LEGISLACIÓN VIH Y CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

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Transcripción:

LEGISLACIÓN VIH Y CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Por GUSTAVO ADOLFO CAMPILLO OROZCO Presidente Fundación Red de Apoyo Social de Antioquia; RASA Miembro del Consejo Nacional de Sida Presidente de la Mesa Nacional de Cáncer 2011

REFLEXIONES SOBRE EL VIH Y USPA El SIDA es de aquellas enfermedades que no son exclusivamente biológicas. Se transforma en enfermedad cultural Definida con parámetros de lo moral, lo inmoral, lo verdadero, lo justo, lo terrible, lo religioso, lo obsceno, etc.. Metáforas políticas, psicológicas y sociológicas, que son las que generan y perpetúan la discriminación Corte Constitucional, Sentencia 271 de 1995

REFLEXIONES SOBRE EL VIH Y USPA Un estudio hecho en 53 países entre 1983 y 1988 trató de identificar la discriminación existente en distintas sociedades ante los enfermos de SIDA A la pregunta de sí rechazarían trabajar con un individuo con el VIH/SIDA Japón con el 68% de respuestas afirmativas, el 2do. fue Colombia con un 54% y el tercero fue Nigeria con un 52%. Corte Constitucional, Sentencia 271 de 1995

REFLEXIONES SOBRE EL VIH Y USPA A la pregunta de sí creían que los enfermos de SIDA no merecían ninguna compasión. El país que mostró el mayor número de respuestas afirmativas que significan un rechazo absoluto para esos enfermos fue para preocupación de todos nosotros Colombia, seguido de Japón y luego Nigeria... Corte Constitucional, Sentencia 271 de 1995

REFLEXIONES SOBRE EL VIH Y USPA Se ha asociado a la vulnerabilidad y el riesgo de adquirir la infección a ciertos comportamientos no socialmente admisibles. Se ha desarrollado a partir de esta mirada un discurso puramente intervencionista con sesgos de moralidad. Lo que lleva a un doble diagnostico y en consecuencia a una doble discriminación.

REFLEXIONES SOBRE EL VIH Y USPA

CRIMINALIZACIÓN DEL VIH LEY 1220 DE 2008 por la cual se aumentan penas para los delitos contra la Salud Pública.. Artículo 2. Propagación de epidemia. El que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años.. Artículo 3. Propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis B. El que después de haber sido informado de estar infectado por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de la hepatitis B, realice prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, o done sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.

CRIMINALIZACIÓN DEL VIH Decreto 1543. Por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual. ARTÍCULO 30o.- Deberes de la Comunidad. Todas las personas de la comunidad tienen el deber de velar por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria a fin de evitar la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), poniendo en práctica las medidas de autocuidado y prevención.

CRIMINALIZACIÓN DEL VIH ARTICULO 55o.- Propagación de la Epidemia. Las personas que incumplan los deberes consagrados en los Artículos 36 y 41 del Capítulo V del presente decreto, podrán ser denunciadas para que se investigue la posible existencia de delitos por propagación de epidemia, violación de medidas sanitarias y las señaladas en el Código Penal.

CRIMINALIZACIÓN DEL VIH Artículo 73. Ningún extranjero podrá ingresar al territorio nacional si se encuentra comprendido dentro de alguna de las siguientes situaciones: 73.1 Padecer enfermedad infecto-contagiosa o estar afectado por cualquier tipo de alienación mental de la que pueda derivarse un riesgo para la salud pública y el orden social.

CRIMINALIZACIÓN DEL USPA Acto Legislativo 02 de 2009. Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política Artículo 1º. El artículo 49 de la Constitución Política quedará así: El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto.

CRIMINALIZACIÓN DEL USPA Acto Legislativo 02 de 2009. Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos.

CRIMINALIZACIÓN DEL USPA Acto Legislativo 02 de 2009. Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política Ver últimas noticias

VIH DEBERES Y DERECHOS En el SGSSS, las EPSs no podrán aplicar preexistencia a sus afiliados. Ley 1122 de 2007

VIH DEBERES Y DERECHOS Las pruebas del VIH son prohibidas para: Admisión en centros educativos, deportivos, sociales o de rehabilitación. Acceso a actividades laborales o permanencia en las mismas. Ingresar o residenciarse en el país. Acceder a servicios de salud Decreto 1543 de 1997, artículo 21

VIH DEBERES Y DERECHOS El acceso al tratamiento del VIH/Sida es fundamental para la realización efectiva del derecho a la salud; la prevención, tratamiento, atención y apoyo son un proceso continuo. Directrices internacionales sobre derechos humanos y VIH/SIDA, Directriz 6 actualizada

VIH DEBERES Y DERECHOS CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-800/03 En ningún caso se podrá interrumpir el servicio de salud específico que se venía prestando, cuando de él depende la vida o la integridad de la persona, hasta tanto la amenaza cese u otra entidad asuma el servicio.

VIH DEBERES Y DERECHOS La atención integral a las personas infectadas por VIH y enfermas de Sida, incluirá los medicamentos requeridos para controlar la infección, que en el momento se consideren eficaces, para mejorar la calidad de vida de la persona infectada. Decreto 1543 de 1997, artículo 9º.

ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008 4.4.3. Acceso a los servicios que se requieran, incluidos y no incluidos dentro de los planes obligatorios. Incluidos en el POS No Incluidos en el POS Garantizado constitucional y legalmente. Medicamentos. CTC TUTELA Procedimientos TUTELA

Formulación medicamentos No POS ETICA MÉDICA El médico usará los métodos y medicamentos a su disposición o alcance, mientras subsista la esperanza de aliviar o curar la enfermedad. Ley 23 de 1981, Artículo 13º.

ENFERMEDADADES DE ALTO COSTO Cáncer. Trasplantes. VIH y SIDA. Enfermedades Cardiacas. Enfermedades del SNC. Enfermedades Genéticas o Congénitas. Cirugía para Trauma Mayor. Reemplazos Articulares. U.C.I. Decreto 806 de 1997

CUOTAS MODERADORAS Artículo 6o.- Servicios sujetos al cobro de cuotas moderadoras. PARAGRAFO 2. Si el usuario está inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para patologías específicas, en el cual dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras en dichos servicios. Acuerdo 260 de 2004

COPAGOS Artículo 7o.- Servicios exentos al cobro de copagos. 1. Servicios de promoción y prevención. 2. Programas de control en atención materno infantil. 3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles. 4. Enfermedades catastróficas o de alto costo. 5. La atención inicial de urgencias. 6. Los servicios enunciados en el artículo precedente. Acuerdo 260 de 2004

ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008 4.4.6.2. El transporte y la estadía como medio para acceder a un servicio. El transporte y hospedaje no son servicios médicos, en ciertos eventos el acceso al servicio depende de que sean financiados el desplazamiento y estadía en el lugar donde se le pueda prestar atención médica. Paciente Acompañante

ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008 4.4.6.3. Garantizar el acceso a los servicios libre de trámites y procedimientos administrativos engorrosos e innecesarios. Los trámites de verificación y autorización de servicios no podrán ser trasladados al usuario son responsabilidad exclusiva de la IPS y de EPS correspondiente Demora excesiva en el acceso al servicio No impongan una carga que no le corresponde asumir al usuario

ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008 La legislación sobre el tema y la Jurisprudencia Constitucional, en vista de que constitucionalmente No cabe duda de que los derechos fundamentales de las personas priman sobre cualquier tipo de derecho y cuando el conflicto anteriormente descrito, se presenta, esta corporación ha sido clara y enfática, en la decisión de protegerlos, inaplicando para el caso concreto la legislación y ordenar la prestación de los servicios excluidos, pues ni siquiera la ley puede permitir el desconocimiento de los derechos personalísimos de los individuos, y cuando sopretexto de su cumplimiento se atenta contra ellos, no solamente es posible inaplicarla sino que es un deber hacerlo. Sentencia T 328 de 1998

GRACIAS!