1. Custodia de valores, títulos valores e instrumentos financieros físicos y desmaterializados, emitidos y negociados en Colombia.



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ANEXO SOLICITUD DE SERVICIOS, quién en adelante se denominará como el DEPOSITANTE, representada en este acto por, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No., en su condición de Representante Legal de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la, cuya copia se adjunta, en virtud del contrato de depósito para depositantes que actúan a nombre y por cuenta propia y a nombre y por cuenta de terceros suscrito el día, me permito solicitar los siguientes servicios, que se regirán por lo establecido en el sucinto CONTRATO, el Reglamento de Operaciones de DECEVAL y las demás normas aplicables: 1. Custodia de valores, títulos valores e instrumentos financieros físicos y desmaterializados, emitidos y negociados en Colombia. 2. Administración de valores de los títulos emitidos y negociados en Colombia: Pago en la cuenta del depositante directo Pago directo al inversionista ( PDI). 3. Custod ia de valores, títulos valores e instrumentos financieros físicos y desmaterializados emit i dos en el exterior y negociados en Colombia y en el Exterior. 4. Administración valores de los títulos emitidos en el extranjero: Pago en la cuenta del depositante directo 5. Compensación y liquidación de operaciones sobre valores en custodia Libre de pago. Entrega contra pago Firma: - Nombre de Representante Legal ENTIDAD

ANEXO CONDICIONES DEL SERVICIO PARA PAGO DIRECTO AL INVERSIONISTA (PDI) La SOCIEDAD ADMINISTRADORA, en virtud del contrato de depósito para depositantes que actúan a nombre y por cuenta propia y a nombre y por cuenta de terceros suscrito el día, prestará el servicio de ADMINISTRACIÓN DE VALORES, esto es el cobro a los emisores de vencimientos de los valores depositados, bajo la modalidad de PAGO DIRECTO AL DEPOSITANTE INDIRECTO mediante la utilización del sistema CENIT del Banco de la República, lo cual permitirá que los valores recaudados a los emisores por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, sean consignados en las cuentas de los DEPOSITANTES INDIRECTOS que señale el DEPOSITANTE. El servicio de PDI se prestará bajo los siguientes supuestos: 1. Que el DEPOSITANTE tenga servicio de administración de valores en términos de los artículo 15, numeral 2 y artículo 18 de la Ley 27 de 1990 y el Decreto 2555 de 2010 artículo 2.14.3.1.1. 2. Que las órdenes de pago sean recibidas de manera completa y clara en los formularios físicos o electrónicos establecidos por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA para tal fin. 3. Que las cuentas bancarias en las que se ordena consignar el pago, pertenezcan al titular de la cuenta o subcuenta de depósito en la SOCIEDAD ADMINISTRADORA o en su defecto pertenezca a un Fondo de Valores administrado por el Grupo Financiero del DEPOSITANTE. 4. Los pagos se sujetarán al Reglamento del CENIT vigente para la fecha en que se preste el servicio. 5. La instrucción del DEPOSITANTE, de cancelar los recursos de Administración de Valores a través del CENIT en las cuentas de sus Depositantes Indirectos, no limita la facultad de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA de cumplir la obligación de pago de los valores recaudados a los Emisores, consignando los recursos por otros medios en la cuenta de Administración Valores designada por el DEPOSITANTE en cabeza de este, quien actúa en calidad de mandatario del Depositante Indirecto 6. Cuando en aplicación de lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Operaciones de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, el DEPOSITANTE en su propio nombre y en nombre de sus mandantes (Depositantes Indirectos), autoriza a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA para trasladar a los Depositantes Indirectos que represente, los recursos recibidos del emisor incluso hasta el día siguiente a su recibo por DECEVAL, cuando por eventos razonables no puedan trasladarse los recursos el mismo día de su recepción. 7. La operación a través del PDI se cumplirá en los términos y condiciones detallados en el instructivo emitido por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA junto con el reglamento del CENIT, que se aplicarán como procedimiento de pago y que el DEPOSITANTE señala que conoce plenamente. 8. La SOCIEDAD ADMINISTRADORA podrá, en su defecto, consignar en la cuenta del DEPOSITANTE los recursos recaudados, cuando quiera que ocurran hechos que impidan el pago oportuno de los recursos en la cuenta del Depositante Indirecto, tal como se describe en los siguientes casos Ante cualquier rechazo o devolución del CENIT Ante cualquier evento de caso fortuito o fuerza mayor que dificulte o demore adelantar el pago a los Depositantes Indirectos por CENIT. Ante carencia de la información completa necesaria para adelantar el pago a los Depositantes Indirectos por CENIT. Ante cualquier inconsistencia o falta de claridad de la información completa necesaria para adelantar el pago a los Depositantes Indirectos por CENIT. Si el emisor no paga a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA los recursos correspondientes a los vencimientos, con la antelación necesaria para que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA los traslade vía CENIT.

Cuando quiera que haya razones suficientes que a juicio de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA le impidan adelantar el pago a través del PDI 9. Por el servicio, el DEPOSITANTE reconocerá y pagará a la SOCIEDAD ADMINISTRADOR las tarifas que se establezcan en su Instructivo de Tarifas, vigente a la fecha de prestación de los servicios. 10. El DEPOSITANTE será responsable ante la SOCIEDAD ADMINISTRADORA y ante terceros por cualquier reclamación derivada de su participación en el CENIT, cuando quiera que por actos, hechos u omisiones de sus obligaciones y funciones los representantes legales, directores, empleados, dependientes, contratistas o terceros en su nombre, causen perjuicios a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA. En consecuencia el DEPOSITANTE asumirá, debidamente indexada, cualquier suma de dinero que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA se viere obligada a pagar judicial o extrajudicialmente, como consecuencia de demandas, reclamaciones o investigaciones originadas en operaciones cursadas por el CENIT a nombre y por cuenta del DEPOSITANTE en los términos aquí señalados, incluyendo, pero sin limitarse a indemnizaciones, gastos de defensa, costas judiciales, multas y expensas judiciales. Igualmente responderá por los perjuicios que cause a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA debidamente comprobados ante jurisdicción competente. 11. Los archivos y registros informáticos del SIID de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA y del CENIT del Banco de la República, constituirán prueba adecuada y suficiente de la realización de las operaciones en dichos sistemas informáticos, salvo que por parte del DEPOSITANTE se demuestre que hubo falsedad en los mismos o alteración de su contenido. Firma: Nombre de Representante Legal ENTIDAD

ANEXO (CERTIFICACIÓN DE LOS DEPOSITANTES DIRECTOS EN GENERAL) Yo,, mayor de edad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número de, en mi calidad de representante legal de la sociedad, con NIT, como se acredita en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia (o en el de la Cámara de Comercio o el documento que acredite su calidad). Me permito certificar que la Sociedad que represento, en su condición de Depositante Directo de DECEVAL S.A., cumple con las siguientes condiciones: i. Que cuenta con un Sistema de Administración de Riesgo Operacional que le permitirá a DECEVAL mitigar el riesgo operacional derivado del contrato de depósito y de su actuación con el Depositante Directo. ii. Que cuenta con un Sistema para la Administración y Prevención al riesgo de Lavado de Activos y Financiación al terrorismo y que cumple con la normatividad vigente en esta materia. iii. Que conoce y acepta las obligaciones y responsabilidades contenidas en el reglamento de operaciones y en los instructivos emitidos por la entidad para regular sus operaciones. iv. Que tiene manuales de procedimientos y de operación que le permiten el desarrollo de una eficaz relación con el depósito de valores que administra DECEVAL, que le permiten mitigar los riesgos de custodia y administración de valores. v. Que posee un plan y procedimientos establecidos y debidamente probados para la administración de la continuidad de sus operaciones y que posee la redundancia en los sistemas e infraestructura tecnológica para poder operar en caso de un desastre o una contingencia. vi. Que tiene suscritos contratos de mandato con cada uno de sus depositantes indirectos y que los mismos contienen las cláusulas necesarias para el adecuado conocimiento del cliente, la mitigación de los riesgos de custodia, administración y transacción de valores y que efectúan un seguimiento de la actividad de los mismos en términos de las normas legales vigentes y que estas certificaciones deberán indicar las obligaciones que tienen los mandantes respecto de proveer los valores y los fondos requeridos para el cumplimiento de sus operaciones.

vii. Que tienen un plan y procedimientos para administrar la seguridad, confidencialidad, integridad y calidad de la información en los términos de las normas vigentes. La presente certificación se expide en la ciudad de a los días del mes de de 20. Firma representante Legal C.C.

ANEXO (CERTIFICACIÓN DE LOS DEPOSITANTES DIRECTOS QUE PARTICIPAN EN EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN ADMINISTRADO POR DECEVAL S.A.) Yo,, mayor de edad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número de, en mi calidad de representante legal de la sociedad, con NIT, como se acredita en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia. Me permito certificar que la sociedad que represento, en su condición de depositante directo y participante del sistema de compensación y liquidación administrado por DECEVAL S.A., cumple con las siguientes condiciones: i. Tener un contrato de depósito de valores o de depósito de emisiones vigente con DECEVAL. ii. Haber cumplido con los requisitos de acceso establecidos por DECEVAL en su reglamento y ha certificado a DECEVAL que cuenta con los sistemas de información, de administración de riesgo operacional, de contingencia, de continuidad de negocios, de prevención y control de lavado de activos y financiación al terrorismo necesarios para mitigar los riesgos a los que expondría a sus contrapartes si no los tuviese. iii. Estar habilitado para acceder a los servicios de confirmación, compensación y liquidación de valores en DECEVAL y tener contrato vigente ante uno de los Sistemas de Negociación de valores, de Registro de operaciones sobre valores y otros Sistemas de compensación y liquidación de valores autorizados para operar por la Superintendencia Financiera de Colombia. iv. Tener asignadas y registradas en DECEVAL las claves de acceso al sistema de operación de la misma, personal idóneo entrenado para la operación de dichos sistemas y cumplir con los mecanismos de transmisión establecidos en este reglamento. v. Contar con la capacidad y estructura operativa, técnica y financiera que la entidad tiene para operar en el sistema de compensación y liquidación de operaciones, administrado por DECEVAL, con el fin de desarrollar de manera eficaz las operaciones de confirmación, compensación y liquidación de transacciones en el mismo vi.... Q ue cuenta con personal calificado ante la AMV para operar los sistemas de información

provistos por el depósito y cuenta con una estructura interna con la capacidad y el conocimiento para administrar y operar en los sistemas de custodia y administración de valores. vii.... Q ue tiene suscritos contratos de mandato con cada uno de sus depositantes indirectos y que los mismos contienen las cláusulas necesarias para el adecuado conocimiento del cliente, la mitigación de los riesgos de custodia, administración y transacción de valores y que efectúan un seguimiento de la actividad de los mismos en términos de las normas legales vigentes y que estas certificaciones deberán indicar las obligaciones que tienen los mandantes respecto de proveer los valores y los fondos requeridos para el cumplimiento de sus operaciones. viii. Conocer, entender y aceptar los procesos y procedimientos establecidos por el sistema de compensación y liquidación administrado por DECEVAL para la confirmación, compensación y liquidación de sus operaciones. ix. Contar con las cuenta de depósito de valores y de fondos requeridas para la liquidación de sus operaciones, bien sea directamente o a través de una entidad o banco de liquidación. x. Entender y aceptar la necesidad de asegurar la disponibilidad de valores y fondos para permitir que sus operaciones se liquiden en tiempo oportuno, mitigando así los riesgos de liquidez y crédito a los que se verían abocadas sus contrapartes, si la misma se demora. xi. Mantener actualizado el registro e información de los clientes en el sistema de registro del Depósito, velando por la adecuada seguridad, calidad, confidencialidad e integridad de la información. xii. Estar al día en el pago de los servicios de DECEVAL y no haber sido declarada en mora por la misma. La presente certificación se expide en la ciudad de.. a los días del mes de.de 20.

Firma del representante legal C.C.

ANEXO (Autorización de débito automático) Yo,, mayor de edad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número de, en mi calidad de representante legal de la sociedad, con NIT, como se acredita en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, autorizo, en nombre de la sociedad que represento, en su condición de depositante directo y participante del sistema de compensación y liquidación administrado por DECEVAL S.A., a que: - Se efectúe el débito automático de valores y fondos para cumplir las obligaciones de entrega y/o pago establecidas por las órdenes de transferencia confirmadas, teniendo en cuenta los siguientes artículos del reglamento vigente de operaciones de DECEVAL (la Sociedad): 62.1. Débito automático Toda trasmisión de ordenes de transferencia impartidas por los sistemas de registro, de negociación o un sistema de compensación y liquidación externos o excepcionalmente por el Depositante Directo, conforme a la posibilidad legal según el caso, y aceptadas por el sistema de compensación y liquidación que administra la Sociedad, se liquidarán mediante el débito automático en la cuenta abierta por el Depositante Directo en el sistema de cuentas de depósito del Banco de la República por las partes involucradas conforme con la normatividad que al efecto imparta el Banco de la República. La apertura o cancelación de cuentas se cumplirá en los términos que la Sociedad y el Banco de la República señalen. 62.2. Débito con aprobación previa No obstante lo señalado en el numeral 62.1, la Sociedad permitirá en casos expresamente señalados que el debito de fondos vinculado a la liquidación de operaciones ordenadas por los sistemas de registro, de negociación o un sistema de compensación y liquidación o excepcionalmente en forma directa por los Depositantes Directos, sea aprobada previamente por el pagador de los recursos. Los eventos en que procede el débito con aprobación previa y quienes tienen derecho a realizarla en dichos términos serán señalados por la Sociedad en instructivo que será publicado en la página web de la Sociedad. El Sistema de Cuentas de Depósito del Banco de la República una vez reciba la instrucción por parte del sistema de compensación y liquidación que administra la sociedad otorgará a las operaciones ordenadas por la sociedad la protección y prioridad establecida en las normas legales vigentes y en particular al tenor de la Ley 964 de 2005 y del artículo 2.12.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010 normas que las modifiquen o sustituya. Es decir, el Banco deberá iniciar el proceso de liquidación a partir de la orden de transferencia de fondos dada por la Sociedad, sin que ello signifique para éste que deba garantizar la liquidación, con la prioridad establecida en las leyes vigentes. Tratándose de operaciones vinculadas a Depositantes Directos sin cuenta directa en el Sistema de Cuentas de depósito de fondos en el Banco de República y que utilicen un Banco Líder para

efectuar los pagos podrá solicitar a este último la aprobación de las operaciones de pago en operaciones de liquidación de valores. Cuando el Banco Líder utilizado para liquidación de valores autorice el débito automático de su cuenta de fondos en el Banco de la República para la liquidación de operación, será este el método de operación utilizado. Firma del representante legal C.C.