Decreto No. -H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA a.i.



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Transcripción:

1 Decreto No. -H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA a.i. DGPN-H-029-2009 Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) y 113 incisos 2) y 3) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo de 22 de noviembre de 2005; la Ley No. 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre de 2008; la Ley No. 8711, Aprobación del Contrato de Préstamo Nº. 7594-CR, y sus anexos, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), denominado Opción de Desembolsos Diferidos ante el Riesgo de Catástrofe (CATDDO) de 11 de febrero de 2009, y el Decreto Ejecutivo No. 35237-H de 20 de abril de 2009 y su reforma. Considerando: 1 - Que de conformidad con la declaración de adhesión del Estado Social y Democrático de Derecho Costarricense al principio cristiano de justicia social contenida en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política, existe un deber estatal ineludible de satisfacer el interés general y de reconocer y garantizar una serie de derechos fundamentales a los individuos cuyo disfrute se encuentra dentro del ámbito del interés público. 2 - Que los derechos fundamentales, como la vida y la libertad de tránsito, representan bienes jurídicos superiores, dada su trascendencia para la realización del ser humano y para lograr una convivencia social armoniosa, por lo que su tutela predomina sobre otras normas del ordenamiento jurídico, cuando pudieran estar en conflicto. 3 - Que en virtud de lo anterior, mediante Decretos Ejecutivos No. 34553-MP, publicado en La Gaceta No. 111 de 10 de junio de 2008; No. 34742-MP publicado en La Gaceta No. 184 de 24 de setiembre de 2008; No. 34906-MP publicado en La Gaceta No. 238 de 09 de diciembre de 2008; No. 34973-MP publicado en La Gaceta No. 8 de 13 de enero de 2009; No. 34993-MP publicado en el Alcance No. 2 a La Gaceta No. 9 de 14 de enero de 2009; No. 35053-MP publicado en el Alcance No. 10 a La Gaceta No. 37 de 23 de febrero de 2009, el

2 Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia en los cantones afectados por desastres naturales tales como el sismo de fuerte magnitud en la Sierra Volcánica Central; inundaciones importantes, desbordamiento de ríos y quebradas, deslizamientos, vientos fuertes ocasionados por la interacción de sistemas de baja presión, por ondas tropicales y efectos indirectos de tormentas tropicales, y consecuentemente, daños a los bienes y a las personas, afectaciones en la infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura, los servicios públicos y las viviendas. 4 - Que a partir de tales declaratorias, el Poder Ejecutivo debe tomar las medidas y realizar las obras necesarias para la atención, respuesta, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura, las viviendas, las comunicaciones, la agricultura y en general todos los servicios públicos dañados que se ubican dentro de la zona de cobertura de ésta. 5 - Que la Ley No. 8711, publicada en La Gaceta No. 42 de 2 de marzo de 2009, mediante la cual se aprobó el Contrato de préstamo No. 7594-CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), denominado Opción de Desembolsos Diferido ante el Riesgo de Catástrofes (CAT DDO), en su artículo 3 faculta expresamente al Poder Ejecutivo " para que, vía decreto ejecutivo, incorpore a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, en forma parcial o total, y conforme se requiera en cada caso, según la declaratoria de emergencia, los recursos provenientes del Contrato de préstamo aprobado por medio de la presente Ley." 6 - Que la misma Ley No. 8711, en su artículo 2 establece que los recursos provenientes del Contrato de préstamo son de apoyo presupuestario para la atención, rehabilitación y reconstrucción de los daños provocados por desastres naturales, sin establecer una lista expresa. 7 - Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), deberá ser la Unidad Ejecutora de las actividades de rehabilitación y reconstrucción que se deban desarrollar en las rutas nacionales que se ubiquen en los cantones declarados en estado de emergencia. 8 - Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 35237-H, publicado en La Gaceta No. 91 de 13 de mayo de 2009 y su reforma, se realiza la modificación del artículo 1 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, Ley No. 8691, publicada en el Alcance No. 56 a La Gaceta No. 253 de 31 de diciembre de 2008; a efecto de incluir en el presupuesto nacional los recursos provenientes del Contrato de préstamo No. 7594-CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para atender la situación de emergencia provocada por un sismo de fuerte magnitud en la zona de la Sierra Volcánica

3 Central, ocurrido el 8 de enero de 2009, declarada como emergencia en el Decreto Ejecutivo No. 34993-MP, antes citado. 9 - Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 35481-H, publicado en La Gaceta No. 183 de 21 de setiembre de 2009, se procedió a modificar parcialmente el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 35237-H ya citado, de tal forma que la mitigación de los daños ocasionados en las rutas nacionales por los eventos naturales que generaron las declaratorias de emergencia realizadas mediante los Decretos Ejecutivos No. 34553-MP, No. 34742-MP, No. 34906-MP, No. 34973-MP, No. 34993-MP y No. 35053-MP, se rehabiliten y reconstruyan con recursos provenientes del Contrato de préstamo No.7594-CR y sus anexos, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), aprobado mediante la Ley No. 8711 de reiterada mención. 10- Que mediante el oficio DM 4965-09 de 25 de noviembre del presente año, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes solicita la confección del presente decreto, con el fin de contar con recursos financieros para la atención de diversos daños con cargo al Contrato de Préstamo No.7594-CR, suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que le permitan cubrir los compromisos de obras que ha realizado el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), en atención de las emergencias mencionadas, además, incluir dentro de estas, la declaratoria de emergencia realizada mediante el Decreto Ejecutivo No. 34805-MP, publicado en La Gaceta No. 213 de 04 de noviembre de 2008. 11- Que el artículo 2 de la Ley No. 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, publicada en La Gaceta No. 8 de 11 de enero de 2006, dispone como una de las finalidades de esta normativa la de conferir un marco jurídico ágil y eficaz que garantice el manejo oportuno, coordinado y eficiente de las situaciones de emergencia. 12- Que según lo estipulado en el artículo 31 de la referida Ley No. 8488, la declaratoria de emergencia efectuada por el Poder Ejecutivo permite un tratamiento de excepción ante la rigidez presupuestaria, en virtud del artículo 180 de la Constitución Política, con el fin de que el Gobierno pueda obtener ágilmente suficientes recursos económicos para atender a las personas, los bienes y servicios en peligro o afectados calamidad pública, a reserva de rendir, a posteriori, las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal. 13- Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica referente a las modificaciones presupuestarias a realizar por el Gobierno de la República y sus dependencias a través de Decreto Ejecutivo.

4 14- Que el Decreto Ejecutivo No. 35237-H, fue reformado a fin de que los recursos provenientes del Contrato de préstamo No. 7594-CR suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco de Reconstrucción y Fomento (BIRF), pudieran ser utilizados en los cantones afectados que se indican en la declaratoria de emergencia realizada mediante el Decreto Ejecutivo No. 34805-MP, publicado en La Gaceta No. 213 de 04 de noviembre de 2008. 15- Que la Contabilidad Nacional certificó la efectividad de las sumas incorporadas en el presente Decreto, mediante Oficio No. 569-2009 de 01 de diciembre de 2009. Por lo tanto, Decretan: Articulo 1.-Modifícase el artículo 1 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, Ley No. 8691, publicada en el Alcance No. 56 a La Gaceta No. 253 de 31 de diciembre de 2008, en la forma que se indica a continuación: Inciso C: Detalle del cálculo de los Ingresos Extraordinarios Externos del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2009 (en colones corrientes). AUMENTAR C.SC.G.SG.P.SP.R.SR.FF C O N C E P T O M O N T O 3 0 0 0 00 00 0 0 000 FINANCIAMIENTO 3 2 0 0 00 00 0 0 000 FINANCIAMIENTO EXTERNO 3 2 1 0 00 00 0 0 000 PRÉSTAMOS DIRECTOS 3 2 1 1 00 00 0 0 000 3 2 1 1 03 00 0 0 000 PRÉSTAMOS DE INSTITUCIONES INTERNACIONALES DE DESARROLLO BANCO MUNDIAL 3 2 1 1 03 05 0 0 535 CREDITO BIRF N 7594-CR Opción de Desembolsos Diferido Ante el Riesgo de Catástrofes (CAT-DDO) 5 Total Aumentar Total Neto de este Presupuesto C.SC.G.SG.P.SP.R.SR.FF Fuente Financiamiento Subrenglón Renglón Subpartida Partida Subgrupo Grupo Subclase Clase

Articulo 2.-Modifícase el artículo 2 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, Ley No.8691, publicada en el Alcance No. 56 a La Gaceta No. 253 de 31 de diciembre de 2008, en la forma que se indica a continuación: AUMENTAR 5 Título: 209 MINIST.DE OBRAS PUBL. Y TRANSP Programa: 327-00 MEJORAMIENTO Y CONSERVACION DE LA RED VIAL Registro Contable: 209-327-00 CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G-O FF C-E CF I-P CONCEPTO MONTO EN 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 701 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PUBLICO 70102 TRANSF. DE CAPITAL A ORGANOS DESCONCENTRADOS 70102 535 2310 2151 204 CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI) (PARA LA MITIGACION DE LOS DAÑOS OCASIONADOS EN LAS RUTAS NACIONALES POR LOS EVENTOS NATURALES QUE GENERARON LAS DECLARATORIAS DE EMERGENCIA, REALIZADAS MEDIANTE LOS DECRETOS EJECUTIVOS No.34553, No.34742, No.34805, No.34906, No.34973, No.34993 Y No.35053, REALIZANDO LA REHABILITACION Y RECONSTRUCCIÓN DE LAS RUTAS NACIONALES UBICADAS EN LAS ZONAS AFECTADAS. RECURSOS PROVENIENTES DEL CONTRATO DE PRESTAMO No.7594-CR Y SUS ANEXOS, ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), LEY No.8711). Ced. Jur.:3-007-231686 Total Aumento del Programa: 327-00 Total Aumento del Título: 209 Total Aumentar Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve. OSCAR ARIAS SÁNCHEZ José Luis Araya Alpízar Ministro de Hacienda a.i.