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Transcripción:

WUbe4Sy Orden República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- AUTO N (2653 08 JUL 2015 "Por el Cual inicia trámite administrativo de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA y se LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, la Resolución 0666 del 5 de junio de 2015 y la Resolución 1397 de 19 de noviembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que la empresa RECICLAR LTDA, identificada con NIT 830126.819-8, mediante escrito con radicación número 2015020118-1-000 del 16 de abril de 2015 presentó solicitud de certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al articulo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la máquina pulverizadora Eco Krumbuster Hydraulic Cracker Mil a ser incorporada en la planta trituradora de llantas usadas de la mencionada empresa, ubicada en el municipio de Mosquera - Cundinamarca, la cual tiene por objeto la recuperación, procesamiento y reciclaje de llantas usadas para su posterior reincorporación como materia prima en otros procesos productivos. Que de conformidad con lo establecido en el articulo segundo de la Resolución 978 de 2007, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA requirió mediante radicado 2015020118-2-001 del 22 de abril de 2015 a la empresa RECICLAIR LTDA para que complementara su petición. Que en respuesta al requerimiento de que trata el acápite anterior, la empresa RECICLAR LTDA presentó escrito con radicado 2015020118-1-002 del 10 de junio de 2015, complementando la información solicitada por esta Autoridad Nacional; así mismo allegó el pago por concepto del servicio de evaluación, el cual efectuó mediante transferencia al Banco de Occidente el día 4 de junio de 2015, con número de referencia 118191415 por valor de nueve millones ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos veinticinco pesos m/cte. ($9.844.225), de conformidad con la liquidación efectuada por el Grupo de Finanzas y Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA la revisión de la documentación allegada por la empresa RECICLAR LTDA, se determinó que cumple con los requisitos de información previstos en la Resolución 978 de 2007. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el numeral 7 del articulo 424 de Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 (Estatuto Tributario), modificado por el articulo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, estableció que: "Articulo 24. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas:

Auto No. 2655 De 08 JUL 2015 de Hoja No. 2 "Por el cual inicia trámite administrativo de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA yse e 7. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreó, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales videntes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial". Que el artículo 198 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 derogó de manera expresa el articulo 424-5 y por lo tanto efectuó una derogación tácita del Decreto 2532 de 2001 respecto a la reglamentación del numeral 4 del artículo 424-5 del Estatuto Tributado y Resolución 978 de 2007 en Lo referente a la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan el artículo 424-5 numeral 4, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas. Que el articulo 306 de la Ley 1437 de 2011, determina que "en los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil epjqque sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Juñsdicción@e Contencioso Administrativo' Por unidad de materia y según el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dará aplicación a la siguiente norma del derecho civil, la cual establece: "Articulo 72. ALCANCE DE LA DEROGACION TACITA. La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva Ley". La Corte Constitucional mediante Sentencia C-402110, efectuó CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA DEROGADA - Reincorporación por inexequibilidad de la derogatoria, identificando entre otras reglas jurisprudenciales aplicables al respecto de la procedencia de la reincorporación de normas derogadas por disposiciones declaradas inexequibles, las siguientes: 71. La reincorporación o reviviscencia de normas derogadas por preceptos declarados inconstitucionales es una constante que hace parte de la tradición jurídica Nacional. Para ello, desde el periodo preconstitucional se tuvo en cuenta que las sentencias de inexequibilidad tenían efectos particulares, no asimilables a los de la anulación o a los de derogatoria. Antes bien, las sentencias de inexequibilidad, a pesar de tener efectos generales a futuro, incidian en la vigencia de las normas derogadas, restituyendo sus efectos con el fin de evitar la existencia de vados normativos y, por ende, la inseguridad jurídica generada por la ausencia de regulación particular y especifica. En ese sentido, para la doctrina más tradicional, asumida integramente por la Corte en sus primeros fallos, la inexequibilidad de la expresión derogatoria implica la reincorporación de la normailvidad derogada, predicable desde el momento en que se adopta dicha sentencia de inconstitucionalidad, dejándose con ello a salvaguarda las situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de la norma cuestionada. Esta solución, como se observa, es plenamente compatible con el efecto ordinario ex nunc de las sentencias judiciales, pues la reincorporación de la norma derogada no es incompatible con el reconocimiento de plenos efectos de la disposición declarada inexequible, desde su promulgación y hasta la sentencia de inconstitucionalidad. 7.2. Las primeras decisiones de la Corte que asumieron la problemática de la reviviscencia asumieron para si la conclusión que había sido propuesta por la Corte Suprema y el Consejo de Estado, según la cual la reincorporación operaba de manera automática. Sin embargo, fallos posteriores abandonaron esta postura, a través del establecimiento de condiciones para la procedencia de la reviviscencia. Tales presupuestos tiene que ver con la (i) la necesidad de establecer el peso especifico que les asiste a los principios de justicia y seguridad jurídica en el caso concreto, esto es, las consecuencias que se derivarian de la reincorporación frente a los principios y valores constitucionales; y (u) la garantía de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, lo que se remite a la obligatoriedad de la reincorporación cuando el vacío normativo que se generaría sin ella involucraría la afectación opuesta en riesgo de los mismos (..j" La derogatoria tácita expuesta crea un vacío normativo respecto a la reglamentación, forma y requisitos que se deberá seguir para resolver las solicitudes de certificación de exclusión de IVA que se presenten conforme el articulo 424 numeral 7 de Estatuto Tributado reformado mediante la Ley 1608 de 2012 y teniendo en cuenta que los vacíos en las disposiciones legales se llenan con normas y jurisprudencia que regulen casos análogos,

Auto No. 2655 Del 08JUt 70 1 5 de Hoja No. 3 Por el cual inicia trámite administrativo de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA y se se dará aplicación al articulo 72 del Código Civil y la jurisprudencia citada, Sentencia C-402110, respecto a la reincorporación de las normas derogadas tácitamente, a razón de: (i) La derogación expresa del artículo 424-5, obedece a un cambio formal, consistente en una ubicación diferente del beneficio tributario de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, el cual continúa íntegramente vigente. (u) En virtud del principio de eficacia se deberá tener en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales con el fin de evitar decisiones inhibitorias. (Ui) En salvaguarda de los principios de justicia, seguridad jurídica y demás principios y valores constitucionales y procesales que se deben garantizar a nuestros usuarios. (iv) La garantía de la supremacía constitucional y los derechos fundamentales, lo que remite a la obligatoriedad de la reincorporación cuando el vacío normativo que se generaría sin ella involucraría la afectación o puesta en riesgo de los mismos. Que con fundamento en lo anterior, esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, considera procedente y pertinente dar trámite a la presente solicitud de certificación de exclusión de IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, de acuerdo con la reglamentación establecida mediante el Decreto 2532 del 27 de noviembre de 2001 y la forma y requisitos establecidos en la Resolución 978 del 4 de junio de 2007. Que mediante Decreto 2532 del 27 de noviembre de 2001 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reglamentó el numeral 4 del artículo 424-5 y el literal 9 del artículo 428 del Estatuto Tributario. Que el artículo 1 1 del precitado Decreto, determinó que "E! Ministerio del Medio Ambiente, mediante resolución establecerá la forma y requisitos como ha de presentarse a su consideración, las solicitudes de calificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 40 y 428 literal O del Estatuto Tributario, con miras a obtenerla exclusión del Impuesto sobre las ventas correspondiente". Que en cumplimiento de la disposición anterior el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante Resolución 978 del 4 de junio de 2007 reglamentó la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424-5 numeral 4 y 428 literales O e i) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de impuesto sobre las ventas. Que el numeral 2 del articulo 4 0 ibídem, señaló "La Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales o quien haga sus veces, recibirá la solicitud y efectuará la revisión preliminar de la misma, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos de información previstos en la presente resolución, y conformará el expediente de trámite". Que teniendo en cuenta que el articulo 75 de la ley 1437 de 2011, determina que "No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa", resulta improcedente la interposición de recursos en contra del presente Auto por tratarse de un acto administrativo de trámite. Que teniendo en cuenta que la empresa RECICLAIR LTDA acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, esta entidad admite la solicitud realizada y en efecto dará inicio al trámite administrativo ambiental de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA y dispondrá la conformación del respectivo expediente. CONSIDERACIONES LEGALES Que el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar los objetivos y estructura orgánica de los Ministerios reorganizados por

Auto No. 2655 DeI 08 JUL 2015 de Hoja No. 4 'Por el cual inicia trámite administrativo de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA y se toman otras determinacionec disposición de Ja citada ley, y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejerció respecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el literal d) del articulo 18 de la Ley 1444 de 2011 otorgó facultades al Presidente de la República para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre éstas y otras entidades y organismos del Estado. Que el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y en el numeral 1 del articulo tercero le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Que el articulo 14 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció entre otras como funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales las siguientes: "(... ) 1. Evaluar las solicitudes de permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades (... Que mediante Resolución 0666 del 5 de junio de 2015 'Por la cual se ajusta el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional Ambiental ANLA', se estipuló la función de dirigir la expedición de los actos administrativos mediante los cuales se otorgan o niegan permisos y trámites ambientales, conforme a la normatividad vigente. Que la Resolución 1397 de 19 de noviembre de 2014, dispuso nombrar a la servidora pública CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en el empleo de SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 0150, GRADO 21 de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA. Que en mérito de lo anterior, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributado, para la máquina pulverizadora Eco Krumbuster Hydraulic Cracker Mil a ser incorporada en la planta trituradora de llantas usadas de la mencionada empresa, ubicada en el municipio de Mosquera Cundinamarca, la cual tiene por objeto la recuperación, procesamiento y reciclaje de llantas usadas para su posterior reincorporación como materia prima en otros procesos productivos, de acuerdo a la solicitud presentada por la empresa RECICL.AIR LTDA, identificada con NIT 830,126.819-8, de conformidad con la siguiente descripción: FUNCIÓN DEL ELEMENTO, EQUIPO ELEMENTO! SuRPARTIDA CANTIDAD MODELO! FABRICANTE! PROVEEDOR O MAQUINARIA EN EL EQUIPO! MARCA ARANCELARIA REFERENCIA PROVEEDOR VENDEDOR SISTEMA DE MAQUINARIA MONifOREO AMBIENTAL Muele hasta 3 tonfli Eco Knimbusler Eco Groen malla 30, con un rango Hydraulie Cracker MIII Eco Green 8465999090 1 Eco-Green Equipmenl, de tamaño de sauda de o Pulverizador o ECO KB 2000 Equipment, LLc LLC malla 10-80 (polvo de Molino caucho) PARÁGRAFO: En consecuencia declárese formalmente abierto el expediente radicado bajo el número EBT 2332-00 del 23 de junio de 2015. ARTICULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la empresa RECICLAIR LTDA, a través de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido, en la Carrera 2 No. 3 14 Bodega 2 de municipio de Mosquera - Cundinamarca y al correo electrónico rosagranadoscogmail.com. ARTICULO TERCERO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta entidad.

Auto No. 2655 De 0 8 JUL 2015 de Hoja No. 5 "Por el cual inicia trámite administrativo de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA y se ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el articulo 75 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE a124j C&c4 CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ Subdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA Revisó: Diego Luis Din Rodriguez - Profesional especializado Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales Proyectó: 0a Lucia Carreño Quintero - Abogada contratista Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales CIL Fecha de elaboración: 24 de junio de 2015 Expediente EBT 2332.00