MÓDULO IV. Pruebas laboratoriales IV.2. Toma de muestras oficiales



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Transcripción:

MÓDULO IV. Pruebas laboratoriales IV.2. Toma de muestras oficiales

Módulo IV.2. Toma de muestras oficiales Toma de muestras del plan nacional de investigación de residuos El Plan Nacional de Investigación de Residuos (PNIR) es un sistema que establece medidas de control de las sustancias y residuos que pueden ser administrados a los animales. En el matadero se realiza sobre los tejidos y líquidos biológicos de las canales sacrificadas y viene regulado por el Real Decreto 1749/1998 de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos (BOE nº188 de 7 de agosto de 1988) y modificado por el Real Decreto 1080/2012 de 13 de julio (BOE nº 180 de 28 de julio de 2012). Las sustancias sometidas a control y vigilancia de este plan son las sustancias de efectos anabolizantes y sustancias prohibidas, medicamentos veterinarios y contaminantes medioambientales, recogidos en el Cuadro 1. El PNIR se divide en un plan de investigación dirigido y en un plan de investigación de sospechosos. a) El plan dirigido está enfocado a la detección de tratamientos ilegales y para comprobar el cumplimiento de los Límites Máximos de Residuos para los medicamentosos veterinarios, niveles máximos de plaguicidas o los niveles establecidos en la legislación relativa a contaminantes. b) El plan sospechoso tiene como objetivo recoger muestras en situaciones en las que puede existir un peligro para la salud pública. Por ello se consideran muestreos sospechosos aquellos realizados en las siguientes situaciones: Resultados positivos en el plan dirigido que nos indican un incumplimiento de la legislación. Cuando hay sospechas de tratamiento ilegal a los animales en las fases de producción y distribución. Cuando hay sospechas de incumplimiento del periodo de supresión tras la aplicación de tratamientos medicamentosos. Universidad de Murcia 2

En la toma de muestras oficial para el del PNIR podemos diferenciar tres etapas claramente definidas: la toma de muestras propiamente dicha, el levantamiento de Acta Oficial y el destino de las muestras. Cuadro 1 Sustancias del Grupo A y B incluidas en el PNIR según Real Decreto 1749/1998 de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos. Grupo A Sustancias con efecto anabolizante y sustancias no autorizadas 1. Estilbenos, derivados de los estilbenos, sus sales y ésteres. 2. Agentes antitiroidianos. 3. Esteroides. 4. Resorcylic Acid Lactones (incluido Zeranol). 5. β-agonistas. 6. Otras sustancias (incluidas en el anexo IV del Reglamento (CE) nº 2377/90 Grupo B Medicamentos veterinarios y contaminantes 1. Sustancias antibacterianas, incluidas las sulfamidas y las quinolonas. 2. Otros medicamentos veterinarios: a) Antihelmínticos. b) Anticoccidianos, incluidos los nitroimidazoles. c) Carbamatos y piretroides. d) Tranquilizantes. e) Antiinflamatorios no esteroideos (AINS). f) Otras sustancias que ejerzan una actividad farmacológica. 3. Otras sustancias y contaminantes medioambientales: a) Compuestos organoclorados, incluidos los PCB. b) Compuestos organofosforados. c) Elementos químicos. d) Micotoxinas. e) Colorantes. f) Otros. Universidad de Murcia 3

Toma de muestras El Procedimiento de la toma de muestras se lleva a cabo conforme al Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria (artículo 15, BOE nº 168 de 15 de julio de 1983). Cada muestra estará formada por tres ejemplares homogéneos con una cantidad suficiente para realizar los análisis a los que se va a someter la muestra. Estas cantidades deben ser las recomendadas por los laboratorios que van a realizar los análisis, y que por regla general suele ser de unos 100 g para sustancias sólidas y unos 100 ml para fluidos. Las tres muestras son introducidas en bolsas que se cierran por medio de precintos, uno de color azul, otro de color rojo y otro de color verde, identificados con el mismo número y en los que hay que incluir los datos que identifican el Acta de Inspección que ampara la toma de muestra, que además recogerá la siguiente información: la sustancia o sustancias que se van a investigar, la naturaleza de la muestra (músculo, grasa, etc.), la especie animal, el matadero y si la toma de muestras forma parte del plan dirigido o se corresponde con un plan sospechoso, así como cualquier otro dato que sea necesario para la identificación de las muestras. Imagen 1. Precintos y bolsas para la toma de muestras del PNIR Universidad de Murcia 4

Una de las bolsas (precinto rojo) quedará en poder del ganadero o propietario de los animales o ante su representante legal y si no se encuentra presente, ante el representante del matadero, bajo depósito en unión de una copia del acta, con la obligación de conservarla en perfecto estado para su posterior utilización, si procede, en la prueba contradictoria. La desaparición o deterioro de esta muestra se considerará maliciosa salvo prueba de lo contrario Los otros dos ejemplares (precinto azul y verde) quedarán en poder de la inspección, remitiéndose uno de ellos al laboratorio oficial que vaya a realizar el análisis inicial. En los casos que la muestra sea reducida y no permita obtener la cantidad suficiente para constituir tres ejemplares o en situaciones de peligro para la salud pública, se podrá constituir por un número inferior de ejemplares, los cuales serán examinados en un solo acto analítico. Imagen 2. Toma de muestras oficial para el PNIR. Las bolsas con las muestras son cerradas con precintos de diferente color que identifican los ejemplares que quedan en poder de la administración y el del interesado o propietario para el posterior análisis en el laboratorio. Levantamiento de Acta de inspección. La toma de muestras estará acompañada de la realización de un Acta de inspección formalizada por triplicado, ante el titular o dueño de los animales, o ante su representante legal o persona responsable. Una copia de este Acta será entregada al ganadero o propietario de los animales o a su representante legal, y en caso de Universidad de Murcia 5

no estar presente, al representante del matadero como testigo. Cuando las personas anteriormente citadas se negasen a intervenir en el acta, ésta será autorizada con la firma de un testigo, si fuera posible, sin perjuicio de exigir las responsabilidades contraídas con tal negativa. En cualquier caso, el acta será válida siempre que intervenga más de un representante de la Administración. Las otras dos copias del Acta quedarán en poder la Administración. Este documento oficial describe la naturaleza de la muestra, la especie animal, la identificación de los animales muestreados e identificará el precinto que cierra las muestras. Al Acta de inspección se adjuntarán copias validadas de los documentos de traslado de los animales y de la información de la cadena alimentaria de los animales investigados. Destino de las muestras. Una vez realizada la toma de muestras, se inicia el procedimiento de análisis de las sustancias que se quieren investigar con una de las que quedan en poder de la Administración (precinto azul). El análisis se realizará en un laboratorio de la Administración o en un laboratorio acreditado o de referencia para las sustancias que son objeto de estudio. El destino que van a seguir las muestras dependerá de los resultados obtenidos en este primer análisis, denominado análisis inicial. Cuando el resultado del análisis inicial sea negativo. Se informará al interesado y se destruirán todos los ejemplares de la muestra. Si el resultado inicial es positivo para la presencia de sustancias incluidas en el PNIR o los niveles son superiores a los LMR establecidos en la legislación, se iniciará el procedimiento sancionador sin perjuicio de que el interesado no esté de acuerdo con el resultado, pudiendo darse las dos situaciones siguientes: Que el interesado acepte el resultado del análisis y que por lo tanto no aporte su ejemplar para el análisis contradictorio. O que el interesado no acepte el resultado y aporte su ejemplar para realizar el análisis contradictorio (precinto rojo), que podrá realizarse en el laboratorio de Universidad de Murcia 6

la administración con un perito de parte designado por el interesado o en un laboratorio acreditado. En el supuesto de realizarse este segundo análisis, si los resultados coinciden con el inicial pasará a ser definitivo y además su realización correrá económicamente de parte del interesado. Por el contrario, si el resultado no coincide con el inicial, se realizará un tercer análisis (con la muestra del precinto verde), que será dirimente y que será realizado en el Laboratorio Nacional de Referencia de la sustancia a investigar. Toma de muestras de tronco encefálico para el control de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs) El Programa Integral Coordinado de Vigilancia y Control de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EETs) tiene por objeto la detección de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y la Tembladera o Scrapie. Las medidas a adoptar para el mismo quedan recogidas en el Real Decreto 3454/2000 y en sus modificaciones posteriores (últimas modificaciones vigentes desde septiembre de 2013). El programa está diseñado para controlar estas encefalopatías gracias a la implantación de un sistema de vigilancia activa y una vigilancia pasiva: a) Vigilancia activa: supone la toma de muestras en animales de determinadas poblaciones de bovinos, ovinos y caprinos dependiendo de su edad y su país de nacimiento. b) Vigilancia pasiva: consiste en la toma de muestras de animales sospechosos (aquellos con sintomatología compatible con encefalopatía espongiforme transmisible). Animales incluidos en el programa de vigilancia activa El programa de vigilancia activa incluye la toma de muestras en el matadero con el fin de evaluar la posible incidencia de las EETs en animales sospechosos. Para llevar a cabo la toma de muestras oficiales en matadero se tendrá en cuenta la legislación española y la Decisión de la Comisión de 28 de septiembre de 2009 por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar sus programas de Universidad de Murcia 7

seguimiento de la EEB. Según esta decisión los Estados miembros enumerados en el anexo y que se relacionan a continuación, entre los que se incluyen España, pueden modificar las características de los animales que se deben someter a la toma de muestras dentro de este programa de control y vigilancia. ANEXO LISTA DE ESTADOS MIEMBROS AUTORIZADOS A REVISAR SUS PROGRAMAS ANUALES DE SEGUIMIENTO DE LA EEB Bélgica Dinamarca Alemania Irlanda Grecia España Francia Italia Luxemburgo Países Bajos Portugal Austria Eslovenia Finlandia Suecia Reino Unido Actualmente, dentro del programa de vigilancia activa se deben de tomar muestras a los siguientes animales de la especie bovina, ovina y caprina: Todos los bovinos nacidos en España y otros países autorizados a revisar su programa anual de seguimiento de la EEB e incluidos en el anexo de la Decisión 2009/719/CE, de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009 Universidad de Murcia 8

siempre que siendo mayores de 48 meses sean sospechosos por su sintomatología o sean sacrificados de urgencia. Por lo que se elimina el muestreo de los animales sanos de cualquier edad. Todos los bovinos nacidos en países que no forman parte del mencionado anexo que sean mayores de 24 meses si son animales sospechosos o sacrificados de urgencia, así como todos los bovinos sanos mayores de 36 meses que vayan a ser destinados a consumo humanos o sacrificio normal. Todos los pequeños rumiantes mayores de 18 meses o a los que les haya hecho erupción los 2 incisivos definitivos. El siguiente cuadro recoge los animales a los que hay que recoger muestras en función de la especie, el país de procedencia y el tipo de sacrificio. VIGILANCIA País de Para consumo Animales ACTIVA procedencia humano o sospechosos en EETs incluido en el sacrificio normal matadero y sacrificios Anexo de la de urgencia Decision 2009//719/CE VACUNO España y Países del No se hace el > 48 meses anexo análisis en animales sanos VACUNO Países no incluidos en el anexo > 36 meses > 24 meses OVINO Y CAPRINO Se tomarán muestras a todos los animales mayores de 18 meses o a los que les haya hecho erupción los 2 incisivos definitivos Universidad de Murcia 9

Toma de muestra de tronco encefálico La toma de muestras en matadero, a niveles prácticos, tanto en bovino como en pequeños rumiantes se reduce a la extracción del tronco encefálico y su envío al laboratorio donde será procesado. La extracción del tronco encefálico se realiza introduciendo la cuchara de muestras por el agujero magno unos 8 centímetros, haciendo movimiento circular de corte y tratando de no lesionar ninguna estructura. Imagen 3. Agujero magno Imagen 4. Retirada del tronco encefálico Es de especial importancia que la muestra contenga el OBEX y que se produzca ninguna lesión del mismo durante su extracción. Posteriormente, se introduce en un recipiente para el almacenamiento de muestras y se conserva en refrigeración hasta Universidad de Murcia 10

su traslado al laboratorio. En el laboratorio se acondiciona la muestra para la realización de los test de diagnóstico rápido y en su caso la confirmación mediante técnicas histopatológicas. Imagen 5. Tronco encefálico. La toma de muestras irá asociada a un acta oficial de toma de muestras e inmovilización de las canales en donde se indican los datos de la identificación del animal investigado (especie, raza, sexo, edad y número de identificación individual), así como información relativa a la documentación de traslado. Los animales a los que se les toma la muestra quedarán inmovilizados por esta acta y no recibirán la marca sanitaria hasta que se reciba comunicación de haber obtenido un resultado negativo en las pruebas de diagnóstico rápido. En caso de dar positivo en estas pruebas, todas las partes del animal serán destruidas y tratadas con material específico de riesgo (MER). BIBLIOGRAFÍA LEGISLACIÓN VIGENTE Real Decreto 1749/1998. de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos Real Decreto 1080/2012, de 13 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de Universidad de Murcia 11

control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria. Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales. González Juarez, A. y Álvarez Durrif, T. (2013). Manual Práctico de Inspección Ante Mortem y Post Mortem en Ungulados Domésticos. Multimédica Ediciones Veterinarias. Universidad de Murcia 12