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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE RANDE FINANCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, POR CONDUCTO DEL FUNCIONARIO QUE SUSCRIBE ESTE CONTRATO Y QUE SE IDENTIFICA EN LA CARATULA DEL MISMO, A QUIEN PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DESIGNARÁ COMO "RANDE"; POR OTRA PARTE LA PERSONA FISICA Y/O MORAL IDENTIFICADA EN LA CARATULA DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARIA "EL ACREDITADO ; CON LA COMPARECENCIA EN CALIDAD DE OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) Y A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DESIGNARÁ DE ESA FORMA, LA(S) PERSONA(S) FISICA(S) Y/O MORAL(ES) QUE DE IGUAL FORMA SE PRECISA(N) EN LA CARATULA DEL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: I. DECLARA RANDE EN VOZ DE SU REPRESENTANTE LEGAL, QUE: D E C L A R A C I O N E S a) Es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple debidamente constituida conforme a las leyes Mexicanas bajo el esquema de Sociedad Anónima de Capital Variable autorizada para otorgar y operar todas las actividades que al efecto prevé la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, según consta en la escritura pública número 18338, inscrita en el Registro Público de la propiedad y el Comercio en su sección Comercio bajo el folio mercantil numero 403844. b) Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la cédula de identificación fiscal clave RFC: RFI090827388. c) En términos de lo dispuesto por los artículos 87-B y 87-J de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, su representada no se encuentra sujeta a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. d) En términos de lo dispuesto por el artículo 87-N de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, su actuar se encuentra sujeto a la vigilancia y supervisión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. e) Que el otorgamiento y operación del crédito materia del presente contrato se sustenta en las políticas, procedimientos y controles aprobados por su Comité de Crédito; observando las disposiciones legales y administrativas correspondientes. f) Que el CAT (Costo Anual Total) para fines informativos es el indicado en la carátula del presente contrato. g) Que su representante legal cuenta con las facultades suficientes y necesarias para la suscripción del presente contrato, y que las mismas no le han sido revocadas ni limitadas de forma alguna. h) Que es su libre y espontanea voluntad comparecer a la suscripción del presente contrato con el carácter de RANDE. II. DECLARA EL ACREDITADO POR SU PROPIO DERECHO Y/O POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE: a) Es una persona física y/o moral, en su caso debidamente constituido conforme a la legislación mexicana, que se rige por sus estatutos sociales y que dentro de los mismos se encuentra facultado para celebrar operaciones como la presente. b) A la fecha no existe ningún impedimento legal o material para asumir obligaciones y derechos como los que se generan con el presente contrato a su cargo, mismos que libremente pacta(n), contando con la capacidad legal suficiente para suscribirlo, cuyos generales y personalidad en su caso se detallan en la carátula de este contrato. c) Su domicilio es el que se identifica y precisa en la parte final del presente contrato, mismo que señala para todos los fines y efectos del presente acuerdo de voluntades, y en el cuál serán validas todas las notificaciones y comunicaciones hasta en tanto no notifique de forma fehaciente a RANDE la existencia de un nuevo domicilio. d) Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la Cedula de Identificación fiscal que se precisa al final del presente contrato. e) La suscripción, celebración y cumplimiento de este Contrato no violan (i) disposición alguna de sus estatutos sociales o de su acta constitutiva; (ii) cualquier convenio, contrato, acuerdo, licencia, resolución u orden de la cual sea parte o por la cual el Acreditado o cualquiera de sus activos o bienes esté sujeto, o (iii) cualquier ley, reglamento, circular, orden o decreto de cualquier Autoridad Gubernamental, ya sea judicial o administrativa; f) Su representante(s) en su caso cuenta(n) con las facultades suficientes para contratar y obligarse en representación del Acreditado en los términos de este Contrato, las cuales no le(s) han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna; g) A esta fecha no tiene pendiente, ni existe amenaza de que vaya a iniciarse, alguna acción o procedimiento, ya sea judicial o extrajudicial, que afecte o pudiere afectar la legalidad, validez o exigibilidad del presente Contrato; h) Ha(n) solicitado el otorgamiento en su favor del crédito materia del presente Contrato, para el destino señalado en la carátula del presente contrato, que el mismo lo suscribe(n) y formaliza(n) a nombre propio y no, de forma alguna por cuenta de un tercero distinto o encubierto. i) Los documentos que se adjuntan a su solicitud de crédito y que ahora forman parte integrante del contrato son completamente veraces y actualizados a esta fecha. j) Tiene pleno conocimiento de las disposiciones administrativas publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de noviembre de 2006, en materia de combate al terrorismo y de lavado de dinero, asi como de las que eventualmente las complementan y adiciones; declarando su expresa e irrevocable voluntad para que cuando aplique le sean aplicadas sin reserva de acción o reclamo legal alguno. k) Previamente a la celebración del presente instrumento, RANDE le ha informado el contenido y alcance del mismo, los cargos, comisiones y/o gastos que se generan por el crédito que en el presente se formaliza, los descuentos y/o bonificaciones a los que tendrá o no derecho, así como el Costo Anual Total (CAT) correspondiente, el cuál se proporciona para fines informativos y de comparación exclusivamente y que conoce el Costo Anual Total y la metodología para calcularla a que hace referencia la Circular 15/2007 emitida por el Banco de México y publicada el día 16 Noviembre 2007. l) Invertirá el importe del crédito para cualquiera de los siguientes supuestos: Liquidez de su negocio, Invertirlo en materia prima, en maquinaria y/o en mano de obra.

III. DECLARA(N) EL(OS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) POR SU PROPIO DERECHO Y/O POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE: a) Es una persona física y/o moral, de nacionalidad Mexicana, en su caso debidamente constituida conforme a la legislación mexicana, que se rige por sus estatutos sociales y que dentro de los mismos se encuentra facultado para celebrar operaciones como la presente, tal y como lo acredita en la carátula del presente contrato. b) Su(s) domicilio(s) es(son) el (los) que se identifica(n) y precisa(n) en la parte final del presente contrato, mismo que señala(n) para todos los fines y efectos del presente acuerdo de voluntades, y en el cuál serán validas todas las notificaciones y comunicaciones hasta en tanto no notifique(n) de forma fehaciente y por escrito con acuse de recibo a RANDE la existencia de un nuevo domicilio. c) Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la Cedula de Identificación fiscal que se precisa en la carátula del presente contrato. d) La suscripción, celebración y cumplimiento de este Contrato no violan (i) disposición alguna de sus estatutos sociales o de su acta constitutiva; (ii) cualquier convenio, contrato, acuerdo, licencia, resolución u orden de la cual sea parte o por la cual el Acreditado o cualquiera de sus activos o bienes esté sujeto, o (iii) cualquier ley, reglamento, circular, orden o decreto de cualquier Autoridad Gubernamental, ya sea judicial o administrativa; e) Su representante(s) en su caso cuenta(n) con las facultades suficientes para contratar y obligarse en representación del Acreditado en los términos de este Contrato, las cuales no le(s) han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna; f) A esta fecha no tiene pendiente, ni existe amenaza de que vaya a iniciarse, alguna acción o procedimiento, ya sea judicial o extrajudicial, que afecte o pudiere afectar la legalidad, validez o exigibilidad del presente Contrato; g) Tiene interés propio en la celebración del presente contrato, motivo por el cuál comparece con el carácter de obligado solidario, con las obligaciones y derechos que la ley establece para tal figura jurídica, con la total intención de respaldar solidariamente el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones de EL ACREDITADO. h) Comparece(n) voluntariamente a la celebración del presente contrato y que manifiesta(n) de forma irrevocable que cuando aplique, en lo que corresponde al patrimonio que detenta con su respectivo cónyuge, por efectos de su respectivo régimen matrimonial y/o por copropiedad, otorga su pleno consentimiento y respaldo solidario para que su cónyuge celebre el presente contrato y asuma las responsabilidades que en el mismo se pactan, sin reservarse acción o derecho alguno que eventualmente pudiese oponer al respecto. i) El (los) bien(es) de su propiedad personal y posesión con que materialmente respaldan las responsabilidades solidarias que asume(n) son todos aquellos que integran su patrimonio y que de forma preferente otorga aquellos que se detallan en el Anexo 1 de este contrato. j) Previamente a la celebración del presente instrumento, RANDE le ha informado el contenido y alcance del mismo, los cargos, comisiones y/o gastos que se generan por el crédito que en el presente se formaliza, los descuentos y/o bonificaciones a los que tendrá o no derecho, así como el Costo Anual Total (CAT) correspondiente, el cuál se proporciona para fines informativos y de comparación exclusivamente. Conformes las partes con las declaraciones anteriores, mismas que ratifican BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, sabedores de las penas en que incurren los falsos declarantes, convienen en sujetarse al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto.- En términos del presente contrato y con apego a las disposiciones legales aplicables RANDE otorga a el acreditado una línea de crédito en cuenta corriente, hasta por la cantidad que se establece en la carátula del presente contrato, misma que las partes acuerdan sea determinada como saldo máximo de la operación, destinada para otorgar financiamientos Para efectos de lo dispuesto por el artículo 292 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, expresamente pactan las partes que dentro del monto del crédito otorgado al amparo del presente contrato no quedan comprendidos los intereses, comisiones, penas convencionales, gastos y demás cantidades que en su caso el acreditado deberá cubrir al RANDE en términos del presente contrato. En caso de que el acreditado no hubiere hecho uso del crédito concedido dentro de los diez días naturales a partir de su firma, podrá optar por su cancelación sin responsabilidad ni cargo alguno siempre y cuando lo solicite dentro de dicho plazo por escrito a RANDE. SEGUNDA.- Disposición.- El Acreditado podrá disponer del importe de la línea de crédito concedido en el presente contrato en una o más exhibiciones, siempre y cuando existan recursos disponibles en la Tesorería de RANDE y se cumplan con los procedimientos administrativos que al efecto establezca RANDE ; sin que por ninguna causa puedan exceder dichas disposiciones ni del importe del crédito, ni de la fecha de vencimiento del presente contrato. Para la disposición de la línea de crédito, se deberá(n) suscribir el (los) correspondiente(s) pagaré(s) que lo(s) documente(n), mismo(s) que deberán los requisitos y condiciones a que se refiere el artículo ciento setenta y el segundo párrafo del artículo trescientos veinticinco de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y aplicarse mediante el deposito a una cuenta de control que tenga el acreditado, o bien mediante cheque o en efectivo. En términos y de conformidad con el artículo Noveno Fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el (los) Acreditado(s) y el (los) obligado(s) solidario(s) se facultan recíprocamente para que cualquiera de ellos en nombre y representación de los demás firme los pagarés que se mencionan en esta cláusula y/o a la persona indicada individualmente en la carátula del presente contrato para tal efecto. Las partes convienen expresamente en que los asientos contables y estados de cuenta que emita RANDE ; así como los demás documentos que éste obtenga con motivo de la entrega o abono a alguna cuenta a nombre del Acreditado harán prueba plena de las disposiciones del crédito que efectúe el Acreditado. TERCERA.- Restricción, suspensión o cancelación de la línea de crédito. Las partes manifiestan su conformidad para que RANDE pueda restringir o suspender el uso de la línea de crédito a que se refiere la cláusula PRIMERA, o cancelarla definitivamente sin ninguna responsabilidad para RANDE, si éste último incumple con cualquiera de las obligaciones que asume mediante la firma del presente instrumento.

De igual forma RANDE se reserva el derecho de limitar o suspender la línea de crédito sin responsabilidad a su cargo, previo aviso que por escrito comunique al acreditado en su domicilio con 5 (cinco) días naturales de anticipación. La limitación o suspensión de la línea de crédito no será causa para requerirle al acreditado el pago anticipado de la línea de crédito o de los créditos otorgados por el acreditado al amparo de la misma. CUARTA.- Destino del Crédito El acreditado se obliga a destinar íntegramente el importe del crédito otorgado al amparo del presente Contrato, al apoyo de su operación mercantil, específicamente en lo que se refiere al destino señalado en la carátula de este contrato, mismo que, para todos los efectos legales aplicables, se tiene aquí por reproducido íntegramente, tal cual si se transcribiese a la letra. Para acreditar la correcta y oportuna aplicación del crédito materia del presente Contrato, el acreditado se obliga a entregar a RANDE, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de cada retiro, o de la disposición total del crédito, si fuese en un solo retiro, copia clara y completa de los documentos y registros contables correlativos que justifiquen plenamente la canalización de las disposiciones efectuadas. El acreditado en forma irrevocable faculta a RANDE para que, en el caso de que ésta así lo considere necesario, compruebe la correcta aplicación del crédito otorgado al amparo del presente Contrato, así como la marcha del negocio, principalmente en sus aspectos técnicos, administrativos, financieros, legales y contables; con facultad especial para supervisarlo(a-s) en forma directa o indirecta, mediante auditorias que realice con su propio personal o con la intervención de profesionistas independientes. Para los efectos legales a que haya lugar, el en este acto, de manera expresa e irrevocable, ratifica las manifestaciones y declaraciones previas emitidas por su parte en relación a dicha normatividad, particularmente en cuanto se refiere a que el presente Contrato de Crédito se suscribe y formaliza a nombre propio y no, en ningún modo, a nombre y/o por cuenta de un tercero distinto o encubierto; que tiene(n) pleno conocimiento del alcance y sentido legal de la normatividad antes referida; que está(n) completamente de acuerdo en las disposiciones integrantes de dicha normatividad, en su caso, le (les) sean aplicadas por RANDE, sin ninguna responsabilidad de su parte y sin reserva de acción o reclamo legal alguno por parte del Acreditado; y que, sobre todo, independientemente de las disposiciones legales que regulan el destino del crédito que, en términos del presente Contrato, se otorga en su favor; de manera expresa y sin reserva alguna se compromete a aplicar o destinar el importe de dicho crédito a fines completamente lícitos; ratificando no tener vínculo de ningún tipo con terceros dedicados a actividades terroristas o ilegales. QUINTA.- Pago del financiamiento.- El Acreditado se obliga: a) A restituir al RANDE el importe de la cantidad dispuesta más el pago de intereses ordinarios y demás accesorios que se causen, en el plazo máximo establecido en la carátula del presente contrato. El último día hábil del periodo mensual que corresponda en ejecución del presente contrato el Acreditado deberá pagar al RANDE, en moneda del curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, el monto que por amortización a capital más intereses ordinarios corresponda conforme a la tabla de amortización que al efecto emita RANDE. RANDE por cada pago que efectivamente reciba del Acreditado expedirá el recibo correspondiente en términos de Ley; c) A que en ningún caso el importe de las disposiciones efectuadas con cargo a este crédito, excedan el límite establecido, en su caso las fechas de vencimiento de los pagarés que las documenten, ni la vigencia de éste contrato; c) A pagar al RANDE el capital, los intereses, comisiones y demás accesorios que se deriven de este contrato, en efectivo o con cheques, pero si éstos no fueren certificados o de caja, no se aplicará su importe sino hasta que hayan sido cobrados; en el domicilio de RANDE ubicado en Oriente 233 número 186, Colonia Agrícola Oriental, delegación Iztacalco, en México, D.F. C.P. 08500; sin necesidad de requerimiento de pago alguno. RANDE tendrá la facultad de designar otro lugar de pago, previo aviso que por escrito dé al Acreditado. El Acreditado deberá efectuar los pagos al RANDE, el día hábil inmediato posterior a cada uno de los días de pago si cualquiera de ellos es inhábil. Todo pago le es obligatorio a el acreditado y/o a el (los) obligado(s) solidario(s), a efecto de cubrir a RANDE el capital y los accesorios correspondientes, mediante la restitución total del o los retiros que hubiese realizado para disponer del crédito otorgado en su favor al amparo del presente contrato y de los accesorios que con tal motivo se hayan generado, precisamente en las fechas pactadas para cada amortización, en horas y días hábiles y en el domicilio de RANDE sin necesidad de requerimiento alguno. SEXTA.- Intereses, comisiones y otros gastos.- Ambas partes convienen en que como contraprestación del Crédito otorgado, además del crédito recibido el Acreditado se obliga a pagar a RANDE, los siguientes conceptos, en el orden establecido cuando apliquen: a.- Comisión por apertura de crédito. b.- Impuesto al valor agregado. c.- Gastos de cobranza extrajudicial, judicial y ejecución en su caso. d.- Intereses Moratorios. e.- Intereses Ordinarios ya vencidos. f.- Capital Vencido. g.- Intereses ordinarios del periodo vigente. h.- Capital del periodo vigente. i.- Anticipos de capital. a.- COMISION POR APERTURA DE CREDITO.- Por concepto de honorarios por análisis de riesgo, viabilidad del otorgamiento del crédito y costos administrativos por servicios financieros, el acreditado conviene en cubrir a RANDE el monto que resulta de aplicar el porcentaje que se establece en la carátula del presente contrato por cada disposición que haga el acreditado, mas el respectivo Impuesto al Valor Agregado. b.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- En todos los casos en los que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el acreditado deba pagar tal impuesto sobre cualquiera de los conceptos que a su cargo se generen conforme a lo pactado en el presente contrato, la acreditada se obliga a pagar a RANDE el impuesto citado junto con cada uno de los conceptos a los que aplique.

c.- GASTOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL, JUDICIAL Y EJECUCION.- En los casos en que el acreditado no cumpla con las obligaciones a su cargo de la forma y en los tiempos pactados, y RANDE se vea obligado a realizar gestiones para lograr el cobro extrajudicial y/o judicial del crédito y sus accesorios, convienen las partes en que se generará un importe mensual por concepto de Cobranza extrajudicial equivalente al 1% (UNO POR CIENTO) del o los importes vencidos, mas el respectivo I.V.A. sin que dicha cantidad pueda ser menor de $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) antes de I.V.A., y en el caso de que a consideración de RANDE se requiera de servicios profesionales para lograr el cobro judicial del adeudo, se generará a cargo del acreditado un cargo por la cantidad que resulte de aplicar el 15% (QUINCE POR CIENTO) antes de I.V.A. del total del adeudo desde el incurrimiento en mora y hasta su fecha de liquidación, siendo de igual forma por cuenta del acreditado los gastos de ejecución que en su caso se generen, conforme a la tabla de honorarios que para tal efecto prevé la ley. d.- INTERESES MORATORIOS.- Si el acreditado incurre en incumplimiento y/o en mora de las obligaciones a su cargo, convienen las partes en que se aplicaran intereses moratorios iguales a los que resulten de multiplicar por dos veces la tasa de interés ordinaria pactada en el presente contrato, durante todo el tiempo en que la mora subsista y hasta que sea efectivamente cubierta. Esta tasa será aplicable y se causará: 1.- Sobre cualquier saldo vencido no pagado oportunamente; 2.- Sobre el saldo total adeudado si este se diere por vencido anticipadamente; 3.- Sobre el monto de los Pagarés descontados que, por culpa del Acreditado, RANDE se viere obligada a pagar anticipadamente a la institución.; 4.- Sobre el importe de otras obligaciones patrimoniales a cargo del Acreditado que no sean por capital e intereses, si no fueren cumplidas en los términos pactados en este contrato. El Acreditado manifiesta expresamente su conformidad en sujetarse a cualquier cambio que determine con relación a los porcentajes de descuentos y tasas aplicables a dichos porcentajes. e.- INTERESES ORDINARIOS.- Las partes convienen en que por la disposición del crédito se generará un interés ordinario mensual sobre el monto de la línea de crédito autorizada y dispuesta por el acreditado igual al que resulte de aplicar por periodos mensuales vencidos la tasa anual establecida en la carátula del presente contrato. f.- PAGOS DE CAPITAL.- Convienen las partes en que el crédito deberá ser cubierto mediante el número de pagos que resulten de dividir el crédito ejercido en los meses pactados en la carátula del presente contrato, conforme a la tabla de amortización que al efecto proporcione RANDE al acreditado y sin que la falta de la misma exima del cumplimiento en cada pago que le es obligado al acreditado en términos del presente contrato. Las partes convienen en que en caso de que el acreditado y/o el obligado solidario no pudieren cubrir oportunamente sus pagos de interés, los mismos se capitalizaran en los términos del artículo 363 del Código de Comercio en vigor. Para la comprobación de los cargos a que esta cláusula se refiere, bastará la certificación que de los mismos expida el Contador de RANDE en términos del artículo 33 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. SÈPTIMA.- Documentación de la Disposición.- El Acreditado suscribirá a la orden de RANDE, pagaré(s) cuyo(s) vencimiento(s) no podrá(n) ser posterior(es) a la fecha de terminación de este contrato, salvo autorización en contrario por parte de RANDE ; dicho(s) título(s) de crédito contarán con la firma del obligado solidario y reunirán los requisitos, términos y condiciones a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En términos de lo dispuesto por el artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el acreditado y el (los) obligado(s) solidario(s) faculta(n) expresamente a RANDE para descontar, de cualquier forma endosar y/o negociar por cualquier medio que la ley permita con cualquier Institución de Crédito, Organismo Nacional o Internacional, Privado o público, en todo o en parte, el o los pagarés suscritos al amparo del presente contrato, obligándose a pagarlos a la o las personas que legalmente los detenten. OCTAVA.- Vigencia.- Ambas PARTES acuerdan que la vigencia del presente Contrato será por el período que para tal efecto se precisa en la carátula del presente contrato, contado a partir de la fecha en que se firma el presente instrumento; mismo que podrá ser prorrogado en forma automática por periodos iguales y sucesivos si a los intereses de RANDE conviene. No obstante, ambas PARTES acuerdan que para el supuesto de las actividades descritas en la cláusula quinta del presente Contrato, las obligaciones de ambas PARTES prevalecerán durante todo el tiempo que dure el crédito, sin perjuicio de la obligación que tiene el Acreditado de pagar el crédito cubriendo precisamente al vencimiento el o los pagaré(s) suscrito(s) en los términos de este contrato; y/o que dicha obligación subsista mientras existan saldo insolutos. NOVENA.- Pago anticipado.- Las partes están de acuerdo en que si el Acreditado se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago, podrá efectuar pagos anticipados totales o parciales de los saldos insolutos del crédito; dichos pagos deberán coincidir con las fechas de pago de los intereses. El Acreditado se obliga a notificar por escrito a RANDE, con treinta días naturales de anticipación, el importe del pago anticipado a efectuar, en cuyo caso éste se reserva la facultad de establecer una comisión por tal concepto. DÉCIMA.- Obligaciones de Hacer.- El Acreditado se obliga de manera expresa, durante la vigencia del presente instrumento o en tanto exista saldo insoluto del crédito, al cumplimiento de las obligaciones siguientes: a) Proporcionar el mismo tratamiento a RANDE que a sus demás Acreedores presentes o futuros. b) El Acreditado deberá informar con oportunidad a RANDE de cualquier acto o hecho que pueda afectar la recuperación del crédito, así como del posible incumplimiento en los casos en que el propio Acreditado conozca de antemano que no podrá cumplir en tiempo con sus obligaciones de hacer, para lo cual deberá solicitar una prórroga para cumplirlas. En dicha solicitud deberá señalar las causas que originen dichos incumplimientos, las acciones y los tiempos que tomará para subsanarlos, en el entendido de que RANDE se reserva el derecho de otorgar al Acreditado la prórroga antes indicada.

c) Otorgar las facilidades necesarias a los inspectores que designe el Areditante para el cumplimiento de sus funciones. DÉCIMA PRIMERA.- Causas de Vencimiento Anticipado.- RANDE podrá dar por vencido anticipadamente este contrato, y por lo tanto exigir el pago inmediato de la suerte principal, intereses causados y demás accesorios legales, si el Acreditado incumple con las obligaciones a su cargo derivadas de este contrato y en especial: a) Si emplea el importe del crédito o parte de él, en su caso, en fines distintos a los pactados en la Cláusula Segunda de este contrato o si no proporciona a RANDE, cuando así se lo solicite, la información o documentos relacionados con el destino del crédito. b) Si deja de cubrir a su vencimiento una o más de las cantidades a su cargo. c) Si cambia su domicilio sin la autorización previa y por escrito de RANDE. d) Si su empresa fuere enajenada, intervenida o embargada total o parcialmente. e) Si se presenta cualquier litigio en su contra que afecte el buen funcionamiento de su empresa o menoscabe su patrimonio y/o la garantía en su caso, que no sea resuelto dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de su inicio, salvo que demuestre a RANDE que ha tomado las medidas procesales necesarias para su conclusión y que RANDE esté de acuerdo con ello. f) Si no cumple con el pago de sus contribuciones, impuestos o cualquier otro adeudo fiscal a su cargo. g) Si el Acreditado otorga a favor de terceros garantías reales o personales, sin la autorización previa y por escrito de RANDE. h) Las demás que se desprendan por el incumplimiento del presente contrato y de la Ley. DÉCIMA SEGUNDA.- Acciones.- RANDE se reserva la facultad de obtener el cobro de los saldos a cargo del Acreditado, ejercitando la vía ejecutiva mercantil o la que en su caso corresponda, sin sujeción de orden, en la inteligencia de que, si se sigue dicha vía ejecutiva no se excluye a la otra; RANDE podrá señalar los bienes suficientes para embargo, sin sujetarse al orden que establece el artículo 1395 del Código de Comercio, en cuyo caso el Depositario nombrado por RANDE podrá tomar posesión sin necesidad de otorgar fianza. El ejercicio de alguna de estas acciones no implicará la pérdida de la otra y las acciones que competen al RANDE, permanecerán íntegramente subsistentes en tanto no sea liquidado la totalidad del crédito y sus accesorios a cargo del Acreditado. El Acreditado manifiesta su expreso consentimiento para que las cantidades que consigne en caso de juicio, RANDE las aplique para cubrir sus adeudos en el orden indicado en la cláusula de amortización. DÉCIMA TERCERA.- Estado de cuenta.- RANDE deberá enviar mensualmente al acreditado un estado de cuenta que contendrá la información relativa a los cargos, pagos, intereses, comisiones, y/o gastos generados en dicho periodo. En términos de lo dispuesto por los artículos 87 E y 87 F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el presente contrato, junto con el estado de cuenta certificado por contador autorizado de RANDE, constituye título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma o de otro requisito. DÉCIMA CUARTA.- Restricción y Denuncia.- RANDE en términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá denunciar el presente instrumento, o en su caso, restringir el importe del crédito, el plazo o ambos a la vez, mediante simple aviso que dé por escrito en ese sentido al Acreditado. En el supuesto previsto en esta cláusula, dentro de los tres días naturales que sigan a la fecha del aviso, el Acreditado deberá pagar a RANDE el importe total de las disposiciones, si se trata de denuncia del contrato o del exceso de dichas disposiciones sobre el nuevo límite del crédito si se tratare de restricciones de su importe, incluyendo los intereses y demás accesorios legales, según lo estipulado en este contrato. DÉCIMA QUINTA.- Gastos.- Todos los gastos que se originen con la ejecución del presente contrato serán a cargo y por cuenta exclusiva del Acreditado. DÉCIMA SEXTA.- Incremento de Costos.- Si durante la vigencia de este contrato, las autoridades competentes emiten disposiciones legales de carácter general, aplicables a créditos como el que se formaliza en este contrato, o emiten algún requerimiento específico en relación al crédito que en este contrato se otorga, y de ellos se deriva un incremento en los costos del crédito, RANDE, mediante notificación por escrito hará del conocimiento del Acreditado dicho evento, con el objeto de que en un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación, las partes negocien el pago correspondiente para cubrir los costos que se generen por la aplicación de dichas disposiciones o requerimientos, durante su vigencia. DÉCIMA SEPTIMA.- Obligación Solidaria.- En términos de lo dispuesto por los artículos 110, 113, 114, 115 y 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la(s) persona(s) que comparecen al presente contrato y que se identifican en la carátula del contrato, conviene(n) en constituirse como obligado(s) solidario(s) del acreditado por el monto total de la línea de crédito autorizada en la cláusula primera de este contrato, haciendo renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión, y manifestando tener interés personal en la celebración del presente contrato. DÉCIMO OCTAVA.- Garantías.- El acreditado y el (los) obligado(s) solidario(s) expresamente convienen en que mientras permanezcan insolutos, en todo o en parte el capital, intereses o cualquier obligación derivada del presente contrato y, aun cuando los intereses excedan de tres años y el crédito recibido se hubiere cubierto parcialmente, no podrán vender, donar, gravar, rentar, otorgar en comodato o usufructo y en general, sustituir o separar ninguno de los bienes muebles o inmuebles que constituyen su actual patrimonio y que, debidamente detallados en la carátula del presente contrato, voluntariamente consideran afectos a la garantía personal que en este acto asume(n). El acreditado y el (los) obligado(s) solidario(s) están obligados a conservar los bienes Para el cumplimiento e interpretación del presente Contrato, las Partes se someten expresamente a la legislación mercantil vigente en la DÉCIMA NOVENA.- Caso fortuito.- El Acreditado y/o el obligado solidario se obligan expresamente al cumplimiento del presente contrato, aún en caso fortuito o de fuerza mayor, en términos del artículo 2111 del Código Civil, de aplicación supletoria.

VIGESIMA.- Cesión de Derechos y Obligaciones.- El acreditado no podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente contrato sino mediante previo consentimiento escrito y firmado por RANDE. VIGESIMA PRIMERA.- Atención a clientes.- En términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros, RANDE cuenta con una Unidad Especializada de Atención a Usuarios, en la cual el acreditado podrá solicitar cualquier aclaración relacionada con este crédito, comunicándose a los teléfonos señalados en la carátula del presente contrato, o bien mediante correo electrónico a la dirección que también aparece en la carátula del contrato. Asimismo, el acreditado podrá comunicarse al Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a los teléfonos especificados en la carátula del presente contrato o ingresar a su página de internet en www.condusef.gob.mx, así como contactar por medio de correo electrónico de dicho Organismo, cuyos datos aparecen en la citada carátula. VIGESIMA SEGUNDA.- Titulos de las Clausulas.- Los títulos que se han incluido en cada cláusula de este contrato son tan solo para referencia y fácil manejo, por lo que no deberán tener ninguna trascendencia en la interpretación de las mismas. VIGESIMA TERCERA.- Clave de Registro.- El presente contrato de adhesión fue registrado ante la CONDUSEF bajo el número referido en la carátula del mismo. VIGESIMA CUARTA.- Autorización para envío de Información Publicitaria.- El acreditado y el (los) obligado(s) solidario(s) (UNICAMENTE SI FIRMA EL ESPACIO DESTINADO PARA ELLO AL FINAL DE ESTE CONTRATO O EN LA CARATULA RESPECTIVA) autorizan a RANDE para el envío de publicidad ya sea vía electrónica o por correo postal, pudiendo ser dicha información de carácter publicitario o de cualquier tipo, así como también autoriza a RANDE transmitir su información a quien considere conveniente únicamente para fines de mercadeo, lógicos y/o publicitarios. VIGESIMA QUINTA.- Legislación, Jurisdicción y Competencia.- Para el cumplimiento e interpretación del presente Contrato, las Partes se someten expresamente a la legislación mercantil vigente en la República Mexicana y a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de Mèxico Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiere corresponderles. Leído que fue el presente Contrato para apertura de lìnea de crèdito, enteradas las partes del contenido de los preceptos legales que se citan, consientes de los alcances y consecuencias que asumen en virtud del presente instrumento, se extiende y firma por duplicado y/o triplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal en la fecha establecida en la carátula del presente contrato, quedando un juego en poder de cada una de las partes. RANDE RANDE FINANCIAL S.A. DE C.V., SOFOM, ENR EL ACREDITADO REPRESENTANTE LEGAL EL OBLIGADO SOLIDARIO REPRESENTANTE LEGAL Y/O POR SU PRÓPIO DERECHO EL OBLIGADO SOLIDARIO AUTORIZO DE CONFORMIDAD PARA EL ENVIO DE PUBLICIDAD PARA FINES MERCADOLOGICOS EN TERMINOS DE LA CLAUSULA VIGESIMA TERCERA DEL CONTRATO. EL ACREDITADO EL OBLIGADO SOLIDARIO EL OBLIGADO SOLIDARIO