Comisión Nacional de los Derechos Humanos México



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Comisión Nacional de los Derechos Humanos México RECOMENDACIÓN 146/1992 ASUNTO: Caso del SEÑOR RAFAEL AREVALO BARRIENTOS México, D.F., a 12 de agosto de 1992 LIC. FERNANDO BAEZA MELÉNDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, Chihuahua, Chihuahua Muy distinguido señor Gobernador: La Comisión Nacional de Derechos Humanos, con fundamento 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1º y 6º, fracciones II y III; 15, fracción VII, 24, fracción IV; 44; 46, 51 y Tercero Transitorio de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de junio de 1992, ha examinado diversos elementos contenidos en el expediente CNDH/121/90/CHIH/131 relacionados con el caso del señor Rafael Arévalo Barrientos y vistos los siguientes: I. - HECHOS La Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió con fecha 30 de julio de 1990, el escrito de queja presentado por el señor Rafael Arévalo Barrientos, misma que fue ampliada a través del escrito del 24 de octubre de 1991, mediante los cuales hizo saber la existencia de una serie de violaciones a sus Derechos Humanos. El primero de los escritos de la citada queja, cuyo volumen asciende a más de 160 fojas, contiene la inconformidad por aproximadamente 15 hechos y circunstancias distintas que van desde la agresión que sufrió el quejoso por parte de su esposa hasta su cambio de adscripción laboral dentro del "Resguardo Aduanal", señalando como responsables a diversas autoridades tanto locales como federales, destacando las violaciones siguientes: La mala administración del inmueble denominado "5 de Diciembre", construído para usos gremiales de los trabajadores y empleados de la Dirección General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con aportaciones del personal del Resguardo Aduanal del Estado de Chihuahua mediante descuentos voluntarios en nóminas de las cantidades que por concepto de compensación salarial merecían; la inequitativa liquidación del patronato del

fondo de ahorro y del seguro de vida de los agremiados del Resguardo Aduanal Sección Norte, Centro, el cual ellos mismos habían organizado y, la falta de actividad procesal en las denuncias presentadas ante el Agente del Ministerio Público por los hechos referidos. Por tales circunstancias, la Comisión Nacional solicitó informes de acuerdo a su competencia, a los siguientes funcionarios: Al C. Enrique Guinea Rivero, Director General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 2190 del día 10 de noviembre de 1990. Al entonces Consultor Legal de la Procuraduría General de la República, licenciado Manuel Gutiérrez de Velazco, mediante oficio número 2189 del 25 de febrero de 1991. Al licenciado José R. Miller Hermosillo, entonces Procurador General de Justicia del Estado de Chihuahua, mediante oficios números 2112/90, 3152 y 5246 de fechas 19 de noviembre de 1990, 10 de abril y 4 de julio de 1991, respectivamente Esta Comisión Nacional efectuó un minucioso estudio de la información aportada tanto por el quejoso como por las autoridades requeridas, determinándose que los hechos relatados en el escrito de queja recibido el 30 de julio de 1990, no se encuentran comprendidos en la competencia de esta Institución por tratarse de problemas de índole laboral y asuntos entre particulares. Respecto al escrito recibido en esta Comisión Nacional el día 23 de octubre de 1991, mediante el cual el señor Rafael Arévalo Barrientos amplió la queja del 30 de julio de 1990, refirió, entre otras cosas, que poco antes de la media noche del 7 de marzo de 1990, su entonces esposa, señora María Antonieta Salvador Esquivel, acompañada de 12 agentes de la Policía Judicial del Estado de Chihuahua, comandados por el Jefe de Grupo Armando Medrano Rivero, lo privaron de su libertad al igual que a su hijo Rafael Arévalo Navarrete, siendo ambos trasladados a los separos de la Policía Judicial del Estado en la ciudad de Chihuahua, en donde los mantuvieron detenidos por un periodo de casi dos días. Que con fecha 14 de marzo de 1990, presentó ante el Ministerio Público del fuero común en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, formal denuncia de los hechos antes narrados, iniciándose por ese motivo la averiguación previa número 1043021/90. Que debido a la tardanza en la integración de la indagatoria antes mencionada, en numerosas ocasiones se presentó en la oficina de Averiguaciones Previas en Chihuahua, Chihuahua, y llegó a entrevistarse inclusive con el entonces Jefe de la Oficina de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de

Justicia del Estado, licenciado Jesús Joaquín Olivas Flores, sin que por ese hecho lograra que se agilizara el proceso de integración. También manifestó en su queja que el 3 de mayo de 1990 envió un escrito dirigido a usted en su carácter de Gobernador del Estado de Chihuahua, mediante el cual le informó la falta de actividad procesal de las denuncias presentadas. Con la información recibida por este Organismo como respuesta al diverso antes citado, se efectuó un minucioso estudio, determinándose que de todos los motivos de queja el único que en todo caso podría surtir la competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos era la posible negligencia en la integración de la averiguación previa número 1043021/90. Por tal razón, esta Comisión Nacional, con fecha 20 de enero de 1992, giró el oficio número 847 dirigido al licenciado Miguel Etzel Maldonado, Procurador General de Justicia del Estado de Chihuahua, solicitándole un informe de los hechos constitutivos de la queja. Como respuesta, el 13 de febrero de 1992 se recibió en esta Comisión Nacional copia simple del oficio número 1326, fechado el 21 de enero de 1992, por el cual el licenciado Jesús Joaquín Olivas Flores, en su calidad de Jefe de Departamento Jurídico de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, solicitó al licenciado Antonio Piñón Jiménez, Jefe de la Oficina de Averiguaciones de esa Procuraduría, copia certificada de la averiguación previa número 1043021/90 con el fin de brindar el informe requerido por esta Comisión Nacional. Con fecha 20 de marzo de 1992 se recibió en esta Comisión Nacional copia certificada de la indagatoria número 1043021/90. De la documentación proporcionada por esta autoridad se desprende que: 1. El 14 de marzo de 1990, el señor Rafael Arévalo Barrientos presentó un escrito ante el Ministerio Público del fuero común en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, mediante el cual formuló la denuncia de hechos que posiblemente constituían un delito cometido en su agravio. En dicha denuncia manifestó que aproximadamente a las 23:30 horas del miércoles 1o. de marzo de 1990, tocaron a la puerta de su habitación y al abrirla entró su esposa María Antonieta Salvador, quien lo insultó y lo amenazó para después salir del lugar. Que aproximadamente 5 minutos más tarde regresó la señora María Antonieta acompañada de unas personas armadas con metralleta, quienes dijeron ser agentes de la Policía Judicial del Estado y le pidieron que se vistiera para que los acompañara a la comandancia de Policía del Estado para una investigación.

Refirió también en el escrito de denuncia, que fueron confinados en un lugar dotado de un espejo especial para observación, y sólo pudo establecer contacto con su abogado gracias a que logró enviarle un mensaje por medio de otra persona. Por último, manifestó que aproximadamente a las 13:00 horas del día 4 de marzo de 1990, fue liberado por falta de méritos, y que a su hijo lo liberaron a las 14:30 horas del mismo día, 2. El Agente del Ministerio Público adscrito al Departamento de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con fecha 14 de marzo de 1990, efectuó la diligencia de ratificación del escrito de denuncia y/o querella, presentada por el señor Rafael Arévalo Barrientos. 3. Con fecha 13 de noviembre de 1990, el entonces Jefe de la Oficina de Averiguaciones Previas, licenciado Jesús Joaquín Olivas Flores, acordó el envío de la indagatoria número 1043021/90 al también entonces Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas del Estado de Chihuahua, licenciado Enrique Medina Reyes, en "Consulta de Opinión", para que éste determinara lo conducente. 4. El licenciado Jesús Joaquín Olivas Flores mediante el oficio número 26554/90, de fecha 13 de noviembre del mismo año, informó al licenciado Enrique Medina Reyes que la averiguación previa número 104-3021/90 se había enviado a reserva. 5. Con fecha 15 de noviembre de 1990, el licenciado Jesús Joaquín Olivas Flores acordó la reserva del expediente relativo a la denuncia de hechos cometidos en perjuicio de Rafael Arévalo Barrientos, misma que originó la indagatoria número 10430 21/90. II. - EVIDENCIAS En este caso las constituyen: 1. La copia certificada de la averiguación previa número 1043021/90, relacionada con la denuncia de hechos presentada ante el Ministerio Público de Chihuahua, Chihuahua, por el señor Rafael Arévalo Barrientos el 14 de marzo de 1990, con motivo de la detención de que fueron objeto él y su hijo Rafael Arévalo Navarrete, misma que está integrada por las siguientes diligencias: a) El escrito de denuncia de hechos, fechado el 12 de marzo de 1990, signado por el señor Rafael Arévalo Barrientos. b) La ratificación de la denuncia de hechos presentada por el señor Rafael Arévalo Barrientos, diligencia que se efectuó mediante el llenado de un formato.

c) El acuerdo de fecha 13 de noviembre de 1990, mediante el cual el licenciado Jesús Joaquín Olivas Flores, Jefe de la Oficina de Averiguaciones Previas, acordó el envío del original de la indagatoria 104-3021/90 para "Consulta de Opinión" al también entonces Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas de esa Procuraduría, licenciado Enrique Medina Reyes, con el objeto de que fuera éste quien determinara lo conducente. d) El oficio número 26554/90, de fecha 13 de noviembre de 1990, mediante el cual el licenciado Jesús Joaquín Olivas Flores informó al licenciado Enrique Medina Reyes, que la averiguación previa número 1043021/90, referente a la denuncia de hechos presentada por el señor Rafael Arévalo Barrientos, "se encontraba reservada por existir sólo la denuncia y una serie de documentos que nada tienen que ver con lo denunciado, en espera de que se aportaran elementos que soporten su dicho." e) El oficio número 26555/90, de fecha 13 de noviembre de 1990, con el cual el licenciado Olivas Flores envió al licenciado Medina Reyes, la averiguación previa número 104-3021/90 para"consulta de Opinión", a efecto de que esa superioridad jerárquica determinara lo conducente conforme a Derecho. f) El acuerdo de reserva de la indagatoria número 1043021/90, iniciada con motivo de la denuncia de hechos presentados por el señor Rafael Arévalo Barrientos, fechado el 15 de noviembre de 1990, suscrito por el Licenciado Jesús Joaquín Olivas Flores. III. - SITUACION JURIDICA Con fecha 15 de noviembre de 1990, se reservó la averiguación previa 1043021/90, sin que hasta la fecha se haya efectuado diligencia alguna tendiente al esclarecimiento de los hechos denunciados por el señor Rafael Arévalo Barrientos. IV. - OBSERVACIONES Del análisis de las constancias que integran el expediente de esta Comisión Nacional, se concluye que efectivamente el quejoso presentó una denuncia de hechos ante el Ministerio Público del fuero común en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el 14 de marzo de 1990, misma que dio origen a la averiguación previa número 104-3021/90. En la misma fecha, el C. Agente del Ministerio Público del conocimiento, tomó la ratificación de la denuncia presentada y acordó su registro. Como lo afirmó el licenciado Jesús Joaquín Olivas Flores en el oficio número 26554/90 del 13 de noviembre de 1990, la indagatoria referida contiene una serie de documentales que en términos generales nada tienen que ver con la posible comisión de los delitos de allanamiento de morada, detención arbitraria e incomunicación de los señores Rafael Arévalo Barrientos y su hijo Rafael

Arévalo Navarrete, hechos que en su oportunidad fueron denunciados ante la Representación Social del Estado de Chihuahua. Por otra parte, esta Comisión Nacional de Derechos Humanos con base en las diligencias contenidas en la copia certificada de la averiguación previa número 1043021/90, considera que el Ministerio Público no efectuó diligencia alguna encaminada a esclarecer los hechos denunciados por el señor Rafael Arévalo Barrientos, negando con su actitud la pronta y expedita procuración de justicia en agravio del denunciante, ya que entre las atribuciones del Ministerio Público, derivadas del artículo 21 Constitucional, además de las referidas en los artículos 110, 112 y 113 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, destaca la persecución de los delitos, misma que se inicia con la averiguación previa, la cual debe ser debidamente integrada con todas las diligencias que sean necesarias para llegar al esclarecimiento de los hechos, cuestión esta última que no fue realizada por la Representación Social multicitada. Entre las diligencias que la Representación Social omitió realizar en la integración de la indagatoria número 1043021/90 se cuentan: a) La orden que el Ministerio Público debió haber dado a la Policía Judicial para que se avocara a la investigación de los hechos denunciados. b) Girar oficio al quejoso pdra que presentara testigos de los hechos o en su defecto proporcionara sus nombres y domicilios, a fin de que rindieran su declaración, tal es el caso de su abogado; la persona que según señaló sirvió de enlace con su abogado y, el propio hijo del quejoso, quien también fue detenido en las mismas circunstangias. Igualmente, debió recabarse la declaración de la C. Maria Antonieta Salvador, esposa del señor Rafael Arévalo Barrientos. c) Llevar a cabo la inspección ocular del lugar en el que fueron detenidos los señores Rafael Arévalo Barrientos y su hijo Rafael Arévalo Navarrete. d) Poner a la vista de los agraviados el álbum o archivo fotográfico de los agentes de la Policía Judicial del Estado para tratar de identificar a las personas que los detuvieron y, en su caso, recabar su declaración. e) Las demás diligencias que resulten del desahogo de las anteriores. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comision Nacional de Derechos Humanos considera que efectivamente fueron violados los Derechos Humanos de Rafael Arévalo Navarrete, por lo que formula a usted, respetuosamente, señor Gobernador, las siguientes:

V. - RECOMENDACIONES PRIMERA.- Ordenar al C. Procurador General de Justicia del Estado que se retire de la reserva la averiguación previa número 1043021/90 y se efectúen las diligencias que se proponen en el capítulo de observaciones de esta Recomendación y todas aquellas que sean necesarias para llegar al esclarecimiento de los hechos denunciados, determinando en su oportunidad la indagatoria conforme a Derecho. SEGUNDA.- Que instruya al C. Procurador General de Justicia del Estado de Chihuahua para que se inicie el procedimiento de investigación que corresponda a fin de determinar si el licenciado Enrique Medina Reyes incurrió en responsabilidad al autorizar como lo hizo el envio a la reserva de la averiguación previa 1043021/90. TERCERA.- De conformidad con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, solicito a usted que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, nos sea informada dentro del término de 15 días hábiles siguientes a esta notificación. Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, solicito a usted que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a esta Comisión dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la Recomendación. La falta de presentación de pruebas dará lugar a que se interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, quedando la Comisión Nacional de Derechos Humanos en libertad para hacer pública esta circunstancia. MUY ATENTAMENTE EL PRESIDENTE DE LA COMISION