HONORABLE ASAMBLEA DE LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES P R E S E N T E. ASUNTO: SE RINDE DICTAMEN A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como de Justicia y Seguridad Pública, fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes y Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Aguascalientes, presentada por el Ciudadano Ingeniero Carlos Lozano de la Torre, Gobernador Constitucional del Estado; en consecuencia las suscritas Comisiones procedieron a dictaminarla de conformidad con los siguientes: A N T E C E D E N T E S 1.- Con fecha 20 de agosto del 2014, la citada Iniciativa fue presentada en la Oficialía de Partes de este Honorable Congreso del Estado. 2.- En fecha 28 de agosto del 2014, la Mesa Directiva de la Diputación Permanente, con fundamento en lo establecido por el Artículo 29 Fracción V de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como el Artículo 99 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, dio curso a la mencionada Iniciativa, remitiéndola a las suscritas comisiones para los efectos procedentes. C O N S I D E R A N D O S I.- Las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como de Justicia y Seguridad Pública, son competentes para conocer y dictaminar la Iniciativa precitada, por tratarse de un asunto inherente a sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 63, 64 Fracciones II, IV y XIV; 66 Fracción VII, 68 Fracción II, 1
78 Fracción II, 94 Fracción VII y 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los Artículos 11 y 18 Fracciones III y IV de su Reglamento. II.- El objeto de la propuesta consiste en: a) Conferir al Secretario de Gobierno facultades de dirección sobre el Consejo Estatal de Seguridad Pública. b) Considerar al Secretario de Gobierno y al Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública autoridades en materia de seguridad pública. c) Convertir al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Aguascalientes en un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno. III.- El Iniciador para dar sustento a la propuesta, en su exposición de motivos hace valer los siguientes argumentos: Actualmente la función pública consistente en la aplicación práctica de las evaluaciones a los integrantes y aspirantes de las instituciones de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia resultan fundamentales para que esas instituciones puedan llegar a conseguir sus objetivos, de los cuales el más importante es que el Estado tenga un clima de tranquilidad para que sus habitantes puedan desarrollarse a plenitud en su vida diaria. Dicha función tiene que ser desarrollada con apego a los lineamientos y directrices que las leyes establecen, pero resulta de suma importancia que la autoridad que los aplica no tenga ningún vínculo de subordinación con los elementos policiacos de las instituciones que examina. Por lo tanto las personas que aplican las medidas y exámenes de control de confianza deben de tener un superior jerárquico del que no dependa directamente ninguno de los elementos examinados. Es por ello que siguiendo con lo establecido en el Decreto que Establece el Trabajo en Gabinetes y la Sectorización de Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes de fecha 24 de enero de 2011, se considera necesario que el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado sea un Organismo Desconcentrado 2
de la Secretaría de Gobierno, para que el titular de esa Secretaría y en su carácter de Coordinador del Gabinete Estratégico de Estado de Derecho, Seguridad y Desarrollo Político, sea quien coordine y supervise el correcto ejercicio y cumplimiento de las facultades del Centro de Evaluación señalado, con la intención de que los elementos policiacos sean evaluados de manera clara, objetiva y precisa sin que dicho centro guarde relación de subordinación alguna con las Dependencias evaluadas. IV.- Los suscritos Diputados, en términos de lo establecido por el Artículo 53 Fracción III del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, efectuamos el análisis respectivo, llegando a las siguientes conclusiones: Actualmente el Centro de Evaluación y Control de Confianza depende de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, teniendo como parte de sus funciones, evaluar la condición biológica, psicológica y social de los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, esto en términos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes 1, sin embargo es inconveniente que los elementos policiales sean evaluados por la Secretaría de Seguridad Pública, pues tal situación podría generar conflictos de interés. El promotor de la Iniciativa, sugiere que el Centro de Evaluación y Control de Confianza se convierta en un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, situación que estimamos pertinente, en virtud que dicha Secretaría es ajena a la de Seguridad Pública. Lo anterior también se justifica de acuerdo al Decreto que Establece el Trabajo en Gabinetes y la Sectorización de Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 24 de enero del 2011 y en cuyos Artículos 10 y 12 se establece que el sector de Estado de Derecho, Seguridad y Desarrollo Político de la Administración Pública Estatal es coordinado por el Secretario de Gobierno, sector que se conforma por la Procuraduría General de Justicia del Estado, la 1 Artículo 56 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública: El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Aguascalientes es la unidad rectora en la materia y establece los mecanismos y modelos de actuación que corresponda, en apego a la normativa aplicable, para coordinar, asesorar, apoyar o colaborar en la práctica de evaluaciones a los integrantes y aspirantes de las Instituciones de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia. Su función se desarrolla con apego a los lineamientos y directrices que en materia de evaluación y control de confianza para los integrantes y aspirantes de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia se establezcan en la normativa aplicable. Artículo 57 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública: El control de confianza es el proceso que tiene por objeto evaluar la condición biológica, psicológica y social de los aspirantes e integrantes de Instituciones de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia, con base en principios y fundamentos técnicos. Abarca la ponderación de aptitudes competenciales. 3
Secretaría de Seguridad Pública, el Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, el Fondo de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes, entre otras dependencias y entidades paraestatales. Así, se advierte que es pertinente que el órgano desconcentrado Centro de Evaluación y Control de Confianza esté sectorizado en la Secretaría de Gobierno, y el titular de ésta sea quien dirija, coordine e informe al Consejo Estatal de Seguridad Pública sobre los trabajos desarrollados en dicho Centro, con lo que se garantizará la imparcialidad en la evaluación, y por consecuencia se evitarán conflictos de interés. En cuanto a la evaluación de los elementos de la Procuraduría General de Justicia, la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Aguascalientes 2, establece que tales elementos serán evaluados por el Centro de Evaluación y Control de Confianza de dicha Procuraduría; así, por las razones ya expuestas, los suscritos determinamos que es viable derogar el Artículo en mención, para que sea el propio organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno el que realice esa tarea, a fin de garantizar la aplicación de evaluaciones imparciales. De igual manera es necesario adecuar la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes 3 para reconocer al Secretario de Gobierno la calidad de autoridad en materia de seguridad pública, esto en virtud de las nuevas atribuciones que se le otorgan. Respecto al Secretariado Ejecutivo, es adecuado facultarlo para coadyuvar con la Secretaría de Gobierno a fin de realizar las actividades del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado 4 así como reconocerle calidad de autoridad en materia de seguridad pública, esto por la naturaleza de las funciones que desarrolla. 2 Artículo 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público La Procuraduría General de Justicia contará con un centro de evaluación y control de confianza que tendrá a su cargo la aplicación, calificación y valoración de los procesos de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales y ejercerá las facultades que determinen las normas aplicables.- En el ejercicio de sus funciones, el centro de evaluación y control de confianza de la Procuraduría General de Justicia podrá auxiliarse de las distintas unidades administrativas de la Procuraduría y se sujetará a los criterios, normas, procedimientos técnicos y protocolos que se establezcan para tales efectos en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública. 3 Artículo 24 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública Son autoridades en materia de Seguridad Pública en el ámbito Estatal las siguientes: I. El Titular del Poder Ejecutivo; II. El Secretario de Seguridad Pública; III. El Procurador General de Justicia; y IV. Las demás que determine la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás ordenamientos aplicables. 4 Artículo 37 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública: El Secretario Ejecutivo, para el cumplimiento de sus funciones, contará con instancias relativas a la prevención del delito y participación ciudadana, el Sistema Estatal de Estadística Criminológica y fungirá como presidente del Consejo Directivo del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado. 4
Ahora bien, en relación al Artículo 24 del Sistema Estatal de Seguridad Pública que establece en una de sus Fracciones que el Procurador General de Justicia es autoridad en la materia, resulta oportuno señalar que, en términos del Artículo Sexto Transitorio de la reforma a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes correspondiente al Decreto número 69, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 28 de julio de 2014, la Procuraduría General de Justicia del Estado será sustituida en sus funciones por un órgano autónomo denominado Fiscalía General del Estado, una vez que el Congreso del Estado emita la declaratoria correspondiente. En consecuencia, es pertinente modificar el Artículo 24 para establecer que el Fiscal General del Estado será autoridad en materia de seguridad pública, aclarando en las disposiciones transitorias que en tanto no se emita la declaratoria de inicio de vigencia de la autonomía del Ministerio Público, tal referencia se entenderá hecha al Procurador General de Justicia del Estado. Por lo expuesto, sometemos ante la recta consideración de este Honorable Pleno Legislativo, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el Artículo 29, Fracción XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue: ARTÍCULO 29.- I. a la XXXVI.... XXXVII. Dirigir y coordinar los trabajos del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Aguascalientes, cuyos dictámenes se turnarán a las Dependencias competentes para el análisis y sanción que corresponda, según el caso, asimismo informar y responder ante el Consejo Estatal de Seguridad Pública en las sesiones ordinarias de éste; XXXVIII. a la XLVI.... 5
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los Artículos 24; 37; y 56 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, para quedar como sigue: Artículo 24.- Son autoridades en materia de Seguridad Pública en el ámbito Estatal las siguientes: I. El titular del Poder Ejecutivo; II. El Secretario de Gobierno; III. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública; IV. El Secretario de Seguridad Pública; V. El Fiscal General del Estado; y VI. Las demás que determine la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás ordenamientos aplicables. Artículo 37.- El Secretario Ejecutivo, para el cumplimiento de sus funciones, contará con instancias relativas a la prevención del delito y participación ciudadana, el Sistema Estatal de Estadística Criminológica y coadyuvará en acatamiento a los lineamientos e instrucciones giradas por el Secretario de Gobierno, en las actividades del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado. Artículo 56.- El Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Aguascalientes es el Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Gobierno que se constituye como la unidad rectora en la materia y establece los mecanismos y modelos de actuación que corresponda, en apego a la normativa aplicable, para coordinar, asesorar, apoyar o colaborar en la práctica de evaluaciones a los integrantes y aspirantes de las Instituciones de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia. Su función se desarrolla con apego a las leyes estatales y a los lineamientos y directrices que en materia de evaluación y control de confianza para los integrantes y aspirantes de las Instituciones de Seguridad Pública y Procuración de Justicia se establezcan en la normativa aplicable. 6
El titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Aguascalientes, será designado por el Gobernador del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO TERCERO.- Se deroga el Artículo 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico del Estado de Aguascalientes. ARTICULO 85.- Se deroga. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El personal y el presupuesto con el que actualmente cuenta y opera el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Aguascalientes se transfieren a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto a la Secretaría de Gobierno del Estado de Aguascalientes. TERCERO.- En tanto no inicie su vigencia la autonomía de la Fiscalía General del Estado, la referencia al Fiscal General del Estado contenida en el Artículo 24 Fracción IV de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se entenderá hecha al Procurador General de Justicia del Estado. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al contenido del presente decreto. 7
SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO AGUASCALIENTES, AGS., 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014 COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES C. DIP. MARÍA DE LOS ANGELES AGUILERA RAMÍREZ PRESIDENTA C. DIP. JORGE VARONA RODRÍGUEZ SECRETARIO C. DIP. J. LUIS FERNANDO MUÑOZ LÓPEZ C. DIP. JOSÉ ISRAEL SANDOVAL MACÍAS C. DIP. JUANA ALICIA ESPINOSA DE LOS MONTEROS ORTÍZ 8
SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO AGUASCALIENTES, AGS., 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014 COMISIÓN DE JUSTICIA C. DIP. J. LUIS FERNANDO MUÑOZ LÓPEZ PRESIDENTE C. DIP. LEONARDO MONTAÑEZ CASTRO SECRETARIO C. DIP. MARÍA DE LOS ANGELES AGUILERA RAMÍREZ C. JUAN MANUEL MÉNDEZ NORIEGA C. DIP. J. JESÚS RANGEL DE LIRA 9
SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO AGUASCALIENTES, AGS., 15 DE SEPTIEMBRE DE 2014 COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA C. DIP. JOSÉ ENRIQUE JUÁREZ RAMÍREZ PRESIDENTE C. DIP. MARIO ALBERTO ÁLVAREZ MICHAUS SECRETARIO C. DIP. MARÍA DE LOS ANGELES AGUILERA RAMÍREZ C. DIP. J. JESÚS RANGEL DE LIRA C. DIP. J. LUIS FERNANDO MUÑOZ LÓPEZ 10