CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.



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México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince.

Transcripción:

el Dos ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA o 411,,,CX\ EXP. No. 1-016/2010 y Acumulado CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. VISTO PARA RESOLVER EN DEFINITIVA EN LOS AUTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1-016/2010 Y ACUMULADO, ABIERTOS CON MOTIVO DE LAS 1NCONFORMIDADES PRESENTADAS POR LA EMPRESA ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE ACTOS DE LA ; Y RESULTANDO 1.- Que mediante escrito presentado el cinco de octubre de dos mil diez, en la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas y remitido a este Órgano Interno de Control el catorce de octubre de dos mil diez (fojas 1 a 16), el administrador único poderado legal de ALEMEX TRADING, S.A. DE C. V., promovió inconformidad en contra de actos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, derivados de la convocatoria del procedimiento de Licitación Pública Internacional Mixta (Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio) con Reducción de Plazos, número 00012001-022-10, convocado para la "Adquisición de Implantes Codeares", manifestando lo que a continuación se transcribe: "3. Acto que se impugna "Convocatoria de la Licitación Pública Internacional Mixta (Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio) Con Reducción De Plazos No. 00012001-022-10 "Adquisición De Implantes Cocleares", publicada en Compranet el día 1 de octubre del 2010, en términos del artículo 65, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. "4. Área responsable de dicho acto "Secretaría de Salud por conducto de la Subsecretaría de Administración y Finanzas, Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, Dirección General Adjunta de Adquisiciones, Suministros y Servicios Generales. (El documento original obra en poder de la convocante). "5. Antecedentes "ESTE DOCUMENTO FORMA PARTE DE UN EXPEDIENTE CLASIFICADO COMO RESERVADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14, FRACCIONES IV Y VI, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL."

Hoja No. 2 "i) La Secretaría de Salud por conducto de la Subsecretaría de Administración y Finanzas, Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, Dirección General Adjunta de Adquisiciones, Suministros y Servicios Generales convocó a la Licitación Pública Internacional Mixta (Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio) Con Reducción De Plazos No. 00012001-022-10 "Adquisición De Implantes Cocleares", en lo ulterior licitación. (El documento original obra en poder de la convocante). "ii) En cumplimiento a lo establecido en la convocatoria del evento referido en el punto anterior, Alemex adquirió las bases de licitación para participar en dicho procedimiento (Lo anterior obra como Anexo 2). Con lo cual se acredita el interés jurídico de mi representada. "Conforme a lo señalado en la sección III, b) de la convocatoria a la Licitación, con fecha 5 de octubre de 2010 se celebró la junta de aclaraciones, en el cual se nos negó la participación no obstante presentar nuestras preguntas. (El documento original obra en poder de la convocante). "6. Causa o motivo de la inconformidad y sustento para acreditar los hechos de su acción. "La presente inconformidad combate la ilegal convocatoria que restringe la participación y está obviamente dirigida a una marca en particular dados los requisitos parciales e innecesarios que plantea dicha convocatoria. "La inconformidad se encuentra en término de ser presentada dado que la convocatoria es de fecha 1 de octubre del presente y la única junta de aclaraciones se realizó el día de hoy. "7. Nuestro reclamo: "La descripción técnica que hace la convocante en el Anexo 19 está dirigido hacia una marca. "Accesorios: Desarmador y tuercas para los ganchos pediátricos Probador que determine el funcionamiento del procesador Kit de respaldo de componentes externos Deshumidificador. Carcasas para cuerpo del procesador en caso de ser necesario Maletín o estuche con juego de accesorios pediátricos. Manual del usuario impreso y electrónico (en español). 40 Juegos de instrumental quirúrgico específico para el implante coclear de acuerdo a marca y modelo. Interface (sic) y equipo especial de programación que permita interactuar al operador con el implante del paciente: 40 "Todos los requisitos transcritos son de una sola marca y no genéricos; además todos los requisitos técnicos no son los referidos en el cuadro básico. "Asimismo en el anexo 19, se establecen las 'normas que debe cumplir':

D Os Mi,Tho /(1 1-121-1. SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA Hoja No. 3 "Nacionales: " Norma Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-1995, Información reguladora- Especificaciones generales de etiquetado que deberán ostentar los dispositivos médicos, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera. "- Registro Sanitario Completo expedido por la COFEPRIS (Anverso, Reverso y Anexos Correspondientes) "Al ser una Licitación Pública Internacional y pedir un registro sanitario local están cerrando la participación de empresas extranjeras que no cuenten con este registro. "Documento 11.- (Obligatorio).- 'NORMAS'. Manifiesto de cumplimiento de 'Normas Oficiales' firmado autógrafamente por la persona facultada legalmente para ello, en donde relacione las normas con su título y que corresponde a todas las partidas y manifieste que los bienes ofertados cumplen con las normas señaladas en esta CONVOCATORIA. Así mismo deberá presentar copia legible del certificado que avala la certificación en la norma que manifiesta por parte de la autoridad competente. (cumplimiento al Art. 32 del reglamento de la Ley) "Los equipos médicos especializados y aquellos que no se comercialicen directamente al público, están exentos de esta etiqueta aunque este proyecto de marbete debe de estar incluido dentro del registro sanitario. "Artículo 29.- Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios no se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia en términos de la Ley Federal de Competencia Económica. "Ejemplos: "La licitación es de carácter internacional, bajo cobertura de los Tratados de Libre Comercio, sin embargo la convocante emite este requisito el cual excluye a las empresas internacionales, como es nuestro caso: "d) Normas Oficiales Nacionales: NOM-137-SSA1-1995.- Información reguladora-especificaciones generales de etiquetado que deberán ostentar los dispositivos médicos, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera. "Sección III, de la convocatoria: "a) Reducción de Plazo.

Hoja No. 4 "Conforme a lo establecido por el Artículo 32, párrafo primero de la Ley y el Artículo 43 del Reglamento, el plazo de publicación del proceso de la licitación que ocupa esta convocatoria será con REDUCCIÓN DE PLAZO A NO MENOS DE 10 DÍAS NATURALES. "No existe fundamento alguno, tal y como lo previene la ley a la reducción del plazo, tales como "porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los bienes o servicios", si las existen la convocante no las fundamentó y si no existen es un intento de la convocante para limitar la participación, razón por la cual esta convocatoria debe declararse nula. "Artículo 32.- El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en Compranet. "En licitaciones nacionales el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. "Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los bienes o servicios, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes. "La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida. "Además si existiera una urgencia por razones de emergencia, resulta absurdo que en el punto K7 de la convocatoria se pretenda otorgar 30 días para la entrega de los bienes, lo que viene a confirmar que los plazos son para favorecer a una marca o proveedor en lo particular y no obedecen a emergencia alguna. "K.7 Plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes. "Plazo de entrega: Será dentro de los 30 días naturales posteriores a la notificación del fallo." 2.- Que por acuerdo de fecha quince de octubre de dos mil diez (foja 32), esta Área de Responsabilidades previno a ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V., para que exhibiera el original o copia certificada del instrumento público con el que acreditara la personalidad del promoverte, lo que fue subsanado con fecha veintidós de octubre de dos mil diez.

\\l'ii DOS cjj "tly W-4 I t jtkt SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA Hoja No. 5 3.- Que mediante acuerdo de fecha veinticinco de octubre de dos mil diez (foja 38), esta Área de Responsabilidades tuvo por recibida la inconformidad promovida por el administrador único de la empresa ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V. y con relación a la suspensión del acto solicitada, en virtud de que en la especie no se reunía la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se negó provisionalmente. Asimismo, se corrió traslado del escrito de inconformidad a la convocante, a efecto de que informara el estado del procedimiento de Licitación Pública Internacional Mixta (Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio) Con Reducción de Plazos, número 00012001-022- 10; los datos generales de los terceros interesados y manifestara las razones por las cuales resultaba o no procedente la suspensión, así como que el área responsable de los actos impugnados, rindiera un informe circunstanciado sobre el particular y aportara todos los elementos de prueba vinculados con el procedimiento licitatorio en comento, incluyendo los ofrecidos por la inconforme. 4.- Que a través del oficio número 512/DGAASYSG/01621/10 de fecha veintiocho de octubre de dos mil diez, el Director General Adjunto de Adquisiciones, Suministros y Servicios Generales (foja 45 a 49), informó el monto económico, así como las razones por las cuales no resultaba procedente la suspensión del procedimiento de Licitación Pública Internacional Mixta (Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio) Con Reducción de Plazos, número 00012001-022-10, y que en el procedimiento licitatorio en cuestión el tercero interesado es la empresa ADVANCED BIONICS MÉXICO, S.A. DE C.V. 5.- Que por acuerdo de fecha tres de noviembre de dos mil diez (foja 50), se dio vista a la empresa ADVANCED BIONICS MÉXICO, S.A. DE C.V., en su carácter de tercero interesado en la inconformidad presentada por la empresa ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V.

Hoja No. 6 6.- Que mediante acuerdo de fecha tres de noviembre de dos mil diez (fojas 51 a 54), esta Área de Responsabilidades, negó la suspensión definitiva, en mérito de las consideraciones y fundamentos legales que se analizaron y sirvieron de apoyo para tal determinación. 7.- Que por oficio número 512/DGRMSG/0526/2010 presentado en la Oficialía de Partes de este Órgano Interno de Control el cuatro de noviembre de dos mil diez (fojas 60 a 419), la Directora General de Recursos Materiales y Servicios Generales, rindió el informe circunstanciado que le fue requerido, adjuntando diversa documentación vinculada con la inconformidad que se resuelve, donde manifestó lo que a continuación se transcribe: "II.- DESAHOGO DE LOS RECLAMOS SEÑALADOS POR LA INCONFORME. "1.- En su escrito, numeral 7 -Nuestro reclamo- la actora manifiesta lo siguiente: "La descripción técnica hace la convocante en el Anexo 19 está dirigido hacia una marca. "Accesorios: Desarmador y tuercas para los ganchos pediátricos. Probador que determine el funcionamiento del procesador. Kit de respaldo de componentes externos. Deshumidificador. Carcasas para cuerpo del procesador en caso de ser necesario. Maletín o estuche con juego de accesorios pediátricos. Manual del usuario impreso y electrónico (en español). 40 juegos de instrumental quirúrgico específico para el implante coclear de acuerdo a marca y modelo. Interface (sic) y equipo especial de programación que permita interactuar al operador con el implante del paciente: 40. "Todos los requisitos transcritos son de una sola marca y no genéricos; además todos los requisitos técnicos no son los referidos en el recuadro básico. "Con respecto al reclamo de que las especificaciones de los bienes adquiridos corresponden a una marca, esta Secretaría señala enérgicamente que en NINGÚN MOMENTO SE HA PRIVILEGIADO ALGUNA MARCA Ó ALGUN LICITANTE PARA SU ADQUISICIÓN. "Las características técnicas de los implantes cocleares que se adquirieron se apegan rigurosamente a lo que está publicado en el Cuadro Básico de Instrumental y Equipo Médico, con la clave 531.095.0016. A este respecto es importante destacar que apenas el pasado 13

Hoja No. 7 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la inclusión de los implantes cocleares a este Catálogo, por lo cual la revisión de las características técnicas es muy reciente. "Cabe mencionar que la elaboración de la descripción técnica del implante coclear se realizó bajo la coordinación del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (CENETEC), con la participación de expertos en la materia y representantes de proveedores de este producto en el mercado nacional. "La descripción técnica de los implantes cocleares que se incluyó en la Convocatoria permite asegurar la participación de los distintos proveedores en el mercado nacional y principalmente, apegarse a las necesidades del Programa de Tamiz Auditivo Neonata! e Intervención Temprana, cuya población objetivo es la población infantil de menores de cuatro años, que requiere de modelos de implante coclear que se adapten a esa edad. "A continuación se hace un comparativo de las especificaciones publicadas en el Cuadro Básico por medio del Diario Oficial de la Federación, el 13 de agosto de 2009 y las especificaciones publicadas en la Convocatoria que nos ocupa: Ficha técnica Anexo técnico de la "Concepto Observaciones publicada en el DOF Licitación pública Descripción Dispositivo destinado Dispositivo destinado La descripción es para la restauración para la restauración exactamente la parcial de la sensación parcial de la sensación misma. auditiva a niños con auditiva a niños con hipoacusia hipoacusia neurosensorial bilateral neurosensorial bilateral de severa a profunda. de severa a profunda. Consta de un receptorestimulador conformado por un conjunto de electrodos que se insertan.. quirúrgicamente en la cóclea y se implanta en el cráneo, cerca del pabellón auricular y un procesador de sonido externo, que convierte el sonido en señales eléctricas que se transmiten al receptor estimulador. Consta de un receptorestimulador conformado por un conjunto de electrodos que se insertan quirúrgicamente en la cóclea y se implanta en el cráneo, cerca del pabellón auricular y un procesador de sonido externo, que convierte el sonido en señales eléctricas que se transmiten al receptor estimulador. Característidas Procesador digital de Procesador digital de En el anexo técnico sonido externo: sonido externo: de la licitación Resistente a la Resistente a la pública se eliminó la

SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Hoja No. 8 humedad, Con memoria para almacenar mínimo de 3 mapas o programas actualizables hasta llegar a un óptimo definido por el audiólogo. Capacidad de cambiar programas y volúmenes de manera externa por el usuario, Alarmas audibles o visuales de batería baja y mal funcionamiento del procesador, Gancho pediátrico para retroauricular o arnés o estuche o fijador para cuerpo. Características Juego de baterías necesarias para la operación del implante: Tres, tipo recargable con un cargador de baterías, cable y fuente de alimentación; y Tres tipo deshechables, con una portabatería en caso de ser necesario. humedad, con memoria para almacenar un mínimo de tres mapas o programas actualizables. Capacidad de cambiar programas y volúmenes de manera externa por el audiólogo, Alarmas audibles o visuales de batería baja y mal funcionamiento del procesador, Gancho pediátrico para retroauricular o arnés o estuche o fijador para cuerpo. Juego de baterías necesarias para la operación del implante tipo recargable con un cargador de baterías, cable y fuente de alimentación. frase señalada en negritas, ya que el número máximo de mapas o programas lo determina siempre el audiólogo que programa el implante Dado que las baterías que se solicitan para el implante son tipo recargable, en el anexo técnico de la licitación pública sólo se solicitó un juego. Características Bobina o antena: Con Bobina o antena: Con Se solicitó que el imán integrado y cable imán integrado y cable estimulador receptor conector para conector para implantable de procesador. Micrófono procesador. Micrófono titanio, en virtud de omnidireccional o rango omnidireccional o rango que ya no se utilizan mínimo de 180 grados. mínimo de 180 grados. los de cerámica. Entrada y cable para Entrada y cable para dispositivos FM. dispositivos FM. Se agregó la Estimulador receptor Estimulador receptor petición de que los implantable de Titanio implantable de Titanio. implantes tengan o cerámica. Electrodos Electrodos intracocleares como mínimo un intracocleares de 16 a de 16 a 24 más tierra: año de 24 más tierra: Electrodos bipolares o esterilización, con Electrodo monopolares multipolar, Estimulación garantía de cambio

SECRETARIA DE SALUD o bipolares o multipolar, Estimulación monopolar multicanal a una taza de estimulación de 32 000 pulsos por segundo o mayor, Pulsos trifásicos. Imán removible interno en el cuerpo del implante. Método de estimulación pulsátil o continuo. Transmisión de la señal digital trascutánea o percutánea. Todos los elementos deben ser reemplazables y compatibles entre si, de acuerdo a marca y modelo. Hoja No. 9 monopolar multicanal a una taza de estimulación de 32 000 pulsos por segundo o mayor, Pulsos trifásicos. Imán removible interno en el cuerpo del implante. Método de estimulación pulsátil o continuo. Transmisión de la señal digital trascutánea o percutánea. Mínimo un año de esterilización, con garantía de cambio en caso de vencimiento. Todos los elementos deben ser reemplazables y compatibles entre sí, de acuerdo a marca y modelo. en caso de vencimiento, para garantizar la calidad en el tratamiento de pacientes y en su caso, no afectar la economía del país. Es importante destacar que para asegurar la participación de los licitantes, con sus marcas y modelos disponibles, se publicó la leyenda: Todos los elementos deben ser reemplazables y compatibles entre sí, de acuerdo a marca y modelo. Software Compatible con los Software con la licencia Se incluyeron las modelos futuros, Capaz correspondiente: Capaz d características de realizar y modificar realizar y modificar mapas esenciales que mapas o programas, o programas, Medición de debe reunir el Medición de reflejo reflejo estapedial, software y el estapedial, Telemetría Telemetría que verifique el manual y la que verifique el funcionamiento interno del interfase se funcionamiento interno implante, Medición de la agregaron en la del implante, Medición respuesta del nervio sección de de la respuesta del auditivo ante la ACCESORIOS. nervio auditivo ante la estimulación. estimulación. Manual del usuario impreso y electrónico. Interface y equipo especial de programación que permita interactuar al operador con el implante del paciente, Cantidad determinada

\\a% SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA "ALEM EX TRADING, S.A. DE C.V." Hoja No. 10 por el área requirente. Juego de Instrumental quirúrgico específico para el implante coclear de acuerdo a marca y modelo. Cantidad determinada por el área requirente. ACCESORIOS : ACCESORIOS OPCIONALES: Las unidades médicas las seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, marca y modelo: desarmadory tuercas para los ganchos de niños en caso de requerirse, Probador que determine el funcionamiento del procesador, maletín o estuche con juego de accesorios pediátricos, Sistema FM compatible con el implante coclear, Entrada y cable para dispositivos IPOD. ACCESORIOS OPCIONALES: Desarmador y tuercas para los ganchos pediátricos Probador que determine el funcionamiento del procesador. Kit de respaldo de componentes externos. Deshumidificador..Carcasas para cuerpo del procesador en caso de ser necesario Maletín o estuche con juego de accesorios pediátricos. Manual del usuario impreso y electrónico (en español). 40 Juegos de instrumental quirúrgico específico para el implante coclear de acuerdo a marca y Y modelo. Interface y equipo especial de programación que permita interactuar al operador con el implante del paciente: 40. Los accesorios que se incluyeron en la licitación deben corresponder a las características generales del implante coclear. En donde se especificó claramente que Todos los elementos deben ser reemplazables y compatibles entre sí, de acuerdo a marca y modelo. La carcasa para cuerpo del procesador, en caso de ser necesario, así como el desarmador y tuercas para los ganchos pediátricos, se incluyeron para dar la oportunidad a licitantes que ofertaran el procesador de cuerpo, en caso de no contar con un procesador retroauricular, ya que ambos tipos de procesadores son recomendables

o. c) 1;..,k, 9 e y., o ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA Hoja No. 11 para la población objetivo del programa (niños y niñas menores de cinco años). Servicios que deberá prestar: Capacitación a personal operativo (audiólogos y otorrinolaringólogos de los 32 Servicios Estatales de Salud), mediante un curso de tres días de duración, de ocho horas diarias, a efectuarse en la segunda quincena del mes de noviembre de 2010 en la Ciudad de México, con un total de 50 a 60 participantes). Asesoría técnica de parte de audiólogos y cirujanos en la adaptación, activación y programación del implante coclear (según marca y modelo), la cual se deberá otorgar en los Centros Nacionales y Estatales de Implante Coclear, de acuerdo a las necesidades, en cuyo caso se informará al proveedor con al menos dos semanas de anticipación. Entrega de los equipos en el Distrito Federal Dada la naturaleza y características del implante coclear, se requiere de personal médico altamente calificado para su aplicación, por lo cual se consideró pertinente solicitar la capacitación y la asesoría técnica como servicios fundamentales que debe otorgar el proveedor de los implantes coclea res (incluidos en el costo de los implantes)

Hoja No. 12 "Corno se puede observar las características esenciales de los bienes adquiridos corresponden a lo establecido en el cuadro básico, y únicamente se han actualizado en la parte aplicable ó en virtud de así haberlo requerido el área solicitante. "Con motivo de la presente inconformidad, la Directora General del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud de esta Secretaría, en Oficio No. CENETEC/01278/2010, dice lo siguiente: '"Este Centro participó a solicitud expresa del CONADIS en la elaboración de la Cédula de Especificaciones Técnicas (CET) de Implante Coclear Pediátrico, la cual se llevó de acuerdo a lo estipulado en el manual de procedimientos del CENETEC, siendo convocadas las compañías:... - Advanced Bionica México - MED-EL - Cochlear México' " '...cabe resaltar que si la empresa desea solicitar la modificación al Cuadro Básico de la clave 531.095.0016 con Nombre Genérico: Implante Coclear, es necesario que realice el procedimiento correspondiente ante el Consejo de Salubridad General, conforme a lo establecido en el artículo 24 fracción V del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud...'. "Luego entonces, las especificaciones publicadas en la convocatoria corresponden a lo estipulado en el Cuadro Básico del Sector Salud. "La inconforme argumenta que durante el acto de junta de aclaraciones se le negó su participación, no obstante haber presentado sus preguntas, sin embargo, ella no cumplió con el plazo señalado en la convocatoria para plantear preguntas a la misma, que era 24 horas previas al acto, sino que durante el mismo evento quiso que se le aceptaran sus preguntas, y en tal sentido se le hizo saber, quedando asentado en el acta de junta de aclaraciones, en el numeral IV, de la siguiente manera: " 'DURANTE EL ACTO, EL C. JESÚS GUILLERMO NAVARRO MERCADO, REPRESENTANTE DE LA EMPRESA ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V., SOLICITÓ SE LE ACEPTARAN SUS PREGUNTAS POR PARTE DE SU REPRESENTADA, SIN EMBARGO, NO LE FUERON ACEPTADAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIONES III, IV Y V, 46 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO A LA SECCIÓN II, INCISO b), APARTADO DE JUNTA DE ACLARACIONES, NUMERALES 1,2 Y 3' "Así pues y dado que la hoy inconforme no realizó sus objeciones en la propia junta de aclaración de dudas de mérito, sino que únicamente se reservó el derecho de inconformarse, solicito muy respetuosamente a ese H. Órgano Interno de Control, se deseche el escrito de inconformidad que pretende hacer valer el licitante, al no haber realizado los actos positivos, voluntarios y conscientes que el inconforme debió verificar, para que se produjera el

SECRETARIA DE SALUD Hoja No. 13 nacimiento del derecho de su acción, lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. "Sirven de apoyo al presente caso las siguientes tesis de jurisprudencia: " 'No. Registro: 277,362 Tesis aislada Materia(s):Común Sexta Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Quinta Parte, XII Tesis: Página: 48 "'CADUCIDAD Y PRESCRIPCION, COMPARACION DE LOS FENOMENOS DE. (Transcribe) " 'Amparo directo 4973/57. Enrique Quinto Luna. 20 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela. " 'Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen VI, Quinta Parte, página 17, tesis de rubro 'CADUCIDAD Y PRESCRIPCION'. " `No. Registro: 245,741 Tesis aislada Materia(s): Común Séptima Época Instancia: Sala Auxiliar Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 109-114 Séptima Parte Tesis: Página: 27 Genealogía: Informe 1978, Segunda Parte, Sala Auxiliar, tesis 8, página 12. "'CADUCIDAD DE LA ACCION, ESTUDIO OFICIOSO DE LA. (Transcribe) " 'Amparo directo 615/77. Gloria Esperanza Villalón de Cavazos. 8 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Mauro Miguel Reyes Zapata.' " `No. Registro: 271,508 Tesis aislada Materia(s):Civil Sexta Época Instancia: Tercera Sala

Hoja No. 14 Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Cuarta Parte, XXXIII Tesis: Página: 90 " 'CADUCIDAD Y PRESCRIPCION, DIFERENCIAS ENTRE LAS INSTITUCIONES DE. (Transcribe) " 'Amparo directo 7609/57. Alberto Muñizuri y coagraviado. 2 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.' "En tal sentido, la actora al no manifestar en la junta de aclaraciones, lo relacionado con las especificaciones técnicas exigidas, es inaceptable que ahora solicite la nulidad del procedimiento. "Por lo que se concluye que la inconforme, no hizo válido su derecho para que en la junta de aclaraciones manifestara lo que a su derecho convenía. Si no que aceptó tácitamente lo establecido en la convocatoria. "Cabe señalar que el bien ofertado por esa empresa era de la marca Cochlear, misma que su representante en México fue invitado a participar en la elaboración de tales especificaciones, según el oficio citado por CENETEC, lo cual agrava la posición de la inconforme, ya que sabiendo de los requisitos para la adquisición de los mismos, ella no los previó. "Por lo anterior, la hoy inconforme tenía la obligación de cumplir en su totalidad con las características solicitadas por la Secretaría, y ante la omisión de las mismas se ubicó en uno de los supuestos establecidos para el desechamiento de su misma propuesta. "Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente tesis jurisprudencia!: " 'LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO NACIONAL.' (Transcribe) "Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en el presente procedimiento administrativo, por disposición del artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que establece lo siguiente: " 'Artículo 81.- El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones.' "Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis de Jurisprudencia sostenida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en el Apéndice al Semanario Judicial

xsiaidos 41 9 e o k A. IP 4WP-0,141 #..), SECRETARiA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA Hoja No. 15 de la Federación Octava.Época, Tomo XII, septiembre de 1993, página 291, que a la letra indica: "'PRUEBA CARGA DE LA.-' (Transcribe) "De igual forma sirven de apoyo al presente asunto el siguiente criterio de inconformidad, el cual ha sido emitido por la Secretaría de la Función Pública: " 'HECHOS NEGATIVOS EN LA INCONFORMIDAD QUE INVOLUCRAN UNA AFIRMACIÓN, EL PROMOVENTE TIENE QUE PROBARLOS. " 'Criterio:67 " 'Tema: Carga de la prueba. "'Materia: Trámite de inconformidades. "'Referencia: Artículos 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 83 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el 82, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles.' (Transcribe) "Expediente en Revisión 122.6.198/97. Inconforme, HOLZER Y CIA., S.A. DE C.V., 22 de septiembre de 1997. Subsecretaría de Atención Ciudadana y Contraloría Social. "Por lo ya expuesto, se concluye que las características técnicas de los bienes se apegaron al Cuadro Básico del Sector Salud, y que en ningún momento la licitación se orientó hacia una marca ó licitante para su adquisición, sino que en todo momento se cumplió con la normatividad en el materia y por lo tanto la convocatoria cumplió con todos sus requisitos y tampoco limitó la libre participación de los interesados y por lo tanto NO ES NULA como lo solicita la inconforme. "Continuando con los reclamos de la actora, dice lo siguiente: " 'Asimismo en el Anexo 19, se establecen las "normas que debe cumplir'. "'Nacionales: " 'Norma Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-1995, Información reguladora- Especificaciones generales del etiquetado que deberán ostentar los dispositivos médicos tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera.

Hoja No. 16 " 'Registro Sanitario Completo expedido por la COFEPRIS (Anverso, Reverso y Anexo Correspondientes). " 'Al ser una licitación pública internacional y pedir un registro sanitario local están cerrando la participación de empresas extranjeras que no cuenten con este registro. " 'Documento 11.- (Obligatorio).- 'NORMAS'. Manifiesto de cumplimiento de 'Normas Oficiales' firmado autógrafamente por la persona facultada legalmente para ello, en donde relaciones las normas con su título y que corresponde a todas las partidas y manifieste que los bienes ofertados cumplen con las normas señaladas en esta CONVOCATORIA. Así mismo deberá presentar copia legible del certificado que avala la certificación en la norma que manifiesta por parte de la autoridad competente. (Cumplimiento al Art. 32 del reglamento de la Ley). " tos equipos médicos especializados y aquellos que no se comercialicen directamente al público, están exentos de esta etiqueta aunque este proyecto de marbete debe de estar incluido dentro del registro sanitario. " 'Artículo 29.- Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamiento o servicios no se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia en términos de la Ley Federal de Competencia Económica. " 'Ejemplos: " 'La licitación es de carácter internacional, bajo cobertura de los Tratados de Libre Comercio, sin embargo la convocante emite este requisito el cual excluye a las empresas internacionales, como es nuestro caso: " 'd) Normas Oficiales Nacionales: " `NOM-137-SSA1-1995.- Información reguladora-especificaciones generales de etiquetado que deberán ostentar los dispositivos médicos, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera.' "A este respecto, se señala que las normas solicitadas corresponden a los requisitos mínimos que en términos de calidad debieron cumplir los licitantes. Para tal efecto, se anexa al presente informe copia de la Norma Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-1995, INFORMACIÓN REGULATORIA-ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO QUE DEBERÁN OSTENTAR LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS, TANTO DE MANUFACTURA NACIONAL COMO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 1998. "Asimismo, anexo al presente los escritos de Manifiesto del cumplimiento de Normas, solicitados en el Documento 11, de la Sección VI, de la Convocatoria, presentados por los

SECRETARIA DE SALUD SECRETARIA DE LA FUNCIONI PÚBLICA Hoja No. 17 demás licitantes participantes, con lo cual se comprueba que no se limitó la libre participación del mercado. "Con respecto al requerimiento del Registro Sanitario, también fue otro requisito mínimo de calidad que corresponde al permiso que otorga la COFEPRIS para la producción, venta y distribución de equipos médicos en el país. "Lo anterior, expresamente se señala en el artículo 82 del Reglamento de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de febrero de 1998, que dice: " 'ARTICULO 82. Los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, Insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación, productos higiénicos y otros dispositivos de uso médico, requieren para su producción, venta y distribución de REGISTRO SANITARIO'. "De igual manera se anexa al presente informe los Registros Sanitarios de los licitantes participantes en la licitación que nos ocupa con lo cual se demuestra que NO SE LIMITÓ LA LIBRE PARTICIPACIÓN DE ALGÚN LICITANTE ó la libre competencia de mercado. "Luego entonces, se concluye que los reclamos de la inconforme NO TIENEN RAZÓN NI FUNDAMENTO para solicitar la nulidad de la convocatoria de referencia. "Sus reclamos los debió haber vertido durante el acto de junta de aclaraciones, sin embargo no ejerció sus derechos que por Ley le correspondían, y tácitamente aceptó las condiciones establecidas en la convocatoria, y en particular las relativas a las Normas Oficiales Mexicanas y al Registro Sanitario. "Es así que cualquier participante se vio obligado a cumplir con todos los requisitos solicitados y su omisión afectaría la solvencia de su propuesta, por lo que sería rechazada. "En tal virtud, la hoy inconforme otorgó su consentimiento expreso y tácito ante tal situación. "Sirva de apoyo la siguiente tesis de Jurisprudencia definida No. 61, visible a fojas 103 del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte. Sala y Tesis Comunes, bajo el rubro: " 'ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE.- Se presumen así para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo que no hubieran sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la Ley señala,' "Así pues y dado que el hoy inconforme no realizó sus objeciones en la propia junta de aclaración de dudas de mérito, sino que únicamente se reservó el derecho de inconformarse, solicito muy respetuosamente a ese H. Órgano Interno de Control se deseche el escrito de inconformidad que pretende hacer valer el licitante, al no haber realizado los actos positivos, voluntarios y conscientes que el inconforme debió verificar, para que se produjera el nacimiento del derecho de su acción, lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

1,\IDOs ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA -) /., \\ EXP. No. I-016/2010 y acumulado Hoja No. 18 "Sirven de apoyo al presente caso las siguientes tesis de jurisprudencia: " 'No. Registro: 277,362 Tesis aislada Materia(s):Común Sexta Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Quinta Parte, XII Tesis: Página: 48 "'CADUCIDAD Y PRESCRIPCION, COMPARACION DE LOS FENOMENOS DE. (Transcribe) " 'Amparo directo 4973/57. Enrique Quinto Luna. 20 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela. " 'Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VI, Quinta Parte, página 17, tesis de rubro "CADUCIDAD Y PRESCRIPCION.' No. Registro: 245,741 Tesis aislada Materia(s):Común Séptima Época Instancia: Sala Auxiliar Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 109-114 Séptima Parte Tesis: Página: 27 Genealogía: Informe 1978, Segunda Parte, Sala Auxiliar, tesis 8, página 12. 'CADUCIDAD DE LA ACCION, ESTUDIO OFICIOSO DE LA. (Transcribe) " 'Amparo directo 615/77. Gloria Esperanza Villalón de Cavazos. 8 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Mauro Miguel Reyes Zapata.' " 'No. Registro: 271,508 Tesis aislada Materia(s):Civil Sexta Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Cuarta Parte, XXXIII Tesis:

SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Hoja No. 19 Página: 90 " 'CADUCIDAD Y PRESCRIPCION, DIFERENCIAS ENTRE LAS INSTITUCIONES DE. (Transcribe) " 'Amparo directo 7609/57. Alberto Muñizuri y coagraviado. 2 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.' "En tal sentido, la actora al no manifestar en la junta de aclaraciones si era motivo de descalificación el no presentar el Documento 11, relacionado con las normas de calidad exigidas, es inaceptable que ahora exponga que la convocatoria es nula, por lo que se desprende que esta convocante actuó en todo momento conforme a derecho. "Por lo anterior, el hoy inconforme tenía la obligación de cumplir en su totalidad el requisito solicitado en el documento número 11 y con ello se ubicó en uno. de los supuestos establecidos para el desechamiento de la misma propuesta, tal como se señaló en el fallo. "Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente tesis jurisprudencial: " 'LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO NACIONAL. (Transcribe) " 'Tesis de Jurisprudencia No. 1.39 A. 572. A, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, pág. 318 Tomo XIV, Octubre 8va. Época, Seminario Judicial de la Federación.' "Continuando con el desahogo de los reclamos de la inconforme, dice lo siguiente: " 'Sección III, de la convocatoria. " 'a) Reducción de Plazo. " 'Conforme a lo establecido por el Artículo 32, párrafo primero de la Ley y el Artículo 43 del Reglamento, el plazo de publicación del proceso de la licitación que ocupa esta convocatoria será con REDUCCIÓN DE PLAZO A NO MENOS DE 10 DÍAS NATURALES. " `No existe fundamento alguno, tal y como lo previene la ley para la reducción del plazo, tales como 'porque existan razones justificadas debidamente acreditada en el expediente por el área solicitante de los bienes o servicios', si las existen la convocante no las fundamentó y si no existen es un intento de la convocante para limitar la participación, razón por la cual esta convocatoria debe declararse nula.

Hoja No. 20 " 'Artículo 32.- El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en Compranet. " 'En licitaciones nacionales el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. " 'Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo por que existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los bienes o servicios, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes. " 'La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida. "'Además si existiera una urgencia por razones de emergencia, resulta absurdo que en el punto K.7 de la convocatoria se pretenda otorgar 30 días para la entrega de los bienes lo que viene a confirmar que los plazos son para favorecer a una marca o proveedor en lo particular y no obedecen a emergencia alguna. "'K.7 Plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes. "'Plazo de entrega: Será dentro de los 30 días naturales posteriores a la notificación del fallo. "Sobre el reclamo de la reducción de tiempos, tal situación se señaló desde la publicación de la convocatoria en la Sección III, inciso a), en donde textualmente se señala lo siguiente: a) Reducción de Plazo. "Conforme a lo establecido por el Artículo 32, párrafo primero de la Ley y el Artículo 43 del Reglamento, el plazo de publicación del proceso de la licitación que ocupa esta convocatoria será con REDUCCIÓN DE PLAZO A NO MENOS DE 10 DÍAS NATURALES'. "Es así que es FALSO el argumento de la actora cuando dice que no existe fundamento y razones debidamente acreditadas en el expediente. " Las razones debidamente justificadas fueron planteadas por el área solicitante y SI SE ENCUENTRAN EN EL EXPEDIENTE, y con fecha 21 de septiembre del 2010, se autorizó la reducción de tiempo a 10 días naturales, por la Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales, plazo permitido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en su artículo 32. La autorización citada forma parte de los anexos en el presente Informe Circunstanciado.