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Transcripción:

2088 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación y Universidades 372 Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de enero de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y Binter Canarias, S.A. El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio. En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico, R E S U E L V O: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y Binter Canarias, S.A., cuyo texto figura como anexo. Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2016.- La Secretaria General Técnica, María Ángeles Bogas Gálvez.

2089 A N E X O CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNI- VERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y BINTER CANARIAS, S.A. En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2016. REUNIDOS De una parte doña Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias (en adelante, la Consejería de Educación), en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990). Y de otra, Binter Canarias S.A. con C.I.F. A38666897, con domicilio social en Cañón del Ámbar, s/n, 35219-Telde, Gran Canaria (en adelante Binter), representada en este acto por don Anselmo Alejandro Palacios Sánchez con D.N.I. 42.863.235-K y don Juan A. Ramsden Iraurgui, con D.N.I. 14.243.186-E y, ambos en calidad de apoderados en virtud de la escritura otorgada ante el Ilustre notario de las Islas Canarias don Ladislao César Saavedra García Arango el día 11 de mayo de 2015 bajo el nº 796 de su protocolo. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento, EXPONEN Que Binter, es una entidad mercantil que tiene entre su objeto social el transporte aéreo de personas y mercancías en las Islas que conforman la Comunidad Autónoma de Canarias. Que Binter considera muy importante promover los viajes de los alumnos y estudiantes no universitarios ni de educación superior, que en grupos y acompañados de sus profesores, puedan viajar en las diferentes rutas interinsulares. Que Binter está especialmente interesada en que los viajes de estos grupos se realicen en horas valle, es decir en aquellos vuelos, horarios y días que normalmente tienen ocupaciones bajas, por lo que está dispuesta a ofertar en estos vuelos, descuentos importantes sobre los precios habituales. Que la Consejería y Binter creen conveniente aunar esfuerzos con el objeto de que los escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias se puedan desplazar por las distintas islas del Archipiélago, lo que permitirá que el alumnado, a través de estos desplazamientos conozca distintas realidades socioculturales y aprenda a respetar y conocer el patrimonio

2090 histórico, natural y cultural de las distintas islas de la Comunidad Autónoma de Canarias, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. Esto contribuirá a potenciar el desarrollo de capacidades y valores para la integración activa y critica del alumnado en la sociedad canaria, la interpretación de sus peculiaridades y el conocimiento del hecho insular. Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio Marco de Colaboración de acuerdo con las siguientes cláusulas. ESTIPULACIONES Primera.- El objeto del presente Convenio es establecer el Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y Binter Canarias, S.A., para que los escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias puedan desplazarse en condiciones ventajosas por las distintas islas del Archipiélago, y a través de estos desplazamientos conozcan distintas realidades socioculturales y aprendan a respetar y conocer el patrimonio histórico, natural y cultural de las distintas islas de la Comunidad Autónoma de Canarias; todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. El presente Convenio Marco no conlleva ningún gasto para la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias. Segunda.- Para posibilitar la ejecución de los acuerdos singularizados en las distintas áreas, las partes firmantes podrán recabar ayudas, subvenciones y colaboraciones de otras entidades, públicas o privadas. Tercera.- La Consejería dará divulgación de este Convenio Marco entre todos los, Colegios, Institutos y organismos en general que dependen de esta Consejería, dentro del programa Escuela Viaja. Cuarta.- Binter facilitará los desplazamientos en las condiciones que a continuación se detallan: 1. Se considerará como grupo acreedor de las condiciones de este Convenio a los grupos de alumnos con un mínimo de 10 y un máximo de 35 que viajen con Binter con billete de ida y vuelta, en el mismo día o en días diferentes dentro de un lapso de 10 días. 2. Los alumnos deberán viajar acompañados por, como mínimo, un profesor responsable del grupo. 3. Las reservas se realizarán con un mes de antelación y los billetes se emitirán con una antelación mínima de 7 días. Si no se emiten los billetes con la antelación mínima, se perderán automáticamente las reservas. Los billetes no podrán ser reembolsados.

días. Los pasajeros con descuento de Residente que no hayan sido validados por el sistema SARA, deberán acudir al aeropuerto tanto en el viaje de ida como en el de vuelta, provistos del 2. Los alumnos deberán viajar acompañados por, como mínimo, un profesor responsable del grupo. 3. Las reservas se realizarán con un mes de antelación y los billetes se emitirán con una Boletín Oficial de Canarias antelación núm. mínima 23 de 7 días. Si no 2091 se emiten los billetes con la antelación Jueves mínima, 4 de febrero de 2016 se perderán automáticamente las reservas. Los billetes no podrán ser reembolsados. Quinta.- Condiciones económicas Quinta.- A los alumnos Condiciones que viajen de económicas. acuerdo a este programa, se les aplicarán los siguientes descuentos: A los alumnos que viajen de acuerdo a este programa, se les aplicarán los siguientes descuentos: VUELOS DIRECTOS Horas Valle Resto vuelos VUELOS EN CONEXION Resto Horas Valle vuelos Alumnos desde 1º a 6º de Primaria GD6 GD2 GJ4 GJ2 Alumnos a partir de 1º a 4º de la ESO GD4 GD1 GJ4 GJ1 Alumnos de Bachillerato/Formación Profesional/Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño/ Enseñanzas Deportivas. Grado Medio GD4 GD1 GJ4 GJ1 Los billetes emitidos en virtud de este acuerdo incluirán un Tourcode para identificar tales emitidos en virtud de este acuerdo incluirán un Tourcode para identificar emisiones. En el momento de la firma de este convenio se establece que el Tourcode sea tales BT2NT7GESCVIAJ, emisiones. En el si momento bien Binter de Canarias la firma se de reserva este el convenio derecho, previa se establece notificación que previa, el Tourcode sea realizar BT2NT7GESCVIAJ, los cambios que considere bien oportuno. Binter Canarias se reserva el derecho, previa notificación previa, de realizar los cambios que considere oportuno. Las Tarifas indicadas en la tabla anterior y que aplican para este acuerdo son tarifas públicas disponibles en los sistemas de emisión y no se aplicarán sobre las mismas otros Folio descuentos 5/7 Las adicionales Tarifas o acumulables indicadas en (descuentos la tabla por anterior edad, etc.). y que aplican para este acuerdo son tarifas públicas disponibles en los sistemas de emisión y no se aplicarán sobre las mismas otros En el momento de la firma de este convenio, el precio de las tarifas de este acuerdo se RESOLUCIÓN descuentos corresponde adicionales con DE la aplicación LA o acumulables ILMA. de los porcentajes (descuentos SECRETARÍA de descuento por edad, sobre GENERAL etc.). el precio de la Tarifa TÉCNICA Turista DE LA CONSEJERÍA flexible (Y) vigente DE conforme EDUCACIÓN a lo indicado en Y la siguiente UNIVERSIDADES tabla DEL GOBIERNO DE CANARIAS, En el momento POR LA de QUE la firma SE de ORDENA este Convenio, LA PUBLICACIÓN el precio de las tarifas DEL de CONVENIO este acuerdo se MARCO DE corresponde COLABORACIÓN con la aplicación ENTRE de los porcentajes LA CONSEJERÍA de descuento sobre el DE precio EDUCACIÓN de la Tarifa Y UNIVERSIDADES Turista flexible (Y) DEL vigente GOBIERNO conforme a lo DE indicado CANARIAS en la siguiente Y BINTER tabla CANARIAS, S.A. Tarifa GD1/GJ1 GD2/GJ2 GD4/GJ4 GD6 Porcentaje de Descuento 10% sobre la Tarifa Turista 20% sobre la Tarifa Turista 40% sobre la Tarifa Turista 60% sobre la Tarifa Turista Al tratarse Al tratarse de tarifas de tarifas públicas, públicas, el precio el precio y condiciones y de de las las mismas están están sujetos a a los cambios que cambios la compañía que la estime compañía oportuno estime realizar. oportuno realizar. A los acompañantes A los acompañantes responsables responsables del grupo: del grupo: Acompañando a los alumnos desde 1º hasta 6º de Primaria, un (1) profesor-responsable Acompañando los alumnos desde 1º hasta 6º de Primaria, un (1) profesor-responsable gratis por cada 15 alumnos gratis por cada 15 alumnos. Acompañando a los alumnos a partir de 1º de la ESO, un (1) profesor-responsable gratis por Acompañando los alumnos a partir de 1º de la ESO, un (1) profesor-responsable gratis cada 30 alumnos. por cada 30 alumnos. Estos billetes gratuitos se emitirán con un descuento del 100% sobre la Tarifa Turista. Resto Estos de billetes acompañantes, gratuitos se si emitirán los hubiera, con un viajarán descuento a tarifas del 100% normales. sobre la Tarifa Turista. Sexta.- Subvenciones de Residentes. Los billetes de los pasajeros residentes deberán estar validados por el sistema SARA, del Ministerio de Fomento, para poder disfrutar de la subvención de residentes.

2092 Resto de acompañantes, si los hubiera, viajarán a tarifas normales. Sexta.- Subvenciones de Residentes. Los billetes de los pasajeros residentes deberán estar validados por el sistema SARA, del Ministerio de Fomento, para poder disfrutar de la subvención de residentes. Los pasajeros con descuento de Residente que no hayan sido validados por el sistema SARA, deberán acudir al aeropuerto tanto en el viaje de ida como en el de vuelta, provistos del Certificado de Residencia. Sin la validación o en su defecto, el Certificado, no podrán hacer uso del billete, que no será reembolsado. Séptima.- Definición Horas Valle. A efectos de vuelos en Horas Valle para este programa, se definen como vuelos en Horas Valle, aquellos cuya hora de salida sea: a- De Lunes a Jueves, no festivos o vísperas de fiesta: Entre las 10 h 01 min. y las 16 h y 59 min. b- Viernes, Domingos, Festivos y vísperas de fiesta Hasta las 13 h. 59 min. c- Sábados: Todos los vuelos. Octava.- En los casos en los que por motivos justificados los grupos tengan que viajar en Horas No Valle, Binter estudiará la aplicación, caso por caso, de condiciones más ventajosas que las mencionadas, si las previsiones ocupacionales lo permiten. Cuando un grupo decida viajar un trayecto en Hora Valle y el otro trayecto en Hora No Valle, podrán combinarse los descuentos correspondientes en el billete de ida y vuelta. En los casos en que el grupo de alumnos sea superior a 35, Binter estudiará poder aumentar el límite, caso por caso, de acuerdo a las previsiones de ocupaciones para los vuelos que se soliciten. Novena.- El colegio/instituto debe cumplimentar el impreso que la Consejería de Educación pone a su disposición en su página web, que, posteriormente, debe ser sellado y firmado por la misma Consejería. Solo se aceptarán con las condiciones que estén dentro del Convenio. Décima.- Vigencia y resolución del Convenio Marco: este Convenio estará en vigor desde su firma hasta el 31 agosto de 2016. Se podrán pactar prorrogas por años sucesivos lo que será comunicado con un mes de antelación.

2093 Este Convenio podrá ser resuelto anticipadamente por mutuo acuerdo entre las partes, que deberá ser manifestado por escrito, o previa comunicación de una de ellas, realizada por escrito, con un mes de antelación, en caso de concurrir alguna de las siguientes causas: Incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio. Por imposibilidad sobrevenida. Por otras causas establecidas en la legislación vigente. El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas. En cualquier caso, la extinción del Convenio no afectará a la culminación de las actividades iniciadas o en curso con anterioridad a la expiración de su vigencia o por cualquier otra causa de resolución podrán continuar desarrollándose hasta la finalización del curso escolar. Décimo primera.- Jurisdicción: las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente convenio se sustanciarán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento. Décimo segunda.- Se creará una Comisión Mixta de carácter paritario para el desarrollo del convenio, la cual estará formada por los siguientes miembros: - Presidencia. La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa o persona en quien delegue. - Secretaría. Una persona representante de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, que tenga la condición de funcionario. - Vocales. Dos personas representantes designados por Binter Canarias, S.A. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones: 1. La Comisión Mixta se reunirá como mínimo al inicio de cada curso escolar, para establecer la Programación de Actividades, y al final de cada curso, para aprobar la Memoria de Actividades. 2. Velar para por el cumplimiento de los objetivos del convenio y las obligaciones de cada una de las partes. 3. Interpretar las cuestiones derivadas del convenio. 4. Establecer el programa de actividades a desarrollar en cada curso escolar. 5. Evaluar el resultado final de las actividades desarrolladas.

2094 6. Cualquiera otra que le atribuya el desarrollo y seguimiento del Convenio. Décimo tercera.- Del presente Convenio no se desprende la obligación de la comunidad escolar para solicitar los servicios de Binter Canarias, S.A., ni derechos de exclusividad o propiedad industrial, pudiendo el departamento suscribir y divulgar la oferta de cualesquiera otras empresas del sector, para su colaboración con la Escuela viaja por Canarias como acción educativa que la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa gestiona dentro del Plan Canario de Actividades Complementarias y Extraescolares. Y en prueba de conformidad y aceptación, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.- Por la Consejería de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- Por Binter Canarias, S.A., Anselmo A. Palacios Sánchez, Juan A. Ramsden Iraurgui.