CADÁVERES DE ANIMALES DOMÉSTICOS (RCAD) Introducción Hasta hace relativamente poco tiempo, todos los desperdicios animales, independientemente de cual era su origen, podían utilizarse para la producción de material para piensos tras recibir el tratamiento oportuno y entrar así en la cadena alimentaria. Sin embargo, la crisis desatada en varios países de la Unión Europea -entre ellos España- a raíz de la extensión de la Encefalopatía Espongiforme Bovina o crisis de las vacas locas, ha llevado a una larga serie de decisiones preventivas vinculantes que han ido endureciéndose progresivamente hasta obligar a los estados miembros a eliminar todos los cadáveres y despojos de animales de las cabañas ganaderas y avícolas por considerarse Material Específico de Riesgo (MER), de tal modo que este tipo de residuos no pueda ser destinado actualmente ni al consumo humano, ni al consumo animal, directa o indirectamente. Por esta razón, los residuos animales procedentes de ganadería o granja no van a ser contemplados en este apartado ya que están legislados aparte debido al riesgo que suponen para la salud de los animales y la salud pública. También excluiremos los restos orgánicos de las industrias de transformación alimentaria, que debido a su tipología están suficientemente contemplados en los planes existentes de residuos sólidos urbanos. Por otro lado, los residuos procedentes de animales de laboratorio están tratados en el apartado de residuos hospitalarios. Características y composición Los RCAD, aún teniendo distinta procedencia (recogida en vía pública o intemperie, recogida a petición de interesados, sacrificio en centros autorizados, etc.), responden a características comunes, desde su composición hasta sus posibilidades de valorización y eliminación final, por lo que deben
agruparse de cara a la optimización de su gestión. Puede generalizarse en cuanto a sus características y composición afirmando que se trata de residuos de naturaleza orgánica. Por otro lado, es evidente, que en una mayoría de los casos la gestión de este tipo de residuos acarrea una cierta componente ética y moral derivada de la relación de estos animales con las personas. Normalmente, identificamos como animales domésticos aquellos que el hombre alberga principalmente en su hogar. No obstante, podemos recurrir a una definición más formal, como la recogida en el artículo 3.3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en la que se entiende por animales de compañía «los animales que tenga en su poder el hombre, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos». Y se entiende por animales domésticos, artículo 3.4 de la citada Ley «aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa». Más aún, según el Reglamento (CE) Nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, se entiende por animal de compañía «cualquier animal perteneciente a las especies normalmente criadas y mantenidas, pero no consumidas, por los seres humanos con fines no relacionados con la ganadería». Y se define también, subproducto animal, como: «cuerpos enteros o partes de animales o productos de origen animal mencionados como material de la categoría 1, 2 y 3, no destinados al consumo humano, incluidos óvulos, embriones y esperma».
Los residuos de cadáveres de animales de compañía o animales domésticos (RCAD) se encuentran considerados, según el artículo 4 de este Reglamento, como subproducto del material de la categoría 1, que concierne a todas las partes del cuerpo, pieles incluidas, de animales distintos de los de granja y de los salvajes, en particular los animales de compañía, de zoológico y de circo. Marco legal Además de los textos citados anteriormente para definir los RCAD, conviene considerar los siguientes: El Real Decreto-Ley 4/2001, de 16 de febrero, sobre el régimen de intervención administrativa aplicable a la valorización energética de harinas de origen animal procedentes de la transformación de despojos y cadáveres animales, distingue entre residuos peligrosos y no peligrosos a la hora de la necesidad de aportar una autorización administrativa para ser valorizados energéticamente, mediante su utilización como combustible en instalaciones acondicionadas para tal efecto. El Reglamento (CE) Nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (cuerpos enteros o partes de animales o productos de origen animal), incide en una gestión adecuada según la categoría de cada subproducto, cumpliéndose la trazabilidad documental, las autorizaciones de gestión pertinentes, excepciones de utilización y eliminación, controles e inspecciones. La clasificación de estos residuos atiende a criterios científicos y ético-psicológicos. En nuestro caso, los subproductos de todas las partes del cuerpo, pieles incluidas de los animales de compañía, de zoológico y de circo, distintos de los de granja y de los salvajes, vienen recogidos en el artículo 4, como material de categoría 1. La normativa contempla su recogida, transporte, almacenamiento, manipulación, transformación y utilización o eliminación mediante incineración en instalaciones autorizadas, contemplando las legislaciones sanitarias y veterinarias aplicables a la erradicación y al control de determinadas
enfermedades con el fin de impedir que estos productos entrañen algún riesgo para la salud humana o animal. La sanidad animal está considerada en nuestro país como un factor clave para el desarrollo de la ganadería, de vital trascendencia para la economía nacional, la salud pública y la fauna de los ecosistemas naturales. Con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, se desarrolla el establecimiento de las normas básicas y de coordinación en materia de sanidad animal y de regulación de la sanidad exterior en lo relativo a la sanidad animal. En ella se incluye la necesidad de una correcta gestión de residuos animales y subproductos de los mismos teniéndose en cuenta la diferencia entre residuo peligroso y no peligroso. El Plan Nacional de Residuos de Matadero, Decomisos, Subproductos Cárnicos y Animales Muertos tiene momentáneamente suspendida su tramitación ante el problema surgido con las enfermedades de transmisión de los animales al hombre (encefalopatías espongiformes) y en espera de una nueva normativa comunitaria en la materia. Producción No se dispone de datos suficientes fiables y contrastados respecto a la generación de estos residuos a nivel provincial, por lo que no se pueden hacer estimaciones correctas de producción exentas de error. Con carácter meramente orientativo del volumen de residuos en el que nos movemos, se exponen a continuación los datos medios mensuales de generación de cadáveres de animales domésticos, recogidos en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Asociación para la Protección de los Animales El Refugio, con motivo de la instalación de incinerador pirolítico para la cremación de animales domésticos. Esta entidad tiene contratada los servicios de recogida de animales abandonados por parte de los Ayuntamientos de la Bahía de Cádiz.
Procedencia de los residuos a tratar en El Refugio. Media Mensual Procedencia Perros Gatos Clínicas veterinarias 44 6 Domicilios particulares 31 4 Animales abandonados y sacrificados en las instalaciones o recogidos en la vías públicas 310 44 Tomando como base de cálculo un peso medio de 15 kg para el perro y 2kg para el gato, obtenemos los siguientes datos: Perros Gatos Total Animales tratados / año 4.620 648 5.268 Peso residuos (kg) / año 55.440 7.776 63.216 No obstante, resulta necesario matizar que la generación de estos residuos no se produce de forma regular a lo largo del año, sino que experimenta un máximo al comienzo del verano, debido al drástico aumento del abandono de animales como consecuencia del inicio de las vacaciones, y un mínimo en los meses de otoño. Como se puede apreciar en las siguientes gráficas, la procedencia de los residuos es muy diversa, destacando sobremanera los recogidos en la vía pública, aspecto que requiere un análisis pormenorizado.
Perros Animales abandonados y sacrificados en las instalaciones o recogidos en la vías públicas 81% Clínicas veterinarias 11% Domicilios particulares 8% Gatos Clínicas veterinarias 11% Animales abandonados y sacrificados en las instalaciones o recogidos en la vías públicas 82% Domicilios particulares 7% Según fuentes de la Fundación Affinity (que realiza una encuesta anual a 230 municipios y 149 sociedades protectoras de poblaciones de más de 10.000 habitantes), en España son abandonados cada año más de 90 mil perros y un número superior de gatos, destacando, por encima del resto, la Comunidad Autónoma Andaluza, con 18.000 abandonos en 2002. Se estima que el 95% de los perros y gatos abandonados mueren atropellados o exterminados en perreras municipales. Asimismo, los datos manejados por los refugios de sociedades protectoras y centros de recogida, indican que el 99% de los animales víctimas del abandono son mestizos, es decir, el índice de animales de raza que llegan a refugios y perreras es mínimo. De todo lo
expuesto, se desprende que la causa principal del abandono es el nacimiento de perros y gatos no deseados, fruto de apareamientos fortuitos. Gestión Actual La gestión actual de los RCAD no ha variado mucho desde el Decreto 218/1999, de 26 de octubre, por el que se aprobó el Plan Director Territorial de Residuos Urbanos de Andalucía, que se centra, en el caso de los residuos de animales domésticos o de compañía, en la recogida, transporte, y eliminación por incineración en instalaciones apropiadas y autorizadas o por vertido controlado con tratamiento sanitario (cal viva) en depósitos autorizados. Las operaciones de recogida, transporte y eliminación son efectuadas a través de gestores autorizados, que disponen de vehículos, equipos y unidades adecuadas para este tipo de residuos, y cumplen las normas de higiene al respecto. Por otro lado, el coste de la recogida, en el caso de cadáveres de animales domésticos procedentes de accidentes en carretera, es asumido por los servicios municipales, que lo trasladan a la ciudadanía como parte del coste de gestión de residuos sólidos urbanos, y en el caso de muerte en centros veterinarios o en perreras o centros de recogida, el coste es asumido por los propios centros que incluye los gastos de recogida, traslado y gestión del cadáver. Actualmente, en la provincia de Cádiz sólo existe un horno crematorio para la eliminación de residuos de cadáveres de animales domésticos situado en el término municipal de Puerto Real, si bien existe otro en construcción a ubicar dentro del Complejo Medioambiental Sur de Europa (Los Barrios). A continuación, se expone de forma sucinta las principales características de estas dos instalaciones de incineración de cadáveres de animales: Horno Crematorio de El Refugio (Puerto Real)
Las instalaciones de la Asociación para la Protección de Animales "El Refugio" se encuentran situadas en el término municipal de Puerto Real, siendo la única que presta el servicio de gestión de estos residuos en la Bahía de Cádiz. Esta asociación tiene la consideración de núcleo zoológico y posee la correspondiente autorización zoosanitaria. Asimismo, posee el reconocimiento de empresa transportista de animales vertebrados, en el marco de la Directiva 95/29/CE y el Real Decreto 1041/97 de 27 de junio, otorgado por la Consejería de Agricultura y Pesca. Este centro dispone de una capacidad de acogida de especies caninas y felinas limitada, por lo que tras un determinado período de estancia, se procede al sacrificio de los animales. Posteriormente, son almacenados en bolsas de plástico herméticamente cerradas e introducidas en cámaras frigoríficas hasta que se procede a su eliminación mediante el empleo de un incinerador pirolítico, con una capacidad máxima de tratamiento de 50kg/h. Dicha instalación, al estar recogida en el punto 16 del Anexo Primero de la Ley 7/94 y anexo del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, ha sido sometida al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, de tal modo que dispone de Declaración de Impacto Ambiental favorable, publicada en el B.O.P. de Cádiz nº105, de 9 de mayo de 2003. Según lo recogido en la citada Declaración de Impacto, los residuos admisibles en la instalación, de conformidad con lo establecido en la orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, son los siguientes: 20 Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente) 20 03 Otros residuos municipales 20 03 99 Residuos municipales no especificados en otra categoría. Por otro lado, esta instalación está catalogada dentro del Grupo B, epígrafe 2.12.3 "Hornos crematorios (hospitales y cementerios)" entre las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Decreto 74/1996 de la
Junta de Andalucía, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire. Asimismo, está incluida en un marco legislativo propio R.D. 1088/1992 por el que se establecen nuevas normas sobre la limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de incineración de residuos municipales. La retirada de las cenizas generadas durante el proceso de incineración se realiza de forma manual, estando la gestión y destino de las mismas condicionadas a los resultados de la caracterización. En este sentido, cabe citar que el principal problema asociado a estos residuos, reside en su fina granulometría que facilita enormemente la solubilización de sales y otros sólidos, conduciendo a una elevada presencia de sólidos totales disueltos y cloruros. Por esta razón, resulta aconsejable someter el residuo a un tratamiento que reduzca su lixiviabilidad antes de su depósito en un vertedero controlado, ya sea de residuos peligrosos o no peligrosos. Además de presentar carbono orgánico total en su composición, procedente de la materia orgánica no incinerada, las cenizas del horno suelen caracterizarse por tener un ph alcalino, entre 11 y 12, lo que le confiere, en principio, la consideración de residuo peligroso, en base a lo establecido en los RD 833/1988, 952/97, 363/95 y lo establecido en la ley 10/98, pudiéndole asignar el código H8 (Corrosivo), circunstancia que condiciona su destino final. Por otro lado, en base al sistema europeo de catalogación de residuos, éstos podrían ser considerados como CER 19 01 11 (Cenizas de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas) o 19 01 12 (cenizas de fondo de horno y escorias distintas de las especificadas en el código 19 01 11). Horno Crematorio de Animales Muertos en el Complejo Medioambiental Sur de Europa Actualmente, se encuentra en proceso de construcción una segunda instalación de incineración, promovida por Residuos Sólidos Urbanos del Campo de Gibraltar (RUCAGISA), a ubicar en el interior del Complejo Medioambiental Sur de Europa (Majadal de Bustos, Los Barrios).
Los residuos que se tratarían en esas instalaciones serían: cadáveres de animales, desechos de mataderos, productos cárnicos caducados o en malas condiciones y otros residuos asimilables a urbanos, tales como residuos orgánicos procedentes de operaciones de decomiso, residuos abandonados, drogas, restos orgánicos, etc., generados en la Mancomunidad del Campo de Gibraltar, aspecto que lo diferencia claramente del horno crematorio de Puerto Real, destinado únicamente a la incineración de cadáveres de animales domésticos. Estas instalaciones también dispondrían de cámaras frigoríficas, con capacidad para 10.000 kg, para el almacenamiento de los residuos hasta su eliminación. La capacidad proyectada de tratamiento del horno es de 500 kg/h para residuos con P.C.I. 1.000 Kcal/kg y de 170 kg/h para residuos con P.C.I. 2.500 Kcal/kg. La instalación proyectada dispone de Declaración de Impacto Ambiental favorable de fecha 23 de mayo de 2003, siéndole aplicables los mismos criterios normativos a los expuestos con anterioridad. Minimización El sacrificio o eutanasia de los animales domésticos, si bien se presenta como una solución cómoda y rápida para su gestión, no resuelve la raíz del problema, que es a nuestro parecer la superpoblación de animales de compañía unido a la falta de concienciación ciudadana. La elevada capacidad reproductiva de estos animales y el hecho de que los particulares generalmente los dejen criar sin control, da lugar a un número de ejemplares superior al de propietarios. Por ello, deben fomentarse medidas de carácter preventivo, que permitan equilibrar el número de animales con el de dueños comprometidos. En este sentido, la esterilización se presenta como la práctica más acertada para el control de la natalidad, ya que previene el ciclo: Generación de camadas no deseadas Abandono Eutanasia
De hecho, es el método empleado en los países europeos con los menores índices de abandono, como Bélgica, Alemania, Austria, Suecia y Suiza. No obstante, cabe resaltar los temores que aún hoy persisten sobre esta operación de cirugía menor, procedente, básicamente, de la falta de información y de razones de índole moral. En este sentido y con carácter genérico, se puede decir que la esterilización, bien realizada y controlada, proporciona una serie de beneficios al animal y a las personas que conviven con él superior a los inconvenientes que pudieran derivarse de esta práctica. A continuación, se enumeran algunas de las ventajas de la esterilización: La esterilización del macho reduce El marcaje con orina Las peleas con otros machos Las demostraciones de agresividad hacia otros perros La tendencia a montar (perros) Las fugas de casa (gatos) La esterilización de la hembra reduce: La incidencia de los tumores mamarios Los maullidos y cambios de conducta provocados por el celo (gatas) La esterilización elimina: El celo y sus efectos. La posibilidad de padecer pseudogestaciones Otro aspecto básico sobre el que se debe incidir para minimizar el abandono, la superpoblación asociada y evitar el sufrimiento de los animales de compañía es la educación social. En este sentido, el desarrollo de campañas de concienciación y de responsabilidad orientados hacia el abandono cero y hacia la adopción de animales domésticos resultan cruciales. En España, un ejemplo a seguir es el que lleva a cabo la Fundación Affinity a través de las campañas como "Él nunca lo haría" o "No lo abandones".
En definitiva, debido a las características e implicaciones del problema que representan para la sociedad este tipo de residuos, apenas cabe hablar de minimización, pero sí de prevención con el objeto de: Avanzar con campañas de concienciación ciudadana para que los animales domésticos no sean objeto de capricho y moda pasajera, para que sus dueños al adoptarlo adquieran un compromiso moral con el animal teniendo en cuenta y conociendo siempre la responsabilidad que suponen, para que no sean abandonados a su suerte, y sobre todo para que cuando llegue su muerte, no se deshaga de su cadáver inapropiadamente mediante la práctica del vertido indiscriminado. Promover y garantizar la entrega voluntaria de este tipo de residuos en instalaciones autorizadas o bien a gestores autorizados, con el fin de evitar el vertido incontrolado y garantizar una correcta gestión de los mismos. Desarrollar y poner en marcha, a lo largo del período de vigencia del Plan, un sistema de control estadístico cuantitativo de la producción que incluya tipos, cantidades y origen de los residuos así como el diagnóstico territorial. Fomentar la creación de un registro de gestores, principalmente para garantizar la recogida y transporte, sin olvidar las instalaciones de eliminación. Integrar todas las iniciativas tanto públicas como privadas en la lucha contra la superpoblación, haciendo participe a todos los miembros de la sociedad. Fomentar la aplicación de la esterilización como medida del control poblacional. Reducir el tamaño de los albergues para asegurar el bienestar y futura adopción de los animales. Propuestas de Gestión No se consideran otras opciones de tratamiento que las existentes: la eliminación en celdas de vertedero de orgánicos con cal o la cremación en modernas instalaciones de incineración debidamente autorizadas, dotadas de
cámaras frigoríficas para el almacenamiento temporal y la conservación en buen estado de la carga, asociadas a otras instalaciones de gestión que presenten simbiosis con esta técnica (por ejemplo, secaderos). En este sentido, se consideran suficientes las instalaciones existentes, citadas con anterioridad, por cuanto se atienen a los principios de proximidad, autosuficiencia y solidaridad entre los distintos municipios que conforman la provincia de Cádiz, si bien debe plantearse el objetivo de extender la gestión hacia los municipios de la Mancomunidad de la Sierra de Cádiz. No obstante, resulta necesario incidir sobre el adecuado control de las emisiones atmosféricas y la realización de una adecuada gestión de las cenizas resultantes del proceso de incineración. Por otra parte, se propone un estudio social acerca de la situación y tendencias de los animales de compañía en la provincia, a fin de sacar el máximo partido y orientar lo mejor posible las campañas de sensibilización y concienciación que disminuyan el abandono y permitan la adopción.