REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES



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(13 de octubre) Diario Oficial No de 25 de octubre de 2011

Transcripción:

ARTÍCULO 1: Nombre y Siglas REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES 1.1 Su nombre oficial es Comité Regional de Juventud de Cooperativas de las Américas. Sus siglas serán CRJ-COOP, en adelante "Comité". ARTÍCULO 2: Alcance 2.1 Este es un comité temático de Cooperativas de las Américas, Región de la Alianza Cooperativa Internacional. El Comité opera como organismo consultivo, no jurídico, del Consejo de Administración de Cooperativas de las Américas. Es constituido para promover la participación y la integración de la juventud en las organizaciones cooperativas en el continente Americano. 2.2 No tiene fines de lucro y sus objetivos son de representación institucional, social, cultural y pedagógica de la juventud cooperativista. ARTÍCULO 3: Objetivos 3.1 Reunir, representar, desarrollar y apoyar permanentemente al sector de la juventud cooperativista de la Región. 3.2 Servir como instancia de consulta de los Órganos de Cooperativas de las Américas, en aquellos asuntos que atañen a la juventud cooperativista de la Región. 3.3 Ser un apoyo para el Consejo de Administración de Cooperativas de las Américas en la defensa y articulación con los entes internacionales emisores de políticas y directrices en materia de la juventud. 3.4 Desarrollar espacios de discusión, análisis e intercambio entre las cooperativas de las Américas, para promover la participación e integración de los jóvenes en las cooperativas. 3.5 Servir de enlace y facilitar la comunicación útil para todos los miembros del Comité, permitiendo el intercambio constante de información. 3.6 Promover y apoyar la organización, formación y desarrollo de la juventud cooperativista de las Américas. 3.7 Facilitar un vínculo entre las cooperativas de las Américas que trabajen con la juventud cooperativista. 3.8 Establecer y mantener una estrecha coordinación con la Red Mundial de la Juventud de la Alianza Cooperativa Internacional y con la Oficina Regional de Cooperativas de las Américas. 1

3.9 Fomentar la capacitación de la juventud cooperativista para lograr un relevo generacional responsable. ARTÍCULO 4: Definiciones 4.1 Alianza Cooperativa Internacional (Alianza) Es la Organización que agrupa y representa a las cooperativas de todo el mundo. 4.2 Asamblea de CRJ-COOP - Máxima autoridad en temas de juventud. Está compuesta por los delegados de las cooperativas afiliadas. 4.3 Comité Estará formado por un representante de cada organización de las Américas que esté afiliada a la Alianza Cooperativa Internacional que haya manifestado su interés de formar parte del Comité. 4.4 Cooperativas de las Américas Se refiere a la Región de la Alianza Cooperativa Internacional que integra a las cooperativas de las Américas. 4.5 Junta Directiva: Son los representantes electos por la asamblea de la Juventud para dirigir los trabajos del Comité. 4.6 Presidente del Comité El Presidente del Comité es el Presidente de la Junta Directiva del Comité. DE LOS MIEMBROS Y AFILIACIONES Artículo 5: Membrecía 5.1 Podrán ser miembros de este Comité las organizaciones cooperativas que reúnan los siguientes requisitos: 5.1.1 Ser una organización miembro de la Alianza Cooperativa Internacional y pertenecer a algún país de las Américas. 5.1.2 Suscribir las presentes Reglas de Funcionamiento, así como los estatutos, reglamentos, principios y valores emitidos por la Alianza Cooperativa Internacional. 5.2 Las organizaciones deberán informar por escrito a la Junta Directiva del Comité y a la Oficina Regional su intención de participar, lo cual será puesto en consideración en la próxima reunión de la Junta Directiva. 5.3 La calidad de miembro se pierde si no se atienden las Reglas de Funcionamiento de este Comité y del Consejo de Administración de Cooperativas de las Américas, así como si cesa su membrecía en la Alianza. 2

Artículo 6: Asambleas del Comité DE SU ORGANIZACIÓN Y FORMA DE FUNCIONAMIENTO 6.1 La Asamblea del Comité se reunirá ordinariamente cada dos años en el marco de la Asamblea Regional de Cooperativas de las Américas. Teniendo en cuenta que algunas de las decisiones de la Asamblea del Comité de Juventud deben ser ratificadas durante la Asamblea Regional de Cooperativas de las Américas, la Asamblea del Comité se realizará previo a la Asamblea Regional de Cooperativas de las Américas. 6.2 La Asamblea Ordinaria será convocada por el Presidente del Comité con un mes de anticipación a la fecha seleccionada, y será presidida por éste. La agenda de la reunión deberá circular con el mismo tiempo de anticipación. 6.3 La presidencia conjuntamente con la Oficina Regional distribuirá el listado de organizaciones y el número de derechos de voto por país con antelación de una semana a la fecha de realización de la Asamblea. 6.4 Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Presidente del Comité, por la mayoría simple de la Junta Directiva o por la mayoría simple de los miembros del Comité, en cuyos casos serán presididas por el Presidente. También podrán ser convocadas por el Consejo de Administración Regional cuando las presentes Reglas de Funcionamiento no se cumplan. En este caso, serán presididas por el Presidente de Cooperativas de las Américas. 6.5 En las Asambleas de este Comité, tanto ordinarias como extraordinarias, participarán con derecho a voz el Presidente de Cooperativas de las Américas y el Director Regional, quienes tendrán un rol consultivo. 6.6 El quórum de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, estará formado por la mayoría simple de los delegados titulares acreditados a la Asamblea. Las decisiones tomadas válidamente son vinculantes para los miembros, aún los ausentes o disidentes. 6.7 Los asuntos de la Asamblea Ordinaria incluyen: 6.7.1 Recibir y estudiar los informes de la Junta Directiva 6.7.2 Recibir el programa de acción bienal 6.7.3 Aprobar la creación de comités subregionales. 6.7.4 Elección de los miembros de la Junta Directiva 6.7.5 Cualquier otro asunto que la Junta Directiva estime conveniente. 6.8 En las Asambleas Extraordinarias se discutirán aquellos asuntos, que por su naturaleza, no pueden esperar a ser discutidos en la próxima Asamblea Ordinaria. Los mismos serán definidos por quien convoque. 6.9 Las deliberaciones de la Asamblea Regional se publicarán en Actas firmadas por quien presida la Asamblea y por la Secretaria, quedando a disposición de los miembros del Comité. Dichas actas deben ser enviadas a la Oficina Regional para ser presentadas al Consejo de Administración de Cooperativas de las Américas 3

6.10 Para poder participar en la Asamblea del Comité las organizaciones tienen que estar al día con las cuotas de membrecía de la Alianza Cooperativa Internacional. 6.11 Cada organización miembro de este Comité contará con un delegado titular y hasta dos suplentes, quienes deberán estar debidamente acreditados por su organización mediante el formato que proporcione el CRJ-COOP. Los delegados no podrán exceder los 35 años, para lo cual deberán someter copia de su pasaporte o de una identificación oficial de su país de origen. 6.12 Cada organización representada en la Asamblea tendrá un (1) voto y hasta un máximo de cinco (5) votos por país con la intención de mantener un apropiado equilibrio entre los miembros de los diversos países de la región. 6.13 Todos los miembros podrán estar representados por otro miembro a través de una autorización expresa y por escrito firmada por el Presidente y Secretario de la institución. Ningún miembro podrá representar a más de dos (2) organizaciones. 6.14 Las decisiones en Asamblea Ordinaria serán tomadas por mayoría simple. En caso de Asambleas Extraordinarias las decisiones serán tomadas por tres cuartas (3/4) partes. Artículo 7: Consideraciones generales de la Junta Directiva del Comité 7.1 Para ser electos como miembros de la Junta Directiva los candidatos deben cumplir con los siguientes requisitos: 7.1.1 Ser representantes acreditados por organizaciones miembros plenos de la Alianza en América. 7.1.2 Contar con el respaldo y apoyo económico manifestado por escrito por la organización miembro. 7.1.3 Tener entre 18 y 33 años inclusive al momento de ser electo. A la fecha de cumplir 36 años, deja de pertenecer a la Junta Directiva. 7.1.4 Si la organización pierde su condición de miembro, su representante cesará automáticamente en su cargo. 7.2 Los integrantes de la Junta Directiva se nombrarán en la Asamblea y serán los encargados de servir de enlace con los miembros del Comité y con la Oficina Regional de Cooperativas de las Américas. Tendrá como mínimo tres (3) miembros y máximo siete (7). 7.3 La Asamblea nombrará hasta un máximo de tres (3) suplentes, para cubrir posibles vacantes. En caso de que no haya suplentes elegidos en la Asamblea y se origine una vacante en la Junta Directiva, se dará oportunidad al mismo país para cubrir dicha vacante. 7.4 Los nombramientos serán por un período de cuatro (4) años, existiendo la posibilidad de una (1) reelección consecutiva o no consecutiva para la Presidencia. En el caso de los otros miembros de la junta no existe limitación alguna en cuanto a los periodos de reelección. 4

7.5 Las reuniones de la Junta Directiva serán realizadas por convocatoria del Presidente o por el acuerdo de dos terceras (2/3) partes de sus integrantes, debiendo realizarse por lo menos cuatro (4) presenciales al año. Se informará a la Oficina Regional de Cooperativas de las Américas la convocatoria de las mismas. Dichas reuniones serán convocadas de preferencia en el contexto de las reuniones del Consejo de Administración Regional de Cooperativas de las Américas. 7.6 Las reuniones de la Junta Directiva pueden ser virtuales o presenciales considerándose válidos los acuerdos tomados en ambas modalidades. El Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate. 7.7 La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas, presenciales o virtuales, o a cinco (5) no consecutivas con o sin justificación, en un año calendario, serán causa de baja automática del miembro de la Junta Directiva. Dicha falta será notificada por escrito a la organización que está representada ante el Comité. 7.8 La Junta Directiva desarrollará sus actividades en coordinación con Cooperativas de las Américas y la Oficina Regional. 7.9 Las vacantes que surjan en la Junta Directiva serán cubiertas por los suplentes en orden de votos en la Asamblea o según establece el artículo 7.3. En caso de que la vacante a cubrir sea la Presidencia, Vice-Presidencia, Secretaría o Tesorería, la Junta Directiva someterá a votación entre sus miembros quién asumirá dicho cargo. En el caso de la Presidencia, la Vice-Presidencia asumirá el cargo hasta que la Junta Directiva realice el proceso de votación. La elección de dicho cargo será por decisión de la mayoría de la junta. Artículo 8: Funciones de la Junta Directiva 8.1 La Junta Directiva nombrará, inmediatamente después de cada Asamblea Ordinaria, entre sus miembros, los puestos de Presidencia, Vice-Presidencia, Secretaría, Tesorería y hasta tres (3) vocales. 8.2 La Junta Directiva deberá presentar a la Asamblea del Comité los informes de trabajo, debiendo enviarlo previamente al Consejo de Administración Regional para su conocimiento. Además, la Junta Directiva deberá presentar a los miembros un informe y los puntos del plan de acción para los próximos dos (2) años. 8.3 La Junta Directiva deberá con 60 días previos a la asamblea ordinaria realizar una consulta a las organizaciones miembros sobre aquellos temas que sugieran incorporar a la agenda. 5

Artículo 9: Cargos y funciones de los miembros de la Junta Directiva 9.1 Presidencia 9.1.1 Convocará y presidirá las reuniones de la Junta Directiva, el Comité y las Asambleas que así lo requieran. 9.1.2 Firmará, junto a la Secretaría, las actas de las reuniones. 9.1.3 Representará al Comité en actividades oficiales. 9.1.4 Desempeñará todos los deberes de su cargo y otras funciones designados por la Junta Directiva. 9.2 Vicepresidencia 9.2.1 Tomará temporalmente el cargo de la presidencia ante ausencia, enfermedad o alguna otra situación que lo amerite. 9.2.2 Realizará otras funciones designadas por la Junta Directiva. 9.3 Secretaría 9.3.1 Redactará las actas de las reuniones y mantendrá un registro de las asistencias de los miembros de la Junta Directiva. 9.3.2 Firmará de manera autógrafa, junto a la Presidencia, todas las actas. 9.3.3 Realizará otras funciones designadas por la Junta Directiva. 9.4 Tesorería 9.4.1 Será responsable de la gestión financiera del Comité en coordinación con la Oficina Regional de Cooperativas las Américas. 9.4.2 Elaborará un informe financiero al menos una (1) vez al año o a solicitud de la Junta Directiva. 9.4.3 Realizará otras funciones designadas por la Junta Directiva. 9.5 Vocales 9.5.1 Realizará aquellas funciones designadas por la Junta Directiva. Todos los integrantes de la Junta Directiva tienen la responsabilidad de realizar las funciones inherentes a su puesto así como el compromiso implícito de asistir a las convocatorias y participar de forma proactiva e integradora. En conjunto, la Junta Directiva es responsable de la implementación del plan de trabajo del mismo Comité, poniendo en conocimiento del mismo a la Oficina Regional de Cooperativas de las Américas. 6

Artículo 10: Organizaciones Subregionales 10.1 Los miembros que pertenecen a un grupo de países podrán decidir crear una Organización Subregional. Se definen como subregiones: América del Norte, Centroamérica-Caribe, Países Andinos y MERCOSUR. Tales organizaciones deberán: 10.1.1 Comprometerse en un proyecto organizativo estable y de larga duración. 10.1.2 Pertenecer a un grupo compacto de países con dimensión geográfica y demográfica consistentes. 10.1.3 Ninguna organización podrá pertenecer a dos subregiones distintas. 10.1.4 Acatar en forma íntegra las presentes Reglas de Funcionamiento. 10.1.5 Su nombre debe indicar que es una organización subregional del Comité Regional de Juventud de Cooperativas de las Américas. 10.1.6 Integrarse al Comité Regional de Juventud de Cooperativas de las Américas, colaborar y coordinar con las demás organizaciones subregionales así como con Cooperativas de las Américas. 10.1.7 Desarrollar sus actividades en coordinación con la Junta Directiva del Comité Regional de Juventud, Cooperativas de las Américas y la Oficina Regional. 10.1.8 Someter un plan de trabajo bianual a consideración de la Junta Directiva del Comité Regional de Cooperativas de las Américas. 10.1.9 Nombrar a los miembros de sus Juntas Directivas en la Asamblea Subregional. 10.1.10 Someter un informe bianual ante la Asamblea del Comité Regional de Juventud. Artículo 11: Financiamiento 11.1 Las cooperativas u organismos que sean miembros plenos o asociados a la Alianza Cooperativa Internacional no tendrán que cubrir ninguna cuota de afiliación por participar en este Comité. 11.2 Los gastos de los integrantes de la Junta Directiva serán cubiertos por las organizaciones cooperativas de las que procedan sus miembros. 11.3 El Comité podrá financiarse con aportaciones voluntarias de sus miembros, con las contribuciones de organismos de cooperación; con donaciones diversas o con ingresos provenientes de sus actividades, los cuales se registrarán contablemente en Cooperativas de las Américas, para uso exclusivo de actividades organizadas por la Junta Directiva del Comité. 11.4 Los informes financieros serán elaborados por la Tesorería de la Junta Directiva del Comité conjuntamente con la Secretaría Técnica, y deberán ser aprobados por la Junta Directiva del Comité y la Dirección Regional. 7

Artículo 12: Secretaría Técnica de la Junta Directiva 12.1 El Comité Regional contará con una Secretaría Técnica que proporcione apoyo técnico permanente a sus programas y actividades. Esta persona será funcionaria de la Oficina Regional y designada por el Director Regional. Artículo 13. Disolución 13.1 El Comité podrá ser disuelto por decisión del Consejo de Administración Cooperativas de las Américas. 13.2 10.2. La Junta Directiva o las tres cuartas partes de los votos de la Asamblea del Comité podrán proponer al Consejo de Administración de Cooperativas de las Américas la disolución del Comité. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Artículo 14: Modificaciones a las Reglas de Funcionamiento 14.1 Las organizaciones miembros de la Alianza en América podrán presentar enmiendas a las Reglas de Funcionamiento para consideración de la Junta Directiva. Dichas enmiendas serán evaluadas al finalizar cada año calendario por la Junta Directiva, quien canalizará las propuestas al Consejo de Administración. Artículo 15: Lenguaje inclusivo 15.1 Se deberá entender en todos los casos la utilización del género masculino y/o femenino indistintamente. Artículo 16: Disposiciones especiales. 16.1 En forma supletoria y en asuntos no contemplados en estas Reglas de Funcionamiento regirá el Reglamento de Cooperativas de las Américas y el Estatuto de la Alianza. 16.2 Estas Reglas de Funcionamiento fueron aprobadas por el Consejo de Administración de Cooperativas de las Américas en su reunión del 7 y 8 de septiembre del 2010 realizado en Brasilia, Brasil, y modificadas y aprobadas por el Comité Ejecutivo de Cooperativas de las Américas, en su reunión virtual del 22 de octubre del 2014 y entran en vigor a partir de esta fecha. El Consejo de Administración de Cooperativas de las Américas delegó al Comité Ejecutivo esta función en su reunión del 21 y 22 de agosto del 2014, realizada en Chapadmalal, Argentina 8