10. TRÁMITES ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL



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10. TRÁMITES ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL 99

10.1 USO DE FUENTES DE AGUA Para el uso de agua de manera directa, cuando no es suministrada por una institución en particular, el cafetero debe solicitar ante la Corporación Autónoma Regional correspondiente un permiso específico que se denomina concesión de aguas. Las concesiones de aguas se rigen por lo dispuesto en el Decreto 1541 de 1978 y son actos administrativos por los que una persona natural o jurídica, pública o privada adquiere un derecho para aprovechar las aguas para cualquier uso. En este acto administrativo se define el caudal y régimen de operación, así como las obligaciones del usuario en cuanto a manejo y construcción de las obras de captación y distribución requeridas. Las concesiones tienen vigencia de 10 años y pueden ser otorgadas mediante dos procedimientos: Asignaciones individuales para personas naturales o jurídicas que requieran el agua para cualquier uso. Asignaciones de oficio por la Corporación a petición de los interesados, cuando hay varios usuarios y competencias de uso en el área de influencia de una corriente. Las concesiones se otorgan de acuerdo al siguiente orden de prioridades. Consumo humano colectivo (acueductos) urbano o rural Usos domésticos individuales Usos agropecuarios colectivos o individuales Generación de energía hidroeléctrica Usos industriales Usos mineros Usos recreativos 100

10.2 PASOS PARA OBTENER UNA CONCESIÓN DE AGUAS 10.2.1 Concesión de aguas superficiales 1. Elaborar un documento de solicitud de concesión de agua superficial o subterránea, según lo establecido en el artículo 54 del decreto 1541 de 1978. 2. Presentar mediante comunicación radicada en la corporación respectiva, el documento de Solicitud de Concesión de agua ante la oficina encargada de este proceso. 3. Recibida la documentación completa, la corporación respectiva, dictará un auto de iniciación de trámite que se notificará y publicará. El auto de iniciación de trámite ordenará: Admitir la petición. Abocar el conocimiento del caso. Radicar el expediente. Ordenar la visita ocular a costas del peticionario, que deberá cancelar previamente en la tesorería de la Corporación. Hacer fijar en lugar público de la oficina, alcaldía o inspección de la localidad un aviso en el que se indique el lugar, la fecha y el objeto de la visita, para que quienes se crean con derecho a intervenir puedan hacerlo. 4. Informar al apoderado que debe notificarse del Auto de iniciación de trámite de la solicitud de concesión de agua, cuando llegue la comunicación del acto administrativo. 5. Coordinar con el personal de la Corporación la visita de campo con el fin de identificar el sitio propuesto para la captación de agua. 6. Presentar información adicional al documento de solicitud de concesión de agua mediante comunicación radicada en la Corporación, cuando ésta lo solicite. 101

7. Establecer continua comunicación con los funcionarios del programa de recursos hídricos, para conocer oportunamente la emisión del acto administrativo. 8. Informar al apoderado de que debe notificarse del otorgamiento de la concesión de agua, cuando llegue la comunicación del acto administrativo. Nota: Según el artículo 39 del decreto 1541 de 1978 las concesiones pueden otorgarse en forma individual por un termino de vigencia de diez (10) años, salvo las destinadas a la prestación de servicios públicos o a la construcción de obras de interés público o social que podrán ser otorgadas por periodos hasta de cincuenta (50) años. 10.2.2 Concesión de aguas subterráneas 1. Previamente, se envía una carta a la entidad, solicitando el permiso para la perforación de un pozo. Allí se incluye el nombre del propietario, el plano de localización del predio, el uso que se va a hacer del agua y el caudal que requiere. La solicitud debe ser realizada por el propietario. Si el pozo hace parte de un proyecto que requiere licencia ambiental, el usuario debe primero tramitar la licencia ante la Corporación. 2. Una vez construido el pozo, se debe solicitar la concesión de aguas o licencia de aprovechamiento. El usuario debe llenar un formato que le será entregado en la Corporación, especificando los requerimientos de caudal y régimen de operación. También debe anexar la información técnica del pozo (prueba de bombeo, columna litológica y diseño), certificado de tradición del predio o escritura pública y el certificado de la Cámara de Comercio, en caso de que el propietario sea una sociedad o industria. 3. Con base en esta información, el grado de explotación y la disponibilidad de las aguas subterráneas en la zona donde se localiza el predio, la Corporación emite la licencia de aprovechamiento mediante resolución. En ella se define el caudal, el régimen de operación de cada pozo (diario, semanal y mensual) o las obras de captación de aguas subterráneas, así como las obligaciones del usuario. Esta licencia tiene vigencia por la vida útil del pozo. 102

Cuando un pozo se abandona por cumplir su vida útil y se reemplaza como uno nuevo, se deberá tramitar para el nuevo pozo la licencia de aprovechamiento respectivo. 10.2.3 Pasos para obtener un permiso de vertimiento El permiso de vertimiento es la autorización que otorga la Autoridad Ambiental a todos los usuarios que generen vertimientos líquidos, de acuerdo a lo establecido por los Decretos 1541 de 1978 y el Decreto 1594 de 1984. Para obtener el permiso de vertimiento los usuarios deberán sujetarse a lo establecido en el Decreto 1594 de 1984 y si no cumplen con los límites permisibles, deberán entrar en Plan de Cumplimiento, que son las actividades propuestas por el usuario y aprobadas por la autoridad ambiental, conducentes a cumplir con los requisitos mínimos de calidad en un vertimiento. Además de la información que se solicita para la concesión de aguas, para el permiso de vertimiento regularmente se exige: Estudio de calidad de vertimiento realizado por un laboratorio reconocido. Identificación de las fuentes receptoras del vertimiento. Descripción de las instalaciones o procesos de producción y ubicación de los puntos de vertimiento. La Corporación dará a la solicitud hecha, el trámite legal y luego del análisis técnico de la información resolverá sobre la solicitud mediante resolución. 10.3 PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS 1. Solicitar cotizaciones para evaluación de las emisiones atmosféricas de las calderas, con una antelación de seis (6) meses a la fecha de vencimiento del permiso vigente. 103

2. Definir la contratación del servicio de medición de las emisiones a la atmósfera y la fecha de realización. 3. Coordinar con el personal de la Corporación Autónoma Regional respectiva, la visita a la planta en la fecha en que se realicen las evaluaciones de las emisiones atmosféricas de las calderas. 4. Efectuar evaluación de las emisiones atmosféricas de las calderas, con una antelación de cuatro(4) meses a la fecha de vencimiento del permiso vigente y bajo la supervisión de personal de la Corporación autónoma Regional respectiva. 5. Elaborar un documento de Solicitud de Renovación de Permiso de Emisiones Atmosféricas. El documento contendrá la siguiente información: Razón Social y numero de identificación tributaria Nit de la entidad solicitante. Nombre del representante legal de la sociedad, domicilio, dirección y teléfono e indicación de a quien confiere poder para la obtención del Permiso de Emisiones Atmosféricas. Nombre del apoderado, domicilio, dirección y teléfono para solicitud o envío de información. Poder otorgado por el representante legal a un profesional con título de abogado, debidamente autenticado e indicando que queda autorizado para sustentar la petición de renovación, presentar información, solicitar y recibir visitas, interponer recursos y actuar en todo lo que se requiera con el fin de obtener el Permiso de Emisiones Atmosféricas. Certificado de Existencia y Representación Legal. Descripción de los Antecedentes a la solicitud de Renovación. - Copia de la resolución vigente de permiso de emisiones atmosféricas. - Copia del Plan de Cumplimiento propuesto ante la CAR, en caso de estar bajo esta modalidad. Descripción del Estado Actual. - Breve descripción del proceso industrial. - Descripción de las fuentes fijas de emisión. - Descripción de los sistemas de retención de partículas. - Original y copia del informe de evaluación de emisiones atmosféricas de las calderas, efectuado en un término no mayor a dos meses antes de la fecha de solicitud de renovación de permiso de emisiones atmosféricas. 104

6. Presentar mediante comunicación radicada en la corporación respectiva, sesenta (60) días antes de la fecha de vencimiento, el documento de Solicitud de Renovación de Permiso de Emisiones Atmosféricas ante el encargado de la parte de calidad del aire de la corporación. 7. Presentar información adicional al documento de solicitud de renovación de permiso, mediante comunicación radicada en la corporación, cuando ésta lo solicite. 8. Informar al apoderado que debe notificarse del Auto de Iniciación de trámite de renovación de Permiso de Emisiones Atmosféricas, cuando llegue la comunicación del acto administrativo. 9. Establecer continua comunicación con los funcionarios del programa recurso aire de la Corporación, para conocer oportunamente la emisión de la renovación del Permiso de Emisiones Atmosféricas. 10. Informar al apoderado que debe notificarse de la Resolución por la cual se otorga Renovación del Permiso de Emisiones Atmosféricas, cuando llegue la comunicación del acto administrativo. 11. Evaluar las exigencias establecidas en el Permiso de Emisiones y en caso de que supere la legislación ambiental nacional, regional y/o local, solicitar a los profesionales en derecho la evaluación de dichas exigencias y haga uso de los recursos de reposición y apelación en caso de requerirse y en los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. 12. Obtener la autorización de pago de la factura correspondiente a la evaluación del informe Solicitud de Permiso de Emisiones Atmosféricas y trámite su cancelación. 13. Conocer y participar en el proceso de evaluación, planeación, desarrollo y planes de acción para el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Permiso de Emisiones Atmosféricas. 105

10. 4 PERMISOS FORESTALES Mediante Ley 1021 de 2006 se expidió la Ley General Forestal a través de la cual se específica la política forestal a nivel nacional. De conformidad con el artículo 26 de la citada ley toda plantación forestal o sistema agroforestal de carácter productor (sombrío de café) debe ser registrada ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o entidad delegada para esos efectos por el Ministerio. De conformidad con el decreto reglamentario de la ley forestal No. 2300 de 2006, las plantaciones forestales y/o sistemas agroforestales que no estén registrados a la entrada en vigencia de la ley forestal, deben ser registrados ante el ICA, entidad delegada por el MADR para esos efectos. 106