VIVIR SIN VIOLENCIA UNA EXPERIENCIA PARA SER COMPARTIDA



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CUADERNOS DE DIVULGACIÓN SOBRE DERECHOS Y SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA ÉPOCA 1 - Nº 7 26 de noviembre de 2007 Se distribuye con La Diaria VIVIR SIN VIOLENCIA UNA EXPERIENCIA PARA SER COMPARTIDA 25 de noviembre Día por la no violencia hacia las mujeres Un aporte de MYSU a la promoción, respeto y garantía de los derechos sexuales y los derechos reproductivos.

Mujer y Salud en Uruguay (MYSU) es una organización no gubernamental feminista, cuya misión es la promoción y defensa de la salud y los derechos sexuales y los derechos reproductivos desde una perspectiva de género y generaciones. Mediante la producción y difusión de conocimientos. A través de la sensibilización, información, capacitación y asesoramiento. Trabajando articuladamente con diversos actores del ámbito académico, social, gremial, comunitario, gubernamental y político. Actuando en lo nacional y en estrecho vínculo con lo regional e internacional. MYSU busca incidir en el desarrollo de la igualdad de oportunidades para que mujeres y varones, sin sufrir discriminaciones de ningún tipo, puedan ejercer todos sus derechos humanos, incluidos el derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Derechos sexuales: contar con las condiciones para poder vivir la sexualidad de forma libre y placentera sin sufrir discriminación, coacción ni violencia. Acceder a servicios de calidad que brinden orientación, información, educación, prevención y asesoramiento para que las personas puedan ejercer su sexualidad, de acuerdo al género, la identidad, orientación u opción sexual que adopten. Reconocer la diversidad de expresiones y formas de ejercer la sexualidad y gozar de las condiciones para tener una vida sexual basada en el respeto muto y la responsabilidad compartida. Acceder a una amplia gama de métodos anticonceptivos. Contar con acceso universal para el diagnóstico, prevención, asistencia y tratamiento de las infecciones de transmisión sexual incluyendo medicación de calidad cuando se vive con VIH. Derechos reproductivos: tener las condiciones para poder decidir de forma libre, sin coacción ni violencia, si tener hijos o no tenerlos, cuántos, cuándo, con quién y con qué frecuencia. Contar con acceso universal a servicios de calidad que respondan de forma integral a los requerimientos de mujeres y varones, en las distintas etapas de la vida reproductiva. Tener fácil acceso a información clara, oportuna, no discriminatoria y basada en evidencia científica. Contar con una atención en salud que ofrezca privacidad, confidencialidad y respuesta profesional y segura ante situaciones de embarazo, parto, puerperio y aborto. Acceder a las nuevas tecnologías para la prevención y tratamiento de la infertilidad. Contar con métodos confiables de diagnóstico y tratamiento de cánceres del sistema reproductivo. Tener acceso a una amplia gama de métodos anticonceptivos. Contar con servicios de acceso universal para la información, prevención, atención y tratamiento de las infecciones de trasmisión sexual, incluyendo medicación y atención de calidad cuando se vive con VIH. MYSU cuenta con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas, Global Fund for Women e Internacional Women Health Coalition. MYSU Mujer y Salud en Uruguay, noviembre de 2007. Salto 1267 CP 11200 Montevideo Uruguay Telfax (5982) 410-3981 410-4619 Email: mysu@mysu.org.uy secretaria@mysu.org.uy Sitio web: www.mysu.org.uy Realización: Lilián Abracinskas Alejandra López Gómez Asistencia de coordinación: Daniela Tellechea Textos: Carola Cárdenas y María José Scaniello Edición: María Mutilva Diseño: Einat Wainberg Impresión: Rosgal Se distribuye con La Diaria

NO A LA VIOLENCIA Cada 25 de noviembre, desde hace ya más de dos décadas, distintas organizaciones sociales, instituciones gubernamentales y organismos internacionales concentran sus esfuerzos para decir NO A LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES. En julio de 1981, el Primer Encuentro Feminista de América Latina y El Caribe declara este día como Día Internacional, en conmemoración del asesinato de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana durante la dictadura de Rafael Trujillo en 1960. En 1999 la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la contra la Mujer y exhorta a los gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a realizar actividades con la finalidad de erradicar esta conducta. De esa forma, reconoce que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y una forma de la discriminación. En nuestro país, las organizaciones de mujeres y feministas fueron pioneras en denunciar las distintas formas de maltrato (físico, emocional, económico, sexual y social) que vivían las mujeres tanto en la privacidad del hogar como en los ámbitos públicos. La violencia contra las mujeres adopta distintas expresiones, desde la descalificación, amenazas, insultos y violaciones, hasta las lesiones, apuñalamientos, quemaduras e incluso la muerte. Es decir, la vida de las mujeres agredidas se ve afectada de forma inmediata y también a largo plazo, con consecuencias no sólo físicas sino también en el plano afectivo y psíquico. Según la Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe, esta situación es especialmente dramática en lo que se refiere a la violencia contra las niñas y niños, fenómeno cada vez más frecuente en nuestra región y cuyo impacto en las víctimas puede durar toda la vida. Durante décadas estos actos de violencia permanecieron ocultos por un manto de silencio social, siendo muy pocas las mujeres que se atrevían a denunciar. En años recientes comenzaron a documentarse las consecuencias en la salud de las mujeres agredidas, a partir de un trabajo de sensibilización y denuncia por parte del movimiento de mujeres y del conocimiento generado desde las organizaciones especializadas y del ámbito académico. La violencia es un problema de salud pública y Derechos Humanos, que impacta de forma diferente a varones y mujeres. Por eso es sustancial llevar adelante programas y políticas que atiendan las consecuencias que las relaciones violentas tienen sobre la salud y la vida de las mujeres. Pero también es sustancial trabajar en la modificación de las causas que generan conductas y formas de relación violentas. Para ello, se debe incluir la equidad de género en toda política pública que busque garantizar la igualdad de oportunidades, al mismo tiempo que se deben deconstruir los modelos estereotipados de socialización de varones y mujeres, para promover desarrollos personales basados en relaciones igualitarias, respetuosas y equitativas en términos de poder.

de género sexual contra las mujeres doméstica familiar física psicológica económica patrimonial institucional Sexismo Acoso sexual GLOSARIO Toda acción ejercida por una o varias personas en la que se somete de manera intencional al maltrato, presión, sufrimiento, manipulación u otra acción que pretenda atentar contra la integridad física, sexual, psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas. Patrones culturales y estereotipos, así como prácticas estructuralmente arraigadas que llevan a relaciones violentas entre varones y mujeres. Se expresa en prácticas de discriminación, exclusión, abuso y acoso sexual, tanto si se produce en el ámbito público como el privado. Todo acto en que una persona en una relación sexual usa su poder, coerción o intimidación psicológica para forzar a otra persona a realizar actos sexuales (ser tocada/o, penetración oral, anal o vaginal con el pene u otros objetos). Cualquier acción o conducta que, basadas en el hecho de ser mujer, cause muerte, daños o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Toda acción o conducta desde la humillación y coerción de tipo económico hasta los actos de brutalidad física perpetrados por maridos, parejas, padres, hermanos, tíos u otras personas que se encuentran dentro del hogar o están asociados a él. Toda acción u omisión que resulte en un daño a la integridad física, sexual, emocional, social, o patrimonial de un ser humano donde media un vínculo familiar o íntimo entre la víctima y su agresor. Puede manifestarse en forma de abuso directo, abuso por descuido o como cualquier conducta que tenga por propósito la amenaza, la degradación, la privación arbitraria de la libertad, el control del comportamiento o la coacción. Incluye la violencia conyugal, la violencia hacia las mujeres, el abuso físico o sexual de niñas y niños, y la agresión ejercida contra personas adultas mayores. Acción, omisión o patrón de conducta que dañe la integridad corporal de una persona. Uso intencional de fuerza física con la probabilidad de causar la muerte, lesiones o daños; incluye bofetadas, empujones, jalones de pelo, puñetazos, golpes, quemaduras, estrangulamiento, amenazas o uso de armas (pistola, cuchillos u otros objetos). Toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillación (en privado o en público), intimidación (imponer miedo mediante miradas o gestos), aislamiento (limitar el contacto con amistades o la familia, supervisar las llamadas telefónicas) o cualquier otro medio que afecte la estabilidad psicológica o emocional. Incluye maltrato verbal, amenazas, hostigamiento, necesidad de hacer evidente la posesión de la persona, denegación de recursos físicos o económicos, dificultar el acceso a la educación, destrucción de objetos favoritos y pertenencias personales. Impedir que la mujer trabaje o mantenga su empleo, no aportar al sustento de la familia, no informar el monto de los ingresos familiares, impedir su acceso a los mismos, obligarle a pedir dinero, destruir objetos de valor, disponer sin su consentimiento del dinero y de los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio familiar. Toda acción u omisión cuyo cometido es dificultar las condiciones de subsistencia e impedir el acceso a trabajo, documentos, bienes, valores y recursos económicos, creando obstáculos para la autonomía de las mujeres. Es la violencia practicada desde los órganos prestadores de servicios, a través de códigos, pautas y normas discriminatorias, perpetrada por agentes de los servicios que cumplen con la función de garantizar las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos humanos de todas las personas sin discriminación alguna. Refiere a la suposición, creencia o convicción de que uno de los dos sexos es superior al otro. Se expresa en un contexto de ciertos comportamientos y estereotipos tradicionales basados en el sexo, que resultan ser un conjunto de prácticas discriminatorias hacia los miembros del supuesto sexo inferior. El uso más frecuente refiere a la convicción de la superioridad del varón respecto a la mujer. Es la conducta verbal, no verbal, física o visual de carácter sexual, cuya aprobación o rechazo afecta el desempeño de la persona acosada, creando un ambiente hostil, intimidatorio, degradante, humillante y ofensivo, lo que constituye un abuso de la autoridad. Abuso sexual Hostigamiento a una persona a través del manoseo del cuerpo, exposición de los genitales, insinuaciones o amenazas de sometimiento sexual. Violación Sometimiento sexual a una persona a través de la penetración forzada con el pene, dedos u objetos en la vagina, el ano o la boca. Es la forma más evidente de agresión sexual, que causa en la víctima serios daños psicológicos y en muchas ocasiones también físicos.

EL PLACER DE VIVIR SIN VIOLENCIA SEXUAL ES UNA EXPERIENCIA PARA SER COMPARTIDA Los crímenes de violencia sexual como el ultraje, la prostitución forzada y otros actos sexuales coercitivos contradicen los principios establecidos tanto en el Derecho Internacional Humanitario, como en la legislación nacional. De acuerdo al Fondo de Población de Naciones Unidas, 1 de cada 5 mujeres ha sido violada o víctima de intento de violación. Aún así los crímenes de violencia sexual son los que tienen menos probabilidades de ser perseguidos en la actualidad. En muchos países, la situación del sistema legal y la percepción errónea que la comunidad tiene de las víctimas de delitos sexuales, no alienta a las víctimas a testificar. 1 Del relato de mujeres que han vivido situaciones de violencia sexual surge que: No siempre hay violencia física o amenaza con armas, pero siempre hay intimidación y abuso de poder de la persona que ejerce la violencia. Los agresores pueden ser extraños pero también, muy a menudo, son conocidos de la familia o allegados a la persona que sufre la violencia. No sólo se producen en los sectores que viven en la pobreza también existen en las casa de profesionales, personas de alto nivel socioeconómico y con altos niveles educativos. Afecta a mujeres de todas las edades, razas, etnias, clases sociales y orientaciones sexuales. En demasiadas ocasiones la sociedad hostiga más a la mujer que ha sufrido una situación de violencia sexual que al agresor que ha cometido el acto violento. Muchas veces se tiende a juzgar, sospechar y culpar a las mujeres por provocar situaciones de violencia y no se levantan suficientes voces para rechazar, cuestionar y transformar las condiciones sociales y culturales que generan violencia. Por esta razón, es importante comprender que toda forma de violencia es intolerable, que atenta contra los derechos de las personas y, cuando se trata de violencia sexual, afecta el ejercicio libre de la sexualidad para sus fines placenteros. Todas las personas tenemos derecho a una vida sexual placentera, libre de violencia, abusos, discriminaciones y riesgos de contraer infecciones de transmisión sexual. Éste es un derecho sexual; es un derecho humano. El placer de vivir sin violencia sexual es una experiencia para ser compartida. 1 Red de Salud de las Mujeres Latinoamericas y del Caribe. Cuadernos Mujer Salud Nº 11. Santiago de Chile. 2006.

CIFRAS EN EL MUNDO Según la Organización Mundial de la Salud, 102 de los 192 Estados miembros de Naciones Unidas carecen de leyes específicas para sancionar la violencia doméstica. Por ejemplo, la violación dentro del matrimonio no ha sido tipificada como delito en 53 países. El estudio de OMS realizó entrevistas a casi 25.000 mujeres del campo y la ciudad en 10 países, constatando que más frecuentemente las mujeres son víctimas de violencia doméstica perpetrada por sus maridos o parejas, que por extraños. Un dato importante es que Perú se ubica como el segundo país con mayor prevalencia, con el 69% en zonas rurales y 51% en las urbanas. En Argentina la OMS asegura que de 1 de cada 5 niñas o niños es abusada/o por un familiar o por una persona de confianza antes de los 5 años de edad. El 87% de estos casos son niñas. Por otra parte, el 5,6% de las adolescentes se iniciaron sexualmente por la fuerza. Según el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática de México, en 2005 en este país 1 de cada 5 muertes violentas femeninas tuvo lugar en el hogar y 9 de de cada 100 mujeres de 15 años y más que conviven con su pareja, son objeto de agresiones físicas por parte de su compañero o esposo y 8 de cada 100 padecen de violencia sexual. En España han muerto 63 mujeres en manos de su pareja o ex pareja, en lo que va del corriente año. En 2006 fueron 68 las mujeres que murieron víctimas de violencia. EN URUGUAY Desde enero a mayo de 2007 hubo 462 las denuncias por delitos sexuales, de las cuales 126 fueron por delito de violación. En 2006 el total de denuncias que se realizaron por delitos sexuales fue 1076 y 309 fueron por violación. En relación con las denuncias por violencia doméstica, hasta 2005 el Ministerio del Interior no poseía estadísticas sobre las mismas. En 2006, el número de denuncias por violencia doméstica llegó a 7145. Estas representaron el 33,5% de todas las denuncias de delito contra la persona en todo el país y el 32,7% en Montevideo. Según datos del Ministerio del Interior para el período enero - mayo de 2007, Río Negro y Soriano presentan las mayores tasas de denuncias de violencia doméstica 57,0 y 55,2% cada 10.000 habitantes, respectivamente. Entre 2005 y 2006, el Programa Infamilia (MIDES) conjuntamente con el INAU (MIDES), atendió en Montevideo y Canelones 700 casos de maltrato físico y abuso sexual, de los cuales casi un 25 % responden a situaciones de abuso sexual, 67% maltrato físico o emocional, un 3% a casos de maltrato por negligencia u omisión y el 7% restante a situaciones de violencia doméstica en general. En el país aún hoy no se dispone de datos confiables y regulares sobre los perfiles de las víctimas y agresores, las modalidades y los lugares de ocurrencia de episodios violentos, lo cual genera vacíos estadísticos. Gráfico. Atención de situaciones de maltrato por Infamilia e INAU. Años 2005 y 2006. Maltrato físico o emocional 67% Abuso sexual 23% doméstica en general Maltrato por negligencia u omisión 3% 7% 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 Fuente: www.infamilia.gub.uy

LEGISLACIÓN Y PROGRAMAS VIGENTES En Uruguay en 2002 fue aprobada la Ley 17.514 que establece un marco jurídico para la prevención e intervención del Estado ante las situaciones de violencia doméstica. De esta manera, el país comenzó a cumplir con los acuerdos asumidos en las convenciones, pactos y tratados del Sistema de Naciones Unidas, en particular de la Convención de Belém do Pará. Sin embargo, todavía queda mucho camino por andar en la implementación de acciones efectivas y sostenidas que transformen las situaciones de violencia que afectan a las mujeres. En abril de 2007 se lanzó el Sistema Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia contra la (SIPIAV). Este sistema se propone abordar integralmente el problema de la violencia contra niños, niñas y adolescentes. El SIPIAV funcionará como una red interinstitucional compuesta por INAU, ANEP y los Ministerios del Interior, Desarrollo Social y Salud Pública, con el objetivo de combatir el maltrato y el abuso sexual a niños, niñas y adolescentes. El Sistema será coordinado por INAU, en su carácter de organismo rector de las políticas de infancia y adolescencia en el país. (www.presidencia.gub.uy) Uruguay ha reconocido lo que significa la violencia en la salud, el ejercicio de los derechos y la vida de las mujeres a través de la ratificación de tratados, declaraciones, conferencias y convenciones internacionales, entre ellas: La Convención Interamericana para prevenir, sancionar, erradicar la contra la Mujer (Belém do Pará, 1994), la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979) y su protocolo facultativo (1999), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), Declaración de las Naciones Unidas sobre la contra la Mujer (1981), las Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos (Viena, 1993), la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (Cairo, 1994), la Cuarta Conferencia sobre la Mujer (Beijing, 1995) y la Conferencia Mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia (Sudáfrica, 2001). En el año 2005 el Ministerio de Salud Pública incorpora en las historias clínicas, un cuestionario para la detección de situaciones de violencia doméstica de las mujeres. En caso de denuncias dirigirse a: 0800 4141 Servicio de orientación y apoyo a mujeres en situación de violencia doméstica. Secretaría de la Mujer, IMM. Horario de atención: lunes a viernes de 8 a 24 horas, sábados y domingos 8 a 20 horas. Este servicio funciona desde el 1992 y ha recibido un total de 68.655 llamadas hasta el año 2005. 0800 5050 Equipo multidisciplinario que atiende todas las situaciones vinculadas a la vulneración de los derechos de niñas y adolescentes por violencia, maltrato intrafamiliar y abuso sexual. Es un servicio nacional, que cuenta con una línea telefónica donde se recepcionan denuncias ante cualquier situación de vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes. INAU. Horario de atención: lunes a viernes de 9 a 19 horas. FUENTES: La información contenida en este cuaderno se elaboró en base a información disponible en el Observatorio Nacional en Género y Salud Sexual y Reproductiva (MYSU); Ley de Doméstica Nº 17514; Observatorio Nacional sobre y Criminalidad en Uruguay, Ministerio del Interior, 2007; Red Uruguaya contra la violencia doméstica y sexual; Organización Mundial de la Salud; Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe.

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Convención de Belém do Pará, 1994. Ratificada por Uruguay en 1996. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos. Estos derechos comprenden, entre otros: que se respete su vida; que se respete su integridad física, psíquica y moral; la libertad y a la seguridad personal; a no ser sometida a torturas; que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; la igualdad de protección ante la ley y de la ley; a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos: la libertad de asociación; la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y a tener igualdad de acceso a las funciones publicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. Uruguay firmó la Convención comprometiéndose, entre otras cosas, a: Modificar los patrones socioculturales de conducta de varones y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el varón y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados; Ofrecer a la mujer que ha padecido actos de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; Alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios. Esperamos que este ciclo de cuadernos de divulgación 2007 haya contribuido al conocimiento sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Esperamos reencontrarnos en 2008.