Los esponsales es la promesa de futuro matrimonio(artículo 81 del Código Civil.)



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Transcripción:

LA PERSONA FISICA III I. MATRIMONIO -Concepto -Caracteres -Naturaleza jurídica -Impedimentos -Clasificación -Efectos II. -LEGITIMACIÓN -Fundamento POR -Requisitos SUBSIGUIENTE -Efectos MATRIMONIO III. SEPARACIÓN DE Concepto CUERPOS -Caracteres -Efectos -Fin de la separación de cuerpos IV. DIVORCIO -Caracteres -Clasificación -Efectos MATRIMONIO Los esponsales es la promesa de futuro matrimonio(artículo 81 del Código Civil.) Concepto- Hay tantas definiciones de matrimonio, como matrimonios en el mundo. Todas las definiciones hablan de unión entre hombre y mujer, (aunque hay países donde se pueden casar los homosexuales.) Sirve de base, crea la familia legítima; en nuestro país la única forma de alcanzar el estado civil de casado, y quienes nazcan de esa unión serán hijos legítimos. Caracteres 1) Unidad, el matrimonio es una unión intersexual monogámica. 2) Estabilidad o permanencia, el matrimonio no se extingue por el mero paso del tiempo, sólo por las causales establecidas en la ley que son dos: la muerte de uno de los cónyuges, el divorcio. 3) Juridicidad, se halla regulado por normas de orden público. 4) Solemnidad, se halla sometido a ciertas formalidades. Naturaleza jurídica del matrimonio- 1ª teoría- Antiguamente se sostenía que el matrimonio era un contrato de derecho privado. Dicha posición que surge de la Revolución Francesa, tiene como aspecto negativo que permite la rescisión del contenido por el simple acuerdo de las partes, y

además no toma en cuenta la intervención del Estado, para el perfeccionamiento del acto. 2ª teoría- Es un sacramento realizado por los contrayentes. 3ª teoría- Dicen que es un acto jurídico. 4ª teoría- Dicen que es un acto condición, pues se da una situación jurídica preexistente, en la cual se coloca a los contrayentes. 5ª teoría- Es un acto de autoridad, pues interviene el Oficial de Estado Civil. 6ª teoría- Es una institución. 7ª teoría- Es en parte contrato y en parte institución. Impedimentos Matrimoniales Son los hechos o circunstancias preexistentes al matrimonio, que impiden a las personas que lo sufren celebrar el acto. Observamos impedimentos: Dirimentes (Art. 91 C.C), Prohibitivos (Art. 105 C.C) Impedimentos Dirimentes- Son aquellos que si se celebra el matrimonio, se puede solicitar la nulidad del mismo. Ejemplo: si una persona casada se vuelve a casar por segunda vez, sin divorciarse, es nulo el segundo matrimonio. Art. 91 C.C- Son impedimentos dirimentes para el matrimonio: 1º La falta de edad requerida por las leyes de la República, esto es catorce años cumplidos en el varón y doce años cumplidos en la mujer. 2º La falta de consentimiento en los contrayentes. 3º El vínculo no disuelto de u7n matrimonio anterior. 4º El parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad sea legítimo o natural. 5º En línea transversal el parentesco entre hermanos legítimos o naturales. 6º El homicidio o tentativa o complicidad en el homicidio, contra la persona de uno de los cónyuges respecto del sobreviviente. 7º La falta de consagración religiosa, cuando esta se hubiere estipulado como condición resolutoria en el contrato, y se reclame el cumplimiento de ellos en el mismo día de la celebración del matrimonio. Impedimentos Prohibitivos- Si se violan y se celebra el matrimonio, el mismo es válido artículos 105 a 114 del Código Civil. Art. 105- No se procederá a la celebración de matrimonio alguno, sin el ascenso o licencia de la persona o personas; cuyo consentimiento sea necesario; según las reglas que van a expresarse, o sin que conste que el respectivo contrayente no ha menester para casarse el consentimiento de otra persona, o que halla obtenido el de la justicia en subsidio. El ascenso, es el permiso que suelen dar los padres, para que se casen los hijos menores de edad. Se distinguen tres franjas de edades: 1º Los impúberes no pueden contraer matrimonio, es un impedimento dirimente; (12 años la mujer y 14 años el varón.) 2º Los púberes pueden casarse con la respectiva autorización. 3º Los mayores de 18 años pueden casarse, sin pedir permiso a nadie. Art. 111- No se procederá a la celebración del matrimonio, entre el tutor o curador, ni sus descendientes, con la persona que ha tenido en guarda mientras que fenecida la guarda no haya recaído la aprobación de las cuentas a su cargo. Art. 112- Tampoco se procederá a la celebración del matrimonio de la viuda o divorciada, hasta los 301 días después de la muerte del marido, o de la separación, según el caso, si hubiese quedado en cinta, podrá casarse después del alumbramiento.

Esta disposición es aplicable en el caso de que la separación se verifique por haberse declarado nulo el matrimonio. No obstante la mujer que se encuentre en las situaciones previstas anteriormente podrá contraer nuevo matrimonio, antes del lapso prefijado, siempre que hubieren pasado 90 días, si acreditase que no se encuentra embarazada mediante certificación de médico especialista, la que se agregará al respectivo expediente. Art. 113- No permitirá la autoridad civil el matrimonio de viudo, viuda, divorciado o divorciada que tratare de volver a casarse, sin que presente en el expediente matrimonial, declaración jurada del que no tiene hijos bajo su patria potestad, o de que sus hijos no tienen bienes o de que si los tuvieren han hecho un inventario ante el Juez competente. Igual declaración deberá formular el padre; madre naturales, respecto de sus hijos reconocidos, o dados por reconocidos. Clasificación- común in extremis por poder Común Formalidades anteriores Lo primero que hacen quienes se van a casar es manifestar ante el Oficial de Estado Civil, la voluntad de contraer matrimonio; con esto se forma el expediente informativo, cuya finalidad es averiguar si hay impedimentos. Además hay que publicar edictos(avisos), se publican en la puerta del Estado Civil durante 8 días; además en Montevideo, se publican en el Diario Oficial por tres días. Formalidades concomitantes El acto debe ser llevado a cabo por un funcionario competente. En Montevideo, son los Oficiales del Registro de Estado Civil. En el interior, son los Jueces de Paz. Formalidades posteriores El acta, que es la prueba del matrimonio. El contenido del acta se establece en el Art. 98 del Código Civil. El último en firmar el acta es el Oficial del Registro de Estado Civil, recién después que los novios daban su consentimiento, y los declaraba unidos en matrimonio, firmaba el acta, (por si alguno llegara a arrepentirse.) Matrimonio in extremis Se encuentra regulado del Art. 84 al 87 del C.C. Se realiza cuando hay peligro de muerte de uno de los contrayentes(al menos); actualmente el peligro de muerte se prueba con un certificado médico, y si no se tiene acceso al mismo, por dos testigos de respetabilidad. Los edictos se publican después. Las formalidades establecidas por el Art. 113, respecto a la declaración o inventario, también se realizará después. Matrimonio por poder Art. 100 del C.C- El matrimonio puede celebrarse por medio de apoderado con poder especial en forma.

En el Uruguay está permitido el matrimonio por poder, pero debe ser un poder especial, para casarse con fulanito de tal, no se concibe que sea un poder general para casarse con cualquiera. Al menos uno de los contrayentes debe estar radicado en el Uruguay. Matrimonio celebrado en el extranjero A este respecto tenemos la ley Vargas, que son normas de Derecho Internacional Privado. El matrimonio contraído en el extranjero, no puede celebrarse ante los cónsules. La Ley Vargas agregó un apéndice al Código Civil, el Art. 2404 dice No se aplicarán en nuestro país en ningún caso, las leyes extranjeras que se opongan a principios esenciales de orden público. Por ejemplo- Si vamos a Arabia y encontramos cuatro matrimonios, luego volvemos a Uruguay, acá vale sólo el primero. El artículo 2404 del C.C, es la excepción al artículo 2395 del C.C; que dice: La ley del lugar de la celebración del matrimonio, rige la capacidad de las personas para contraerlo, y la forma, existencia y validez del acto matrimonial. Los matrimonios de orientales celebrados en el extranjero, hay un plazo de tres meses desde que representan al país para inscribirlo; si no se lo inscribe no pasa nada, pero es conveniente hacerlo. Matrimonio secreto o clandestino El Art. 200 del C.C establece que es nulo. No pueden darse los matrimonios secretos, por ello se exige el cumplimiento del requisito de la publicidad, que tiene un doble contenido: -Publicación de edictos. -Presentación de cuatro testigos, en la celebración del acto. Efectos del matrimonio En cuanto a la persona de los cónyuges Hay una serie de derechos y obligaciones recíprocas: convivencia, fidelidad y asistencia. Convivencia- comprende: cohabitar, habitar en la misma vivienda. Débito conyugal, significa mantener relaciones sexuales. Fidelidad, debe durar lo mismo que dura el matrimonio. (Art. 127 C.C) Asistencia, comprende dos aspectos: deber de auxilio deber de socorro En cuanto a los bienes de los cónyuges Capitulaciones matrimoniales: Las capitulaciones matrimoniales son convenios, por el cual los futuros cónyuges, determinan cual va a ser el régimen matrimonial aplicable. Las capitulaciones matrimoniales, no constituyen un contrato, dado que el contrato es fuente de obligaciones, y en las capitulaciones puede no contener ninguna obligación. El objeto específico, principal de las capitulaciones matrimoniales, es determinar cual será el régimen patrimonial, aplicable a ese matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales, se realizan por escritura pública, y se debe inscribir a fin de que produzca efecto frente a terceros y no sólo entre las partes, en el Registro General de Embargos e Interdicciones. Se pueden cambiar luego cumpliendo con las mismas formalidades.

Según el Art. 1950 C.C, se forma la sociedad de gananciales, (salvo que por capitulaciones matrimoniales, se hubiere pactado otra cosa.) Capitulaciones matrimoniales (antes del matrimonio) Acuerdo entre los contrayentes Escritura pública Evita la formación de la sociedad conyugal. Sociedad conyugal Bienes gananciales Todo lo adquirido durante el matrimonio, excepto hecho de los bienes propios, los adquiridos antes del matrimonio, las herencias, donaciones o legados. Separación De bienes (después del matrimonio) Lo pueden pedir uno de los cónyuges El Juez lo decreta por sentencia judicial. Sólo procede después del matrimonio y su efecto es el de disolver la Sociedad conyugal Sociedad conyugal: Comunidad de bienes y deudas que se adquieren durante el matrimonio. Pueden ser gananciales o conyugales. En cuanto a la persona de los hijos Surgen los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, por ejemplo: obligaciones alimentarías. En cuanto a los bienes de los hijos Los padres tendrán la administración y el usufructo de los mismos. En cuanto a las relaciones de los miembros de la familia- Surge el parentesco por afinidad. LEGITIMACIÓN POR SUBSIGUIENTE MATRIMONIO La legitimación es una institución en virtud de la cual se reconocen a los hijos nacidos fuera del matrimonio, los mismos derechos que corresponden a los matrimoniales. Fundamento Más que fundamentos jurídicos, hay que buscar fundamentos sociales, para evitar diferencias entre hijos de la misma pareja. Requisitos Que haya matrimonio válido de los padres subsiguiente. Ser hijo natural reconocido por ambos padres antes del matrimonio; o que ambos padres lo reconozcan en el acto del matrimonio. Efectos El hijo legitimado por subsiguiente matrimonio: sigue siendo de filiación natural, pero basado en el artículo 231 C.C, goza de los mismos derechos que el hijo legítimo.

No debemos olvidar que actualmente la Ley 12.689 equipara los hijos legítimos con los naturales. En cuanto a la inscripción, se inscriben de la misma forma que los hijos legítimos; se trató de eliminar los rastros de la anterior situación (Ley 12.689 de 1959.) SEPARACIÓN DE CUERPOS Concepto La separación de cuerpos es algo parecido al divorcio, pero se mantiene el vínculo matrimonial. La separación de cuerpos es un estado en que se encuentran los esposos, cuando ha medido la tenencia judicial que los exime de vivir juntos, pero el matrimonio sigue existiendo a todos los efectos. Caracteres Es transitorio, cesa en cualquier momento, con la reconciliación, o puede transformarse en divorcio, después de tres años a pedido de cualquiera de los cónyuges. Se pierde el deber de convivencia, pero el matrimonio se mantiene. Sólo procede por causal En general coinciden las reglas del divorcio con la separación de cuerpos, por ejemplo: en las causales, medidas provisionales, etc. Efectos 1) No extingue el vínculo matrimonial, siguen siendo marido y mujer. 2) Con relación a los cónyuges, cesa la obligación de convivencia. También cesa la obligación de contribuir a los gastos del hogar, pues no hay hogar, se va a transformar en otra cosa que es la pensión alimenticia. 3) Perdura el deber de fidelidad. 4) La mujer continúa con el derecho que le da opción de utilizar el apellido del marido. 5) Subsiste el impedimento dirimente; ninguno de los dos puede contraer matrimonio. 6) Subsiste el parentesco por afinidad 7) El deber de protección del marido a la mujer, teóricamente subsiste, pero en la práctica no, pues no viven juntos. 8) El deber de auxilio queda atenuado. 9) El deber de socorro, se transforma en pensión alimenticia, se rige por el Art. 183 C.C En cuanto a los hijos- después de los 300 días de la separación, el marido puede desconocer los hijos que tiene esa mujer, y sin necesidad de probarlo, según lo establece el Art. 219 C.C; si nace antes de los 300 días, y quiere desconocerlo, entonces debe probarlo. Respecto a con quien se quedan los hijos, primero hay que ver si hay o no acuerdo entre los cónyuges, si no hay acuerdo, entonces hay que ver si el hijo es menor de cinco años, en ese caso irán con la madre, si tiene más de cinco años salvo raras excepciones también la guarda será concebida a la madre, (está la posibilidad de la tenencia compartida, pero dependerá del caso concreto, y la voluntad de los padres.)

Efecto en cuanto a los bienes Si había sociedad conyugal, esta se disuelve, pero puede volver a funcionar si se reconcilian. Si no hizo testamento, y uno fallece, quién hereda?. En primer lugar los hijos, se parten por mitades entre los ascendientes y el cónyuge. Hay que observar si hay declaración de culpabilidad, en ese caso no va a heredar al otro cónyuge, en ese caso también perderá si se hubiesen establecido las ventajas matrimoniales. Pero las gananciales, siempre se dividen por mitades no importa si es o no culpable. Terminación de la separación de cuerpos Por la muerte de uno de los cónyuges. Si hay sentencia de nulidad de matrimonio. Después de los tres años se puede pedir la conversión a divorcio. Pero en definitiva el instituto de la separación de cuerpos se utiliza muy poco, o prácticamente nada pues las personas van directamente al divorcio. En una oportunidad fue consultada la profesora Mabel Rivero (quien fuera defensora de oficio por más de treinta años), acerca si en su experiencia profesional ha conocido algún caso de separación de cuerpos, y la respuesta fue que no. Por reconciliación Distintos tipos de separación que existen: Separación provisional- Cuando se inicia el juicio de divorcio o separación de cuerpos, lo primero que debe hacer el Juez es separarlo provisionalmente. Separación de hecho- Viven separados, pero no hubo juicio alguno. Separación de bienes- Cuando se contrae matrimonio, normalmente se forma la sociedad conyugal, la mitad es para cada uno, (esto no es separación de bienes.) Pueden casarse con separación de bienes por las capitulaciones matrimoniales que hacen antes de contraer matrimonio. DIVORCIO Palabra que viene del latín Divertire, irse cada uno por su lado. Respecto a la conveniencia o inconveniencia del divorcio, hay quienes sostienen que el mismo lleva a la inestabilidad de la familia, otros sostienen lo contrario, que lo realmente perjudicial para los hijos, es ver las constantes peleas entre los padres. El divorcio sería como un remedio, no es bueno pero lo otro es peor; el divorcio aunque no sea bueno es necesario. Caracteres a. Tiene que ser declarado por la justicia, (para divorciarse, no se puede ir ante el escribano público, ni ante el Oficial del Registro Civil.) b. Sólo procede en vida de los cónyuges; pues si fallece uno, el matrimonio se disuelve por la muerte. c. La sentencia que dicta el Juez, es constitutiva del estado civil, de casados pasan a ser divorciados. d. Disuelve un matrimonio válido. e. No tiene efecto retroactivo, el divorcio es para el futuro.

f. Los que se divorcian quedan facultados para contraer nuevamente matrimonio, aún entre sí. g. El cónyuge que fue declarado culpable, pierde las ventajas patrimoniales y las donaciones. h. Queda un deber de socorro atenuado, si es necesario, se deberá pasar una pensión alimenticia. i. Queda la afinidad como impedimento dirimente, ejemplo: quien era la suegra, no podrá ser segunda esposa. j. Es personalísimo, sólo puede ser intentado por uno de los cónyuges. Pero puede iniciarse por un apoderado, munido de un poder especial. Un menor puede iniciar la acción de divorcio, pero debe nombrarse un curador ad- litem. k. Es de orden público. l. Es irrenunciable por anticipado, así se establece en el artículo 188C.C. Clasificación- Por causal Por mutuo consentimiento Por la sola voluntad de la mujer Por la conversión de la separación de cuerpos Por causal No hay tentativa de conciliación previa, ni en la etapa de la prueba, simplemente hay reconciliación o no la hay. El Juez debe tomar una serie de medidas provisorias: 1) Separación provisoria de los cónyuges, si no hay acuerdo, el Juez decide cual de los dos abandona el hogar. 2) Otra medida provisional, es decidir que hacer con los hijos: el Juez decide con quien se quedan provisionalmente; no se dicta sentencia mientras quede pendiente la guarda, el régimen de visitas, y la pensión alimenticia. 3) Otra cosa que debe resolver el Juez, son los alimentos provisorios, siempre que se pidan. 4) Hacer un inventario de los bienes gananciales, salvo que exista acuerdo entre las partes. Causales de divorcio(art. 148 C.C) Dicha enumeración es taxativa Art. 148 C.C La separación de cuerpos sólo puede tener lugar: 1º-por adulterio de cualquiera de los cónyuges. El adulterio tiene dos elementos: -material -Intencional a. Adulterio material- comprende la relación sexual extra matrimonial, completa y debe ser con persona de distinto sexo. b. Intencional- debe existir intención de lo contrario no se configura, ejemplo: violación. 2º Por tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, pronunciada la sentencia criminal condenatoria. Los actos preparatorios, no son causal de divorcio. 3º Por sevicias e injurias de uno respecto del otro... Las sevicias, son golpes y malos tratos físicos. Las injurias, pueden ser hechos, actitudes e insultos que provocan un sufrimiento moral.

4º Por la propuesta del marido de prostituir a la mujer. La propuesta de prostituir, implica contraprestación económica, si el marido le dice que tenga relaciones sexuales sin cobrar nada, no es prostituirla, y deberá utilizar la causal de injuria grave. No se requiere que el marido sea condenado como proxeneta. 5º Por el conato del marido o de la mujer para prostituir a sus hijos, y por la connivencia, en la prostitución de aquellos. Conato, es una especie de tentativa; la propuesta o intención Connivencia, es la simple tolerancia. 6º Cuando hay entre los cónyuges riñas y disputas continuas que les hagan imposible la vida en común. Riñas y disputas, son peleas; pueden ser a golpes o pueden ser verbal; insultos continuos debe existir cierta regularidad. 7º Por la condenación de uno de los esposos o pena de penitenciaría por más de diez años. 8º Por el abandono voluntario del hogar, que haga uno de los cónyuges, siempre que haya durado más de tres años. 9º Por la separación de hecho ininterrumpida y voluntaria, de por lo menos uno de los cónyuges, durante más de tres años, sea cual fuere el motivo que la haya ocasionado. La verdadera diferencia entre el numeral 8 y 9, se encuentra en el tema de la culpabilidad. Numeral 8 hay sentencia de culpabilidad(divorcio sanción.) Numeral 9 no hay culpable(divorcio remedio.) 10º Por la incapacidad de cualquiera de los cónyuges, cuando haya sido declarado por enfermedad mental, permanente e irreversible y siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: -que haya quedado ejecutoriada la sentencia que declaró la incapacidad. que a juicio del Juez apoyado en el dictamen pericial, la enfermedad mental, sea de tal naturaleza que racionalmente no pueda esperarse que se restablezca la comunidad espiritual y material, propia del estado de matrimonio. Divorcio por mutuo consentimiento Fue modificado por la Ley 16.094 de 1982, implica la comparecencia de ambos cónyuges ante el Juez, de manifestar su voluntad de divorciarse. Deben ir tres veces a tres audiencias, que se realizan cada tres meses, o sea que tal procedimiento dura cerca de seis meses. No necesita conciliación previa. La comparecencia debe ser personal, si no comparece personalmente, significa que hay desistimiento, en dicho caso se puede intentar de nuevo en un futuro. No hay plazos, ejemplo: se pueden casar un lunes y el martes ir al Juez y decidir que se quieren divorciar por mutuo consentimiento. Divorcio por la sola voluntad de la mujer Aquí sí se necesita la admisibilidad de dos años de matrimonio, para iniciar el trámite. No requiere conciliación previa. Se realiza en cinco audiencias. 1ª audiencia, va la mujer y dice que se quiere divorciar. 2ª audiencia, citan al marido. 3ª audiencia, a los seis meses de la segunda nuevamente comparece la mujer. 4ª audiencia, un año después de la tercera. 5ª audiencia, para escuchar la sentencia. El proceso dura más de un año y medio.

La mujer debe necesariamente comparecer en forma; si no lo hace hay desistimiento. Divorcio por conversión Cualquiera de los cónyuges aún el declarado culpable de la separación de cuerpos puede pedir la conversión; pero después de tres años de decretada la separación de cuerpos. El documento para iniciar la demanda, va a ser la sentencia de separación de cuerpos. Efectos del divorcio En cuanto a la persona de los cónyuges -Se disuelve el vínculo conyugal -Se disuelve para el futuro -La mujer no puede seguir utilizando el apellido del ex marido -Reconoce la aptitud de contraer nuevamente matrimonio, (hay que tener en cuenta los respectivos impedimentos.) -Se extingue el deber de fidelidad. -El deber de socorro se extingue, o queda atenuado por una pensión alimenticia. En cuanto a los hijos La guarda se determina antes de la sentencia de divorcio. Hay que observar si existe acuerdo entre los cónyuges. En cuanto a los bienes Se disuelve la sociedad conyugal, (o tal vez nunca existió, si así se pacto en las capitulaciones matrimoniales.) Las ventajas matrimoniales y las donaciones, son perdidas respecto del cónyuge culpable. Si el ex cónyuge fallece intestado, el otro no recibe nada; así como tampoco tiene derecho de uso y habitación. REGIMEN LEGAL DEL DIVORCIO EN EL URUGUAY (con las modificaciones que entran en vigencia el 24/6/78) QUIENES PUEDEN PEDIR EL DIVORCIO Según la edad de los esposos: Según el país del matrimonio: 1) Los mayores de 18 años: 1) Realizado en el Uruguay: a) Pueden solicitar el divorcio por si mismos o dando poder a un procurador titulado. b) No se admite la representación por poder en los casos de divorcio por mutuo consentimiento o por la sola voluntad de la mujer. 2) Los menores de 18 años: a) Previamente deben obtener la designación de un curador ad- litem, la que será solicitada por el menor en forma escrita con firma letrada y el testimonio de la partida de nacimiento, ante el Juez que intervendrá en el divorcio. a) Puede solicitarse el divorcio en todas las situaciones; b) Los divorcios decretados por la Justicia uruguaya de matrimonios nacionales son válidos en el extranjero y autorizar la la celebración de nuevos matrimonios en el exterior. 2) Realizado en otros países: a) Para divorciarse en el Uruguay deberán acreditar que tuvo, por lo menos uno de los cónyuges, el último domicilio dentro del país; b) Algunos países no reconocen, sin embargo, el divorcio uruguayo de personas casadas en esos Estados

COMO DEBE PREPARARSE LA GESTIÓN Asesoramiento técnico: Documentación requerida: Se requiere firma letrada Es imprescindible la intervención y firma de un abogado inscripto en la matricula nacional. No puede actuar un escribano ni un procurador que no sea, además, letrado; ni un abogado extranjero que se haya revalidado su titulo en nuestro país. Los que no puedan pagar honorarios a un abogado Podrán según los casos, obtener firma letrada gratuita en Montevideo en: La Defensoria de Oficio en lo Civil El Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho En todos los casos, el testimonio de la partida de matrimonio. Si el casamiento se celebró en el Uruguay, no basta el simple certificado, sino el testimonio(copia textual y completa) del acta. Este documento puede obtenerse: en la Dirección General del Registro Civil, después del 31 de diciembre del año en que se celebró el matrimonio. Antes de esa fecha se obtendrá en las oficinas de los Juzgados de Paz del Interior, y en Montevideo, en las dependencias del Registro Civil. En los Servicios de Asistencia Jurídica de las Fuerzas Armadas, la Marina, la Policía, etc. En el Interior del país: La asistencia gratuita la prestan los defensores de oficio, que designa anualmente la Corte de Justicia, entre los letrados locales. Si el casamiento se realizó en el extranjero, será preciso obtener la documentación referida en el país de origen, debidamente legalizada y traducida. En los casos de divorcio por causal se requiere: Además de lo anteriormente indicado, el testimonio de la inútil tentativa de conciliación emitido por el Juzgado de Paz del domicilio de la parte demandada, salvo que se haya emplazado por edictos y designado un defensor de oficio.