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Transcripción:

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AGENCIA TRIBUTARIA GABINETE DE PRENSA Nota de prensa Campaña de Renta 2012 Los contribuyentes de la Comunidad Valenciana han confirmado ya 33.668 borradores del Impuesto sobre la Renta 1,5 millones de contribuyentes en toda España pueden utilizar por primera vez el borrador de Renta y acelerar, en su caso, la devolución La utilización de la vía telemática permite recibir desde hoy mismo las primeras devoluciones y presentar la declaración con el programa PADRE ya desde el 24 de abril El servicio de cita previa comenzará el 13 de mayo y se mantendrá hasta el 1 de julio, último día de la campaña de Renta 2012 4 de abril de 2012.- La Agencia Tributaria ha iniciado hoy las devoluciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2012, apenas 48 horas después de abrir el plazo para la gestión telemática del borrador de declaración. A primera hora de hoy, en la Comunidad Valenciana eran ya más de 33.000 los borradores de Renta confirmados por los contribuyentes, mientras que se habían visualizado más de 147.000 borradores y datos fiscales. Este año serán, en toda España, más de 21 millones de borradores y datos fiscales los que se pondrán a disposición de los ciudadanos, incluyendo los borradores destinados a más de 1,5 millones de contribuyentes que, hasta ahora y debido a las características de su Renta, no tenían la oportunidad de presentar la declaración aprovechando la propuesta que tradicionalmente viene elaborando la Agencia. La atención en oficinas, administraciones y plataformas de Renta arrancará el 13 de mayo y el último día de campaña de la Renta 2012 será el 1 de julio, pero la atención en internet y por teléfono ya ha comenzado. De hecho, ya se están haciendo efectivas las primeras devoluciones para los contribuyentes Página 1 de 8 ALCALÁ, 9

que, una vez revisado, presenten su borrador de IRPF por internet en la página de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es). También se adelanta la presentación de declaraciones por internet. A través del programa de ayuda PADRE (disponible a partir del 10 de abril) y aprovechando los datos fiscales que facilita la Agencia, los contribuyentes podrán confeccionar y presentar su Renta por primera vez desde el mes de abril, el próximo día 24, y recibirán la devolución a partir del 6 de mayo. Más beneficiarios del borrador Una de las principales novedades de esta campaña es la ampliación del perfil de usuario del borrador de Renta a un colectivo de más de un millón y medio de contribuyentes que, hasta ahora, no tenían acceso a esta posibilidad de presentación más rápida y cómoda que ofrece la Agencia. Los nuevos beneficiarios son: - Contribuyentes con pérdidas derivadas de fondos de inversión. Antes, los inversores en fondos sólo podían presentar el borrador si obtenían rendimientos del capital y ganancias sujetas a retención. - Perceptores de subvenciones no destinadas a actividades económicas. Hasta ahora únicamente se permitía presentar el borrador en el caso de subvenciones para la compra de vivienda habitual. - Contribuyentes que tengan hasta ocho inmuebles no arrendados. Antes, el límite era de dos inmuebles. A los efectos del límite, tanto antes como ahora no se tienen en cuenta la vivienda habitual, trastero y dos plazas de garaje. - Titulares de valores públicos amortizados con rendimiento cero. Anteriormente, el acceso al borrador se limitaba a titulares de Letras del Tesoro y perceptores de rendimientos del capital mobiliario con retención. - Perceptores de rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario procedentes de entidades en atribución de rentas. Además, seguirán teniendo derecho al borrador de Renta los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario Página 2 de 8

con retención o ingreso a cuenta y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta. La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos no impiden recibir el borrador. Todos estos contribuyentes, salvo que estén obligados a presentar la declaración por tener una actividad profesional, empresarial, agrícola o ganadera, arrendamientos o ganancias patrimoniales sin retención, podrán utilizar el borrador de la declaración. 15 millones de usuarios de REN0 En esta campaña, además, se prevé que 15 millones de contribuyentes utilicen el sistema REN0 para la obtención rápida del borrador y los datos fiscales sin tener que esperar a recibirlo por correo y sin necesidad de contar con certificado electrónico. La pasada campaña, 12,6 millones de ciudadanos utilizaron el servicio, prácticamente duplicando las cifras del año anterior. A primera hora de esta mañana, en la Comunidad Valenciana los contribuyentes ya habían solicitado 143.100 números de referencia a través de REN0. Accediendo por internet al servicio REN0, se puede obtener el borrador de forma inmediata: se solicitará el NIF y primer apellido del contribuyente, la casilla 620 de la Renta 2011 y un número de móvil al que se enviará un SMS con el número de referencia para la consulta, revisión, en su caso modificación y confirmación del borrador, que implica ya la presentación de la declaración. A los no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla 620 se les solicitará el código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Reestructuración de la cita previa Junto a la ampliación del perfil del borrador, la creciente utilización del servicio REN0 y el incremento de las presentaciones por internet, se mantiene la atención personalizada en oficinas, donde el servicio se comenzará a prestar a partir del 13 de mayo, aunque desde el día 6 de mayo ya será posible presentar declaraciones, tanto en las oficinas de la Agencia como en las instalaciones dispuestas por las CCAA y entidades colaboradoras. Página 3 de 8

El objetivo es prestar el servicio de atención personalizada a aquellos contribuyentes que, por su perfil de rentas, más necesitan este servicio, liberando al mismo tiempo efectivos de la Agencia Tributaria para dedicarlos a la lucha contra el fraude, la comprobación y la liquidación de impuestos. No obstante, para prestar el servicio en condiciones similares a las de campañas anteriores, se han incrementado los recursos destinados a atender a los contribuyentes en jornada de tarde. Por otra parte, y con el objetivo de seguir fomentando internet como medio más fácil, cómodo y rápido para hacer la declaración del IRPF, y tras la renovación completa del portal de Renta llevada a cabo en la pasada campaña, la Agencia Tributaria ha revisado y actualizado nuevamente los contenidos de información y ayuda accesibles en su web. Además, se mantiene el Portal Móvil, especialmente pensado para móviles inteligentes y tabletas, que se puso en marcha el pasado año. Quiénes no están obligados a declarar - Se mantiene la misma regulación que el año anterior en cuanto a los obligados a presentar la declaración del IRPF. En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. El límite para no declarar se reduce a 11.200 euros si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos: Dividendos, intereses y plusvalías sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y Página 4 de 8

subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros. - Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Cómo y cuándo modificar el borrador de Renta Siempre resulta conveniente revisar el borrador de Renta, dado que, en el momento de su confección, la Agencia podría no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador. Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes: - Inmuebles y sus referencias catastrales - Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2012) - Aportaciones a planes de pensiones - Aportaciones de cuotas sindicales - Percepciones por subvenciones - Deducción por maternidad - Deducción por inversión en vivienda habitual - Deducción por alquiler de vivienda habitual - Deducción por aportaciones a la cuenta vivienda - Deducciones autonómicas Con el objetivo de facilitar el autoservicio al contribuyente, se han incorporado a la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) un total de 14 vídeos explicativos que muestran cómo modificar el borrador de Renta en los supuestos más habituales. Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo a través de las siguientes vías: - Por internet: www.agenciatributaria.es Página 5 de 8

- Por teléfono: 901 200 345 (lunes a viernes, de 9 a 21 horas). - En las oficinas de la Agencia Tributaria o CCAA (previa cita, que puede solicitarse por internet, o en los teléfonos 901 12 12 24 y 901 22 33 44) - En entidades colaboradoras Confirmación del borrador Existen varias vías para confirmar el borrador, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta o confirmar el borrador cualquier día, hasta el 26 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 1 de julio, último día de la campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre). - Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), desde el día 2, hasta el 1 de julio (26 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 1 de julio): VÍAS DE CONFIRMACIÓN Por internet www.agenciatributaria.es Por teléfono (VRU), servicio automático 901 12 12 24 (las 24 horas) Por SMS, al 217223 Renta(espacio)número de justificante de borrador(espacio)nif (Si es declaración conjunta se añade un (espacio)nif del cónyuge Por teléfono (operador) 901 200 345 (L-V, de 9 a 21 horas) Por banca electrónica y telefónica En cajeros automáticos de ciertas entidades Casos en los que se puede utilizar esta vía TODOS A devolver A devolver (domiciliando el pago) (sin domiciliar) (sin domiciliar) - Vías presenciales, del 6 de mayo al 1 de julio (26 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 1 de julio): VÍAS DE CONFIRMACIÓN Casos en los que se puede utilizar esta vía Página 6 de 8

En las oficinas de las entidades financieras colaboradoras En las oficinas de la AEAT o CCAA (sin domiciliar) (domiciliando el pago) Declaración de Patrimonio En la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros. Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según la CCAA. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante el número de referencia del borrador o datos fiscales, o bien utilizando el DNI-e o certificado electrónico. El plazo para la presentación comienza el 24 de abril y se extiende hasta el 1 de julio (hasta el 26 de junio para los pagos con domiciliación, aunque en estos casos se podrá presentar hasta el 1 de julio con el número de referencia del borrador, siempre que se haya obtenido previamente el justificante de pago que aporta el banco). Principales servicios de asistencia e información - Internet. www.agenciatributaria.es (ofrece información y gestiones sin horarios). - Teléfono Asistencia: 901 200 345 (para gestionar el borrador; de 9 a 21 horas, de lunes a viernes). - Teléfono Renta Información: 901 33 55 33. (para resolver dudas; de 9 a 19 horas, de lunes a viernes). Página 7 de 8

Vídeo divulgativo de la campaña de Renta 2012 Para visualizar y descargar el vídeo se debe pinchar en el enlace, o introducir la siguiente dirección web): http://descargas.aeat.es/9335/static_files/descargas/videos_nota_de_prensa/vi deo2_renta_2012.mp4 Página 8 de 8