SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE



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Transcripción:

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO, DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 68. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Sociedad en comandita simple, es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. ARTÍCULO 69. RAZÓN SOCIAL. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S. en C. 1

ARTÍCULO 70. NOMBRE DE LA RAZÓN SOCIAL. Cualquier persona que no sea socio comanditado, que haga figurar o permita que su nombre figure en la razón social, quedará obligada en favor de terceros en igual forma que los comanditados. En igual responsabilidad incurrirán los socios comanditarios cuando se omita en la razón social la expresión: Sociedad en Comandita, o su abreviatura. Caracol y Cía. S. en C. ARTÍCULO 71. APORTACIÓN INTEGRA DEL CAPITAL. El capital de la sociedad debe ser aportado íntegramente al constituirse, por uno o más socios comanditarios o por éstos y por socios comanditados. 2

ARTÍCULO 72. ADMINISTRACIÓN. Los socios comanditados tendrán con exclusividad la administración de la sociedad y la representación legal de la misma, salvo que la escritura social permita que la administración la tengan extraños. En este caso el nombramiento de administradores que hubieren hecho los socios comanditados no surtirá efecto, hasta en tanto no se obtenga la aprobación de los socios comanditarios, por el voto que represente la mitad más uno del capital aportado por ellos. ARTÍCULO 73. COMANDITARIOS NO PUEDEN ADMINISTRAR. Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad, aun en calidad de apoderados de los socios comanditados o de la sociedad. El socio comanditario que viole dicha prohibición quedará responsable en la misma forma que los socios comanditados en favor de terceros, por todas las pérdidas y obligaciones de la sociedad, sean anteriores o posteriores a la contravención, salvo lo dispuesto en el artículo 75 de este Código. 3

ARTÍCULO 74. NO SON ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. Para los efectos del artículo anterior, no son actos de administración por parte de los socios comanditarios: 1º. Asistir a las juntas de socios, con voz, pero sin voto. 2º. Examinar, inspeccionar, vigilar y fiscalizar la contabilidad y los actos de los administradores. 3º. Celebrar contratos por cuenta propia o ajena con la sociedad, siempre que los mismos no afecten la libre administración de la sociedad. 4º. Dar autorizaciones, dictámenes e informes para determinadas operaciones sociales. 5º. Participar en la liquidación de la sociedad. 4

ARTÍCULO 75. MUERTE O INCAPACIDAD DEL ADMINISTRADOR. Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social la forma de sustituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá un socio comanditario, a falta de otro comanditado, desempeñar enteramente los actos urgentes o de mera administración, durante un plazo que no podrá exceder de un mes contado desde el día en que la muerte o incapacidad hubiere ocurrido. En este caso, el socio comanditario no será responsable más que de la ejecución adecuada de su gestión. ARTÍCULO 76. UTILIDADES COBRADAS DE BUENA FE. Los socios comanditarios no están obligados a restituir las utilidades que hubieren cobrado de buena fe, de acuerdo con los estados financieros aprobados. ARTÍCULO 77. OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. Es aplicable a las sociedades en comandita simple lo dispuesto en los artículos 65, 66, 67, 81 y 83 de este Código. Lo dispuesto en los artículos 60 y 63 de este Código es aplicable únicamente a los socios comanditados. 5

CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE 01. Es una sociedad de personas. Al igual que la sociedad colectiva, la sociedad en comandita simple, es una sociedad de personas que tiene el carácter de comerciante social, la se indica en los artículos 3 y 10 numeral 2º del Código de Comercio. 02. Dos categorías de socios. Existen dos categorías de socios, llamados: socios comanditados o gestores y socios comanditarios o capitalistas. Los socios comanditados o gestores pueden o no aportar capital a la sociedad; es decir, que además de aportar su experiencia pueden aportar capital, o bien solo su experiencia (trabajo). Los socios comanditarios solo aportan capital. 6

03. Administración y representación legal de la sociedad. La administración y la representación legal de la sociedad la tienen con exclusividad los socios comanditados, salvo lo dispuesto en los artículos 73, 73 y 75. Si en la escritura social no se pactó quien o quienes de los socios comanditados serán los administradores de la sociedad, lo serán todos. (Artículo 63). 04. Responsabilidad. La responsabilidad de las obligaciones sociales (deudas) es de los socios comanditados y será en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria. Es decir, que los socios comanditados, en caso necesario, para poder cubrir las deudas de la sociedad deben incluir sus recursos particulares. La responsabilidad de los socios comanditarios será limitada al monto de sus aportaciones. /Articulo 68). Los socios comanditados pueden convenir entre sí que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. (Artículo 60). 05. Razón social. La sociedad en comandita simple se identifica con una razón social; es decir, con un nombre que la represente ante los demás. Dicha razón social se forma con el nombre de unos de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S. en C. (Artículo 69). 06. Aportación integra del capital. El capital de la sociedad debe ser aportado íntegramente al constituirse, por uno o más socio comanditarios o por estos y por socios comanditados. Es decir, que el capital debe estar efectivamente y totalmente pagado, no se aceptan promesas. (Artículos 71 y 81). 7

07. Facultades de los socios comanditarios. (Artículo 74) 1o. Asistir a las juntas de socios, con voz, pero sin voto. 2o. Examinar, inspeccionar, vigilar y fiscalizar la contabilidad y los actos de los administradores. 3o. Celebrar contratos por cuenta propia o ajena con la sociedad, siempre que los mismos no afecten la libre administración de la sociedad. 4o. Dar autorizaciones, dictámenes e informes para determinadas operaciones sociales. 5o. Participar en la liquidación de la sociedad. 08. Resoluciones. Las resoluciones serán tomadas en junta genera. (artículo 65). 09. Representación. Todo socio podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, salvo que la escritura social diga lo contrario. La presentación deberá conferirse por mandato o por carta poder. (Artículo 67). 10. Vigilancia. Salvo que en la escritura social se hubiere constituido un consejo de vigilancia, cada socio tiene derecho a obtener de los administradores informe del desarrollo de los negocios sociales y a consultar los libros de la sociedad. Es nulo todo pacto en contrario. (Artículo 83). 8

ACTA CONSTITUTIVA Las sociedades se constituyen ante notario y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones. La escritura o acta constitutiva de una sociedad debe contener: Los nombres, la nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; El objetivo de la sociedad; Su razón social o su denominación; La duración; El importe del capital social; La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración. Cuando el capital sea variable, así se expresa indicándose el mínimo que se exprese; El domicilio de la sociedad; La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; El importe del fondo de reserva; Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente y; Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no se hayan designado anticipadamente. 9

SOCIO INDUSTRIAL 1) En contraposición a socio capitalista, socio que aporta a la sociedad servicios y conocimientos técnicos, científicos o artísticos y que como aquél tiene derecho a participar en el reparto futuro de los beneficios. 2) En contraposición al socio capitalista, persona que no aporta capital a la sociedad, sino que ofrece sus conocimientos o su experiencia a cambio de una participación en las eventuales ganancias. 3) Los socios industriales son quienes participan de las ganancias de una empresa gracias a su aporte de conocimientos o trabajo, pero sin contribuir con capital. 12