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BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO, MEDIANTE COMISIÓN DE SERVICIOS BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de empleo con el fin de cubrir de manera temporal puestos de trabajo de Agente de Policía Local. Se podrán proveer, en comisión de servicios, puestos vacantes o temporalmente vacíos con derecho a reserva a favor de su titular así como sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente. La duración máxima de las comisiones de servicios será de un año, prorrogable un segundo año y requerirá, en todo caso, la conformidad del Ayuntamiento de origen del funcionario, previa a la adopción del acuerdo de nombramiento. Los aspirantes pasarán a ocupar el último lugar de la bolsa, y se llamará a quien por orden corresponda, en los siguientes casos: Cuando no obtengan autorización del Ayuntamiento de origen. Cumplidos los dos años de duración máxima. En caso de no poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones, sin restricción alguna, en el momento del nombramiento. Estos extremos se verificarán mediante reconocimiento médico a realizar por el servicio de prevención ajeno del Ayuntamiento, previo al nombramiento. Los aspirantes dejarán de formar parte de la bolsa de manera definitiva en los siguientes casos: Si realizado el llamamiento, por cualquier motivo no prestaran su conformidad a ser nombrados. Se entenderá como renuncia tácita si, realizado el llamamiento, no prestan su conformidad en el plazo de 5 días naturales contados desde el siguiente al del llamamiento telefónico. Por renuncia voluntaria, una vez nombrados. En caso de ser sometido a expediente disciplinario en este Ayuntamiento y, a resultas del mismo, le sea impuesta sanción disciplinaria. La bolsa quedará automáticamente anulada si, convocado un proceso selectivo para cubrir plazas en propiedad, a su finalización se constituyera una nueva bolsa, salvo que por falta de aspirantes sea imposible su constitución. La bolsa también quedará automáticamente anulada cuando se convoque expresamente un proceso para constituir otra nueva. BASE SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES Para ser admitidos al proceso de selección para formar parte de la bolsa, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser funcionario de carrera de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana. 2. Pertenecer a la categoría de Agente de Policía Local con al menos 5 años de antigüedad en la misma. 3. Faltar al menos 5 años para alcanzar la edad que permite pasar a la situación de segunda actividad. 4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 5. No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ni haberle sido impuesta sanción disciplinaria o, en caso contrario, que ésta haya sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a su cancelación. 6. Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases A y BTP. Los requisitos han de poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento del nombramiento. BASE TERCERA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN Publicidad Las bases específicas de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón de anuncios habilitado en la página Web del Ayuntamiento de Sagunto, siendo la publicación en esta ubicación la que abra el plazo de 10 días naturales para la presentación de instancias. Solicitudes Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. En la instancia, los interesados harán constar que reúnen todos los requisitos establecidos en la base segunda. A la instancia se acompañarán los siguientes documentos: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, debidamente compulsada. Fotocopia compulsada de los permisos de conducción, B, BTP y A. Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento donde presta servicios en la actualidad en el que figuren los siguientes datos: 1. Puesto de trabajo que ocupa con expresa mención del grupo al que está adscrito en la actualidad (atestados, grupo operativo, tráfico, brigada medioambiental, etc.) así como la antigüedad en el mismo. 2. Fecha de la última toma de posesión como agente de policía local,

funcionario de carrera, en el Ayuntamiento. 3. Antigüedad en el Ayuntamiento. 4. Antigüedad reconocida por servicios prestados en cualquier Administración Pública. 5. Que el interesado cumple lo establecido en el punto 4 de la base segunda. Documento emitido por el responsable de recursos humanos de su ayuntamiento de procedencia indicando que es favorable la comisión de servicios. Relación de los méritos que se alegan para su valoración, acompañados de fotocopia compulsada de los documentos acreditativos. De no disponer del certificado de la secretaría del Ayuntamiento comprensivo de los servicios prestados así como el documento emitido por el responsable de recursos humanos, a la instancia se acompañará copia de la petición por registro de entrada de su respectivo Ayuntamiento, en este caso, los documentos se deberán presentar por registro de entrada del Ayuntamiento de Sagunto antes de la cita para la entrevista, debiendo llevar copia de los mismos al ser entrevistado. A los efectos de esta convocatoria únicamente será motivo de subsanación: No presentación del DNI. No presentación de cualquiera de los permisos de conducir requeridos. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde o por delegación el Concejal competente dictará resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y estableciendo un plazo de 5 días hábiles para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. BASE CUARTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR Presidente: Suplente: Secretario: Suplente: Vocales: Rafael De Manuel Gascó Juan Ramón Arnal Peiró Esteban Feria Ramos Antonio Pacheco Martínez Nuria Bru Martí. Suplente: Pilar Navarro Catalá Fernando Verdú Sanahuja. Suplente: Miguel Puga Fabregat Juan Pablo Pascual Berzosa. Suplente: Natacha Paredes Lacoba Vicente Arrones de la Asunción. Suplente: Alberto Raimundo Martínez Juan Miguel Calomarde Besteiro. Suplente: Manuel Olmos Alapont

BASE QUINTA.- DESARROLLO DEL PROCESO El procedimiento estará formado por una valoración de méritos y una entrevista personal. En primer lugar se realizará la valoración de méritos y a continuación se convocará a los aspirantes a una entrevista personal de acuerdo con lo dispuesto en la base séptima mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Solamente se convocará a los aspirantes que hayan alcanzado, al menos 25 puntos en la valoración de méritos. Se entenderá que renuncian a formar parte de la bolsa los aspirantes convocados que no se presenten a la entrevista en el lugar, fecha y hora en que hayan sido convocados. BASE SEXTA.- VALORACIÓN DE MÉRITOS En ningún caso se tendrán en consideración méritos que no se hubieran relacionado junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo y que a su vez hayan sido acreditados debidamente mediante fotocopia compulsada. La valoración de los méritos aportados se ajustará a los siguientes baremos: 1.- TITULACIÓN ACADÉMICA Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean superiores a las que se les exigió para acceder a la escala y categoría a la que pertenezcan conforme a la siguiente escala: Grupo A1 Grupo A2 Doctor en Derecho, Psicología, Criminología, Pedagogía, Sociología y Ciencias Políticas Doctor en otras materias Licenciado en Derecho, Criminología, Pedagogía y Sociología Licenciado en otras materias Diplomado o Grado en Educación Social, Gestión y Administración Pública, Trabajo Social o Criminología o universitario o equivalente Diplomado o Grado en otras materias 10 puntos 8 puntos 7 puntos 6 puntos 4 puntos 3 puntos No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la

consecución de otras de nivel superior. En la puntuación de acceso a la Universidad solo se computará una de ellas. Puntuación máxima apartado 1 (titulación académica): 15 puntos. 2.-ANTIGÜEDAD Por cada año completo de antigüedad como agente de la Policía Local o superior, 1 50 puntos. Puntuación máxima apartado 2 (antigüedad): 10 puntos. 3.- CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO ORGANIZADOS POR EL IVASPE U ORGANISMOS ANÁLOGOS. Los cursos organizados por el IVASPE u homologados por el mismo, que hayan sido cursados por los aspirantes se valorarán de acuerdo al siguiente baremo: Número de horas Diploma de asistencia Certificado aprovechamiento de De 20 a 50 horas 0,50 punto 1,00 punto De 51 a 100 horas 1,00 punto 2,00 puntos De 101 a 150 horas 2,00 puntos 3,00 puntos De 151 a 200 horas 3,00 puntos 4,00 puntos De 201 a 250 horas 4,00 puntos 5,00 puntos Más de 250 horas 5,00 puntos 7,00 puntos Los cursos de duración inferior a 20 horas se puntuarán sumando el total de horas lectivas de todos ellos y considerando la suma como un único curso con diploma de asistencia. En el caso de haber impartido horas como profesor en los cursos, se puntuarán con el baremo correspondiente al certificado de aprovechamiento y sin superar por este concepto el máximo de 10 puntos. Los cursos organizados e impartidos por el IVASPE, realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre Cursos de Formación impartidos por el IVASPE (10 de abril de 1995), así como los realizados por el Ministerio de Interior u otros Ministerios o Consellerías relacionados con la función policial u organismo análogos, escuelas de policía de las corporaciones locales o de comunidades autónomas, en ambos casos que estén expresamente reconocidas por el IVASPE, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al diploma de asistencia. Los cursos Básicos de Formación Inicial y los Cursos de Capacitación no serán

objeto de puntuación. Los cursos idénticos realizados dos veces en un plazo inferior a 5 años sólo se puntuarán una vez. Los Cursos de Dispensa en un grado del requisito de titulación se puntuarán, en su caso, como cursos con diploma de asistencia. No serán puntuables si ya se tuvieron en cuenta a efectos de titulación académica para promoción interna. Puntuación máxima apartado 3 (cursos de formación): 30 puntos. 4.- OTROS MÉRITOS ESPECÍFICOS. Descripción Puntuación Conocimientos en administración y gestión de recursos humanos e informática, títulos de Socorrista Acuático, Primeros Auxilios, Curso de Submarinismo, Artes Marciales, Defensa Personal, así como los cursos incluidos en el Plan de Formación Continua y otros debidamente acreditados y no valoradas en los anteriores apartados, todos ellos libremente apreciados por el tribunal calificador Hasta un máximo de 0,25 puntos por mérito acreditado La intervención como ponente en Conferencias y Seminarios relacionados con la actividad policial, y reconocidos por el IVASPE Las publicaciones relacionadas con la actividad policial Hasta un máximo de 0,50 puntos Hasta un máximo de 0,75 puntos por cada una de ellas Puntuación máxima apartado 4 (otros méritos): 4 puntos. 5.- CONOCIMIENTO DEL VALENCIANO. Acreditado mediante certificado oficial de la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano. La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido. Certificado de conocimiento orarles: Certificado de grado elemental: Certificado de grado medio: Certificado de grado superior: 0 75 puntos 1 00 puntos. 2 00 puntos. 3 00 puntos. PUNTUACIÓN MÁXIMA DE LA VALORACIÓN DE MÉRITOS: 62 puntos BASE SÉPTIMA.- ENTREVISTA PERSONAL. Finalizada la valoración de méritos, en el anuncio en el que se publiquen las puntuaciones obtenidas por todos los aspirantes se convocará a una entrevista

personal únicamente a quienes hayan alcanzado la puntuación mínima de 25 puntos que se señala en la base quinta. La entrevista, que se realizará ante el tribunal calificador, versará sobre aspectos relacionados con los cometidos de un puesto de trabajo de agente de policía local y en ella se valorará la iniciativa y experiencia personal del concursante en actividades anteriores. El tribunal podrá igualmente realizar al aspirante preguntas tendentes a determinar el grado de conocimiento del casco urbano y término municipal de Sagunto. La entrevista tiene carácter obligatorio, se valorará de 0 a 16 puntos. PUNTUACIÓN MÁXIMA DEL CONCURSO: 78 puntos BASE.- OCTAVA CALIFICACIÓN FINAL La calificación final estará integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos y en la entrevista personal y se formará en orden decreciente de puntuación final (valoración de méritos+entrevista). El Tribunal hará pública la relación ordenada de aspirantes por el orden de puntuación obtenida, y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia junto al acta de la última sesión, formulando propuesta de constitución de bolsa de empleo que, una vez aprobada por el órgano competente, será publicada en el BOP. En caso de empates en la puntuación final, se aplicarán las siguientes reglas: El primer lugar lo ocupará el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de formación. Si dicha puntuación fuera también igual, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado de antigüedad. Posteriormente, de mantenerse el empate, se acudirá a otros méritos específicos. De persistir el empate, se acudirá al sorteo. SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, o en su nombre al Sr. Concejal Delegado de Personal y Recursos Humanos, tan ampliamente como en Derecho proceda para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la efectividad y ejecución del presente acuerdo.