RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES DE LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA SA-MC-10-2012 Seleccionar la compañía de seguros legalmente establecida en Colombia que ampare a través de pólizas de seguros la responsabilidad civil para los servidores públicos del Consejo, de manejo para entidades oficiales, de la responsabilidad civil extracontractual y de los bienes muebles, inmuebles e intereses patrimoniales de propiedad del Consejo Profesional Nacional De Ingeniería - COPNIA, y de aquellos que se incorporen durante la vigencia del contrato, ubicados en el territorio Nacional. 1 OBSERVACIÓN No. 1 OBSERVACION PRESENTADA POR JUANA ALEJANDRA RODRIGUEZ ROZO, GERENTE DE LICITACIONES DE QBE SEGUROS S.A., RECIBIDA A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO EL 12 DE OCTUBRE Y EL 16 DE OCTUBRE DE 2012 RADICADO BAJO LOS NÚMEROS NAL-CR-2012-03780 y NAL-CR-2012-03806. Respecto al tema en asunto y con la firme intención de poder participar en dicho proceso, agradecemos a la Entidad sean tenidas en cuenta las siguientes observaciones : Amablemente solicitamos no sea limitada la participación de oferentes a solo Mipymes. RESPUESTA No.1 De acuerdo con la normatividad vigente el proceso puede ser limitado a Mipymes, siempre y cuando se surtan las condiciones establecidas en los artículos 4.1.2 y 4.1.3 del Decreto 734 de 2012, en caso contrario, el proceso no será susceptible de limitación alguna, de ello se dejará constancia en el pliego de condiciones definitivo. OBSERVACIÓN No. 2 OBSERVACIONES PRESENTADAS POR ANDREA GUZMAN, GRUPO DE LICITACIONES DE GENERALI COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., RECIBIDA A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO EL 16 DE OCTUBRE DE 2012 Y RADICADO BAJO EL NÚMERO NAL-CR-2012-03798 De una manera cordial y respetuosa, me dirijo a ustedes con el propósito de contribuir al cumplimiento eficaz de las normas de contratación estatal por parte de esa entidad realizando observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones del proceso de la referencia las cuales adjunto a la presente comunicación.
De una manera cordial y respetuosa, me dirijo a ustedes con el propósito de contribuir al cumplimiento eficaz de las normas de contratación estatal por parte de esa entidad realizando las siguientes observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones del proceso de la referencia. 1. Distribución de los ramos En el numeral.2 OBJETO y los numerales 20.2.2.1-20.2.2.2 del Proyecto de Pliego de Condiciones, se analiza que los ramos objeto del contrato se han reunido en un grupo único. Esta agrupación de los ramos es problemática en aras de cumplir con el deber de selección objetiva que imponen el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, el cual señala: Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva - Resaltados fuera de texto-, en concordancia con el artículo 88 de la Ley 1474 de 2011, el cual estipula "2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos y el articulo 2.2.9 del Decreto 734 de 2012 el cual estipula la forma de determinar la oferta más favorable. El Consejo de Estado también se ha pronunciado respecto al principio de selección objetiva, señalando: La selección objetiva consiste en la escogencia de la oferta más favorable para la entidad, siendo improcedente considerar para ello motivaciones subjetivas. Para tal efecto, con carácter enunciativo, la norma consagra factores determinantes para esa elección, los cuales deben constar de manera clara, detallada y concreta en el respectivo pliego de condiciones o términos de referencia, o en el análisis previo a la suscripción del contrato si se trata de contratación directa, y que sobre todo, deben apuntar al cumplimiento de los fines estatales perseguidos con la contratación pública. Sentencia Consejo de Estado, Sección Tercera, Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil siete (2007), Magistrado Ponente Ruth Stella Correa Palacio. El objetivo de los artículos mencionados es regular la escogencia de la mejor oferta mediante un proceso en el que prime la transparencia, la imparcialidad e igualdad de oportunidades, ajena a consideraciones subjetivas, para lo cual juegan un papel preponderante los factores y criterios de selección que en función de la específica necesidad pública haya fijado la administración en los pliegos de condiciones. Lo anterior significa que un oferente que cumpla con las alternativas establecidas en el numeral 3 del artículos 2.2.9 del Decreto 734 de 2012, el cual señala la formas de determinar la oferta más favorable para la entidad, será el que realice la oferta más ventajosa para la entidad. Se puede colegir que es un deber de las entidades públicas estructurar sus procesos de contratación de forma tal que propicien en el mercado que les presenten ofrecimientos lo más favorables posibles a la entidad y a los fines que ella busca, lo que en materia de seguros se refiere en general a menores primas, menores deducibles y mejores condiciones de cobertura. Un elemento esencial para fomentar en el mercado asegurador Colombiano la presentación de ofrecimientos altamente favorables a la entidad pública contratante, es 2
la libre y amplia concurrencia, pues es de todos conocido que entre más participación haya en una licitación, mejor funcionan los principios de la competencia, beneficiando al convocante con mejores condiciones en términos de primas, tasas, deducibles y condiciones de cobertura. Solo la apertura al mercado del proceso de contratación que se propone convocar la el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA permitirá dar mayor participación a las personas interesadas en el proceso, pues en UN (1) grupo establece una gran cantidad de ramos, sin dar la posibilidad de presentarse a varios ramos. Esta forma de agrupación evita la libre y múltiple concurrencia de oferentes, teniendo en cuenta que hay ciertas compañías aseguradoras que no tiene la totalidad de los ramos exigidos en el pliego de condiciones en el grupo único. Se hace evidente, por lo tanto, que el esquema de agrupación de las pólizas que se plantea en el pliego publicado por la Entidad vulneraría y desconocería los principios del libre acceso y concurrencia, que conforme lo ha manifestado el Consejo de Estado, impone a la Administración cargas y actos de garantía "que permitan el acceso y participación efectiva de todos los posibles interesados y favorezcan la competencia entre los participantes, así como la presentación del mayor número de ofertas posibles''. (Subraya y negrilla fuera de texto) (Consejo De Estado Sala De Consulta Y Servicio Civil, 25 de febrero de 2010). Por lo tanto, y para permitir que todos los posibles interesados concurran efectivamente a la licitación por convocar, sugerimos la modificación del numeral 2. OBJETO, para incluir en un grupo independiente y exclusivo las pólizas SEGURO DE RESPONSABILIDAD SERVIDORES PULICOS, lo cual permitirá la presentación de ofertas en los diferentes ramos que hacen parte del grupo, de forma tal que se garantice la concurrencia de un número mayor de compañías de las que actualmente estarían en capacidad de ofertar. Al realizar esta modificación la entidad contaría con un proceso con mayor participación de proponentes, así mismo garantizara el trámite de un proceso transparente y equitativo para todos los interesados en participar en el proceso. RESPUESTA No. 2 No se acepta la observación, toda vez que el seguro de responsabilidad de servidores públicos, es fundamental en el programa de seguros de la Entidad. Cuando se constituye integralmente el proceso por parte de la Entidad al establecer un único grupo de ramos, se buscan los principios de transparencia, equidad, economía y favorabilidad para el COPNIA, tal como lo expresa en su observación argumentada por medio de la jurisprudencia citada. OBSERVACIÓN No. 3 OBSERVACIONES PRESENTADAS POR RAFAEL ANTONIO MOLINA CRUZ, PROFESIONAL SUCURSAL ESTATAL DE PREVISORA SEGUROS, RECIBIDA A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO EL 12 DE OCTUBRE DE 2012 Y RADICADO BAJO EL NÚMERO NAL-CR-2012-03801 3
Señores, es interés de Previsora en participar en el proceso de seguros para lo cual agradece obtener respuesta a fin de coordinar una visita de inspección a la Entidad. Quedamos a la espera de su razón para poder realizar en efecto el reconocimiento a los riesgos. RESPUESTA No. 3 Se programa visita de manera OPCIONAL a las instalaciones de la Entidad en el cronograma del pliego de condiciones definitivo. OBSERVACION No. 4 OBSERVACIONES PRESENTADAS POR GUILLERMO PINTO, GERENCIA DE NEGOCIOS ESTATALES Y SEGUROS PATRIMONIALES DE MAPFRE. RECIBIDA A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO EL 16 DE OCTUBRE DE 2012 Y RADICADO BAJO EL NÚMERO NAL-CR-2012-03803. Apreciados señores: De acuerdo con el proceso en asunto, amablemente nos permitimos remitir las siguientes observaciones al pliego de condiciones Preliminares Amablemente solicitamos a la entidad sean publicados en formato Excel los slips de condiciones. Amablemente solicitamos a la entidad sea publicada la siniestralidad de los tres (3) últimos años. RESPUESTA No. 4 En cuanto a la observación para que se publique la siniestralidad de los tres (3) últimos años, se ratifica lo dispuesto en la NOTA del numeral 20.2.1.2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS del Pliego de Condiciones Definitivo. El documento en formato Excel, se anexa al pliego de condiciones definitivo. OBSERVACION No. 5 OBSERVACIONES PRESENTADAS POR JORGE DAVID MOLANO CLAVIJO, GERENCIA DE NEGOCIOS ESTATALES DE ALLIANZ, RECIBIDA A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO EL 16 DE OCTUBRE DE 2012 Y RADICADO BAJO EL NÚMERO NAL-CR-2012-03814. Una vez revisado el proyecto de pliego de condiciones y con el fin de participar y que la entidad tenga pluralidad de oferentes, solicitamos amablemente considerar las siguientes observaciones y/o solicitudes: 4
En aras que la entidad tenga pluralidad de oferentes y pueda obtener condiciones adecuadas que se ajusten a sus necesidades de protección atentamente solicitamos se cree un grupo independiente con la póliza de Responsabilidad Civil Servidores Públicos y que no sea requisito para presentar condiciones para el grupo 1 teniendo en cuenta que la compañía hace ya varios años no comercializa este ramo. RESPUESTA No. 5 No se acepta la observación, toda vez que el seguro de responsabilidad de servidores públicos, es fundamental en el programa de seguros de la Entidad. Cuando se constituye integralmente el proceso por parte de la Entidad al establecer un único grupo de ramos, se buscan los principios de transparencia, equidad, economía y favorabilidad para el COPNIA, tal como lo expresa en su observación argumentada por medio de la jurisprudencia citada. 5 Bogotá D.C., 17 de Octubre de 2012