula anterior, así como su suscripción, la UT designa como responsable a la Directora de la carrera de Desarrollo de Negocios, área de Mercadotecnia, por su parte el Congreso designa como responsable a la Secretaria General, por conducto del titular de la Dirección de Investigación Legislativa. QUINTA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES Para dar cumplimiento a cualquier tipo de objeto materia del presente instrumento las partes establecerán de común acuerdo y por escrito sus compromisos, en los convenios especificas a que se hace referencia en la cláusula tercera del presente documento. SEXTA.- DESTINO DE LAS APORTACIONES Cuando los trabajos de investigación materia de este convenio se inscriban en áreas y líneas de investigación efectuadas por el la Dirección de la carrera de Desarrollo de Negocios, área de Mercadotecnia de la UT, las partes convienen que los recursos que el Congreso proporcione a la UT, serán destinados especifica mente para el fomento y apoyo de los trabajos de investigación. SÉPTIMA.- COMISiÓN TÉCNICA Para la debida ejecución del objeto del presente convenio, las partes integrarán una Comisión Técnica integrada por los representantes señalados en la cláusula cuarta del presente documento, cuyas atribuciones serán: a) Determinar y aprobar las acciones que deberán llevarse a cabo; b) Coordinar la elaboración y firma de los convenios específicos emanados del presente instrumento; c) Dar seguimiento a los convenios específicos y evaluar sus resultados, y d) Las demás que acuerden las partes.

OCTAVA.- RELACiÓN LABORAL Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o substitutos. NOVENA.- RESPONSABILIDAD CIVIL Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieren causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes. DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas deberá cumplir con las disposiciones legales de reserva y confidencialidad aplicables a las actividades a realizar. DÉCIMA PRIMERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL Las partes aceptan que la propiedad intelectual derivada de los trabajos realizados con motivo del presente convenio (publicaciones de diversas categorías, artículos, folletos, estudios de opinión pública e investigación aplicada, etc, asi como las coproducciones y difusión) estarán sujetos a las disposiciones legales aplicables, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la realización de dichos trabajos. La UT podrá utilizar la información o resultados que se deriven del presente instrumento en sus funciones académicas.

DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA Este instrumento tendrá vigencia hasta el día 17 de agosto del año 2017, empezando a surtir efectos a partir de la fecha de su firma y podrá ser prorrogado, previa autorización de las partes y que conste por escrito en el respectivo convenio de prórroga. DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES El presente convenio podrá ser modificado o adícionado por voluntad de las partes, siempre y cuando conste por escrito mediante la firma del convenio modificatorio respectivo y sea notificado a la contraparte al menos con treinta días naturales de anticipación. Dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma. DÉCIMA CUARTA.- TERMINACiÓN DEL CONVENIO Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este convenio con antelación a su vencimiento, mediante aviso por escrito a la contraparte, notificándole con sesenta días naturales de anticipación. En tal caso, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en la inteligencia de que las acciones iniciadas durante la vigencia del presente convenio y sus convenios específicos deberán ser concluidas, cubriendo invariablemente a la UT, en su totalidad los gastos o trabajos que se hayan realizado. DÉCIMA QUINTA.- CONTROVERSIAS E INTERPRETACiÓN Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por la Comisión Técnica a que se refiere la cláusula séptima del presente convenio. En el supuesto de que la controversia subsista, las partes convienen en someterse para la interpretación y cumplimiento de este convenio, así como para todo lo no previsto en el mismo, a la jurisdicción de los tribunales competentes del Estado de Nayarit, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razones de su domicilio presente o futuro.

Leído el presente instrumento y enteradas las partes del contenido y alcance legal de cada una de sus cláusulas e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, lo firman por duplicado en la ciudad de Tepic, Capital del Estado de Nayarit, a los veintiséis días del mes de marzo del año 2015. Por parte de la UT: Por parte del Congreso: m rto Segura López te de la Comisión de Gobierno Lic. Mónica Elizab h Sandoval Vallejo Directora de Admi istración y Finanzas Lic. Félix Om Abo ado Gener I EspJnoza