Boletín Técnico Nº 21 del Colegio de Contadores INTERESES EN CUENTAS POR COBRAR Y EN CUENTAS POR PAGAR INTRODUCCIÓN



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Boletín Técnico Nº 21 del Colegio de Contadores INTERESES EN CUENTAS POR COBRAR Y EN CUENTAS POR PAGAR INTRODUCCIÓN 1. Las transacciones comerciales, con frecuencia implican el intercambio de dinero efectivo, propiedades, mercaderías y servicios, por un documento u otro instrumento financiero o convenio de pago a plazo. Este documento o convenio, por lo general, incluye un interés a una tasa que puede estar explícita o implícita. El uso de una tasa de interés explícita distinta a las tasas de interés vigentes en el mercado a la fecha de la transacción, o el hecho de no existir una tasa explícita, hacen necesario evaluar el grado en que la tasa de interés aplicada es la apropiada para efectos del registro de la transacción. 2. Las transacciones comerciales que involucran financiamiento, ya sea en la compra o en la venta, de hecho se componen de dos transacciones cuyo tratamiento contable es distinto, aún cuando dichas transacciones aparezcan como una sola. En efecto, la primera transacción se refiere al intercambio de los bienes y/o servicios y la segunda transacción se refiere al financiamiento otorgado o recibido al concretar la transacción de intercambio ya mencionada. Un ejemplo de lo anterior puede ser la compraventa de bienes a plazo, en que el vendedor emite una factura por el valor total de la transacción, otorgando un plazo de varios meses para que su valor le sea cancelado. En este caso, es evidente que el valor total incluye intereses, pues no es razonable asumir que el vendedor esté dispuesto a otorgar un plazo para recibir el dinero involucrado en la transacción sin obtener una compensación por ello. 3. Si el vendedor registra como valor de venta el valor total de la transacción, reconocerá una utilidad inmediata por concepto de compensación, por el financiamiento, en circunstancias que esa compensación (interés) debiera reconocerse en el tiempo que dure el financiamiento y a medida que esa compensación se devengue; asimismo, si el comprador registra como valor de compra el valor total de la transacción, no reconocerá adecuadamente el interés involucrado en ella. 4. El propósito de este boletín es dar a conocer la opinión de esta Comisión con respecto al registro apropiado de la transacción, cuando el valor nominal de un documento o convenio no representa razonablemente el valor actual del pago dado o recibido en ella. Esta circunstancia puede surgir si el documento o convenio es sin interés, o tiene una tasa de interés diferente a la tasa de interés corriente para operaciones de crédito similares, a la fecha de la transacción. 5. A no ser que el documento o convenio sea registrado a su valor actual, el precio de venta y la ganancia para el vendedor en el ejercicio de la transacción, así como el precio de compra y el costo para el comprador, estarían presentados incorrectamente si son registrados al valor nominal de la transacción. 6. Los principios señalados en este Boletín se aplican a cuentas por cobrar y por pagar que representan derechos contractuales de recibir dinero, u obligaciones contractuales de pagar dinero en fechas fijas o determinadas, ya sea que exista o no, una estipulación para el pago de intereses. Las cuentas por cobrar o por pagar están respaldadas por documentos tales como: debentures, bonos, documentos hipotecarios, letras y facturas. 7. Este Boletín Técnico no es aplicable a las siguientes transacciones, siempre que de ellas no se desprenda la existencia de intereses por los plazos otorgados o recibidos (por ejemplo,

distintos precios para distintos plazos de pago, descuentos por pronto pago u otras características similares): (a) Cuentas por cobrar y por pagar que surgen de transacciones con clientes o proveedores en el curso normal de los negocios, cuyos vencimientos no excedan de 90 días. (b) Anticipos concedidos que se aplicarán al precio de la compra de alguna propiedad, mercaderías o servicios involucrados. Por ejemplo, pueden corresponder a depósitos o pagos periódicos sobre contratos de construcción, anticipos por adquisición de materias primas, anticipos para desarrollo de industrias de extracción, etc. Depósitos otorgados en garantía. (d) Operaciones comunes de préstamos en efectivo y operaciones de depósitos a la vista o a plazo en instituciones financieras cuyo giro normal es prestar dinero. (e) Transacciones entre la casa matriz y la subsidiaria y entre subsidiarias de una casa matriz, las cuales deberán revelarse en los Estados Financieros indicando los antecedentes mencionados en el párrafo 13 de este Boletín. ANTECEDENTES Préstamos en Dinero 8. Generalmente, en el caso de aceptación de un documento por un préstamo recibido o, desde el punto de vista del prestamista, cuando se gira un documento, el monto total de intereses durante el período completo del préstamo se mide por la diferencia entre la suma de dinero recibida por el prestatario y la suma comprometida a ser cancelada al prestamista. Compraventas al Crédito 9. En las transacciones comerciales puede existir un precio contado y un precio crédito; este último necesariamente incluye un interés por el plazo otorgado para recuperar el valor involucrado en la transacción. Por precio contado debe entenderse aquel al cual, en condiciones normales, se efectúa la transacción, existiendo entrega inmediata del bien o servicio y cancelación inmediata en dinero del mismo. En algunos casos las transacciones comerciales son registradas a un valor nominal denominado precio de venta, que no necesariamente representa el precio contado del bien o servicio según la definición anterior, ya que puede llevar implícito un interés por el plazo otorgado. En estos casos debe considerarse que se trata de una compraventa al crédito. Considerando que la transacción puede estipularse, desde el punto de vista del bien o servicio, en un precio contado o en un precio al crédito, desde el punto de vista del documento de pago, éste puede estipularse a un valor actual equivalente al precio contado, o a un valor nominal que incluye intereses, equivalente al precio al crédito del bien o servicio. 10. Se entiende por valor actual de un documento de pago a plazo, el que resulta de descontar del valor nominal del documento, los intereses por el plazo otorgado desde la fecha de transacción a la de su vencimiento, a una tasa que sea apropiada. Por lo general, para determinar el valor actual puede utilizarse el precio contado del bien o servicio en tanto éste concuerde con la definición descrita en el párrafo 9. Si no es factible determinar el precio contado de la transacción para el documento, el valor actual se determinará utilizando una

tasa de interés apropiada, la cual puede ser diferente de la tasa explícita. La tasa apropiada será aquella tasa de mercado vigente a la fecha de la transacción para operaciones de crédito en dinero para plazos similares. 11. Cuando los documentos son negociables con terceros, la tasa de interés de mercado y el valor de mercado de los documentos son parámetros que deben considerarse para determinar el valor actual. 12. Independientemente de la forma en que se hayan estipulado las condiciones de una operación comercial, para los efectos de este Boletín debe considerarse lo siguiente: (a) Capital: Corresponderá al precio contado definido en el párrafo 9. (b) Interés: Se calculará sobre el saldo insoluto del capital definido en (a), a la tasa de interés compuesta, implícita o explícita según lo indicado en los párrafos 9, 10 y 11. OPINIÓN Préstamos en Dinero 13. El interés, medido en la forma descrita en el párrafo 8, deberá reconocerse periódicamente a base de lo devengado. Si el interés determinado en la forma descrita en el párrafo 8, es significativamente diferente al vigente en el mercado para operaciones similares, deberán revelarse en una nota a los estados financieros los siguientes antecedentes: identificación de la contraparte y su relación con la empresa informante, montos involucrados en la operación, plazos y tasa de interés convenida y cualquier otra relación comercial existente entre las partes. Compraventas al Crédito 14. Las compraventas al crédito deben registrarse reconociendo como costo o ingreso de la operación el precio contado definido en el párrafo 9. Los intereses, implícitos o explícitos según se definen en los párrafos 9 al 12, deberán reconocerse como gastos o ingresos financieros sobre base devengada. Presentación en los estados financieros 15. Los estados financieros deberán mostrar como activo o pasivo las cuentas o documentos por cobrar o por pagar, a su valor devengado a la fecha de cierre de dichos estados, entendiéndose por valor devengado el capital y los intereses devengados según lo señalado en los párrafos 13 y 14. En aquellos casos en que se hayan recibido o aceptado documentos que incluyan intereses por períodos que exceden la fecha de cierre de los estados financieros, estos intereses no devengados deberán presentarse rebajando los valores de los documentos respectivos, con el objeto de no sobrevalorar los activos y pasivos. 16. Los estados financieros deberán mostrar como ingreso o gasto financiero los intereses devengados reales, es decir, después de haber reconocido, con abono o cargo a la cuenta Corrección Monetaria, el efecto de la inflación correspondiente al período en que se generaron dichos intereses. EJEMPLO DE CONTABILIZACION DE INTERESES

COMPRAVENTAS AL CRÉDITO 1. Con fecha 1o de septiembre se realiza una compraventa de mercaderías en las siguientes condiciones: (a) Precio contado pagadero dentro de 60 días: $ 500.000. (b) Descuento ofrecido por cancelación en efectivo, contra entrega de la mercadería, 20% sobre precio contado a 60 días; orma de pago al crédito, con dos letras iguales a 6 y 12 meses, por $ 273.291, que incluyen un 1% de interés mensual sobre el precio contado a 60 días; (d) La tasa de interés corriente para operaciones de crédito de dinero a menos de un año plazo es de 3,6% mensual; (e) La transacción se efectúa eligiendo la modalidad de pago en letras. CONTABILIZACION DEL COMPRADOR 2. Para determinar el precio contado de la mercadería, debe considerarse lo señalado en el párrafo 9 de este Boletín. Según dicho párrafo, por precio contado debe entenderse aquel al cual, en condiciones normales, se efectúa la transacción, existiendo entrega inmediata del bien o servicio y cancelación inmediata en dinero del mismo. Consecuentemente, el precio contado de la transacción es de $ 400.000. ($ 500.000 menos 20%). 3. Alternativamente, puede calcularse o corroborarse el precio contado de la transacción calculando el valor actual de los documentos dados en pago, según lo establece el párrafo 10 de este Boletín. La tasa de interés apropiada será aquella tasa de mercado vigente a la fecha de la transacción para operaciones de crédito en dinero para plazos similares, que según el planteamiento descrito en el párrafo 1.d) de este ejemplo, es del 3,6% mensual. Aplicando la fórmula; (1+i)n-1 Valor actual de cuotas semestrales = cuota semestral i(1+i)n en que a) Cuota semestral = $ 273.291 b) i es la tasa semestral que se calcula capitalizando la tasa mensual de 3,6% por 6 períodos, lo que da una tasa semestral de 23,6%, calculada como sigue: (1 + i)6 = (1,036)6 = 0,236 = 23,6%

c) n = 2 cuotas, Consecuentemente (1+0,236)2-1) Valor actual de cuotas semestrales = 273.291 x 0,236(1+0,236)2 (1,236)2-1 = 273.291 x 0,236 (1,236)2 1,5277-1 = 273.291 x 0,236 x 1,5277 0,5277 = 273.291 x 0,3605 = 273.291 x 1,4638 Valor actual de cuotas semestrales = 400.043 De esta forma se corrobora el precio contado de la transacción, que asciende a $ 400.000, con lo cual queda demostrado que la tasa de interés explícito de un 1% mensual, no es la apropiada para el registro de esta transacción. 4. El registro contable por parte del comprador será como sigue: (a) Al efectuar la compra Mercaderías 400.000 Intereses no devengados 146.582 a Letras por pagar 546.582 (b) Al cierre del primer mes, para registrar los intereses devengados sobre un capital de $ 400.000 al 3,6% de interés mensual:

Intereses 14.378 a Intereses no devengados 14.378 Al cierre del segundo mes, para registrar los intereses devengados sobre un capital de $ 414.378 al 3,6% de interés mensual: Intereses 14.894 a Intereses no devengados 14.894 (d) Sucesivamente, en cada mes deben registrarse los intereses devengados, que en este ejemplo corresponden a los señalados en la siguiente tabla: Interés Capital devengado Saldo Mes Acumulado en el mes Amortización Insoluto $ $ $ $ 1 400.000 14.378 44.378 2 414.378 14.894 429.272 3 429.272 15.430 444.702 4 444.702 15.985 460.687 5 460.687 16.559 477.246 6 477.246 17.154 (273.291) 221.109 7 221.109 7.948 229.057 8 229.057 8.233 237.290 9 237.290 8.529 245.819 10 245.819 8.836 254.655 11 254.655 9.153 263.808

12 263.808 9.483 (273.291) --- NOTA: Para efectos prácticos se ha indicado una tasa de interés corriente de 3,6% mensual, que resulta de aproximar a un sólo decimal la tasa efectivamente utilizada, de 3,59443%. (e) Al cancelar cada una de las dos letras, se registrará el egreso con abono a la cuenta Caja o Banco, según corresponda, y con cargo a Letras por Pagar. 5. La cuenta intereses no devengados es una cuenta de activo; sin embargo, su saldo se presentará rebajando el saldo acreedor de las letras por pagar, para reflejar el valor devengado de la deuda a la fecha de los estados financieros. La cuenta intereses es de resultado. El comprador deberá reconocer el efecto tributario de las diferencias temporales que se originen al aplicar el procedimiento señalado en este Boletín. CONTABILIZACION DEL VENDEDOR 6. El vendedor deberá determinar el precio contado de la mercadería siguiendo lo dispuesto en el párrafo 9 de este Boletín, en forma similar a lo expuesto en el párrafo 2 de este ejemplo. 7. Alternativamente, puede calcularse o corroborarse el precio contado de los bienes siguiendo el procedimiento descrito en el párrafo 10 de este Boletín, en forma similar a la expuesta en el párrafo 3 de este ejemplo. 8. Considerando los mismos valores señalados en el párrafo 4 de este ejemplo, el registro contable por parte del vendedor será como sigue: (a) Al efectuar la venta: Letras por cobrar 546.582 a intereses no devengados 46.582 a Ventas de Mercaderías 400.000 (b) Al cierre del primer mes, para registrar los intereses devengados (ganados) sobre un capital de $ 400.000 al 3,6% de interés mensual: Intereses no devengados 14.378 a Intereses 14.378 Al cierre del segundo mes, para registrar los intereses devengados sobre un capital de $ 414.378, al 3,6% de interés mensual: Intereses no devengados 14.894

a Intereses 14.894 (d)sucesivamente, en cada mes deben registrarse los intereses devengados, que en este ejemplo corresponden a los valores señalados en la tabla que se incluye en el párrafo 4.d) de este ejemplo. (e)al recibir el pago de cada una de las letras, se registrará el ingreso con cargo a Caja o Banco, según corresponda, y con abono a Letras por Cobrar. 9.La cuenta intereses no devengados es una cuenta de pasivo; sin embargo, su saldo se presentará rebajando el saldo deudor de las letras por cobrar, para reflejar el valor devengado de la deuda a la fecha de los estados financieros. La cuenta intereses es de resultado. El vendedor deberá reconocer el efecto tributario de las diferencias temporales que se originen al aplicar el procedimiento señalado en este Boletín.