DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO.



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Transcripción:

DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO. CUADRO RETENCIONES IRPF Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. CAÑIZARES VALLE & ASOCIADOS 15/01/2015

DEDUCCION CON FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO. Supuestos de aplicación de la deducción: Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial. Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente. Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente. Requisitos Beneficiarios: Contribuyentes con derecho a la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad (artículos 58 y 59 de la LIRPF respectivamente) y los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa. Deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de carácter alternativo y cotizar durante los plazos mínimos fijados. Determinación: el último día de cada mes de la condición de familia numerosa y de la situación de discapacidad. Determinación: cualquier día del mes del cumplimiento del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Descripción Los beneficiarios que reúnan los requisitos previstos legalmente tendrán derecho a una deducción en la cuota diferencial, a partir de la declaración de IRPF 2015. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos, y tendrán como límite para cada una, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción respecto de varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

Especialidades Se recoge la posibilidad de la tramitación del abono anticipado mensual de la deducción, mediante transferencia bancaria, previa solicitud a través de la presentación del formulario 143, con las siguientes modalidades: a. Colectiva: Deberá presentarse por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. El abono de la deducción íntegra se efectuará a quien figure como primer solicitante, que deberá cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud. b. Individual: Se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda, entre el número de contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción. En ambos supuestos, los solicitantes deben estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente y/o ascendiente. Asimismo, los solicitantes y los descendientes y ascendientes con discapacidad, deben disponer de número de identificación fiscal (NIF). Las variaciones que pudieran afectar al abono anticipado o cualquier otra circunstancia que implique incumplimiento de los requisitos, se deberá comunicar a la AEAT en la formas que se determine. Si el abono anticipado no se corresponde con el importe de la deducción se deberá regularizar en la declaración correspondiente (los no obligados a declarar deberán efectuar el ingreso del exceso percibido en la forma que se determine). En el caso de dos o más contribuyentes con derecho a alguna de las deducciones respecto a un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, se contempla la posibilidad de cesión de la totalidad de la deducción a favor de uno de ellos. Se tienen en cuenta los meses en que cualquiera de los beneficiarios cumpla los requisitos, y el cómputo de las cotizaciones y cuotas de la Seguridad Social y Mutualidades se realiza de forma conjunta. En la modalidad colectiva, se entiende cedida la deducción a favor del primer solicitante. En la modalidad individual, la cesión debe constar en las declaraciones de todos los contribuyentes con derecho a la deducción (cedentes no obligados a declarar deberán presentar modelo). CUADRO RETENCIONES IRPF. Detalle de los tipos de retenciones aplicables para los ejercicios 2015 y 2016 para las diferentes clases de renta.

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF Clase de renta Trabajo Actividades profesionales Procedencia Tipo aplicable 2015 Tipo aplicable 2016 MODELO RESUMEN ANUAL Relaciones laborales y estatutarias en general 190 A Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas) Variable según Variable según 190 B.01 procedimiento procedimiento Pensiones de sistemas privados de previsión social 190 B.02 general general Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF 190 (algoritmo) (algoritmo) B.03 Prestaciones y subsidios por desempleo 190 C Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro prestaciones Indebidas) 190 D Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) 37 por 100 35 por 100 190 20 por 100 19 por 100 190 Premios literarios, artísticos o científicos no exentos (notoria irregularidad del art. 11.1 g RIRPF) 20 por 100 19 por 100 190 F.01 Cursos, conferencias, seminarios, (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 19 por 100 18 por 100 Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 19 por 100 18 por 100 Atrasos (art. 101.1 LIRPF) 15 por 100 15 por 100 Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF): Hasta 600.000 euros. Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)... 24 por 100 47 por 100 24 por 100 45 por 100 190 CLAVE E.01 E.02 E.01 E.02 F.02 190 No Con carácter general 19 por 100 18 por 100 190 G.01 Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros ) 9 por 100 9 por 100 190 G.02 Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) 9 por 100 9 por 100 190 G.03 Si Rtos Íntegros de actividades profesionales del ejercicio anterior < 15.000 (y, además, tal importe > [0,75 x (Rtos Integros totales aa.ee + Rtos trabajo del contribuyente, del ej. Anterior)] (art 101.5 LIRPF) 296 (*)Sub 07 15 por 100 15 por 100 190 G.04

Clase de renta Otras actividades económicas Imputación Rentas por cesión derechos imagen Ganancias patrimoniales Otras ganancias patrimoniales Capital mobiliario MODELO Tipo aplicable Tipo aplicable Procedencia RESUMEN CLAVE 2015 2016 ANUAL Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) 2 por 100 2 por 100 190 H.01 Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) 1 por 100 1 por 100 190 H.02 Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) 2 por 100 2 por 100 190 H.03 Actividades empresariales en EO (art. 95.6 RIRPF) 1 por 100 1 por 100 190 H.04 Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF) 24 por 100 24 por 100 190 I.01 Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF) 20 por 100 19 por 100 190 I.02 (art. 92.8 y D.A. 31ª.2 LIRPF, y art. 107 RIRPF) 20 por 100 19 por 100 190 J Premios de juegos, concursos, rifas sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF) 20 por 100 19 por 100 190 K.01 Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF) 20 por 100 19 por 100 190 K.02 Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017, al 19% Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF) 20 por 100 19 por 100 187 C,E Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1 y 101.4 LIRPF;y 90 RIRPF)) 20 por 100 19 por 100 193 A Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc..art. 25.2 Ley) 20 por 100 19 por 100 193/194/ 196 Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 20 por 100 19 por 100 188 No Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF) 20 por 100 19 por 100 193 C Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF) 20 por 100 19 por 100 193 C Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica 24 por 100 24 por 100 193 C Según modelo Capital inmobiliario Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF) 20 por 100 19 por 100 180 No