Pliego de Cláusulas Administrativas



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PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN Pliego de Cláusulas Administrativas c/ Fernando el Católico, 20 21003 HUELVA Tlfno.: 959 49 47 56 Fax: 959 49 47 40 jbarahona@diphuelva.org http://www.diphuelva.es/ REALIZACIÓN DE TRABAJOS DEL PROYECTO RURAL RES: PROMOCIÓN DE ENERGÍAS MINIHIDRAÚLICAS Y MINIEÓLICAS Ref. 8PN35B

Art. Pag. 1º OBJETO DEL CONTRATO... 3 2º RÉGIMEN JURÍDICO... 3 3º PERFIL DE CONTRATANTE... 3 4º PRESUPUESTO... 3 5º CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL CONTRATISTA... 4 6º GARANTÍA DEFINITIVA... 5 7º PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES... 6 8º CRITERIOS DE SELECCIÓN... 7 9º ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA... 7 10º FINANCIACIÓN Y PAGO DEL PRECIO... 8 11º PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO... 8 12º EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA... 8 13º OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA... 8 14º CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS... 9 15º CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO... 9 -- MODELO DE PROPOSICIÓN... 10 ÍNDICE

Pág. 3 Art. 1º OBJETO DEL CONTRATO Constituye el objeto del presente PLIEGO la contratación, mediante procedimiento negociado, de la REALIZACIÓN DE LAS GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS Y LOS ESTUDIOS DE VIABILIDAD Y DE IMPACTO AMBIENTAL PREVISTOS EN EL PROYECTO RURAL RES: PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS MINIHIDRAÚLICAS Y MINIEÓLICAS, según lo señalado por la Técnica del Área de Energías Renovables en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Art. 2º RÉGIMEN JURÍDICO Este contrato de servicios se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Art. 3º PERFIL DE CONTRATANTE En cumplimiento de lo establecido por la Ley de Contratos del Sector Público con la denominación PERFIL DE CONTRATANTE, la Diputación Provincial de Huelva facilitará toda la documentación necesaria para concurrir a las licitaciones mediante su página web http://www.diphuelva.es/. El PERFIL DE CONTRATANTE incluirá datos e informaciones referentes a la actividad contractual de la Diputación Provincial de Huelva, tales como licitaciones abiertas o en curso, plazo de presentación de ofertas, fecha de apertura de plicas, adjudicación provisional y cualquier otra información útil de tipo general, como enlaces para acceder a la legislación y puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación. Art. 4º PRESUPUESTO El presupuesto base de licitación es de 33.000 uros, no pudiendo superar las ofertas la cantidad consignada. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los empresarios comprenden no solo el precio del contrato, sino también el I.V.A. (Impuesto sobre el Valor Añadido).

Pág. 4 Art. 5º CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL CONTRATISTA Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda. Si es empresario individual, mediante el Documento Nacional de Identidad. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios: - Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. - Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. - Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.

Pág. 5 La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes: - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. - Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. - Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. - Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. - Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. - En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. - Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. - Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Art. 6º GARANTÍA DEFINITIVA El adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía de un 5 por ciento del importe de la adjudicación en un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el PERFIL DEL CONTRANTANTE de la Diputación Provincial de Huelva.

Pág. 6 Art. 7º PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Las proposiciones se presentarán en el SERVICIO DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL, sito en la calle Fernando el Católico nº 20 de HUELVA, desde las 9'00 a las 13'00 horas, finalizando el plazo el viernes 26 de diciembre de 2008. El licitador presentará la documentación exigida para tomar parte en la licitación en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido. No obstante, el sobre nº 1 podrá presentarse abierto, con objeto de poder examinar la documentación. El sobre nº 1 se subtitulará Documentación y estará integrado por los siguientes documentos: Los que acrediten la personalidad del licitador y de su representante o apoderado, en su caso, acompañado en este segundo supuesto de poder de representación. Declaración jurada en la que el licitador declare bajo su responsabilidad no hallarse comprendido en ninguna de las circunstancias relacionadas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se exigirá en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el PERFIL DEL CONTRANTANTE de la Diputación Provincial de Huelva. En caso de que el licitador sea una persona jurídica, se sustituirá la declaración jurada por una certificación expedida por la persona que ostenta dentro la misma, cargo con competencia suficiente para ello. En la certificación deberán acreditarse los mismos extremos que en la declaración jurada. Los que acrediten la solvencia económica o financiera, y técnica o profesional, de conformidad con el art. 5º del presente PLIEGO. El sobre nº 2 se subtitulará Proposición Económica y contendrá la oferta económica redactada conforme al MODELO DE PROPOSICIÓN que figura al final de este PLIEGO, fechada, firmada, y sellada y según lo señalado por el PLIEGO DE PRECRIPCIONES TÉCNICAS. El licitador deberá señalar a una persona que sirva para relacionarse con el órgano de contratación, indicando número de teléfono y dirección de correo electrónico.

Pág. 7 El sobre nº 3 se subtitulará Proposición Técnica e incluirá toda la documentación, que junto con la proposición económica, servirá para evaluar las ofertas según los CRITERIOS DE SELECCIÓN señalados más adelante. Con el objeto de reducir costes y facilitar su posterior manejo se interesa la remisión informática de la documentación del sobre nº 3 mediante CDs, pendrive, etc. en un formato de uso general, como PDF. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de que dicha proposición pueda incluir soluciones variantes o alternativas a la definida en el objeto de la licitación, siempre que se ajusten a los requisitos y modalidades de presentación señalados en este PLIEGO. Art. 8º CRITERIOS DE SELECCIÓN El Órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de criterios de selección tales como la oferta económica, la experiencia en proyectos europeos sobre energía renovable, la capacidad de ingeniería para poder ejecutar las instalaciones objeto del proyecto, la capacidad de fomentar acuerdos en instalaciones de sistemas minieólicos y minihidraúlicos, y las mejoras sin coste. Art. 9º ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el PERFIL DE CONTRATANTE de la Diputación Provincial de Huelva. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el PERFIL DE CONTRATANTE del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo segundo de este artículo, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el art 37 de la Ley de Contratos del Sector Público. La adjudicación definitiva de los contratos se publicará en el PERFIL DE CONTRATANTE.

Pág. 8 Art. 10º FINANCIACIÓN Y PAGO DEL PRECIO El presente contrato se financiará con cargo a los Presupuestos Provinciales y el pago del precio se efectuará previa conformidad de la correspondiente factura por del Área de Energías Renovables una vez finalizados los trabajos. Art. 11º PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El perfeccionamiento del contrato tendrá lugar por la adjudicación definitiva. Será preceptiva la formalización escrita del contrato pero la falta de este requisito no afectará a la validez de la obligación. Art. 12º EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Art. 13º OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Además de las señaladas en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, cumplirá todas las disposiciones de carácter laboral y social en relación con el personal a su servicio, sujetándose al Convenio Colectivo en vigor, manteniéndolo debidamente asegurado y a cubierto de los riesgos que prevenga sobre la materia la legislación dictada o que se dicte en el futuro, entendiéndose que, ante cualquier Organismo, dicho personal no tiene relación laboral alguna con la Diputación Provincial. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario el pago del personal que emplee para la realización de los trabajos objeto de este concurso. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Diputación Provincial, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones a dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole. Todos los gastos de carácter social y los relativos a tributos del referido personal serán por cuenta del adjudicatario.

Pág. 9 El adjudicatario será responsable ante los Tribunales de Justicia de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el ejercicio de su profesión en el Centro. En ningún caso la Diputación Provincial resultará responsable de las obligaciones del contratista con sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato establecido. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, siendo de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. Art. 14º CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 286, 287 y 288 de la Ley de Contratos del Sector Público sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Art. 15º CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las señaladas en el art 206 de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes: La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor. El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.

Pág. 10 Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo. Los contratos complementarios a que se refiere el art 279.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal. MODELO DE PROPOSICIÓN D. con domicilio en D.N.I. nº actuando en nombre propio, o, en su caso, en representación de con domicilio en C.I.F. nº declaro que este licitador no se encuentra incurso en caso alguno de incompatibilidad para celebrar este contrato, que esta al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y que, enterado de la licitación convocada por la Excma. Diputación Provincial de Huelva para contratar la REALIZACIÓN DE TRABAJOS PROYECTO RURAL RES: PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS MINIHIDRAÚLICAS Y MINIEÓLICAS (Ref. 8PN35B), acepto expresamente las condiciones generales y especiales que rigen dicha contratación, que declaro conocer en su integridad, ofreciendo los precios, I.V.A. incluido, que detallo a continuación: Lugar, fecha y firma del proponente. Persona de contacto Teléfono Correo electrónico