PROGRAMA INSTITUCIONAL DE VIVIENDA



Documentos relacionados
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA

NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;

ARTÍCULO Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

VI. Promover y certificar el cumplimiento de la normatividad ambiental;

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN PERIÓDICO OFICIAL, EL 13 DE DICIEMBRE DE Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 24 de Noviembre de 2003.

REGLAMENTO INTERIOR DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL CAPITULO I GENERALIDADES

A. En materia de Control Urbano:

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA Y OBJETO

DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE PLANEACION Y DESARROLLO.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

C O N S I D E R A N D O

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

FACULTADES Y FUNCIONES. Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano

LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

POLITICA DE GESTION DE RIESGOS, ROLES Y RESPONSABLES. Departamento de Estudios y Gestión Estratégica

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE

DECRETO NÚMERO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO CONSIDERANDO

digna, como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos.

DECRETO POR EL QUE SE CREA «LA COORDINACIÓN GENERAL DEL GABINETE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO»

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO XIII DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO COPLADE

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO

Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa

LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

COMISIÓN DE POLÍTICA GUBERNAMENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO XII DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DEL H. AYUNTAMIENTO. SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 15 de Diciembre del 2011.

Facultades, Fundamento Jurídico. Fecha de Publicación, Periódico Oficial del Estado de Hidalgo: 21 de octubre 2013

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y ARCHIVOS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS CONSIDERANDO

C O N S I D E R A N D O

FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

Política Nacional en Discapacidad (PONADIS)

6. SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA ORGANIGRAMA

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

ACUERDO ARTICULO PRIMERO.-

LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE CAMPECHE. Título Primero Disposiciones Generales. Capítulo Primero Objeto de la Ley

REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN PARA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA EN CENTROS EDUCATIVOS DEL SABES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

NUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

Evaluación Interna Programa Específico de Apoyo Económico a Personas con Discapacidad 2011

FUNCIONES PÚBLICAS DEL IJCF

DECRETO LEY DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE JALISCO

COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE

III.3 SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Bases para llevar a cabo la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México

Ley publicada en el Periódico Oficial, número 95, tercera parte de fecha 13 de junio de DECRETO NÚMERO 156

DECRETO NÚMERO 659 (Publicado en el P.O. No. 105 del01 de Septiembre de 2004)

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DE LEY ARTÍCULO 105 ARTÍCULO 106. ARTÍCULO 107

Reglamento de las Tecnologías y las Comunicaciones de la Universidad Autónoma del Estado de México

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo I. Capítulo II Autoridad de Aplicación- Funciones

Instituto Municipal de Planeación de León, Gto.

GUÍA TÉCNICA 23 LA ADMINISTRACIÓN Y REGLAMENTACIÓN

LEY DEL INSTITUTO NAYARITA DE LA JUVENTUD. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 22 de diciembre de 2004.

ESQUEMA DE CONTRALORÍA SOCIAL Enero de 2015 PROGRAMA DE FOMENTO A LA URBANIZACIÓN RURAL

LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Título Primero. Capítulo Único Disposiciones Generales

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Santo Villa Guerrero

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

DIAGNOSTICO DE COMPETENCIAS

LEY DE PLANEACION DEL DESARROLLO ESTATAL Y REGIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. DECRETO No. DE 2015 ( )

Accesibilidad para personas con discapacidad

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

Manual de Organización Específico de la Delegación SEDESOL del Estado de Guanajuato

Comisión de Indicadores, Evaluación e Investigación. Propuesta de Plan de Trabajo. Instituto Nacional de Estadística y Geografía

PROYECTO PLAN DE TRABAJO COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA SENADO DE LA REPÚBLICA

Contraloría General del Estado de Chiapas

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO

INFORME DEL DIRECTOR GENERAL

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ARTICULO 38: La Dirección de Desarrollo Comunitario deberá con las siguientes funciones:

Ley General de Asentamientos Humanos

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN EXPOSICION DE MOTIVOS 1 NOMBRE Y DEFINICION DEL UNIVERSO DE DISCURSO DEL REGLAMENTO

H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL ÁREA: ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE NORMAS BÁSICAS DE COMPETENCIAS

Artículos de la Ley General de Educación en materia de Servicio Profesional Docente

REGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS

PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA PRESENTACIÓN

LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE DE LA FORMACION PARA EL TRABAJO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas COMITÉ TÉCNICO DE ARCHIVO DEL CAPECE

Transcripción:

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE VIVIENDA 2011-2016

Índice 1. Fundamentos Generales del Programa 1.1 Presentación 1.2 Introducción 1.3 Directrices del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 1.4 Fundamentos del Programa Estatal de Desarrollo 2. Diagnóstico y Análisis Estratégico 2.1 Antecedentes 2.2 Situación Actual y Pautas del Desarrollo 2.3 Análisis Estratégico del Sector Diagnóstico de Fortalezas y Oportunidades de Desarrollo Problemáticas del Sector Potencialidades del Desarrollo Estrategias de Competitividad 3. Factor Social y Análisis Prospectivo 1 3.1 Coordinación y Concertación Administrativa 3.2 Impacto: Social, Económico y Medio Ambiental 3.3 Prospectiva Estratégica

1 FUNDAMENTOS GENERALES DEL PROGRAMA

1.1 Presentación Contar con un gobierno que ofrezca resultados representa una legítima demanda de la sociedad. En tal sentido, el Gobierno del Estado de Hidalgo se ha comprometido a establecer políticas públicas que respondan a los requerimientos de la sociedad, y conformar una administración pública profesional, competitiva y eficaz. Con este propósito, el pasado mes de julio, el Titular del Ejecutivo presentó el Plan Estatal de Desarrollo 2011 2016, como primer paso en la conformación gradual de un Sistema Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Dicho documento traza las líneas generales de política en los distintos ámbitos del quehacer gubernamental, que sirven de referencia para la elaboración de programas y proyectos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 permitió construir la agenda estratégica del Gobierno del Estado. La elaboración de los programas sectoriales, al definir la tarea de las dependencias y entidades, ofrecen un mayor grado de detalle y hacen explícitas las metas asociadas con cada objetivo, así como los indicadores que permitirán medir y evaluar el desempeño institucional. En este contexto se presenta el Programa Institucional de Vivienda, que da continuidad y contenido programático al Eje 3. Desarrollo Ordenado y Sustentable, 3.1 Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, 3.1.9 Construcción de Vivienda. 3 El presente programa es resultado de un amplio ejercicio de planeación participativa que incluyó las propuestas y demandas ciudadanas expresadas y que se enriqueció con las aportaciones de la Comisión Estatal de Vivienda y del Programa de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Zona Metropolitana del Valle de Tizayuca. Para la elaboración del presente Programa Institucional de Vivienda se consultaron las siguientes fuentes de información. INEGI. Censo General de Población y Vivienda 2010, Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012, Estado Actual de la Vivienda en México 2010, CONAVI Censo 2009, INFONAVIT Reporte de programas realizados en Hidalgo al 2011, FOVISSSTE Reporte de programas realizados en Hidalgo al 2011, Servicios de Agua y Drenaje de Hidalgo Información Estadística al 2011. 1.2 Introducción

Garantizar el acceso a una vivienda digna y a un costo accesible que represente el patrimonio de los grupos sociales más vulnerables, es un compromiso del Gobierno del Estado de Hidalgo para quienes por sus ingresos se encuentran fuera de las tradicionales opciones crediticias. El Programa Institucional de Vivienda tiene su fundamento jurídico por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, quinto párrafo; Ley Federal de Vivienda, artículos 1º al 3º, 7º al 18, 57 al 59 y demás relativos; Constitución Política del Estado de Hidalgo, artículo 4, 8; Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, artículo 14, 15, 27 fracciones XXI, XXII, XXIII, XXIV, y XXVI; Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo; Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo. En respuesta a este marco jurídico, el Programa Institucional de Vivienda ofrece la garantía social para que toda familia disfrute de una vivienda digna y decorosa, mediante acciones públicas que involucran a todos los niveles de gobierno y que coordinados entre sí, hacen posible que existan las reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda. a) Referentes Contextuales del Sector 4 Actualmente, el Gobierno del Estado prioriza a la vivienda como una de sus políticas fundamentales para mejorar la calidad de vida de la población, así como un motor para el crecimiento del empleo y de la economía en las distintas regiones, con el objetivo de ampliar el acceso al financiamiento de vivienda a los segmentos de la población más desfavorecidos. Por otra parte, el régimen jurídico de la tierra ha jugado un papel importante en la transformación urbana. En torno a las ciudades se encuentran zonas ejidales afectadas por el empuje demográfico y el asentamiento irregular de quienes pretenden emplearse o que son empleados sin prestaciones de vivienda y propician la expansión urbana; el insuficiente mercado de tierra regular agudizó en los últimos 30 años este fenómeno. Las reformas al artículo 27 de la Constitución Federal promovidas por el Gobierno de la República rompieron definitivamente con la posibilidad de mantener un cinturón de tierra social no urbanizable en la periferia de las ciudades. La posibilidad de cambiar el régimen jurídico al ejido estimuló el interés de vender parcelas y en consecuencia, prácticamente ha desaparecido la tierra cultivable en ciudades como Pachuca. La proximidad de la zona metropolitana de la Ciudad de México en los corredores Tepeji del Río -Progreso y Tizayuca Pachuca principalmente, ha producido efectos notables en toda la región. Un

crecimiento acelerado con poca planeación urbanística que hace que los problemas se acrecienten. La política de vivienda, debe permitir a los sectores público, social, académico y privado encontrar espacios para reflejar y negociar sus intereses hasta llegar a acuerdos y compromisos factibles. Estos sectores deben asegurar el derecho humano y constitucional a la vivienda como eje para construir las ciudades que los hidalguenses anhelan, en un marco en donde la participación coordinada de la sociedad y las instituciones públicas y privadas sean el soporte de desarrollo del sector vivienda. b) Acciones de Participación Democrática En materia de participación democrática, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo, establece los principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo el Sistema de Planeación Democrática, mismo que está constituido por el conjunto de relaciones funcionales entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como con los sectores social y privado, vinculados en el proceso de Planeación del Desarrollo Estatal de forma obligada, coordinada, concertada e inducida. Este Sistema comprende órganos y mecanismos permanentes de participación democrática, responsable y propositiva, a través de los cuales los grupos organizados de la sociedad y la población en general, serán parte activa en el proceso de Planeación Estatal, Regional y Municipal en la entidad. 5 El Poder Ejecutivo del Estado, a través del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo (COPLADEHI), es el principal Órgano del Sistema Estatal de Planeación Democrática, el cual lleva a cabo el proceso del Planeación Estatal y la Coordinación entre órdenes de Gobierno, integrando la participación de los grupos sociales y privados al proceso de Planeación. Es decir, coordina mediante Convenios con la Federación y los Municipios, las bases y procedimientos para la Planeación del Desarrollo Integral del Estado. Asimismo induce y concerta con los sectores social y privado su participación en dicho proceso. El Gobierno será impulsor de la democracia participativa para el diseño de propuestas de soluciones, indicadores de seguimiento y evaluación de los logros y contribución al desarrollo de Hidalgo. c) Composición y Estructura del Programa 1.- Adquisición de Reserva Territorial Adquisición de Reserva Territorial

Oferta de Lotes para pie de casa 2.- Vivienda Nueva Edificación Pie de casa en terreno del beneficiario 3.- Mejoramiento de Vivienda Dotación de Paquete de Materiales d) Principios, Misión y Visión A partir de que el Gobierno desea auto observarse en sus prácticas y ser observado por la opinión pública, y que el Programa Institucional de Vivienda retoma los principios generales del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016; es de entender que también estos principios forman parte de su quehacer. Principios Generales del Programa Institucionalidad. 6 Sentido de pertenencia que habrá de poseer cada uno de los servidores públicos del sector, para el desarrollo de las políticas y objetivos institucionales, mostrando su integración y participación para el cumplimiento de éstos con responsabilidad y compromiso. Transparencia y Honestidad. Como procesos que garanticen la satisfacción total de nuestro cliente interno y externo, en el desarrollo de las acciones y actividades del sector con ética y de acuerdo a la normatividad vigente proporcionando una entrega oportuna, confiable y bajo criterios de calidez y equidad en nuestro servicio. Eficiencia y Eficacia. Atributos que arroja el esfuerzo orientado y bien dirigido hacia el logro de las tareas, permitiendo comprender el actuar y sentir del sector. Calidad en el Servicio.

Entendido esta como la capacidad de respuesta de los servidores públicos, para la prestación de los diversos servicios y tramites a cargo del sector. Participación y Vigilancia Ciudadana. La gestión y la información que genere el sector, estará permanentemente disponible para la participación y revisión por parte de las instancias normativas de control y vigilancia, así como de la población en general. Objetivos Transversales Gobernar cerca de la gente y con una amplia participación e involucramiento de los diversos grupos y sectores sociales. Gobernar con visión municipalista. Propiciar la integralidad y complementariedad entre los diferentes órdenes y poderes del Estado. Lograr la equidad de las regiones. Combatir la pobreza y la marginación. Promover el desarrollo regional integral, ordenado y sustentable. Proteger el medio ambiente; preservar y manejar adecuadamente nuestros recursos naturales. Impulsar una nueva etapa de desarrollo que mejore la productividad, la competitividad y el empleo para los hidalguenses y que se refleje en mejores ingresos a las familias. 7 Visión Que las familias hidalguenses habiten una vivienda digna, adecuada, sostenible, en un entorno de calidad y armonía con el ambiente, con espacios y servicios que propician la seguridad familiar y la sana convivencia, gracias a la apropiada conducción y coordinación de todos los actores involucrados en el sector. Misión

Promover acciones de vivienda de calidad y sustentabilidad a las familias hidalguenses, preferentemente a las de más bajos ingresos, contribuyendo con ello a su desarrollo humano y a un mejor hábitat. e) Propuesta General del Programa El Programa Institucional de Vivienda habrá de constituirse como el instrumento de Planeación del Gobierno para la cumplir con los propósitos de desarrollo en materia de vivienda, para avanzar con firmeza en la configuración de un Hidalgo de modernidad y de progreso que demandan los hidalguenses. 1.3. Directrices del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 a) Política del Sector La política de vivienda se orienta a la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda de los hidalguenses, con atención preferente a la población más vulnerable. Considera a la vivienda como factor de ordenamiento del territorio, de desarrollo urbano y de preservación de los recursos naturales y del medio ambiente. Por ello, los esfuerzos se enfocan a que el sector Vivienda cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, además de brindar habitabilidad y salubridad con los servicios básicos, legítima posesión y seguridad jurídica de la propiedad, la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos en un ambiente sustentable. En suma, se trata de generar la integración social de la población, equidad, espacios habitables con calidad y acceso a servicios públicos, seguridad urbana, recreación y cultura, oportunidades de empleo y mantenimiento del entorno. 8 La política de vivienda, debe permitir a los sectores Público, Social, Académico y Privado encontrar espacios para reflejar y negociar sus intereses hasta llegar a acuerdos y compromisos factibles. Estos sectores deben asegurar el derecho humano y constitucional a la vivienda como eje para construir las ciudades que los hidalguenses anhelan, en un marco en donde la participación coordinada de la sociedad y las instituciones públicas y privadas sean el soporte de desarrollo del sector Vivienda. b) Objetivos y Acciones Estratégicas del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 Objetivos Estratégicos Eje 3. Desarrollo Ordenado y Sustentable 3.1 Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Garantizar un desarrollo sustentable, desarrollar proyectos tecnológicamente apropiados, económicamente viables y socialmente aceptables, que conserven la tierra, el agua, los recursos genéticos de los reinos animal y vegetal y no degraden el medio ambiente; Atender de manera eficiente y oportuna las necesidades concernientes al ordenamiento territorial adecuado y revisar la suficiencia o carencia de normatividad en materia del medio ambiente, ordenamiento territorial y desarrollo urbano. Estrategias de Acción Consolidar el marco jurídico para aprovechar los recursos económicos propios y generar programas de vigilancia en apoyo a los municipios, así como acciones de control y mejoramiento ambiental en coordinación con otras instituciones y asociaciones. Mejorar la articulación con los municipios, a fin de elaborar proyectos aplicables a programas sustentables que inciden en la protección de recursos de interés comercial evitando su devastación y eliminación. 9 Rediseñar los programas de educación ambiental, de tal suerte que se fomenten los valores ecológicos en la población y ofrezcan información sobre la importancia de la protección de los recursos naturales. Ampliar los mecanismos de cooperación entre los sectores público y privado, a fin de fomentar la investigación y el desarrollo de tecnologías acordes al cumplimiento de las normas internacionales. Promover con la Federación la reducción en el número de trámites o el desahogo más expedito de los existentes, con el propósito de estimular el desarrollo de proyectos estatales o privados en materia de medio ambiente, desarrollo urbano y ordenamiento territorial. 1.4 Fundamentación del Programa Sectorial de Desarrollo Social a) Normatividad General: Legislación General y Estatal

Marco de Referencia Hoy, la vivienda es un aspecto fundamental de la política social del Gobierno del Estado. Es un importante detonador económico y de fomento del desarrollo regional. Genera empleos y la oportunidad para que las familias puedan aspirar a un lugar más digno donde vivir. Este Programa se orienta a atender los principales factores determinantes de la vivienda, así como del suelo para la vivienda. Estos elementos propician un desarrollo territorial ordenado, cuyo eje es uno de los postulados básicos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Estatal de Gobierno de Hidalgo. El Desarrollo Humano Sustentable, establece como prioridad fortalecer la comunidad familiar en el orden de la vivienda, además de proponer como objetivo la ampliación y el acceso al financiamiento de vivienda de la población más desfavorecida y facilita emprender proyectos de construcción en un contexto de desarrollo ordenado, racional y sustentable de los asentamientos humanos. El actual gobierno postula un modelo de desarrollo humano sustentable donde la familia es la célula viva del desarrollo social de Hidalgo. En este sentido, el Programa Institucional de Vivienda recoge la esencia, aspiraciones, propósitos, prioridades y estrategias establecidas en el Plan de Gobierno del Estado de Hidalgo 2011-2016, cuya columna vertebral es construir bases firmes donde las familias hidalguenses de hoy y mañana accedan y se desarrollen en una vivienda segura, digna y adecuada con un entorno social ordenado y sustentable. La definición concreta de estos compromisos se plasma en los objetivos principales del eje Desarrollo Ordenado y Sustentable. 10 El Programa Institucional de Vivienda es un instrumento rector de los esfuerzos realizados por las administraciones públicas estatal y municipal, como por la sociedad organizada y la iniciativa privada, orientados a fortalecer el sector Habitacional y hacer realidad las aspiraciones de los hidalguenses de elevar su calidad de vida y tener una vivienda digna y adecuada en un entorno seguro y amable. La Comisión de Vivienda del Estado de Hidalgo en coordinación con la Secretaría de Obras Publicas y Ordenamiento Territorial, como cabeza de sector, tiene la responsabilidad de conducir las políticas y acciones de las instituciones públicas, sociales, privadas, federales, estatales y municipales relacionadas con la vivienda. Para cumplir plenamente con esta función se requiere de la participación activa y solidaria de toda la sociedad. El Programa se fundamenta en las prioridades y objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016. El Programa Institucional de Vivienda es parte de un diagnóstico institucional y del análisis de las condiciones habitacionales en el

Estado, entre ellas, destacan las tendencias del crecimiento poblacional, la demanda de vivienda por nuevos hogares y el rápido proceso de urbanización. Existen rezagos en cuanto al acceso a la vivienda en calidad y cantidad para los hidalguenses, asimismo en la constitución de reservas territoriales aptas para vivienda, en los recursos asignados para ampliar y mejorar el parque habitacional, restricciones en el marco normativo y regulatorio, como mecanismos que propicien la participación social y permitan potenciar los recursos de la sociedad. Frente a este contexto, se persigue garantizar el derecho humano y constitucional a la vivienda de las familias hidalguenses con la creación de condiciones que faciliten su acceso a una vivienda con espacios habitables, con servicios, seguridad en la ocupación y acorde con sus necesidades tanto en las zonas rurales como urbanas. En suma, los esfuerzos se centran en construir, con la participación de los sectores Público, Social, Privado y de Investigación, un hábitat de calidad. Entendido éste como el espacio donde se ubican los asentamientos humanos y su interrelación con la vivienda, el desarrollo urbano, el desarrollo social, el desarrollo económico, el medio ambiente y la cultura del lugar. 11 El Programa, además de describir la situación general de la vivienda en Hidalgo, presenta los objetivos, metas, estrategias y programas para enfrentar los desafíos del Sector. Menciona además los instrumentos para monitorear y evaluar su progreso. Asimismo, el Programa contribuye a la generación del hábitat, todo ello sustentado por un Sistema Estatal de Información e Indicadores de Suelo y Vivienda, que permita planear en función de los cambios en la demanda y oferta de vivienda, los inventarios de suelo, los costos directos e indirectos de la vivienda y el suelo para vivienda, el perfil de la población objetivo, la capacidad de pago y ahorro de las familias así como la magnitud y costo de los recursos financieros. En el Programa se asume el compromiso con la sociedad de abatir los rezagos en materia de vivienda que afectan las condiciones de vida de las familias y limitan sus oportunidades de tener acceso a otros satisfactores como salud y educación. También se reconoce la necesidad de enfrentar, el creciente riesgo de la proliferación de asentamientos irregulares y el impacto en el medio ambiente. Aun cuando la dirección y conducción de este programa está a cargo de la Comisión de Vivienda del Estado de Hidalgo, requiere para su cumplimiento pleno de la interacción y colaboración de diversas instituciones, como la Secretaria de Obras Publicas y Ordenamiento Territorial, Secretaria de Desarrollo Social, Secretaria del Medio Ambiente y Recursos

Naturales, Secretaria de Finanzas y Administración, Secretaria de Planeación, Desarrollo Regional y Metropolitano, organismos públicos y privados, autoridades municipales e instituciones de los sectores académico, social y privado. Marco Jurídico Legislación Federal Dentro del marco de la legislación en materia de vivienda debemos partir de los planteamientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º que establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna, y decorosa siendo la meta a lograr, lo que conlleva a que este programa se consolide como el instrumento rector de la Política de Vivienda en el Estado de Hidalgo, y establecer los lineamientos, bajo los cuales se llevara la conducción de los financiamientos en beneficio de los hidalguenses. Conforme a lo establecido por el artículo 115 de esta carta magna, el Estado de Hidalgo, deberá coordinarse con la Federación y los Municipios para lograr que la definición de la reserva territorial necesaria para los programas de vivienda propuestos se logre la congruencia en los diferentes instrumentos de planeación urbana y garantizar que a través de esto se dote de la infraestructura adecuada los nuevos desarrollos habitacionales. 12 Para efectos del presente Programa Institucional de Vivienda 2011-2016 de Hidalgo, es de vital importancia el reconocimiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática establecido en la Ley de Planeación en su artículo 34, a través de la cual se establece la coordinación entre los Gobiernos Federal y Estatal, para participar y coadyuvar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y planear las acciones de ambos de manera conjunta. Por su parte la Ley General de Asentamientos Humanos, define de manera clara en su artículo 1º, la concurrencia de los tres órdenes de Gobierno (Federal, Estatal y Municipal), para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos dentro del territorio nacional. Y en su artículo 40 y 41, define que la Federación, las Entidades Federativas, y los Municipios llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano y la Vivienda. La Ley de Vivienda establece en su artículo 1º que este instrumento jurídico es reglamentario del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto: establecer y regular la política nacional, los

programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa. En su artículo 17 establece las atribuciones para: A. Los Gobiernos Estatales: I. Formular y aprobar los Programas Estatales de Vivienda, en congruencia con los lineamientos de la Política Nacional señalados por esta Ley, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; II. Instrumentar mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial a mediano y largo plazo, así como realizar la planeación, programación y presupuestación de las acciones de suelo y vivienda de la entidad federativa, otorgando atención preferente a la población en situación de pobreza; III. Convenir programas y acciones de suelo y vivienda con el Gobierno Federal, con los Gobiernos de otras Entidades Federativas y con Municipios; IV. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la planeación, gestión de recursos, operación de programas y en la ejecución de acciones en materia de suelo y vivienda; 13 V. Promover la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas y acciones de suelo y vivienda, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en los demás ordenamientos legales aplicables, y VI. Informar a la sociedad sobre las acciones que realicen en materia de suelo y vivienda. B. Los Municipios: I. Formular, aprobar y administrar los Programas Municipales de Suelo y Vivienda, de conformidad con los lineamientos de la Política Nacional señalados por esta Ley, en congruencia con el programa estatal correspondiente y demás ordenamientos locales aplicables, así como evaluar y vigilar su cumplimiento; II. Instrumentar mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial a mediano y largo plazo, así como realizar la planeación, programación y presupuestación de las acciones de suelo y vivienda en su ámbito territorial, otorgando atención preferente a la población en situación de pobreza;

III. Establecer las zonas para el desarrollo habitacional, de conformidad con la legislación aplicable en materia de desarrollo urbano; IV. Coordinar, con el Gobierno de su Entidad Federativa, la ejecución y el seguimiento del correspondiente Programa Institucional de Vivienda 2011-2016; V. Prestar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los servicios públicos municipales a los predios en los que se realicen acciones de vivienda derivados de los diferentes programas de vivienda Federal, Estatal y Municipal; VI. Coordinar acciones con el Gobierno de su entidad federativa con la finalidad de recibir apoyo para la planeación, gestión de recursos, operación de programas y ejecución de acciones en materia de suelo y vivienda, y VII. Coordinar acciones en materia de suelo y vivienda con otros municipios. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares; la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI); la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, de acuerdo al artículo 57, deberán emitir reglas de carácter general que permitan canalizar recursos a tasas preferenciales para la población de bajos recursos, así como la movilidad habitacional en viviendas financiadas por ellos, mediante procedimientos para facilitar, en su caso, el arrendamiento o transmisión del uso por cualquier título de dichas viviendas. 14 Las instituciones de banca de desarrollo vinculadas con el sector de vivienda, en relación al artículo 58, deberán diseñar e instrumentar mecanismos que fomenten la concurrencia de diversas fuentes de financiamiento para generar oportunidades que faciliten a la población en situación de pobreza, el acceso a una vivienda, de conformidad con las disposiciones aplicables y las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Legislación Estatal La Constitución Política del Estado de Hidalgo en su Artículo 85 define que: El desarrollo integral de Estado se llevara a cabo mediante un sistema de planeación democrática, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad a dicho desarrollo.

Los objetivos de la planeación estatal estarán determinados por los principios rectores del proyecto nacional, contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los fines contenidos en esta Constitución, teniendo a conservar, en todo caso, la autonomía de la entidad, e impulsar la democratización política, social y cultural de la población. En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 86 de la Constitución Política Para el Estado de Hidalgo, el cual define que: La Planeación será democrática por medio de la participación de los diversos sectores del Estado, que recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad, para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un Plan Estatal de Desarrollo, al que se sujetaran obligatoriamente los programas sectoriales, institucionales, operativos, regionales, municipales, y especiales que se elaboren en el Estado. Por su parte la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo, establece en su artículo número 12 que las Dependencias y Entidades de la administración Pública Estatal y Municipal, deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la Planeación Estatal del Desarrollo, buscando congruencia con las acciones que la Administración Pública Federal realice en el Estado, dentro del contexto de la Planeación Nacional. 15 Este mismo Ordenamiento en su artículo 22 define que a las Dependencias de la Administración Pública Estatal, les corresponde: I.- Intervenir respecto de las materias que les competan, en la formulación, instrumentación, control, evaluación y actualización del Plan Estatal de Desarrollo; II.- Coordinar las actividades que en materia de Planeación del Desarrollo, correspondan a las Entidades Paraestatales que se agrupan en el sector, de cuya coordinación se encargan; III.- Formular Programas Sectoriales, Especiales e Institucionales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las Entidades del sector correspondiente, los Gobiernos Municipales, las Regiones del Estado, los grupos sociales y los particulares interesados a través del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Hidalgo; IV.- Garantizar la congruencia de los Programas Sectoriales con el Plan Estatal de Desarrollo y los Programas Institucionales y Regionales, así como los especiales que determine el Gobernador del Estado;

V.- Elaborar los Programas Operativos Anuales para la ejecución de los Programas de Desarrollo Estatal correspondientes; VI.- Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en su programa, procurando su congruencia con los objetivos y prioridades de la Planeación del Desarrollo de los Municipios y el fortalecimiento al desarrollo regional; VII.- Vigilar que las entidades del sector que coordinen, conduzcan sus actividades conforme al Plan Estatal de Desarrollo y al Programa Sectorial correspondiente y cumplan con lo previsto en el Programa Institucional a que se refiere la fracción II del Artículo 23 de esta Ley; y, VIII.- Revisar periódicamente la relación que guarden los Programas y Presupuestos de las Entidades Paraestatales, del Sector que coordinen, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los Programas Sectoriales, a fin de adoptar las medidas necesarias, para corregir las desviaciones o anomalías detectadas y en su caso, los Programas respectivos e informar de sus resultados a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional. Para el caso particular del presente Programa Institucional de Vivienda 2011-2016 de Hidalgo, la ley en comento, define en su Artículo 27 que El Plan Estatal de Desarrollo indicará los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales que deban ser elaborados conforme a este capítulo. 16 Estos Programas observarán congruencia con el Plan Estatal, así como con los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional del Desarrollo. Su vigencia no excederá del período constitucional de la Gestión Gubernamental en que se aprueben, aunque sus proyecciones y previsiones se refieran a un plazo mayor. El Artículo 28 establece que Los Programas Sectoriales serán elaborados por las Dependencias Coordinadoras de Sector y aprobados por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, previa revisión y validación de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional y tendrán una vigencia igual al término de la Administración Estatal. Se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo y especificarán los objetivos, prioridades y políticas, que regirán el desempeño de las actividades del sector administrativo de que se trate. Contendrán asimismo, estimaciones de recursos y determinaciones sobre instrumentos y responsables de su ejecución. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo establece en su artículo 14 que las dependencias del Poder Ejecutivo podrán contar con órganos administrativos

desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia que se determine de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El artículo 15 establece que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, conducirán sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas de los planes y programas de gobierno, establezca el Gobernador del Estado. El artículo 27 en las fracciones XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXVI, establece que: a la Secretaria de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XXI.- Formular y proponer al Poder Ejecutivo del Estado la celebración y, en su caso celebrar acuerdos de coordinación con la Administración Pública en los niveles de Gobierno Federal y Municipal, tendientes a la planeación, operación y control de la construcción y promoción de vivienda rural y urbana y la construcción del equipamiento urbano; XXII.- Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, la construcción de vivienda urbana y rural, la instrumentación del desarrollo y equipamiento urbano así como coadyuvar con la Secretaría de Finanzas y Administración, en la conformación del catastro, de conformidad a la legislación aplicable en la materia, bajo un enfoque de desarrollo sustentable; 17 XXIII.- Coadyuvar con los Municipios de conformidad con las leyes de la materia, en la constitución y cambios de régimen de propiedad en condominio, tanto de obra pública como privada; XXIV.- Dirigir, en coordinación con las autoridades competentes y conforme a las Leyes aplicables, el ordenamiento territorial y la regularización de la tenencia de la tierra, independientemente de su régimen y de los asentamientos humanos existentes; XXVI.- Participar en coordinación con los Gobiernos Federal y Municipal, así como, con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal competentes, en los programas orientados a satisfacer las necesidades de tierra para el desarrollo urbano, los asentamientos humanos, vivienda y el equipamiento urbano correspondiente; En su artículo 32 establece que son Organismos Descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso del Estado o por decreto del poder ejecutivo local, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

b) Atribuciones Principales Con fecha 18 de julio de 2011, se publico en el periódico oficial del Estado la Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo que en su artículo 9 crea a la Comisión Estatal de Vivienda, como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la ejecución, promoción y control de las acciones de vivienda en el Estado de Hidalgo. El artículo 10 define las atribuciones del organismo, las cuales son: I.- Proponer, concertar y ejecutar los programas, acciones e inversiones correspondientes, en beneficio de la población que carezca de una vivienda digna y adecuada, y para la adquisición de suelo para vivienda en términos de lo señalado en el Título Tercero, Capítulo Segundo, Sección Novena de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo; 18 II.- Promover y constituir un fondo económico, que permita la adquisición de reserva territorial, para la construcción de vivienda en el Estado, en términos de lo que dispone el Titulo Tercero, Capitulo Segundo, Sección Cuarta de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo; III.- Impulsar la producción social de vivienda, mediante la adquisición de reserva territorial necesaria y suficiente; IV.- Constituirse como el mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado en materia de vivienda; V.- Establecer las bases y criterios para regular el crédito, ahorro y subsidio para adquisición de vivienda; VI.- Emitir las normas necesarias para regular la calidad y sustentabilidad de la vivienda, así como para la atención a la necesidad de adquisición del suelo para la misma; VII.- Celebrar convenios de colaboración con los Municipios, cuando no cuenten con la infraestructura necesaria para ejecutar

las diferentes acciones de vivienda, que hayan sido acordadas en los términos del Plan de Desarrollo Municipal; VIII.- Promover y concertar la participación de los sectores público, social y privado en la generación, mejoramiento, financiamiento y comercialización de la vivienda; IX.- Proponer acciones concretas sobre la oferta de vivienda, acorde con la capacidad adquisitiva y características socioeconómicas de los beneficiarios; X.- Asesorar a los Municipios que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de programas de vivienda; XI.- Solicitar al Ejecutivo del Estado, cuando exista causa de utilidad pública, la expropiación de los bienes inmuebles, para integrar las reservas territoriales destinadas a la vivienda; XII.- Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios, para la realización de sus fines; XIII.- Difundir e informar a la población los programas y acciones de vivienda, para que tengan un mejor conocimiento y participación en éstos; XIV.- Fomentar la participación de los sectores público, social y privado en la implementación de las acciones de vivienda; 19 XV.- Integrar un Sistema de Información Estatal, que permita conocer la problemática de vivienda en el Estado y las condiciones socioeconómicas que incidan en ella; XVI.- Promover la simplificación administrativa de trámites, permisos, autorizaciones y demás actos relativos al control de las acciones de vivienda; XVII.- Realizar las gestiones necesarias ante instituciones de crédito y organismos que apoyen acciones de vivienda, a efecto de allegarse los recursos indispensables para el cumplimiento de sus fines, así como apoyar en las gestiones de financiamiento a los Municipios, para acceder a programas que otorguen las instituciones y organismos mencionados; XVIII.- Promover y apoyar el estudio, la investigación y el desarrollo de técnicas que mejoren los procesos para la construcción de vivienda; XIX.- Promover nuevas técnicas ecológicas en sistemas de construcción y en componentes prefabricados; XX.- Contar con el derecho de preferencia en los remates de créditos fiscales, en la adquisición de predios o inmuebles para

construir vivienda popular, económica o social, además de lo dispuesto el Titulo Tercero, Capitulo Segundo, Sección Sexta de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo; XXI.- Promover el ordenamiento territorial de los centros de población, conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal que corresponda, así como participar en la coordinación de las acciones que el Estado convenga en esta materia, con la participación de los sectores social, privado y de investigación; XXII.- Integrar y coordinar la operación del Sistema de Información Estatal de indicadores de suelo y vivienda a que se refiere la presente Ley; XXIII.- Ejecutar proyectos para la adquisición de suelo, urbanización y venta de lotes con servicios, que promuevan el desarrollo urbano y habitacional; y XXIV.- Las demás que le señale esta Ley, su estatuto Orgánico y demás ordenamientos jurídicos aplicables. c) Instrumentos Operativos: 20 Derivado del Estatuto Orgánico, las funciones específicas de las unidades Administrativas son: ARTÍCULO 25.- Corresponde a la Dirección de Operación y Sustentabilidad de Suelo y Vivienda, el ejercicio de las siguientes funciones: I. Participar con la Dirección de Planeación y Proyectos Estratégicos en la definición e instrumentación de políticas en materia de vivienda, obras e infraestructura, bajo las directrices que se determinen en el marco de los planes sectoriales correspondientes, los planes nacional y estatal de desarrollo y los programas correspondientes; II. Formular y proponer al Director General la celebración de acuerdos de coordinación y/o colaboración con la administración pública federal, estatal y municipal, en materia de vivienda, de interés social y popular;

III. Proponer a la Dirección General las modificaciones, reformas y adiciones a las leyes en materia de vivienda, para el mejor cumplimiento de sus funciones; IV. Coordinar las acciones necesarias y estudios técnicos necesarios para determinar la demanda de vivienda en los diferentes municipios del Estado; V. Gestionar y coordinar las acciones en materia de financiamiento ante dependencias federales, estatales y municipales y ante las instituciones crediticias para la construcción y mejoramiento de viviendas de interés social y popular, tanto en zona urbanas como rurales, en estricto apego a lo que determine la Junta de Gobierno y la Secretaría de Obras Publicas y Ordenamiento Territorial; VI. Formular, instrumentar y coordinar las acciones tendientes a posibilitar el acceso a la obtención y mejoramiento de vivienda para los distintos segmentos de la población, en congruencia con los planes de desarrollo nacional y estatal; 21 VII. Instrumentar las acciones necesarias que impulsen la introducción de tecnologías y procedimientos de construcción, que incidan en una mejor calidad y precio de la vivienda de interés social; VIII. Coordinar la instrumentación de mecanismos, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia, en los proyectos de regularización de tenencia de la tierra, independientemente de su régimen; IX. Diseñar y proponer a la Dirección General, proyectos orientados a la desgravación y desregulación administrativa, especialmente en la vivienda de interés social; X. Elaborar, atendiendo los criterios técnicos de la Secretaría de Obras Publicas y Ordenamiento Territorial, los proyectos de las obras públicas que habrá de ejecutar la Comisión Estatal de Vivienda, en el cumplimiento de sus atribuciones;

XI. Elaborar los presupuestos de todas y cada una de las obras, realizando el análisis de precios unitarios que fluctúan en el mercado de conformidad a la normatividad aplicable; XII. Elaborar, integrar y resguardar los expedientes técnicoeconómicos de las obras ejecutadas por la Comisión Estatal de Vivienda; XIII. Supervisar y vigilar que la ejecución de las obras e infraestructura a cargo de la Comisión Estatal de Vivienda, se lleven a cabo de conformidad con las especificaciones de los proyectos, dentro de los plazos y costos previamente establecidos; XIV. Establecer el sistema de control de obras e infraestructura, dando seguimiento a éstas a través de bitácoras de obras que deberán llevar los residentes de obra; XV. Designar a los residentes de obra, con las facultades de representación que refiere la ley aplicable en la materia; 22 XVI. Llevar el control presupuestal, físico, financiero y administrativo de las obras e infraestructura, a través de evaluaciones periódicas; XVII. Gestionar la entrega de servicios públicos, fraccionamientos, obras e infraestructura, a las autoridades competentes, para su administración y operación, de conformidad con la normatividad aplicable a cada caso en particular; XVIII. Tramitar y gestionar la entrega física de los fraccionamientos a los municipios para su administración, conforme a lo establecido por la Ley de la materia; XIX. Remitir a la Dirección de Normatividad los expedientes técnicos, presupuestos y especificaciones para la elaboración de los contratos de obras y servicios; XX. Participar en los procedimientos de licitaciones públicas para la adjudicación de contratos, en la integración de expedientes y

elaboración de dictámenes técnicos y económicos que sirven de base para la resolución; XXI. Participar con la Dirección de Planeación y Proyectos Estratégicos y con la Dirección de Normatividad, en la planeación de las obras públicas e infraestructura que realizará anualmente la Comisión Estatal de Vivienda; XXII. Validar los avances de obra y autorizar las estimaciones y facturación de las obras que ejecute la Comisión Estatal de Vivienda; XXIII. Garantizar el cumplimiento de la ley en materia de contratación de obra pública; XXIV. Elaborar estudios preliminares para solicitar las factibilidades de servicios de agua potable, alcantarillado y electrificación en futuros desarrollos; 23 XXV. Elaborar proyectos ejecutivos de infraestructura urbana para fraccionamientos que desarrolle la Comisión Estatal de Vivienda; XXVI. Coordinar con dependencias locales y federales la elaboración de estudios y proyectos en los que participen las diferentes instancias; XXVII. Elaborar el Programa Operativo Anual, en materia de competencia de la Comisión Estatal de Vivienda; XXVIII. Participar en los estudios de impacto ambiental y ecológico; XXIX. Coordinar estudios topográficos y geotécnicos de áreas para desarrollos habitacionales; XXX. Supervisar la integración de expedientes técnicos para la gestión de recursos;

XXXI. Instrumentar las políticas, normas y criterios para la adquisición de la reserva territorial, acorde con los planes y programas de desarrollo territorial de la Comisión Estatal de Vivienda; XXXII. Mantener actualizado el inventario de la reserva territorial de la Comisión Estatal de Vivienda; XXXIII. Instrumentar y coordinar las acciones necesarias para generar reservas de suelo urbano con vialidad técnica y jurídica para desarrollos habitacionales; XXXIV. Instrumentar y aplicar los mecanismos y procedimientos necesarios para el control y administración de las áreas de donación de los fraccionamientos autorizados en la entidad; XXXV. Promover la elaboración de estudios financieros para determinar las inversiones, costos, precios de venta y todas las operaciones relativas a la adquisición y administración de la reserva territorial bajo la responsabilidad de la Comisión Estatal de Vivienda; 24 XXXVI. Proponer y aplicar las políticas, normas y criterios para la venta de reserva territorial; y XXXVII. Las demás que le confiera el Director General así como aquellas que señalen otras disposiciones administrativas y legales vigentes en la Entidad. ARTÍCULO 26.- La Dirección de Normatividad tendrá las siguientes funciones: I. Asesorar jurídicamente al Director General y a las áreas administrativas de la Comisión Estatal de Vivienda; II. Formular, revisar y someter a la consideración del Director General, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas y demás disposiciones jurídicas y administrativas relacionadas con el ámbito de competencia de la Comisión Estatal de Vivienda;

III. Coordinar y supervisar las gestiones necesarias para el registro legal del patrimonio de la Comisión Estatal de Vivienda, así como llevar su control; IV. Revisar los contratos y órdenes de escrituración derivadas del programa de comercialización de reservas territoriales de la Comisión Estatal de Vivienda; V. Promover ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, la inscripción de los documentos en que consten actos jurídicos, en virtud de los cuales, la Comisión Estatal de Vivienda, adquiera la propiedad de inmuebles en el Estado, así como de aquellos en los que se transmita su propiedad; VI. Elaborar y someter a la autorización del Director General la celebración, revocación, terminación, rescisión o modificación de los convenios, contratos, concesiones y autorizaciones competencia de la Comisión Estatal de Vivienda, así como llevar el control de éstos; 25 VII. Atender a los procedimientos judiciales instaurados en contra de la Comisión Estatal de Vivienda, y aquellos que éste promueva en contra de particulares o entidades gubernamentales; VIII. Revisar los proyectos de escritura que envíen los Notarios Públicos y someterlos a la firma del Director General; IX. Implementar las solicitudes de avalúo y traslado, así como la verificación de los contratos que se inscriban en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; X. Vigilar los diferentes procedimientos administrativos que se lleven a cabo en la Comisión Estatal de Vivienda, acordes a las leyes de la materia competencia de la Comisión Estatal de Vivienda;

XI. Informar oportunamente a las demás áreas administrativas de las disposiciones jurídicas que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado, relacionadas con las funciones y atribuciones de la Comisión Estatal de Vivienda; XII. Definir y proponer los criterios de interpretación y aplicación de las leyes y otras disposiciones jurídicas, que regulen el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Comisión Estatal de Vivienda; XIII. Comparecer como órgano técnico en materia jurídico urbanística en los eventos que así lo requieran y por acuerdo del Director General; XIV. Participar con la Dirección de Planeación y Proyectos Estratégicos en la definición e instrumentación de políticas en materia jurídica; XV. Realizar los estudios necesarios tendientes a validar la factibilidad de admisión de beneficiarios en los diferentes programas de vivienda en coordinación con la Dirección de Operación y Sustentabilidad de Suelo y Vivienda; y 26 XVI. Las demás que le confiera el Director General así como aquellas que señalen otras disposiciones administrativas y legales vigentes en la entidad. ARTÍCULO 27. - La Dirección de Finanzas y Administración tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar las políticas, directrices, normas y criterios técnicos, financieros y administrativos internos; II. Supervisar y controlar los sistemas de contabilidad de los ingresos y egresos, de los movimientos de fondos, así como consolidar los estados de resultados de las operaciones relativas a los conceptos antes señalados; III. Elaborar y someter a la consideración del Director General el anteproyecto de Presupuesto Anual, escuchando siempre la

opinión de la Dirección de Planeación, Proyectos Estratégicos e Indicadores de Suelo y Vivienda; IV. Previa anuencia del Director General, autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto y gasto asignado a la Comisión Estatal de Vivienda y llevar su contabilidad, así como formular el anteproyecto de presupuesto y los programas de las áreas administrativas a su cargo; V. Promover los lineamientos que en materia de apoyo administrativo y en materia presupuestal deban seguir las áreas administrativas; VI. Diseñar, coordinar y controlar las acciones necesarias en materia de adquisición de bienes muebles y contratación de servicios; VII. Instrumentar y controlar el programa anual de adquisiciones, así como llevar el inventario de bienes muebles; 27 VIII. Diseñar e instrumentar las políticas y acciones en materia de administración y desarrollo de personal; IX. Controlar las altas, bajas y cambios de adscripción del personal de la Comisión Estatal de Vivienda cuando así se requiera, previa autorización del Director General; X. Coadyuvar en la conducción de las relaciones con el Sindicato de los trabajadores de base y participar en el establecimiento de las Condiciones Generales de Trabajo; XI. Someter a consideración del Director General el programa de estímulos, recompensas y prestaciones para el personal de la Comisión Estatal de Vivienda; XII. Difundir las normas y criterios que deberán aplicarse para el debido cumplimiento de las obligaciones laborales del personal de la Comisión Estatal de Vivienda;