V Congreso Latinoamericano y I Congreso Centroamericano Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos Ciudad de Guatemala, 5 de mayo de 2010



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V Congreso Latinoamericano y I Congreso Centroamericano Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos Ciudad de Guatemala, 5 de mayo de 2010 AUTONOMÍA E INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO. DERECHOS Y CREENCIAS. CÓMO LOGRAR LA NECESARIA TOLERANCIA? Asunción Álvarez del Río Profesora e investigadora, Departamento de Psiquiatría y Salud Mental, Faculta de Medicina, Universidad Nacional Autónoma de México / Colegio de Bioética, A.C. Introducción La decisión de interrumpir un embarazo puede ser una de las más difíciles que tome una mujer a lo largo de su vida, sea para evitar tener un hijo cuyas necesidades no podrá cubrir, por no querer un hijo producto de una violación, o uno diagnosticado con una grave malformación o, simplemente, por sentirse incapaz de comprometerse como madre para ese hijo. Finalmente, una resolución que pudo o no haber compartido con quien sería el padre y que significa decir no a una maternidad que la mujer no quiere o no puede asumir. Una decisión de enorme responsabilidad porque con ella se pone fin a una vida humana; pero hay que aclarar de qué vida hablamos porque hay diferencias relevantes entre una célula, un grupo de células, un embrión y un feto, y entre distintos fetos según su etapa de desarrollo. Al considerar la interrupción de alguna de estas formas de vida, las diferencias cuentan desde la perspectiva ética y por eso deben contar desde la legal. Un cigoto, un blastocisto, un embrión o un feto tienen un valor especial (y gradual), porque en ellos se encuentra la potencialidad de producir un nuevo ser humano. Por eso, a una mujer que desea un embarazo le basta, para empezar, con cualquiera de esas formas de vida; pero no se pueden equiparar a un ser humano. Corresponde a la mujer decidir si quiere o no seguir adelante con ese proyecto de vida. Sin embargo, muchos países ignoran este derecho y, por ello, innumerables mujeres han perdido su vida o han sufrido graves afectaciones en su salud, al verse obligadas a interrumpir embarazos en condiciones muy inseguras y, sobra decirlo, indignas. Por qué se pone por encima de la vida de estas mujeres la vida del embrión o del feto? En esta presentación propongo una respuesta a partir de lo que ha sucedido recientemente en mi país, que creo no es ajeno a lo que ocurre en otros países de América Latina. Cambios positivos y negativos El 24 de abril de 2007 se aprobó en el Distrito Federal (la capital del país) una ley que despenaliza el aborto hasta la semana 12 de gestación. Esta ley incluye mecanismos para la impartición de servicios de salud adecuados y un programa para prevenir embarazos no deseados 1. Antes de esa ley, se permitía interrumpir el embarazo solamente si era resultado de una violación, cuando el feto presentaba alteraciones congénitas que implicaran daños físicos o mentales, cuando la madre corría peligro de afectación grave a su salud y en caso de aborto 1 M. Winocur. El aborto en México: el Estado cómplice. Milenio Semanal, 26 de abril de 2010. 1

imprudencial. En todos los estados del resto del país, la violación se ha reconocido como una causa válida para abortar; en 30 (de 32) se ha contemplado el aborto imprudencial y en 29 se ha permitido el aborto cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer 2. Al mes siguiente de aprobada la despenalización del aborto en el Distrito Federal, el entonces titular de la Procuraduría General de la República y quien era el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos interpusieron, cada uno, una demanda de inconstitucionalidad en contra de la reforma que despenalizó la interrupción del embarazo. No deja de ser irónico que uno de los demandantes fuera quien se ocupaba de defender los derechos humanos. Quedaba claro que los de las mujeres no le preocupaban. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió las demandas y, dada la relevancia del tema, organizó una serie de audiencias para escuchar las opiniones de los que promovían la demanda, las de los demandados y también las de organizaciones y particulares. La sociedad pudo seguir el debate, trasmitido por televisión e Internet, lo que permitió una experiencia de participación ciudadana muy interesante. En agosto de 2008, la SCJN ratificó la constitucionalidad de la ley, con lo cual confirmó el derecho de las mujeres a una maternidad libre, informada y voluntaria en la capital del país. Desde abril de 2007, cerca de 40,000 mujeres han interrumpido sus embarazos sin complicaciones y en condiciones seguras 3. Pero al avance que significó permitir abortar en condiciones óptimas en la capital del país, siguió una respuesta en sentido contrario para impedir esa posibilidad a las mujeres que viven en el resto de México. Entre diciembre de 2008 y diciembre de 2009, se modificaron las Constituciones de 17 estados para establecer jurídicamente como persona la vida humana desde la fecundación o concepción (suman 18 con Chihuahua, en donde la Constitución se había modificado en el mismo sentido en 1994) 4. Con estas reformas se busca, en primer lugar, impedir la libertad de las mujeres para interrumpir un embarazo; pero se pueden derivar otras prohibiciones, tales como investigar con células embrionarias, usar técnicas de fertilización in vitro, hasta el empleo de algunos métodos anticonceptivos. Como consecuencia de estas reformas estatales, alrededor de 200 mujeres han sido denunciadas y procesadas por abortos inducidos y algunas han sido recluidas; incluso por abortos vinculados a las causales permitidas. 5 Un análisis de la situación Si algo deja en claro lo que está pasando en México es la polarización en las posturas ante el aborto. Nada nuevo y nada que no se repita en muchos países; pero en el nuestro quedó claro el papel que la jerarquía católica jugó para influir en las recientes prohibiciones. Tras aprobarse y ratificarse la ley que despenaliza el aborto en el Distrito Federal, se esperaba una reacción por parte de los grupos que se oponen a ella. Pero la que hubo sorprendió doblemente; en parte por el retroceso que impone en la protección de los derechos de las mujeres, y también por la rapidez y eficiencia con que se logró, dejando ver un enorme poder, indiferente a las reglas de la democracia. Las reformas estatales se hicieron sin mediar el más mínimo debate. Los legisladores simplemente siguieron la línea de los obispos locales que respondieron al encargo de 2 Ubaldi-Garcete, N (coord). El derecho al aborto. Qué dicen las leyes mexicanas? México, D.F., Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), 2005. 3 Winocur, M. Op. cit. Nota 3. 4 Vera, R. El apostolado antiabortista. Proceso. No. 1730, 27 de diciembre de 2009. 5 Winocur, M. Op. cit. Nota 3. Marta Lamas relata un caso sucedido en Quintana Roo, donde una joven embarazada de siete meses, al mover los muebles de su casa, tuvo un aborto imprudencial. Llegó al hospital habiendo perdido tres litros de sangre. La Procuraduría reclasificó el aborto como homicidio culposo y la metió a la cárcel. Véase M. Lamas. Un costo de la reforma fundamentalista. Proceso, 11 de abril de 2010. 2

Benedicto XVI de impedir los procesos para legalizar el aborto en América Latina 6. Algunos políticos cedieron a la presión del clero guiados por sus propias creencias religiosas y otros confiados en que su colaboración se traduciría en más votos 7. La moralidad del aborto Se supone que el debate sobre la moralidad del aborto busca resolver si deben privilegiarse los derechos de la mujer, que son a decidir si continúa o interrumpe un embarazo; pero también a la salud y a la privacidad o, por el contrario, el derecho a la vida del embrión o feto. Sin embargo, parece que el principal obstáculo para avanzar en este debate es que, en el fondo, más que una confrontación entre derechos, existe una confrontación entre derechos y creencias. Los derechos de la mujer frente a las creencias religiosas (de grupos de poder) que confieren un valor sagrado y absoluto a la vida desde el momento de la fecundación o concepción. Y lo que todavía hace más difícil el debate, es que las razones basadas en creencias religiosas últimamente se disfrazan de argumentos seudo científicos. Así, por ejemplo, en la exposición de motivos de algunas de las modificaciones constitucionales en los estados, en que se pretende equiparar el óvulo fecundado con una persona con todos los derechos legales, el fundamento es que el cigoto ya tiene el genoma humano completo e irrepetible 8. De manera que ahora el ADN sirve para sustituir el alma y seguir defendiendo la sacralización de la vida 9. Cómo podemos salir de esta confusión y avanzar en el debate que ahora está impedido? Mientras que para unos la despenalización del aborto hasta la semana 12 de gestación significa legalizar el genocidio intrauterino (palabras textuales de un legislador) 10, para otros, la penalización del aborto significa permitir la mortalidad y morbilidad maternas causadas por la realización de abortos clandestinos bajo las condiciones más precarias e inseguras. Sin duda, comparar el aborto con el genocidio es un absurdo; pero es un hecho que, sin caer en estos extremos, a muchas personas les preocupan las vidas que se destruyen en el útero y por eso están en contra del aborto. Creo que la diversidad de posiciones no es el problema, porque en una sociedad plural las personas tienen creencias y valores diferentes. El problema surge cuando unos piensan que tienen la verdad y el derecho de imponer su visión a los demás. Por eso es necesario apelar a la tolerancia, tanto de los que aceptan el aborto para con aquellos que no lo aceptan, como de los que no aceptan el aborto para con aquellos que sí lo aceptan 11. Uno de los derechos reconocidos en un Estado laico, como lo es México, es el de profesar una religión y llevar a cabo las práctica de su culto 12. La laicidad estatal asume que las sociedades actuales están conformadas por personas con diferentes creencias religiosas, las cuales deben respetarse, pero deben mantenerse en el ámbito privado para que todas las personas puedan convivir adecuadamente. 6 Vera R. Op. cit. Nota 6. 7 Del Moral-Espinosa, A. El dilema del aborto. Milenio semanal. No. 638, 18 de enero de 2010. 8 Tapia R. Aspectos genómicos y neurobiológicos de la formación de la persona durante el desarrollo intrauterino. Hoja Informativa, GIRE A.C., octubre, 2009. 9 M. Mocellin. La conexión entre la bioética y las libertades en el contexto de salud. Ponencia presentada en el Coloquio internacional: las Leyes de Reforma y el Estado Laico; importancia histórica y validez contemporánea. Universidad Nacional Autónoma de México / El Colegio de México, México, D.F., 8 de octubre de 2009. 10 Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Nota publicada el 15 de septiembre de 2006. Disponible en: http://www.asambleadf.gob.mx/index2.php?pagina=842 [consultado el 22 de enero 2010] 11 Meza E. Las lecciones del caso Paulina. En: Paulina cinco años después. México, D.F., GIRE, 2004, p. 53-59. 12 Salazar P. La laicidad: antídoto contra la discriminación. México. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. 2007, p.24. 3

Los legisladores, funcionarios y políticos en general deben mantener la distinción entre lo que son las creencias religiosas que pertenecen a la vida privada de cada creyente y el ámbito de las leyes estatales de carácter público que aplican a toda la sociedad, integrada por individuos con creencias religiosas distintas, incluyendo a los que no tienen ninguna. La despenalización del aborto sólo significa que podrán abortar en las condiciones óptimas las mujeres que libremente lo decidan. Entre éstas puede haber creyentes que, obedeciendo a su conciencia, consideren que en su situación es moralmente aceptable hacerlo. En cuanto a los médicos, debe igualmente reconocerse su objeción a realizar un aborto, si hacerlo va en contra de sus creencias, lo cual será posible mientras eso no implique violar los derechos de una paciente. Es un hecho que muchas mujeres sólo pueden resolver el problema de un embarazo no deseado recurriendo al aborto y que mientras esta práctica sea considerada un delito las que no tienen recursos económicos para hacerlo en las condiciones adecuadas se verán obligadas a poner en riesgo su vida y su salud. Aceptando el valor especial que tiene el cigoto, el blastocisto, el embrión y el feto por su potencialidad de dar origen a un nuevo ser humano, la despenalización del aborto se justifica para defender los derechos de la mujer, porque su vida es una realidad y no una posibilidad. Estos derechos son a la privacidad, a la autonomía, a la preservación de la salud y a la igualdad 13. Ahora bien, es necesario establecer criterios éticos y legales para la interrupción de un embarazo con base en el reconocimiento de que el desarrollo de un nuevo ser humano se da a través de un continuo en el que de manera gradual va adquiriendo las características propiamente humanas. Al establecerse en el Distrito Federal las 12 semanas como límite para despenalizar la interrupción del embarazo, se tiene un margen amplio de seguridad de que no existe la más mínima manifestación de vida neuronal en el embrión (el sustrato biológico de lo que nos distingue como seres humanos), mientras, al mismo tiempo, se puede ofrecer a la mujer un procedimiento con el mínimo riesgo para su salud 14 15. Para concluir Con todo lo preocupantes y dañinas que han sido las reformas constitucionales que se han dado México, por violentar los derechos reproductivos de las mujeres, han servido también para movilizar a la sociedad que se está haciendo escuchar. Además de la manifestación de organizaciones civiles, integradas principalmente por mujeres, muchos políticos, columnistas, académicos y científicos se han expresado para defender el Estado laico 16, porque les preocupa ver amenazada la racionalidad pública y retroceder a etapas superadas hace 150 13 Ortiz Millán, G., citando a los filósofos Rodolfo Vázquez y Luis Villoro. Véase Ortiz-Millán G. Op. Cit. P.47 y 48. 14 Ortíz-Millán G. Op. Cit., p. 80-81. 15 Cuando la causa del aborto es la presencia de alteraciones congénitas graves se siguen otros criterios legales, tales como la inviabilidad del feto fuera del útero. En México, aunque esta causa de aborto se permite en el Distrito Federal y en algunos estados, la ley no especifica la etapa límite del embarazo; sin embargo, de acuerdo con criterios médicos, se ha establecido la semana 20. Véase Álvarez-del Río A, Grether P. Aborto tardío y terminación de la vida en neonatos, en Álvarez del Río A, Rivero Weber P (coordinadoras). El desafío de la bioética. México, D.F. Fondo de Cultura Económica, 2009, p.79-105. En cuanto al aborto por violación, en algunos estados la ley pone un límite; en Hidalgo, por ejemplo, es de 90 días, mientras que en otros estados no se menciona un plazo. Véase Grupo de Información en Reproducción Elegida. El aborto en los códigos penales de las entidades federativas 2010. Disponible en: http://www.gire.org.mx/contenido.php?informacion=31 [consultado el 11 de mayo de 2010]. En el Distrito Federal no se establece un plazo en la ley; no obstante, la Secretaría de Salud del Distrito Federal estableció 20 semanas en un lineamiento interno. Véase Secretaría de Salud del DF. Acuerdo que reforma, adiciona y deroga diversos puntos de la Circular/GDF-SSDF/01/06 que contiene los Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud relacionados con la Interrupción del Embarazo en el Distrito Federal. En Gaceta Oficial del Distrito Federal, 17ª época, no. 75 (4 de mayo del 2007), p. 2-5. 16 Se creó, por ejemplo, el grupo Ciudadanos por la Defensa del Estado Laico en el que participan legisladores, políticos e intelectuales. Véase Defender el Estado laico. La Jornada. 20 de diciembre de 2009. 4

años. 17 De todo esto puede, y debe, salir fortalecida la laicidad, la defensa de los derechos de las mujeres y, en consecuencia, toda la sociedad. 17 Academia Mexicana de Ciencias. Declaración de la Academia Mexicana de Ciencias en Relación a las recientes Leyes Antiaborto. 5 de enero de 2010. Disponible en: http://www.amc.unam.mx/declaracion_%20amc_leyes_antiaborto_05_01_10.pdf [consultado el 24 de enero 2010] 5