Franquicias Tributarias
} Rebajar la carga impositiva.
} Ahorro Previsional Voluntario. } 57 Bis. } 18 TER. } DFL2. } Fondos Mutuos. } Ingresos no Renta. } Seguros de Vida.
} Estrategias de inversiones en el Sistema de Pensiones. } Roles en el Mercado y oferta de APV.
} Por qué surge la necesidad del APV? } Objetivos del APV. } Qué es el APV? } Características del APV. } Quiénes pueden hacer APV? } APV v/s APVC. } Régimen APV nuevo. } Dónde?
} Beneficios Tributarios. } Impacto en la pensión. } Retiro anticipado de los fondos. } Depósitos Convenidos. } Excedente de libre disposición.
Aumento significativo en la esperanza de vida de la población (por razones médicas, cambios en la alimentación y mejor higiene, entre otros). Preferencia por jubilarse anticipadamente (disminución de la edad de jubilación). Tendencia a que la vida activa sea más corta que la vida pasiva. Cambios en el estilo de vida de las personas de la tercera edad. Existe una mayor independencia. Aumento de los gastos médicos con los años.
Atractivos Actuales del APV } Aumentar Jubilación } Adelantar edad de Pensión } Seguro de Cesantía } Ahorro de Impuestos
} Existen dos modalidades: Cotizaciones Voluntarias. Depósitos Convenidos.
} Qué son los Cotizaciones Voluntarias? Son las cotizaciones que se pueden realizar mes a mes por sobre el 10% obligatorio. Estas cotizaciones están exentas de impuesto hasta por un monto de 50 UF mensuales o 600 UF anuales
} Pueden depositarse a través de descuento por planilla (beneficio tributario inmediato) o de forma directa en la institución deseada (beneficio tributario diferido) } Los recursos originados por Cotizaciones Voluntarias pueden retirarse cuando el afiliado estime conveniente, incluso antes de pensionarse
} Los recursos generados por Cotizaciones Voluntarias son inembargables en tanto no sean retirados } Las Cotizaciones Voluntarias podrán retirarse como Excedente de Libre Disposición al momento de la pensión, con beneficios y exenciones tributarias
Pueden ahorrarse como cotización voluntaria Un monto fijo, pagado una sola vez Un porcentaje mensual de la remuneración Un monto fijo mensual, trimestral o anual en pesos o UF Considerando en todos los casos anteriores el tope es un máximo de 600 UF anuales
} Trabajadores dependientes o independientes que estén cotizando en una AFP (Contribuyentes bajo el artículo 42 N 1 y N 2 respectivamente de la Ley de Impuesto a la Renta). } Los socios de Sociedades Limitadas que cotizan en la AFP como independientes. } Nº 1: Sueldos, pensiones. } Nº 2: Honorarios y sociedades de profesionales que tributan en segunda categoría
APV APV Colectivo Los ahorros salen exclusivamente del bolsillo del empleado Los ahorros salen del bolsillo del empleado, pero el empleador también pone una parte o puede elegir planes en donde sólo aporte él. La totalidad de los recursos aportados por el empleador se devengarán a favor del trabajador una vez cumplido el período mínimo de máximo 2 años; cuando el empleado sea finiquitado por necesidades de la empresa o cuando el Plan Colectivo termine anticipadamente por falta de cuorum (menos del 30% de los empleados o de 300 en empresa con más de 1000 trabajadores) No existe tope para los aportes del empleador Pueden tomarlo trabajadores dependientes, independientes y socios de sociedades limitadas Pueden tomarlo sólo trabajadores dependientes La suma de los aportes del empleado en APV y APVC no puede superar las UF 50 mensuales o uf 600 anuales. Las personas pueden traspasar sus fondos de APVC a su APV, pero no al revés. Las personas pueden tener APV y APVC en forma simultánea.
APV APV Colectivo Tanto en los planes individuales como en los colectivos las personas podrán elegir Régimen Tributario A o Régimen Tributario B. Las personas se podrán cambiar de Régimen Tributario A a B y a la Inversa, cuantas veces quiera, pero todos los APV y APV colectivos que posean deberán sufrir el cambio, ya que una persona no podrá tener ambos regimenes tributarios en forma simultánea. Régimen A No Rebaja el impuesto al hacer el depósito ( se paga del sueldo líquido) Paga impuesto solo por la rentabilidad al momento del Retiro o de la pensión Bonificación de cargo Fiscal (15%) Régimen B Rebaja el impuesto al hacer el depósito (sólo lo referido a los aportes del trabajador en el caso del APVC, los aportes del empleador no son renta para el empleado) Pagan impuesto con un recargo si retira los fondos para una finalidad distinta a pensión.
Régimen Tributario A El ahorro no rebaja la base imponible al momento de efectuar el aporte ( se paga del sueldo líquido) Régimen Tributario B El ahorro rebaja la base imponible al momento de realizar el aporte o posteriormente en el Global Complementario, lo que se traduce en un menor pago de impuesto. Bonificación anual del 15% del monto ahorrado por el trabajador 15% de lo ahorrado por el trabajador por concepto de Cotización Voluntaria (CV), Depósitos de APV (DPAV) y por APV Colectivo (APVC) con un tope de 6 UTM anuales ($222,000). La bonificación se entrega para los ahorros que no superen 10 veces lo cotizado obligatoriamente en el año. Se depositará anualmente en una cuenta especial, llamada cuenta de Bonificación La bonificación y la rentabilidad que este genere no constituirán renta en la medida que no sean retirados. Sueldo Bruto (-) Leyes sociales (AFP, Seguro de invalidez y sobrevivencia; salud) Sueldo Tributable (-) Impuesto Sueldo Líquido Además, estos ahorros no son considerados en la determinación del aporte adicional para efectos de las pensiones de invalidez y sobrevivencia.
Dónde se puede realizar APV? v v v v v v AFP s Administradoras de Fondos Mutuos Administradoras de Fondos de Inversión Administradoras de Fondos para la Vivienda Compañías de Seguros de Vida Bancos
Dónde se puede realizar APV?
Sin Cotización Voluntaria Con Cotización Voluntaria Renta Bruta $ 3.200.000 Renta Bruta $ 3.200.000 AFP (Obligatorio) y Salud $ 198.997 AFP (Obligatorio) y Salud $ 198.997 Cotización Voluntaria $ 200.000 Base Tributable $ 3.001.003 Base Tributable $ 2.801.003 Tramo de Impuesto 32% Tramo de Impuesto 32% Cantidad a Rebajar $ 536.734 Cantidad a Rebajar $ 536.734 Impuesto a Pagar $ 423.588 Impuesto a Pagar $ 359.588 Renta líquida $ 2.577.416 Renta líquida $ 2.441.416 Menor Renta Líquida $ 136.000 Ahorro Tributario $ 64.000 Cotización Voluntaria $ 200.000 El beneficio equivale al 32% del monto cotizado. A la cuenta del afiliado ingresan $200.000 como cotización voluntaria, pero su renta liquida disminuye solamente en $ 136.000
Impacto en la Pensión Impacto de la Cotización Voluntaria en la pensión Pensión sin CV Aumento por CV Monto Cotización Voluntaria ($) 850,000 500,000 300,000 100,000 50,000 899 899 899 899 899 177 88 442 885 1,504 0 500 1000 1500 2000 2500 Pensión (miles $) Supuestos: Afiliado Comienza acotizar voluntariamente alos 45 años. Renta imponible desde los 25 años: 60 UF Rentabilidad real anual: 6% Saldo CCI alos 45 años: 2721 UF Incluye comisión Cada $100.000 ahorrados como cotización voluntaria mensual apartir de los 45 años, la pensión aumentará aproximadamente en $177.000.
Impacto en la Pensión Impacto de la edad en que se comienzan a cotizar $250.000 mensuales en el monto de pensión a recibir Pensión sin CV Aumento por CV Edad de Comienzo 30 35 40 45 50 899 899 899 899 899 254 442 688 1009 1,430 0 500 1000 1500 2000 Pensión (miles $) Supuestos: Renta imponible desde los 25 años: 60 UF Rentabilidadreal anual: 6% Incluye comisión El efecto positivo del APV en la pensión se maximiza mientras menor sea la edad en que se comienza aahorrar.
Régimen Tributario A 1.-Los retiros se pueden realizar en cualquier momento y no hay retención del 15% provisional, Sin embargo, la rentabilidad que estos generen, al ser retirada, constituye renta. Rentabilidades del retiro inferiores a 30 UTM no pagan impuesto, siempre y cuando su renta como trabajador dependiente sea su único ingreso o sean pequeños contribuyentes (suplementero). Si la rentabilidad supera el monto exento se tributa por el total, no se descuenta el monto exento. Ejemplo 2. 30 UTM = 1.100.000 Régimen Tributario B 1.- Los retiros de APV se pueden realizar en cualquier momento, con una retención provisional del 15%. Este retiro constituye renta y paga un impuesto único al retiro, que oscila entre un 3% y 7% adicional, a su tramo de impuesto a la renta.
Régimen Tributario A Régimen Tributario B 2.-Si el trabajador efectúa retiros (de sus depósitos de APV y cotizaciones voluntarias) antes de pensionarse la Institución Administradora de APV gira de la cuenta de Bonificación a favor de la Tesorería General de la República el 15% de los fondos retirados. Se descontará de la cuenta de Bonificación el 15% de lo retirado.
} Definición } Características } Operación } Beneficios Tributarios } Impacto en la pensión
} Qué son los Depósitos Convenidos? Son aportes en dinero que los trabajadores dependientes podrán convenir con sus empleadores Estos depósitos no tienen límites en cuanto a su monto, ni constituyen renta, por lo que no pagan impuestos
} Los trabajadores independientes no pueden hacer Depósitos Convenidos } Los recursos generados por Depósitos Convenidos son inembargables en tanto no sean retirados
} Los Depósitos Convenidos podrán retirarse como Excedente de Libre Disposición al momento de la pensión, pagando el Impuesto Global Complementario correspondiente, sin derecho a exención } En caso de fallecer el afiliado pueden ser retirados como pensión de sobrevivencia o como herencia si no hay beneficiarios de pensión al igual que las cotizaciones voluntarias
} Qué sumas pueden convenirse? Un monto fijo, pagado una sola vez Un porcentaje mensual de la remuneración Un monto fijo mensual, trimestral o anual en pesos o UF
} Cómo se materializa el convenio? Suscripción de los formularios Convenio de Depósitos Voluntarios y Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario Ley 19.768 Deben firmarse por el empleador y por el trabajador
} Los Depósitos Convenidos no constituyen renta } Se encuentran absolutamente exentos de impuestos, independiente de su monto } No deben incluirse en la declaración de impuestos
} Se puede pactar que el depósito convenido sea sólo una porción del bono anual, así se puede obtener la mezcla de liquidez y ahorro de impuestos que mejor se ajuste a las necesidades del afiliado } El ahorro de impuestos será proporcional al tramo de impuesto marginal en que se encuentre el afiliado
} Ejemplo renta bruta mensual de $2.500.000 y bono de $5.000.000 Recibiendo Bono Líquido Recibiendo Depósito Convenido Renta Bruta AFP Obligatorio y Salud Base tributable Impuesto $ 35.000.000 $ 2.387.962 $ 32.612.038 $ 3.995.050 $ 30.000.000 $ 2.387.962 $ 27.612.038 $ 2.719.624 Ahorro de Impuesto $ 1.275.427 Ingresa a la cuenta $ 5.000.000
} Los Depósitos Convenidos impactan de forma muy positiva la pensión a recibir } Si se está cerca de la edad de pensión puede utilizarse un Depósito Convenido proveniente de un bono anual o de una indemnización(*) para aumentar el monto de pensión a recibir y así diferir y disminuir el pago de impuestos (*) Especialmente para aquella parte que está afecta a impuestos
} Impacto en la pensión (65 años) de un Depósito Convenido recibido a los 45 años Monto de Depósito Convenido (MM$) 50 20 10 5 113 226 453 1.132-200 400 600 800 1.000 1.200 Aumento en la Pensión (miles $)
} Impacto en la pensión (65 años) de un Depósito Convenido mensual a partir de los 45 años Monto de Depósito Convenido mensual (M$) 1.000 500 100 50 160 320 1.601 3.202 0 500 1000 1500 2000 2500 3000 3500 Aumento en la Pensión (miles $) Supuestos: Rentabilidad real anual: 6,5% / Pensión a los 65 años / Afiliado Hombre con una cónyuge 2 años menor
Régimen Tributario A Dado que el nuevo régimen no tiene beneficio tributario, al momento de utilizar el Ahorro Previsional Voluntario en pensión (en el momento de jubilar) sólo se deberá pagar impuesto por la parte que corresponde a la rentabilidad de los aportes, al Bono y su respectiva rentabilidad. Es decir, lo aportado por el trabajador no pagará impuesto. Régimen Tributario B Las pensiones pagan impuesto de Segunda categoría, lo que significa que tanto los aportes de APV, como las rentabilidades pagarán impuesto. Si la persona retira APV después de pensionado, todo aportes y rentabilidad paga impuesto Global Complementario.
} Para tener derecho a retirar dicho excedente el trabajador debe tener 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional y cumplir con uno de los siguientes requisitos: } Obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones y al 150% de la pensión mínima vigente Dos opciones para realizar retiros de ELD con Beneficios Tributarios: } Retiro parcial de 200 UTM al año exentas de impuesto por 6 años, con tope de 1.200 UTM. } Retirar un máximo de 800 UTM si desea retirar de una sola vez todo el excedente. } Dicho monto no puede provenir de Depósitos Convenidos y Los depósitos de APV deben tener una antigüedad de 48 meses.
INTERPRETACIÓN DEL SII RENTA EXENTA NO RENTA
EJEMPLO Situación Sin retiro de ELD Con retiro de ELD Renta Anual $46.000.000 $46.000.000 ELD $0 $10.000.000 Renta Afecta Anual IGC $7.754.334 ($46.000.000*37% - $9.265.666) $46.000.000 $56.000.000 $11.454.334 ($56.000.000*37% - $ 9.265.666) Tasa IGC 16,86% ($7.754.334/$46.000.000) 20,45% ($11.454.334/$56.000.000) IGC A PAGAR $7.754.334 $9.407.000 20,45% * $46.000.000 DIFERENCIA $1.652.666 EQUIVALENTE AL 16,5% DEL ELD
Socio Sociedad Limitada ORD. N 51, DE 10.01.2006 ratifica que los socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita y el empresario individual que no reciben el sueldo empresarial, cuya empresa tributa en 1 Categoría, pueden rebajar las cotizaciones previsionales obligatorias, voluntarias, y los depósitos de APV como gasto tributario, rebajando su Global. Debe: No pagarse sueldo empresarial y Declarar Retiros que permitan financiar lo declarado. En la línea 14 podrá declarar hasta 60 UF mensuales o 720 anuales
} La ley no restringe los beneficios tributarios del APV a los pensionados } Las pensiones también son rentas afectas al Impuesto Único de 2 categoría } El APV debe hacerse directamente } La rebaja tributaria se obtiene rebajando el APV de los ingresos (pensiones), disminuyendo la Base Imponible afecta al Impuesto Global Complementario.
v AFP s. v Administradoras de Fondos Mutuos. v Compañías de Seguros de Vida
} Costos Bajos. } Costumbre. } Poca Flexibilidad, debido a que Fondos están sujetos a regulaciones de la Superintendencia de AFP s.
} Prima total tiene beneficio tributario. } La compañía de seguros entrega directamente a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia legales, el ahorro acumulado y el capital asegurado exentos de impuesto, sin necesidad de traspasar los fondos a la AFP donde se encontraba el afiliado. } Altos costos asociados, que van decreciendo en el tiempo. } Comisiones sobre la prima pagada. } Influyen otros factores: Edad, sexo, etc.
} Amplia flexibilidad, puede personalizarse. } Menores costos. } Mayor movilidad y posibilidad de gestión activa
} Joven soltero con altas rentas. } Hombre de 40 años con familia, con renta bruta cercana a las 2 millones mensuales.
} Beneficio tributario que el contribuyente materializa como un crédito contra el impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría. } Al beneficio tributario sólo pueden acceder personas naturales, es decir, trabajadores dependientes, profesionales independientes y pensionados que están afectos a dichos impuestos.
} Depósito a plazo (a más de 1 año plazo) } Cuentas de ahorro bancarias. } Cuotas de fondos mutuos. } Cuentas de ahorro voluntario establecidas en el artículo 21 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, } Cuentas de ahorro asociadas a los seguros de vida.
} La suma de los saldos de ahorro neto de todos los instrumentos o valores constituirá al ahorro neto del año de la persona. } Si la cifra determinada fuera positiva, ésta se multiplicará por una tasa de 15%. La cantidad resultante constituirá un crédito imputable al impuesto global complementario o impuesto único de segunda categoría, según corresponda. } La cifra de ahorro neto del año a ser considerada en el cálculo del crédito mencionado, no podrá exceder la cantidad menor entre 30% de la renta imponible de la persona o 65 unidades tributarias anuales.
} Si el ahorro neto del año fuera negativa, ésta se multiplicará por una tasa de 15%. } Esta cantidad constituirá un débito que se considerará Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría del contribuyente. } Si el contribuyente tuviera una cifra de ahorro positivo durante cuatro años consecutivos, a contar de dicho período, la tasa referida, para todos los giros anuales siguientes, se aplicará sólo sobre la parte que exceda del equivalente a 10 UTA.
} Acciones con presencia bursátil: Aquellas S.A. que están inscritas en el registro de la SVS, están registradas en una bolsa de valores de Chile ytienen una presencia ajustada igual osuperior al 25%. Presencia ajustada: dentro de los últimos 180 días hábiles bursátiles, se determina el numero de días en que hubo transacciones por un mínimo de 200 UF,dicho monto será dividido por 180 yeste cociente se expresara en porcentaje.
} Reforma Mercado de Capitales 2. } Mientras las inversiones se mantengan en Fondos Mutuos no generan el hecho gravado