PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL SERVICIO DE AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE S.A., DE LOS EJERCICIOS 2012, 2013 Y 2014. 1.- OBJETO DEL CONTRATO. Será objeto del presente contrato el servicio de auditoría externa en la empresa pública ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE S.A., el cual consistirá en auditar las cuentas anuales de la empresa pública (que comprenden el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria) así como el estado de flujo de efectivo y el estado de cambios en el patrimonio neto, correspondientes a los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2012, 2013 y 2014. El servicio objeto del presente contrato consiste en la prestación que se describe en las prescripciones técnicas adjuntas, que tendrán carácter contractual y se considerarán a todos los efectos incorporadas al presente pliego de cláusulas administrativas particulares. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al ADJUDICATARIO de la obligación de su cumplimiento. El contrato que se formalice se regirá por las cláusulas del mismo, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, de Prescripciones Técnicas y las Instrucciones de Contratación aprobadas, así como por la Real Decreto legislativo 3/2011, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, T.R.L.C.S.P.), y sus disposiciones de desarrollo. Según el vocabulario común de contratos públicos (CPV), la codificación es: 2.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y TRABAJOS A REALIZAR. El objetivo de la auditoría será la emisión de un informe que contendrá la opinión técnica sobre las cuentas anuales examinadas y sobre la información contable
contemplada en el informe de gestión que elaborará ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE S.A. La auditoría de las cuentas anuales consistirá en verificar dichas cuentas a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación; también comprenderá, en su caso, la verificación de la concordancia del informe de gestión con dichas cuentas. Como resultado del trabajo de auditoría deberán emitirse un Informe de Auditoria Financiera detallado sobre las cuentas anuales conforme a los artículos 263 a 271 de la Ley de Sociedades de Capital, opinando si expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE S.A. al 31 de diciembre de cada ejercicio (2012, 2013 y 2014) y de los resultados de la sociedad, así como de la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio terminado a dicha fecha y si contienen toda la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada; ajustándose el mismo a los criterios de auditoría generalmente aceptados. El informe de auditoría de las cuentas anuales a emitir por los auditores contendrá, al menos, los siguientes datos: a) Identificación de la entidad auditada, de las cuentas anuales que son objeto de la auditoría, del marco normativo de información financiera que se aplicó en su elaboración, de las personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo y, en su caso, de las personas a quienes vaya destinado; así como la referencia a que las cuentas anuales han sido formuladas por el órgano de administración de la entidad auditada. b) Una descripción general del alcance de la auditoría realizada, con referencia a las normas de auditoría conforme a las cuales ésta se ha llevado a cabo y, en su caso, de los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación puesta de manifiesto en el desarrollo de la auditoría. Asimismo, se informará sobre la responsabilidad del auditor de cuentas o sociedad de auditoría de expresar una opinión sobre las citadas cuentas en su conjunto. c) Una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo. d) Una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las cuentas correspondientes al mismo ejercicio, en el caso de que el citado informe de gestión acompañe a las cuentas anuales.
e) Fecha y firma de quien o quienes lo hubieran realizado. La fecha del informe de auditoría será aquella en que el auditor de cuentas y la sociedad de auditoría han completado los procedimientos de auditoría necesarios para formarse una opinión sobre las cuentas anuales. El informe de auditoría de cuentas anuales deberá ir acompañado de la totalidad de documentos que componen las cuentas objeto de auditoría y, en su caso, del informe de gestión. 3.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER CON EL OBJETO DEL CONTRATO. El artículo 263 de la Ley 1/2010 de 2 de julio de Sociedades de Capital establece que las Cuentas Anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas. 4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ORGANO DE ASESORAMIENTO. 4.1 El Órgano de Contratación, que actúa en nombre de ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE S.A., es el Consejo de Administración de la sociedad. 4.2 El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 4.3 Asimismo, podrá requerir cuantos informes externos o internos considere necesarios para el ejercicio de sus funciones en general y, para la tramitación del procedimiento de contratación en particular. 5.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 5.1 El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad obligatoria de anuncio de licitación, por razón de la duración del contrato que excede de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de las instrucciones de ámbito interno. Se negociarán los términos del contrato con arreglo a lo establecido en el art. 178 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa solicitud de oferta al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, la Sociedad mercantil cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página Web siguiente: (www.alicantenatura.es). 6.- CALIFICACION DEL CONTRATO. 6.1 La contratación a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 7.- PRESUPUESTO DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. 7.1 El presupuesto base de licitación, queda fijado en la cantidad de QUINCE MIL EUROS (15.000,00 ), I.V.A. EXCLUIDO, que no podrá ser rebasado por ninguna de las proposiciones, so pena de rechazo de la misma. 7.2 Dicho presupuesto se distribuye con arreglo a las siguientes anualidades: Año 2012 = 5.000,00 euros IVA excluido Año 2013 = 5.000,00 euros IVA excluido Año 2014 = 5.000,00 euros IVA excluido 7.3 El precio de adjudicación se abonará al contratista, con cargo a los presupuestos de ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE S.A. 7.4 El precio del contrato y el valor estimado del mismo, de acuerdo con los artículos 87 y 88 del TRLCSP, queda fijado en la cantidad de 15.000,00 euros IVA excluido. 8.- GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN 8.1 Por la tipología de contrato no se exige la constitución de garantía alguna. 9.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA. 9.1 A efectos de la determinación del requisito de aptitud establecido en el art. 54.2 TRLCSP, el auditor de cuentas o sociedad de auditoría deberá estar autorizada para realizar auditorías de cuentas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, figurando inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, o por las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión europea o de un tercer país.
Podrán, así mismo, resultar adjudicatarias las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 T.R.L.C.S.P. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberán acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, S.A. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Las empresas adjudicatarias deberán ser personas jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. 9.2 FORMALIDADES: Las proposiciones se presentarán en 2 sobres cerrados, identificados, en su exterior, con la indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o persona que lo represente y con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como su correspondiente NIF o CIF. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Los sobres tendrán el siguiente contenido: SOBRE A en el que figurará la inscripción SOBRE A: Documentación JURIDICO ADMINISTRATIVA para tomar parte en la contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad del servicio de auditoría externa de la empresa pública ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE S.A., de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 y en el que se incluirán: a) Documentos que acreditan la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, la representación del mismo. Podrán contratar con ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE S.A. las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá probar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 72 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Los que contraten con la ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE S.A., podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. a.1 Si la empresa fuere persona jurídica la capacidad de obrar se acreditará mediante (original o fotocopia legitimada o compulsada) de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Si fuese de otra naturaleza, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritas, en su caso, en el correspondiente Registro. En el supuesto de concurrir un empresario individual (persona física), será obligatoria la presentación de una fotocopia compulsada del DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. a.2 Poder bastante al efecto (original o fotocopia compulsada) a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones a favor de otro, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, junto con el DNI del apoderado/s. a.3 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. a.4 Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. b) El compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y la participación de cada uno, para el caso de resultar adjudicatarios, designando en cada supuesto un representante o un apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
c) La declaración responsable de no estar incurso en ninguna prohibición para contratar y, en todo caso, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, debiendo la misma ajustarse al modelo que se detalla a continuación. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D-/DÑA., con Documento Nacional de Identidad nº en nombre propio,/en nombre y representación de la empresa (N.I.F.) con domicilio en C/ C.P. Tef. de contacto y Fax D E C L A R A I.- Tener plena capacidad de obrar, II.- Que la empresa no se halla comprendida en ninguna de las prohibiciones para contratar a que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según las circunstancias señaladas en el artículo 13 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con la Seguridad Social, según las circunstancias mencionadas en el artículo 14 del Real Decreto señalado anteriormente. III.- Que se compromete a poner en conocimiento de ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE S.A. cualquier variación que se produzca, que origine la incursión del declarante en algunas de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del citado Texto Refundido. Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en Alicante, a (fecha). d) Los documentos acreditativos de la SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Solvencia económica y financiera. -Medio Único: Declaración apropiada y favorable de instituciones financieras (Art. 75.1 a) 1º inciso del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de contratos del Sector Público). -Criterio Único: Declaración apropiada y favorable de, al menos, una institución financiera. Solvencia técnica. -Medio Único: Relación de las principales asistencias realizadas en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos (Art.78 a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de contratos del Sector Público). -Criterio Único: Haber realizado asistencias de similares características del presente contrato por importe anual medio no inferior a 15.000,00 euros anuales en los tres últimos años. SOBRE B en el que constará la proposición técnica, así como la oferta económica redactada conforme al modelo que se inserta a continuación y en el que debe figurar la inscripción: SOBRE B : PROPOSICIÓN TÉCNICA Y OFERTA ECONÓMICA para tomar parte en la contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad del servicio de auditoría externa de la empresa pública ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE S.A., de los ejercicios 2012, 2013 y 2014. Don.. con DNI n.º.. natural de. Provincia de.., mayor de edad y con domicilio en.., C/...., teléfono.., fax.., e-mail, actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen en el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas así como en las Instrucciones Internas de la Sociedad que han de regir el presente procedimiento, y en la representación que ostenta, acepta todo ello en su integridad y se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio de.. euros (en cifra y en letra), según presupuesto detallado que se adjunta - PROPUESTA EUROS (IVA EXCLUIDO) - IVA EUROS - TOTAL EUROS. Lugar, fecha, firma y sello. 9.3 Los sobres antes reseñados deberán ser entregados en la sede social de ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, S.A., sita en la Avenida de Orihuela, nº 128, 2ª planta, C.P. 03006, de Alicante, o enviados por correo dentro del plazo señalado. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Las proposiciones serán secretas, no pudiéndose divulgar la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial. Su presentación
supone la aceptación incondicionada de la totalidad de las cláusulas o condiciones contenidas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. 10.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACION JURIDICO- ADMINISTRATIVA. 10.1 Finalizado el plazo de presentación de las proposiciones el órgano de asesoramiento procederá a la apertura de la documentación jurídico-administrativa (Sobre A) y a la comprobación y examen de la documentación integrante del mismo. 10.2 De advertirse la existencia de defectos u omisiones en la documentación, el órgano de asesoramiento podrá, si así lo estima oportuno, requerir al licitador para la subsanación de errores por un plazo no superior a tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación. 10.3 El órgano de asesoramiento rechazará las ofertas que no cumplan con las condiciones de capacidad y/o solvencia requeridas. 11.- APERTURA DE PROPOSICIONES. 11.1 Una vez calificada la documentación jurídico-administrativa en los términos previstos en el artículo anterior, el órgano de asesoramiento procederá, a la apertura de las proposiciones presentadas (Sobre B). El equipo Técnico-Directivo de ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, S.A. evaluará las proposiciones mediante los criterios objetivos de valoración que se recogen en el presente pliego, y elevará al Consejo de Administración la correspondiente propuesta de adjudicación. 12.- VALORACION DE LAS PROPOSICIONES. 12.1 Las proposiciones admitidas serán examinadas por el órgano de asesoramiento, quien podrá solicitar a los licitadores cuantas aclaraciones estimen necesarias sobre la propuesta presentada. De todo lo actuado, quedará debida constancia en el expediente. 12.2 La selección de la oferta económicamente más ventajosa se determinará teniendo en cuenta los aspectos técnicos y económicos, de acuerdo con lo señalado en la cláusula 13 del presente pliego. 12.3 El órgano de asesoramiento valorará las ofertas y las clasificará por orden decreciente, mediante la aplicación de los aspectos de valoración contenidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Asimismo, en el proceso de valoración de las ofertas podrán rechazarse las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el
modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable. 12.4 El órgano de asesoramiento, emitirá informe justificativo y propondrá al órgano de contratación la oferta que considera económicamente más ventajosa o, en su caso, la procedencia de declarar desierto el contrato. El órgano de contratación podrá apartarse, motivadamente, de la propuesta formulada por el órgano de asesoramiento. 13.- ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS. El criterio único que servirá de base para la adjudicación será el precio de la oferta, asignándose 100 puntos a la oferta más ventajosa. El resto de las ofertas serán puntuadas de forma decreciente e inversamente proporcional respecto a la oferta de mayor puntuación antes citada. 14.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 14.1 El órgano de contratación adjudicará mediante resolución, el contrato a la oferta económica más ventajosa de conformidad con los aspectos económicos y técnicos fijados en la cláusula 13 del presente pliego. En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas. A estos efectos, clasificará las ofertas por orden decreciente, atendiendo a los aspectos de valoración. 14.2 La adjudicación recaerá en el licitador que haga la proposición, globalmente considerada, más favorable para ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE S.A. y, en consecuencia, obtenga la mayor puntuación. 14.3 El órgano de contratación podrá solicitar, antes de formular su resolución, informes técnicos relativos a las ofertas presentadas. 14.4 Para la adjudicación del contrato, el órgano de contratación requerirá vía fax (o por cualquier otro medio de notificación válido en derecho) al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Registro General de la ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE S.A. la siguiente documentación: * Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social: - Certificación administrativa que acredite que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación administrativa que acredite que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 14.5 Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, por no presentar en plazo la documentación a que se refiere la cláusula anterior, antes de proceder a una nueva convocatoria el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa haya prestado su conformidad, en cuyo caso concederá a éste el mismo plazo para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior. 14.6 La adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador seleccionado. 14.7 El plazo para adjudicar el contrato será de cinco días siguientes a contar desde la recepción de la documentación. 14.8 La adjudicación del contrato se notificará a los licitadores y se procederá a su publicación en el perfil de contratante. 15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 15.1 Adjudicado el contrato se procederá a su formalización con el contenido mínimo a que se refieren el artículo 26 del TRLCSP y las Instrucciones Internas de la Sociedad. 15.2 El contrato se formalizará en documento privado, dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación al adjudicatario. Si éste requiere su formalización en escritura pública, serán a su cargo todos los gastos e impuestos que ello produzca. 15.3 Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo establecido, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo. 15.4 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, salvo causa de urgencia debidamente motivada.
16.- DURACIÓN, PRÓRROGA Y EJECUCION DE LOS TRABAJOS. 16.1 La duración del contrato será hasta la finalización de los servicios de auditoría que se contratan, es decir hasta la entrega de los trabajos de auditoria del ejercicio 2014, cuya previsión será el 30 de de junio de 2015. 16.2 El plazo para la entrega del Informe de Auditoría, de cada año o ejercicio 2012, 2013 y 2014, será antes del último día hábil del mes de mayo de 2013, 2014 y 2015, respectivamente y, siempre y cuando se cumpla lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital. Si como consecuencia del informe, los Administradores se vieran obligados a alterar las cuentas anuales, los Auditores habrán de ampliar su informe e incorporar los cambios producidos antes del 15 de Junio de 2013, 2014 y 2015, respectivamente. 16.3 Se entenderá cumplido el contrato, cuando los trabajos se hayan realizado en su totalidad a satisfacción de ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE S.A. 16.4 La ejecución del contrato se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego y las Instrucciones Internas. 16.5 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario, el cual no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o perjuicios producidos durante la realización del mismo. 17.- RESPONSABLE DEL CONTRATO. 17.1 Se designa como responsable del seguimiento del contrato a D. Antonio Poderosos Bernad, Asesor Económico de la Sociedad, a quien corresponderá supervisar su ejecución para asegurar la correcta realización de las obligaciones derivadas del mismo; poniendo en conocimiento del órgano de contratación de ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE S.A., cuanto estime conveniente para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones. 18.- FACTURACION Y PAGO. 18.1 El importe de los servicios prestados, se realizará de forma anual al término y emisión del preceptivo informe de Auditoria correspondiente a cada ejercicio auditado. 18.2 Las facturas deberán ir dirigidas a la sociedad ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE S.A., con domicilio en Alicante, Avda. de Orihuela nº 128, 2ª planta, C.P. 03007. 19.- REVISIÓN DE PRECIOS El contrato no está sujeto a revisión de precios.
20.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO Son causa de resolución del contrato, las especificadas en el artículo 223 y 308 del TRLCSP, debiéndose estar en cuanto a aplicación y efectos, a lo dispuesto en los artículos 224, 225 y 309 del TRLCSP. 21.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 21.1.- Se estará a lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, cuyo tenor literal se transcribe a continuación: Artículo 219. Potestad de modificación del contrato. 1.- Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. 2.- Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156. 22.- CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS Y OTRA NORMATIVA De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal le informamos que los datos personales facilitados, para los casos en que éste sea una persona física, o en el caso de representantes de una persona jurídica, ya sea pública o privada, serán incorporados a un fichero titularidad de IMPULSO ECONÓMICO SOCIAL, S.A. (en adelante, ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE S.A.). La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión administrativa relativa a la recepción de las ofertas presentadas, así como en su caso, la adjudicación de los correspondientes contratos. En cumplimiento de la normativa vigente, ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE S.A. garantiza que ha adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados. Asimismo, ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE S.A. informa que no cederá o comunicará los datos personales almacenados en sus ficheros a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio.
En cualquier momento puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición respecto de sus datos personales, enviando un escrito, acompañado de una fotocopia de su DNI, o documento acreditativo equivalente a la sociedad. Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Disposición Adicional Vigésimo Sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. Para el caso de que la contratación implique el acceso por parte del contratista, a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE S.A., el primero ostentará la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En todo caso, las previsiones del artículo 12.2 de dicha Ley deberán de constar por escrito. Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento. Cualquier relación jurídica de carácter laboral, civil, tributaria o de otro tipo que adopte el contratista con motivo del objeto del contrato, será por su cuenta y riesgo sin que implique en ningún caso una relación directa o subsidiaria con ALICANTE NATURA RED AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE S.A. 23.- JURISDICCIÓN. Si por cualquier causa surgiera duda o discrepancia en relación con la interpretación o cumplimiento del contrato, ambas partes, con expresa renuncia al fuero propio que respectivamente pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Alicante. Alicante, a 6 de julio de 2012. LA ADJUNTA A LA ASESORA JURÍDICA Fdo: Tatiana Parreño Samaniego