NI GA 01/2016 DE 2 DE FEBRERO, SOBRE REVISIÓN DE LAS GARANTÍAS DE LAS AUTORIZACIONES ADUANERAS DURANTE EL PERÍODO TRANSITORIO DE APLICACIÓN DEL CAU



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Transcripción:

NI GA 01/2016 DE 2 DE FEBRERO, SOBRE REVISIÓN DE LAS GARANTÍAS DE LAS AUTORIZACIONES ADUANERAS DURANTE EL PERÍODO TRANSITORIO DE APLICACIÓN DEL CAU INTRODUCCIÓN El artículo 251 del Reglamento delegado de la Comisión por el que se completa el Reglamento UE nº 952/2013 (en adelante CAU) dispone que: 1. Las autorizaciones concedidas sobre la base del Reglamento (CEE) nº 2913/92 o del Reglamento (CEE) nº 2454/93 que sean válidas el 1 de mayo de 2016 seguirán siendo válidas como sigue: a) para las autorizaciones que tengan un periodo de validez limitado, hasta el final de dicho periodo o hasta el 1 de mayo de 2019, si esta fecha es anterior; b) para todas las demás autorizaciones, hasta que la autorización sea reevaluada de conformidad con el artículo 250, apartado 1. Además, el artículo 254 del Reglamento delegado de la Comisión por el que se completa el Reglamento UE nº 952/2013 establece que: Cuando una decisión o una autorización siga siendo válida después del 1 de mayo de 2016 de conformidad con los artículos 251 a 253, las condiciones en que dicha decisión o autorización se aplique, serán, a partir del 1 de mayo de 2016, las establecidas en las correspondientes disposiciones del Código, el Reglamento de Ejecución [...] y el presente Reglamento conforme a lo dispuesto en el cuadro de correspondencias que figura en el anexo 90. Por consiguiente, en el periodo de aplicación de este artículo 251 del Reglamento delegado las autorizaciones aduaneras se mantienen, con los requisitos de acceso a las mismas previstas en el Reglamento (CEE) 2913/1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (en adelante CAC). Esto es especialmente importante en relación con las garantías, ya que en el CAU las garantías globales, así como las reducciones o dispensas de las mismas constituyen autorizaciones autónomas y por tanto independientes de las autorizaciones a las que acompañan (simplificaciones, regímenes, etc). Sin embargo en el CAC la exigencia de 1

garantía se configura como un requisito para la concesión de las autorizaciones aduaneras (domiciliación, regímenes, ADT, etc). La Comisión ha determinado, como criterio interpretativo de estos artículos 251 y 254 en relación con las garantías que, en aras a la seguridad jurídica, las autorizaciones se deben mantener con los requisitos de concesión de tales autorizaciones. Por consiguiente, en virtud de lo anteriormente expuesto, las garantías actualmente constituidas no precisan ser reevaluadas de forma independiente de las autorizaciones a que están unidas. Esto no obsta para que, en la cuantificación del importe de las garantías se puedan aplicar los requisitos que el CAU contiene, en tema de garantías, como forma de objetivizar, armonizar y anticipar sus criterios. A mayor abundamiento, la aplicación de los criterios previstos en la presente nota, suponen una aplicación temprana del nuevo marco jurídico lo que contribuye a rebajar las cargas fiscales que la garantía conllevan, para ciertos operadores con solvencia contrastada. El artículo 95.2 CAU permite que la autorización de garantía global sea reducida o dispensada. El artículo 84 del precitado Reglamento delegado, dedicado a la reducción del importe de la garantía global y dispensa de garantía, dispone que: 3. Podrá concederse una dispensa de garantía cuando el solicitante demuestre que cumple los requisitos siguientes: a) el solicitante mantiene un sistema de contabilidad que es coherente con los principios contables comúnmente aceptados, aplicado en el Estado miembro en el que se lleve la contabilidad, permite el control aduanero mediante auditoría y mantiene un historial de datos que facilita una pista de auditoría desde el momento en que se introducen en el archivo de datos; b) el solicitante permite a la autoridad aduanera el acceso físico a sus sistemas contables, y, en su caso, a sus registros comerciales y de transporte; c) el solicitante tiene un sistema logístico que identifica una mercancía como mercancía de la Unión o como mercancía no perteneciente a la Unión y que indica, en su caso, su ubicación; d) el solicitante tiene una organización administrativa que corresponda al tipo y al tamaño de la empresa y que sea adecuada para la gestión del comercio de mercancías, y lleva a cabo controles internos que permitan prevenir, detectar y corregir los errores y prevenir y detectar las transacciones ilegales o irregulares; 2

e) cuando proceda, el solicitante dispone de procedimientos adecuados para la utilización de licencias y autorizaciones concedidas de conformidad con medidas de política comercial o relativas al comercio de productos agrícolas; f) el solicitante aplica procedimientos satisfactorios de archivo de sus registros y de la información de la empresa y de protección respecto a la pérdida de información; g) el solicitante garantiza que los empleados pertinentes tienen instrucciones de informar a las autoridades aduaneras si se constatan dificultades de cumplimiento y establece procedimientos para informar a las autoridades aduaneras de dichas dificultades; h) el solicitante dispone de medidas apropiadas de seguridad para proteger el sistema informático del solicitante de cualquier intrusión no autorizada, así mo para asegurar la documentación del solicitante; i) el solicitante no está incurso en un procedimiento concursal; j) durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud, el solicitante ha cumplido sus obligaciones financieras en relación con el pago de los derechos de aduana y todos los demás derechos, tributos o gravámenes recaudados sobre la importación o exportación de mercancías o en relación con ellas; k) el solicitante demuestra sobre la base de los registros y de la información disponible para los tres últimos años anteriores a la presentación de la solicitud que dispone de capacidad financiera suficiente para cumplir sus obligaciones y hacer honor a sus compromisos relativos a la naturaleza y al volumen de las actividades comerciales, en particular no disponer de activos netos negativos, excepto en caso de que puedan cubrirse; l) el solicitante puede demostrar que dispone de suficientes recursos financieros para cumplir sus obligaciones, para la parte del importe de referencia no cubierta por la garantía. Los operadores económicos autorizados de simplificaciones (AEOC) y completos (AEOF) reúnen todos estos requisitos a que la normativa condiciona la concesión de una dispensa de garantía. En el CAU se consideran garantías por deudas potenciales aquellas que tratan de cubrir la posible eventualidad derivada del nacimiento de una deuda. Por lo tanto, tienen esta naturaleza las siguientes garantías: 3

Depósito aduanero ADT Destinos especiales Régimen de perfeccionamiento activo Importación temporal Etc. La presente nota tiene por objeto fijar criterios de revisión de las garantías, por deudas potenciales, con anterioridad a la entrada en vigor del CAU. En todo caso quedan al margen de la misma, las garantías de tránsito, que se regulan por sus reglas específicas y las exigidas en las autorizaciones únicas de regímenes aduaneros económicos. DEPÓSITO ADUANERO Según el artículo Art 104 del CAC, las autoridades aduaneras podrán exigir garantía al depositario por las responsabilidades de garantizar la no sustracción y ejecutar las obligaciones de almacenamiento. Es pues una garantía facultativa, salvo en el siguiente supuesto, en que debe constituirse garantía obligatoriamente: Art. 514 del Reglamento (CEE) Nº 2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario (en adelante DACA): Las transferencias que representen mayor riesgo de acuerdo con el anexo 44 quater estarán cubiertas por una garantía que responda a criterios equivalentes a los de tránsito. En el ámbito nacional, esta garantía potestativa ha sido regulada por la Resolución de 18 de junio de 2003, a cuyo tenor el depósito tipo E tiene una garantía obligatoria del 100 por 100 de la deuda aduanera y fiscal y en el resto de depósitos, el titular del mismo constituirá una garantía como máximo del 1,5 de la deuda tributaria correspondiente a la media de salidas de depósito mensual. Dado que es una garantía potestativa, la aduana puede aplicar como criterio para su exigencia los previstos en el CAU. 4

A tenor de todo lo expuesto, los depósitos aduaneros que no sean de tipo E, en el que el depositario sea OEA de simplificaciones (o completo), estarán exentos de garantía, a excepción de las operaciones establecidas en el artículo 514 DACA. ALMACÉN DE DEPÓSITO TEMPORAL: Según el artículo 51 del CAC las autoridades aduaneras podrán exigir a la persona que esté en posesión de la mercancía en depósito temporal, la constitución de una garantía para el pago de cualquier deuda aduanera que nazca por alguno de los supuestos previstos en los artículos 203 o 204 CAC (sustracción a la vigilancia o incumplimiento obligaciones del régimen). La garantía exigida para la autorización de almacén de depósito temporal es, por consiguiente, una garantía facultativa, con arreglo al Código Aduanero Comunitario. En el ámbito nacional, la Resolución de 11 de diciembre de 2000 determina que, una vez emitida la autorización, la actividad estará supeditada a la presentación, por el titular, de una garantía que asegure el pago de cualquier deuda aduanera que pudiera nacer en virtud de lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código Aduanero. En tanto esta norma nacional exista no es posible anticipar los requisitos del CAU por la parte relacionada con la deuda aduanera. Sin embargo no hay ninguna traba legal para no aplicarla a la parte del IVA que forma parte de esta cuantificación de la deuda. Los operadores económicos autorizados han acreditado solvencia financiera suficiente y por consiguiente, el riesgo recaudatorio en ellos es bajo. A tenor de lo expuesto, el importe de la garantía del titular del ADT no incluirá la parte relativa al IVA cuando el mismo sea OEA de simplificaciones (o completo). DESTINOS ESPECIALES El artículo 293 DACA determina que: La autorización se concederá cuando se constituya una garantía siempre que las autoridades aduaneras lo consideren necesario. La garantía de destinos especiales es por tanto facultativa en el CAC. 5

La ORDEN EHA/1755/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las reglas aplicables al tratamiento arancelario favorable de determinadas mercancías en razón de su naturaleza o de su destino especial, en su apartado Segundo.5 vincula la exigencia de la garantía a la aplicación de las técnicas de análisis de riesgo. A tenor de todo lo expuesto, los titulares de autorizaciones de destino especial que sean OEA de simplificaciones (o completo), estarán exentos de garantía. PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Y TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO El artículo 88 CAC y los correspondientes de las DACA permiten que las autoridades aduaneras exijan garantías en los regímenes aduaneros suspensivos. Se trata de una garantía de carácter potestativo, salvo en los siguientes supuestos que deberán constituirse obligatoriamente: RPA.- Art. 115.5 CAC: Si en el sistema de exportación anticipada dicha exportación estuviese sujeta a derechos de no efectuarse dentro de un régimen de RPA, el titular deberá constituir una garantía para cubrir el importe de estos derechos. Art. 514 DACA: Las transferencias que representen mayor riesgo de acuerdo con el anexo 44 quater estarán cubiertas por una garantía que responda a criterios equivalentes a los de tránsito. Es decir, los titulares de autorizaciones de perfeccionamiento activo y de transformación bajo control aduanero por procedimiento normal, que sean OEA de simplificaciones (o completos) estarán dispensados de garantía (con excepción de las garantías obligatorias anteriormente citadas). RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO PASIVO E IMPORTACIÓN TEMPORAL. En las autorizaciones de régimen de perfeccionamiento pasivo con intercambios estándar, el artículo 154.4 CAC exige que la importación anticipada de un producto de sustitución de lugar a la constitución de una garantía que cubra los derechos de importación. De igual manera, en relación a la importación temporal, el artículo 581 DACA dispone que la inclusión en el régimen mediante una declaración escrita estará supeditada a la constitución de una 6

garantía, excepto en los casos enumerados en el anexo 77 (envases importados vacíos, cierto material médico...) Al tratarse, en ambos casos, de una garantía obligatoria no ha lugar reducción alguna de su importe hasta la entrada en aplicación del CAU. PROCEDIMIENTO Esta revisión de garantía se efectuará a instancia del interesado. Tras verificar que la empresa es titular del certificado OEA de simplificaciones o el completo, se procederá a aplicar los criterios de la presente nota. Madrid, 2 de febrero de 2016 7