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Transcripción:

Pág. 42 MARTES 24 DE MAYO DE 2011 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación 2 ORDEN 1555/2011, de 15 de abril, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia para las enseñanzas deportivas en la Comunidad de Madrid. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 5 como principio básico del sistema educativo favorecer la educación permanente. Asimismo, indica que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus competencias para su desarrollo profesional. El sistema educativo tiene que preparar a los alumnos para aprender por sí mismos y tiene que facilitar que las personas adultas puedan incorporarse a las enseñanzas de forma que puedan conciliar el aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, ha previsto en su capítulo VII que la oferta de las enseñanzas deportivas podrá flexibilizarse para permitir compatibilizar el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole, principalmente a las personas adultas y a los deportistas de alto rendimiento, y para ello recoge, entre otros tipos de ofertas, la oferta en enseñanza a distancia. Para ello, determina que se podrán ofertar a distancia los módulos del bloque común y aquellos otros que disponga el Real Decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas correspondientes, y otorga la competencia a las Administraciones Educativas, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas necesarias y dictar las instrucciones precisas para la puesta en marcha y funcionamiento de la oferta de módulos de enseñanza deportiva a distancia. Procede desarrollar en la Comunidad de Madrid el marco para el desarrollo de dichas medidas. La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación. En virtud de lo anterior, DISPONGO Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1. Por la presente Orden se establece la organización y la ordenación de las enseñanzas deportivas en régimen de enseñanza a distancia, conforme a las medidas previstas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 69, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. 2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta Orden, impartan enseñanzas deportivas a distancia. Artículo 2 Oferta de la formación a distancia 1. Dentro de la oferta del ciclo de enseñanzas deportivas correspondiente, se podrán ofrecer a distancia los módulos del bloque común y aquellos otros que disponga el Real Decreto que establezca el título y las enseñanzas correspondientes. El resto de los módulos de esas enseñanzas deportivas se impartirá en el régimen presencial. 2. El calendario lectivo se atendrá a la normativa de aplicación en vigor. 3. Las enseñanzas deportivas impartidas en régimen de enseñanza a distancia tendrán los mismos efectos académicos que las impartidas en régimen presencial.

MARTES 24 DE MAYO DE 2011 Pág. 43 Artículo 3 Centros docentes 1. Los centros, públicos y privados que impartan enseñanzas deportivas a distancia deberán contar con autorización previa para impartir esas mismas enseñanzas en régimen presencial. 2. Además del requisito que se recoge en el apartado anterior, para impartir módulos de las enseñanzas deportivas a distancia los centros docentes públicos y privados deberán ser expresamente autorizados para ello, en el primer caso por la Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas, y en el segundo por la Dirección General con competencias en la gestión de los centros privados, previo informe en este caso de la Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas. 3. Para obtener la autorización a la que se refiere el apartado anterior, los centros adjuntarán a su solicitud un proyecto en el que especifiquen: a) Las enseñanzas deportivas y los módulos de ellas que desean impartir a distancia. b) Propuesta de organización de los horarios y del calendario lectivo. c) Planificación de los grupos a los que se aplicarán las enseñanzas a distancia, teniendo en cuenta la ratio de alumnos-unidad escolar y alumnos/profesor prevista en el artículo 48 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. d) Recursos y medios didácticos, según lo recogido en los artículos 7y8deestaOrden. e) Profesorado que se hará cargo de estas enseñanzas, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 10 de esta Orden. f) Organización de la tutoría y orientación, incluyendo el cuadro horario semanal de las tutorías presenciales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 7 de esta Orden. g) Materiales curriculares, que se adaptarán a lo preceptuado en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a lo previsto en el artículo 8 de esta Orden. 4. La solicitud y la documentación adjunta irán dirigidas a la Dirección del Área Territorial correspondiente, cuyo Servicio de Inspección Educativa emitirá un informe acerca de la adecuación de la documentación presentada. El expediente completo será trasladado a la Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas, que resolverá sobre el asunto en el caso de los centros públicos y que emitirá el correspondiente informe en el caso de los centros privados, tras de lo cual remitirá el expediente a la Dirección General con competencias en la gestión de los centros privados para su resolución. 5. Toda modificación posterior de las condiciones en que estas enseñanzas a distancia fueron autorizadas requerirá nuevo procedimiento de autorización. Artículo 4 Condiciones de acceso Para acceder a las enseñanzas deportivas en las que se impartan módulos en régimen de enseñanza a distancia, los alumnos deberán reunir idénticos requisitos de carácter general y específico que los establecidos para el acceso a las enseñanzas impartidas en su totalidad en régimen presencial. Artículo 5 Matrícula 1. La matrícula se efectuará en las mismas condiciones que las establecidas para las enseñanzas impartidas en su totalidad en régimen presencial. En caso de que el centro, debidamente autorizado, organice grupos presenciales en su totalidad y, simultáneamente, grupos en los que se impartan módulos a distancia, el alumno deberá declarar expresamente en su solicitud en cuál desea matricularse, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los centros. 2. El alumno admitido a las enseñanzas deportivas a distancia tendrá a todos los efectos la consideración de alumno oficial en el centro en el que esté matriculado. Artículo 6 Currículo El currículo de aplicación en los módulos de las correspondientes enseñanzas deportivas que se impartan en régimen de enseñanza a distancia será el establecido con carácter general por la Comunidad de Madrid.

Pág. 44 MARTES 24 DE MAYO DE 2011 Artículo 7 Tutoría y orientación 1. La tutoría y orientación, tareas que forman parte de la función docente, se desarrollarán a lo largo del calendario lectivo autorizado. Tendrán como finalidad promover y desarrollar acciones de carácter orientador y formativo que conduzcan a la mejora de los procesos de aprendizaje para la adquisición de las capacidades terminales de los módulos de enseñanza deportiva. 2. Debido a la naturaleza de los diferentes procesos de aprendizaje que se dan en las enseñanzas deportivas, la acción tutorial podrá realizarse mediante tutorías a distancia, mediante tutorías presenciales o mediante la realización de tutorías de ambos tipos a lo largo del calendario lectivo autorizado. 3. Existirá un profesor tutor para cada módulo de enseñanza deportiva a distancia. 4. Las tutorías a distancia son aquellas acciones orientadoras y de apoyo a los procesos de aprendizaje que se corresponden con los objetivos formativos que el alumnado pueda superar de modo autosuficiente y que se articularán a través de los materiales curriculares. Podrán ser de carácter individual o colectivo y se realizarán de forma telemática mediante la plataforma educativa a la que se refiere el artículo 8 de esta Orden. 5. Las tutorías presenciales, cuya oferta será obligatoria para el centro, tendrán los mismos fines que los de las tutorías a distancia, ofreciendo a los alumnos la oportunidad de acudir al centro y de disponer, tanto de sus instalaciones como de la presencia y ayuda directa del tutor. 6. Con anterioridad al inicio de las actividades lectivas, se harán públicos los calendarios y horarios, tanto de las tutorías a distancia como de las tutorías presenciales, el programa de actividades, el calendario de las evaluaciones y cuanta otra información pueda ser de interés general para el alumnado. 7. La acción tutorial deberá permitir un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje de cada alumno. 8. El Director designará de entre los profesores que impartan docencia en cada grupo de alumnos que curse enseñanzas a distancia, un tutor coordinador de distancia con las funciones siguientes: a) Orientar y apoyar al alumnado en su proceso de aprendizaje para la adquisición de las capacidades terminales, utilizando preferentemente las tecnologías de la información y la comunicación, así como las herramientas que proporciona Internet a partir de los materiales didácticos establecidos. b) Promover la participación del alumnado en las actividades propuestas. c) Dinamizar y estimular las actividades colectivas, así como la comunicación entre el alumnado, a través de los foros, sesiones de conversación en tiempo real o sesiones presenciales. d) Resolver dudas y realizar el seguimiento del avance del alumnado. e) Colaborar en la organización y desarrollo de las pruebas presenciales. f) Coordinar la evaluación de los alumnos del grupo asignado. Artículo 8 Medios didácticos 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 1363/2007, de 12 de octubre, los centros que impartan formación a distancia deberán contar con los materiales curriculares adecuados y se adaptarán a lo preceptuado en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los propios centros desarrollar y adoptar los materiales curriculares que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas. Dichos materiales deberán adaptarse al currículo aprobado por la Comunidad de Madrid. 3. Los materiales curriculares deberán permitir a los alumnos el desarrollo de las capacidades establecidas en los objetivos de los respectivos grados o niveles de enseñanza deportiva y deberán contribuir a que los alumnos puedan organizar y controlar su proceso de aprendizaje de forma autónoma. Incluirán no solo contenidos teóricos, sino también actividades que habrán de desarrollar los alumnos. Deberán caracterizarse por su interactividad y por la utilización de los distintos sistemas multimedia.

MARTES 24 DE MAYO DE 2011 Pág. 45 4. Con carácter general, los centros docentes deberán disponer de una plataforma educativa o centro virtual que permita a sus alumnos en régimen de enseñanza a distancia seguir una formación interactiva on-line, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como en la utilización de los recursos que proporciona Internet. 5. El acceso a la referida plataforma permitirá al alumnado descargar los contenidos de los diferentes módulos formativos, realizar las prácticas encomendadas y resolver las dudas que se presenten. Asimismo, permitirán al profesorado realizar un seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje y aplicar una evaluación continua e individualizada de su alumnado. 6. El profesorado de cada módulo de enseñanza deportiva elaborará una guía didáctica correspondiente al módulo asignado, que contemplará, al menos, los siguientes contenidos: a) Presentación-caracterización del módulo, con incidencia en los objetivos. b) Metodología. Atención tutorial. c) Contenidos del módulo. Distribución temporal de los contenidos. Actividades que debe realizar el alumnado (evaluables y autoevaluables), con indicación expresa del plazo de realización de las mismas, del peso que cada actividad tiene en la calificación del módulo y de los criterios de corrección aplicables a cada una de ellas. d) Criterios y procedimientos e instrumentos de evaluación. e) Criterios de calificación del módulo. f) Materiales curriculares. g) Solucionario de las actividades autoevaluables. h) Recursos didácticos (bibliografía y enlaces de Internet recomendados, etcétera). i) Calendario de las pruebas presenciales. 7. En caso de que exista imposibilidad material para que el centro disponga de la plataforma educativa o del centro virtual a los que se refiere el apartado 4 de este artículo, lo previsto en los apartados 5y6delpresenteartículo se podrá realizar por otros medios telemáticos o no que garanticen el correcto desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. En estos casos, el centro recogerá pormenorizadamente en la correspondiente programación la utilización prevista de esos medios. Artículo 9 Evaluación y titulación 1. Los referentes generales de la evaluación serán los establecidos en el capítulo IV del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como en su artículo 27. 2. La superación de cada uno de los módulos cursados a distancia estará supeditada a la superación de todas las pruebas presenciales que se programen, que se realizarán dentro del proceso de evaluación continua. 3. En los documentos de evaluación del alumno se extenderá diligencia haciendo constar los módulos que se han cursado en el régimen de enseñanza a distancia. 4. El número máximo de convocatorias por módulo para los alumnos que cursen enseñanzas deportivas en las que se impartan módulos en régimen de enseñanza a distancia es el mismo que el establecido para las enseñanzas impartidas en su totalidad en régimen presencial. 5. La obtención y efectos de los títulos y certificado serán las mismas que las establecidas para el régimen de enseñanza presencial. Artículo 10 Profesorado Los requisitos de titulación del profesorado serán los mismos que para las enseñanzas correspondientes en el régimen presencial. DISPOSICIÓN ADICIONAL Única Impartición a distancia en las actividades de formación deportiva a las que se refiere la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre En virtud de lo previsto en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, se podrán impartir a distancia las enseñanzas del bloque común de las formaciones que se desarrollen al

Pág. 46 MARTES 24 DE MAYO DE 2011 amparo de la misma. Para ello, se atenderá a las condiciones previstas en la presente norma y a las disposiciones de la citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, que sean de aplicación a la enseñanza a distancia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Vigencia de las enseñanzas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre De conformidad con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, hasta que se creen los nuevos títulos y enseñanzas en las modalidades y especialidades de atletismo, baloncesto, balonmano, deportes de montaña y escalada, deportes de invierno y fútbol, que fueron establecidas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, lo establecido en la presente Orden se podrá aplicar a dichos títulos y enseñanzas. Segunda Vigencia de las normas de desarrollo de las enseñanzas deportivas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre En tanto siga siendo de aplicación la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, las enseñanzas del bloque común de las formaciones que se desarrollen al amparo de la misma se podrán impartir a distancia, para lo que se aplicará lo previsto en la presente Orden. DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación de desarrollo Las Direcciones Generales con competencias en ordenación académica o en gestión de centros privados podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden. Segunda Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 15 de abril de 2011. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE (03/18.257/11) http://www.bocm.es D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791