INSTRUCTIVO DE LLENADO



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Transcripción:

INSTRUCTIVO DE LLENADO METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA BASE PARA EL COBRO DE LAS CUOTAS ORDINARIAS QUE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE ESTÁN OBLIGADAS A CUBRIR AL IPAB Contenido Fundamento legal del formulario... 2 Objetivo del formulario... 3 Consideraciones generales del formulario... 5 Especificaciones del formulario... 5 Catálogos... 6 Validaciones... 6 1 / 6

Fundamento legal del formulario Las instituciones de banca múltiple proporcionarán mensualmente a la Comisión, la información provisional y definitiva derivada de la aplicación de la metodología para las aportaciones al IPAB (Anexo 43), de acuerdo a lo señalado en las siguientes disposiciones legales: 1. Facultades de la CNBV a) Artículo 4º, fracción V LCNBV: Corresponde a la Comisión expedir normas respecto a la información que deben proporcionarle periódicamente las entidades. b) TERCERA de las Disposiciones IPAB: Las instituciones de banca múltiple estarán obligadas a proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información antes referida, en la forma y términos que establezca la propia Comisión. 2. Del Anexo 43 Artículo 276 CUB: Las instituciones de banca múltiple proporcionarán mensualmente a la Comisión, la información provisional y definitiva derivada de la aplicación de la metodología para las aportaciones al IPAB, a más tardar el quinto día hábil bancario inmediato anterior al último día hábil bancario de cada mes y dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda la información, respectivamente, mediante su transmisión vía electrónica de acuerdo al procedimiento establecido en la Sección Tercera, Capítulo I del Título Cuarto de las presentes disposiciones, para lo cual, se encuentra a disposición de las Instituciones en el SITI, como Anexo 43, la metodología de cálculo de la base para el cobro de las cuotas ordinarias referidas en las citadas disposiciones. 3. Medio de envió de la información Artículo 213 CUB: Las instituciones, salvo disposición expresa en contrario, deberán enviar a la Comisión la información que se menciona en las presentes disposiciones, mediante su transmisión vía electrónica utilizando el SITI [Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información] 2 / 6

4. Información a reportar Anexo 43 CUB: Información provisional. El objetivo de este formulario es recabar la información referente al saldo diario promedio mensual de las operaciones pasivas de cada institución de banca múltiple. Información definitiva. El objetivo de este formulario es recabar la información referente a los saldos diarios de las operaciones pasivas de cada institución de banca múltiple. Solamente deberán reportarse los días hábiles bancarios. Ajustes a la información definitiva. El objetivo de este formulario es recabar la información referente a los saldos diarios de las operaciones pasivas de las instituciones de banca múltiple a las que esta Comisión les requiera el reprocesamiento de su información. [ ] Las Instituciones de Crédito reportarán la información que se indica en el presente formulario ajustándose a las características y especificaciones que para efectos de llenado y envío de información se presentan en el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) o en el que en su caso dé a conocer la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Objetivo del formulario El formulario del Anexo 43 tiene como objetivo recabar información referente a los saldos diarios, y al promedio mensual de los mismos, de las operaciones pasivas de cada institución de banca múltiple, con el fin de dar cumplimiento a las Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Cada sub-reporte se refiere a información con periodicidad mensual, y se enviará, tratándose de la información provisional, a más tardar el quinto día hábil bancario inmediato anterior al último día hábil bancario de cada mes y, en el caso de la información definitiva, dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda la información. 3 / 6

Para efectos de este formulario, las operaciones pasivas que deberán considerarse para el cálculo de las cuotas ordinarias serán las que se determinen de conformidad con lo señalado en el anexo de las Disposiciones IPAB, es decir: ANEXO PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL MONTO DE LAS CUOTAS ORDINARIAS. I. CALCULO DEL PASIVO OBJETO DE CUOTAS. El pasivo objeto de aportaciones ordinarias se calculará conforme a lo siguiente: Se determinará el importe del total de operaciones pasivas que celebren las instituciones, propias de la actividad bancaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionando las Obligaciones por Avales otorgados (que se registran en cuentas contingentes), y sin incluir las operaciones de compraventa de instrumentos financieros y divisas fecha valor 24, 48, 72 y 96 horas. Tratándose de operaciones que impliquen simultáneamente, respecto de la contraparte de la operación, el registro de un activo y un pasivo, computará sólo el importe positivo que resulte de restar, al monto, a valor de mercado, de la parte pasiva del total de operaciones, el monto, a valor de mercado, de la parte activa del total de operaciones. Menos: a) Tenencia de instrumentos de deuda a plazo emitidos por otros bancos múltiples. b) Financiamiento otorgado a otros bancos múltiples. c) Financiamiento recibido del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. d) Obligaciones subordinadas de conversión forzosa en títulos representativos del capital social de las instituciones de banca múltiple. II. CONVERSIÓN A MONEDA NACIONAL DE LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y EN UNIDADES DE INVERSIÓN (UDIS). Al cierre de cada día las operaciones en moneda extranjera y en unidades de inversión (UDIS), se convertirán a moneda nacional, conforme a lo siguiente: a) Los dólares de los EE.UU.A., al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación el día hábil inmediato anterior al día que se esté calculando. b) Las divisas distintas al referido dólar, a un tipo de cambio representativo del mercado, observado el segundo día hábil inmediato anterior al día que se esté calculando, para operaciones de compraventa fecha valor 48 horas. c) Las UDIS, al valor de la UDI correspondiente al día que se esté calculando. III. CALCULO DEL PROMEDIO MENSUAL DE SALDOS DIARIOS. El promedio mensual de saldos diarios se calculará sumando los saldos, en su caso ya convertidos a moneda nacional, de cada día del mes, considerando para los días inhábiles los saldos del día hábil inmediato anterior, y dividiendo el resultado de dicha suma entre el número de días naturales del mes. 4 / 6

Consideraciones generales del formulario Este instructivo tiene como finalidad proporcionar información general de los datos que deberán enviar las instituciones, sin embargo es importante indicar que la definición del documento, así como los catálogos correspondientes, se encuentra disponible y actualizado en línea en los apartados correspondientes dentro del Sistema Interinstitucional de Transferencia de información (SITI). El formulario deberá ser consultado y tomado directamente del mencionado sistema para evitar posibles errores de llenado con los consecuentes problemas de validación. Especificaciones del formulario El formulario del Anexo 43 deberá ser llenado conforme a lo siguiente: 1. Encabezado. Con objeto de no repetir datos dentro del cuerpo del reporte se capturará una sola vez la siguiente información: a) El período que se envía con formato de seis dígitos AAAAMM. Ejemplo: Junio de 2014 sería 201406. b) La clave de la Institución acorde al Catálogo del Sistema Financiero Mexicano con formato de captura de seis dígitos ######. Ejemplo: 040999. 2. Cuerpo del reporte (archivo de texto a importar). Incluye las siguientes columnas: Descripción Tipo Longitud Decimales Formato de Captura Sub-reporte numérico 1 0 #### Día que se reporta numérico 8 0 AAAAMMDD Concepto numérico 12 0 ############ Moneda nacional numérico 19 0 #,###,###,###,###,###,##0 UDIS valorizadas numérico 19 0 #,###,###,###,###,###,##0 Moneda extranjera valorizada numérico 19 0 #,###,###,###,###,###,##0 Total numérico 19 0 #,###,###,###,###,###,##0 a) La clave del sub-reporte debe hacer referencia al tipo de información que se está enviando y con formato de captura de un dígito #, tal que 1 = Información provisional, 2 = Información definitiva y 3 = Ajustes a la información definitiva. b) El día que se reporta con formato de ocho dígitos AAAAMMDD. Ejemplo: 15 de Junio de 2014 sería 20140615. En el caso del reporte con información provisional se deberá indicar la fecha máxima del periodo utilizado para el cálculo del saldo diario promedio mensual, y en el caso del reporte con información definitiva se deberá indicar el día al que corresponde cada saldo diario a reportar. 5 / 6

Catálogos Los catálogos se encuentran disponibles y actualizados en línea en el apartado correspondiente dentro del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), y deberán ser consultados y tomados directamente del mencionado sistema para evitar posibles errores de llenado y, consecuentemente de validación. Validaciones 1. Validaciones de sumas familiares de conceptos y monedas 2. Validaciones de aplicación de las Disposiciones IPAB 3. Todos los conceptos son obligatorios 4. No se permiten conceptos duplicados 5. Las claves de catálogo deberán anotarse de manera idéntica como se muestra en SITI COLUMNA VALIDACIONES AL ANEXO 43 Periodo Entidad Deberá ser un periodo válido. El periodo deberá ser menor o igual al periodo actual de envío. No se permitirá el envío de periodos posteriores al vigente. La clave de la entidad debe existir en el catálogo de instituciones. La clave de la entidad capturada debe corresponder con la clave de usuario que se conecta al sistema. Sub-reporte El sub-reporte debe ser 1, 2 o 3, según corresponda. Día que se reporta Concepto Moneda nacional UDIS valorizadas Moneda extranjera valorizada Total Deberá ser un día válido para el periodo que se envía. La clave de concepto debe existir en el catálogo de conceptos. No se permiten conceptos duplicados. Las sumas familiares de conceptos y monedas deben cuadrar. Las restricciones respecto a los datos totales señaladas en las Disposiciones IPAB se deben cumplir. 6 / 6