EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA Centro Municipal de Servicios Sociales.



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Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA. ÍNDICE 1. Objeto del contrato... Pag. 2 2.Definición y Objetivos... Pag. 2 3. Personas usuarias del servicio... Pag. 3 3.1-Perfil de las persona usuarias. Requisitos... Pag. 3 3.2- Tipos de usuarios... Pag 3 4. Descripción. Gestión del Servicio... Pag. 3 4.1. Descripción... Pag. 3 4.2. Gestión del servicio... Pag. 4 4.2.1-Información y acceso al servicio... Pag. 4 4.2.2-Alta, suspensión y baja del servicio... Pag. 5 5. Medios Humanos, materiales y tecnológicos... Pag. 7 5.1 Medios Humanos... Pag. 7 5.2. Medios materiales y tecnológicos... Pag. 10 6. Coordinación y seguimiento en la gestión del servicio... Pag. 10 7. Forma de pago... Pag. 11 8. Inicio y duración del contrato... Pag. 11 9. Faltas y sanciones... Pag. 11 13.1 Faltas... Pag. 12 13.2 Sanciones... Pag. 13 1

1.- OBJETO DEL CONTRATO: El presente documento tiene por objeto contratar la prestación del servicio de Teleasistencia domiciliaria en el municipio de Yecla, a un total de 81 terminales/usuarios A, personas que por su avanzada edad, discapacidad, aislamiento social o alto nivel de dependencia de terceros, les sea de utilidad para poder continuar viviendo en su domicilio, facilitando el contacto con su entorno sociofamiliar y asegurando la intervención inmediata en crisis personales, sociales o médicas para proporcionar seguridad y contribuir a evitar ingresos en centros residenciales. En este marco, los agentes que intervienen en el Servicio de Teleasistencia, en relación a la titularidad es: El Ayuntamiento de Yecla será el titular del servicio y proveerá a las personas usuarias dentro del ámbito territorial de su competencia. La empresa contratada será la responsable de la prestación del servicio a las personas usuarias. 2.- DEFINICION Y OBJETIVOS: 2.1- Definición del servicio: La teleasistencia domiciliaria es un servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático especifico, ubicado en un centro de atención y en el domicilio de los usuarios, permite a las personas mayores y/o con discapacidad, con solo accionar el dispositivo que llevan constantemente puesto y sin molestias, entrar en contacto verbal durante las 24 horas del día y los 365 días al año con un centro atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la necesidad presentada, bien por si mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios del usuario o existentes en la comunidad. Este servicio se complementa con agendas de usuario, que permiten recordar a éste la necesidad de realizar una actividad concreta en un momento predeterminado, de forma esporádica o con la periodicidad que se fije, como por ejemplo, la toma de medicamentos, la realización de una gestión, etc. 2.2- Objetivos: Estimular y potenciar la autonomía personal. Mantener a las personas en su medio habitual sirviendo como apoyo a cuidadores y previniendo o evitando internamientos. Asegurar la intervención en caso de crisis personales, sociales o sanitarias. Proporcionar un contacto permanente con el exterior y acceso a los servicios de la comunidad. Dar una respuesta y soporte a las personas usuarias y a la familia, detectando posibles riesgos potenciales para la salud o riesgos en su hogar. 2

3.- PERSONAS USUARIAS DEL SERVICIO: 3.1- Perfil de las personas usuarias. Requisitos: Podrán ser personas usuarias del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria todas aquellas personas que, por su avanzada edad, discapacidad, aislamiento social o alto nivel de dependencia de terceros, les sea de utilidad para poder continuar viviendo en su domicilio y que cumplan los requisitos regulados en el Reglamento de Régimen Interior del Servicio de Teleasistencia domiciliaria publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 101 de 4 de mayo de 2013. Dado que el manejo del sistema requiere de una mínima capacidad de comprensión y discernimiento, están excluidos como beneficiarios del sistema las personas con enfermedades mentales graves, incluidas las demencias. 3.2-Tipos de usuarios a) Usuario Tipo A: Es el titular del servicio. Vive solo o acompañado, su estado físico y psíquico les permite utilizar el equipo telefónico. Consta de equipo telefónico y pulsador personal. En un mismo domicilio solo puede existir un usuario tipo A. b) Usuario Tipo B( cotitular del servicio): Es la persona que, conviviendo con el titular del servicio (A), su estado físico y psíquico les permite utilizar el equipo telefónico. Al existir un usuario tipo A, al usuario B, se le dotará sólo de un pulsador personal. c) Usuario Tipo C: Requiere que exista en el mismo domicilio un usuario A, que su estado físico o psíquico no le permita utilizar el equipo ni el pulsador personal, por lo que necesita a una tercera persona para poder utilizarlo. Serán usuarios del servicio de Teleasistencia domiciliaria, aquellos que tengan concesión del servicio mediante resolución expresa de Alcalde o Concejal delegado del Ayuntamiento de Yecla. 4.- DESCRIPCIÓN. GESTION DEL SERVICIO. (Condiciones generales para la prestación). 4.1.-Descripción: El servicio de Teleasistencia Domiciliaria tiene por finalidad atender a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de las personas en su medio habitual. La teleasistencia se presta fundamentalmente a través de la línea telefónica fija compatible con teleasistencia. Consta de un equipamiento de comunicaciones e informático especifico ubicado, una parte en el Centro de Atención, dotado del soporte tecnológico de comunicaciones y de los recursos humanos necesarios para la prestación del servicio y por otra parte, en el domicilio de la persona usuaria. El servicio debe contener las siguientes acciones: 3

- Garantizar la comunicación interpersonal, bidireccional, ante cualquier necesidad las 24 horas del día, todos los días del año. - Proporcionar atención inmediata y adecuada ante situaciones de emergencia a través del personal especializado. - Movilizar recursos ante situaciones de emergencia sanitaria, domiciliaria o social. - Prevenir, detectando precozmente situaciones de riesgo que puedan darse. - Proporcionar seguridad y tranquilidad a las personas usuarias y a sus familiares. - Seguimiento permanente de la persona usuaria desde el Centro de Atención, mediante llamadas telefónicas periódicas (de familiarización, de cortesía y felicitación, de recordatorio, de fin de ausencia, etc.). - Visitas de seguimiento de la persona usuaria por el coordinador de zona para actualización de datos, seguimiento..etc). - Gestionar agendas especificas suscritas entre la empresa /entidad prestataria del servicio y la persona usuaria, a petición de esta, de su familia o allegados, que permitan recordarles tomas de medicación, actividades o citas. - Realizar llamadas informativas sobre tema de interés para el usuario. - Desarrollar todas las actuaciones necesarias para establecer y gestionar el Convenio de Custodia de Llaves que en su caso se pudiera habilitar. 4.2.- GESTION DEL SERVICIO. ( Condiciones generales para la prestación). 4.2.1- Información y acceso al servicio. Por parte del Ayuntamiento: Es competencia del Ayuntamiento de Yecla, la información, valoración y selección del reconocimiento del reconocimiento de la prestación y baja en el servicio. Así pues, a través de los técnicos asignados a tal efecto, asumirá las funciones: - Apertura del expediente del servicio. - Resolución de concesión de alta en el servicio al usuario. - Programación y coordinación del servicio con el Centro de servicios sociales y con el usuario. - Seguimiento, supervisión y evaluación del servicio. También es competencia del Ayuntamiento el establecimiento de la obligación de pago de un precio público y la determinación de su cuantía por la prestación del servicio de Teleasistencia, según la Ordenanza nº 22 reguladora del precio público para la prestación del servicio de Teleasistencia domiciliaria para el Ayuntamiento de Yecla. La entidad local, comunicará a la empresa adjudicataria la relación de personas a dar de alta y baja en el servicio. 4

El Ayuntamiento de Yecla, para asegurar una correcta gestión del servicio; asignará de entre su personal, un responsable técnico del servicio de teleasistencia, realizando las siguientes funciones: - Proporcionar a la empresa gestora los datos personales básicos de la persona usuaria antes de proceder a la instalación del terminal y dar de alta en el servicio. - Facilitar a la empresa los datos y modo de acceso a los recursos propios de la entidad local a los que puedan recurrir en caso de ser adecuados para resolver una situación de emergencia planteada por alguna persona usuaria. Por parte de la empresa adjudicataria: El coordinador de zona de la empresa adjudicataria será la persona responsable del primer contacto con la persona usuaria, facilitándole toda la información necesaria sobre el servicio. Debe facilitar la información también por escrito, con un lenguaje claro y comprensible sobre el funcionamiento básico del servicio, de tal forma que esta documentación sirva a la persona de guía-manual permanente ante cualquier duda o dificultad. La empresa adjudicataria tendrá las siguientes funciones: - Visita domiciliaria inicial al usuario del servicio y seguimientos posteriores. - Ejecución de las tareas/ actuaciones a los usuarios incluidos en el servicio. - Coordinación con los profesionales propios que desarrollan las tareasactuaciones con los usuarios. - Coordinación con los profesionales del Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Yecla. 4.2.2- Alta, suspensión y baja en el servicio. 4.2.2.1- ALTAS Por parte del Ayuntamiento: Las altas de las personas usuarias en el servicio se darán por el Ayuntamiento de Yecla. El Ayuntamiento comunicará a la empresa el alta de un usuario, proporcionando documento-informe con los siguientes datos generales y específicos de la persona usuaria : Datos personales, personas de contacto de la red familiar y /o social, información sobre la vivienda ( régimen de tenencia, barreras arquitectónicas,..etc), datos sobre la autonomía funcional y situación dependencia, datos sobre su estado de salud, datos sobre su unidad de convivencia...etc 5

La empresa habrá de ponerse inmediatamente en contacto con el usuario para proceder a la suscripción de un documento contractual y a la instalación del terminal o dispositivos necesarios para el funcionamiento del sistema. Por parte de la Empresa: La empresa adjudicataria tendrá que dar de alta a la persona en el plazo máximo de 15 días tras haber recibido la relación de altas. En caso de que el alta tenga carácter urgente, se ha de proceder a instalar la terminal en 48 horas. La empresa adjudicataria, contactará con la persona usuaria y concretará la fecha de la instalación de la terminal. Se suscribirá un documento contractual de conformidad de la persona usuaria sobre los derechos y obligaciones en el uso del servicio. Se instalará el terminal y se producirá el alta en el servicio de Teleasistencia en los plazos establecidos. 4.2.2.2- SUSPENSIÓN TEMPORAL Se producirá suspensión temporal del servicio de Teleasistencia por ausencia temporal de la persona usuaria del domicilio, motivada por hospitalización, salida de vacaciones, estancia temporal en el centro residencial u otros motivos similares, que determinan la interrupción de la comunicación entre la persona atendida y el centro de atención, sin que suponga la retirada del equipamiento domiciliario de teleasistencia. La ausencia será notificada por el interesado a la entidad local o a la empresa adjudicataria excepto si dicha ausencia se produce por causa imprevisible, en cuyo caso lo comunicará posteriormente. El tiempo máximo de suspensión temporal del servicio, será de tres meses, excepto causas debidamente justificadas y previa autorización del Ayuntamiento. Durante el periodo de suspensión temporal del servicio y mientras dure el mismo, la empresa no facturará al Ayuntamiento el precio del servicio. Las peticiones de suspensión y de reactivación recibida por la empresa adjudicataria, serán comunicadas por el coordinador de zona, a través del responsable del servicio al Ayuntamiento. 4.2.2.3- BAJAS DEFINITIVAS Serán causas de baja: - Por agotarse el plazo máximo de suspensión temporal. - Decisión expresa de la persona usuaria de abandonar el servicio. 6

- Incumplimiento reiterado por parte de la persona usuaria de sus obligaciones de colaboración o contractuales que dificulten o hagan inviable la prestación del servicio. - Fallecimiento de la persona beneficiaria. - Ingreso en un centro residencial. - Traslado de municipio. - Impago del precio público. - Por finalizar la situación que motivó la concesión. - Si como resultado de una revisión se comprueba que el beneficiario no reúne los requisitos establecidos. La solicitud de baja definitiva podrá ser notificada por la persona usuaria o familiares, al Centro de Atención y/ o al Ayuntamiento. Una vez contrastada y confirmada la intención de baja definitiva por la empresa contratada, se enviará por correo electrónico un documento de solicitud de baja definitiva en el servicio, al Ayuntamiento, solicitando su confirmación. El servicio municipal confirmará formalmente la solicitud de baja en un plazo máximo de 10 días. El precio a abonar por el Ayuntamiento por la prestación del servicio, se calculará tomando como referencia el día en que se haya solicitado la baja en el servicio a la empresa. La empresa procederá a retirar el terminal del domicilio, firmando la persona usuaria o personas de contacto un parte de intervención técnica que será el comprobante de la retirada. 5.-MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES 5.1- MEDIOS HUMANOS Por parte de la Empresa La Empresa adjudicataria, con carácter general, deberá disponer de los medios personales suficiente para satisfacer adecuadamente las exigencias del contrato. El personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, por lo que estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales respecto del personal contratado, sin que el mismo tenga ningún tipo de vinculación laboral con el Ayuntamiento de Yecla. El personal contratado por la empresa adjudicataria deberá poseer las titulaciones exigidas y/ o contar con suficiente y acreditada experiencia profesional. El servicio requiere la intervención de distintos profesionales, con la cualificación necesaria para garantizar un nivel óptimo de eficacia y calidad, por lo que la empresa adjudicataria debe contar con carácter específico y concreto, al menos con los siguientes profesionales: 7

A/ Coordinador del servicio de Teleasistencia. La empresa adjudicataria, designará a un profesional responsable del desarrollo del servicio que estará en permanente coordinación con el Ayuntamiento. El responsable, desarrollará las siguientes tareas: - Velar por un buen funcionamiento general de la plataforma de teleasistencia y el servicio de teleasistencia en general. - Planificar y coordinar los objetivos del servicio a corto, medio y largo plazo. - Asignar los recursos técnicos y humanos necesarios para el cumplimiento de lo exigido en este pliego de condiciones técnicas. - Asumir las funciones de interlocutor con el Ayuntamiento de Yecla sobre la gestión del servicio y consecución de objetivos. B/ Responsable de la Central de Atención. Proporciona un servicio directo desarrollando las siguientes actividades: - Atención psicosocial. - Asesoramiento sanitario. - Atención frente a situaciones de emergencia: movilización de recursos públicos, propios y privados. - Control y seguimiento del estado y situación del usuario. - Agenda: disponibilidad de recordar al usuario cualquier actividad ( toma de medicamentos, toma de alimentos, realización de una gestión, citas..etc). - Servicio automático de seguridad. Detección fallo en la red eléctrica, auto chequeo ( detección por tipología de avería en el terminal o en la conexión con el Centro de Atención). - Apoyo inmediato al usuario ante cualquier situación emergencia e intervención adecuada al caso. - Movilización de los recursos sociales, sanitarios o de otro tipo que sean necesarios a la emergencia producida. C/ Coordinador de zona. El/ la coordinador /a deberá poseer la titulación de Trabajador Social y /o Educador Social y experiencia acreditada en Servicios Sociales. El/ la coordinador /a de zona, desempeñará las funciones de coordinación con la entidad local, gestión del servicio y seguimiento de los usuarios. Desempeñará las siguientes tareas: - Atención personal del usuario: se ocupará de realizar la primera visita a domicilio de la persona usuaria, previa a la puesta en marcha del servicio, y de 8

las sucesivas visitas que sean necesaria para el correcto seguimiento del servicio, al menos se realizará dos visitas domiciliarias anuales desde la fecha de alta en el servicio. - Apoyo y coordinación con el Centro de Servicios Sociales- Programa de Negociado de personas mayores dependientes- del Ayuntamiento de Yecla: seguimiento de usuarios, comunicar las bajas, incidencias...se mantendrá como mínimo una reunión mensual de coordinación en dependencias municipales. - Difusión del servicio en la zona, entre la población general y los recursos relacionados con el mismo: Centro de Salud, Policía, recursos privados, etc. Además de elaboración de informes y de memorias técnicas relativos al seguimiento de la actividad del servicio. - Gestión y coordinación del Convenio de Custodia de Llaves, que en su caso se pudiera habilitar. D/ Técnico instalador. Es el encargado de la instalación de los terminales en el domicilio y del mantenimiento y reparaciones de los dispositivos de la Teleasistencia. Debe poseer formación académica o profesional especifica en electricidad, telefonía y electrónica. Desarrollará las siguientes tareas: - Instalar los equipos de Teleasistencia. - Familiarizar a los usuarios con el uso de su equipo individual. - Realizar el mantenimiento técnico de todos los equipos de Teleasistencia. - Atender incidencias que se puedan producir del ámbito de su competencia. - Realizar retiradas de los equipos de los domicilios. Además, el equipo de recursos humanos de la empresa contratada tiene que proveerse de otros perfiles profesionales complementarios (administrativos /as, informáticos /as, etc.) en cantidad suficiente para atender de manera correcta las necesidades del servicio. Por parte del Ayuntamiento El Ayuntamiento designará un técnico responsable del servicio de Teleasistencia, que realizará el seguimiento y evaluación del mismo, en coordinación con el responsable de la empresa gestora. Efectuará la selección de usuarios y la comunicación de propuestas a la empresa de altas, bajas temporales y bajas definitivas, así como la instalación de terminales. Facilitar los datos para el acceso a los recursos propios del municipio a los que puedan recurrir para resolver una situación de emergencia y para el buen desarrollo del servicio. 9

5.2 - MEDIOS MATERIALES Y TECNOLÓGICOS Por parte de la Empresa La empresa adjudicataria debe proporcionar y contar con los medios materiales y tecnológicos necesarios para la gestión y ejecución del servicio. A/ Centro de Atención de Teleasistencia Es el Centro que da cobertura al servicio de Teleasistencia Domiciliaria y es el responsable de la recepción y emisión de las comunicaciones y avisos enviados desde los equipamientos instalados en los domicilios de las personas usuarias (terminal, Unidades de control remoto, dispositivos). Debe estar provisto de tecnología con capacidad para procesar dichas comunicaciones y avisos adecuadamente y proporcionar a los teleoperadores /as información sobre el dispositivo que le ha generado. La Central de Atención debe garantizar la atención que presta mediante operadores profesionales formados, también debe contar con un número suficiente de operadores para atender en exclusiva la central receptora/ transmisora de necesidades e incidencias durante las 24 horas del día los 365 días del año. 6.- COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO EN LA GESTIÓN DEL SERVICIO. La empresa adjudicataria facilitará al Ayuntamiento de Yecla mensualmente los datos relativos a la gestión del servicio. Para hacer efectivo el seguimiento, la empresa aportará, junto con la factura mensual, un informe de actividad mensual que contendrá como mínimo: - Resumen de actividad del servicio ( altas, bajas y motivos) - Número y listado de personas usuarias por tipo de servicio. - Datos de la persona usuaria: identificación, modalidad de servicio, fecha de alta, baja, baja temporal, baja definitiva. - Número de días en el servicio. - Llamadas emitidas, recibidas y tipología. - Llamadas automáticas y tipología. - Emergencias atendidas Además la Empresa adjudicataria tendrá que presentar memoria con carácter anual, antes del 30 de enero del año siguiente. Esta memoria tiene que atender como mínimo a los siguientes aspectos: - Perfil de la persona usuaria - Evolución de la actividad general ( altas, bajas) - Gestión económica - Servicios de atención a domicilio ( instalaciones, visitas de seguimiento...) - Calidad y mejoras introducidas. - Incidencias quejas y reclamaciones 10

- Equipo profesional dedicado. La empresa adjudicataria facilitará al Ayuntamiento de Yecla cualquier otra información solicitada en relación a la prestación, seguimiento y control del servicio y permitirá el acceso a las dependencias e instalaciones de la empresa utilizadas en la prestación del mismo. 7.-FORMA DE PAGO. El precio del contrato será satisfecho al contratista por mensualidades vencidas, previa aprobación por el órgano municipal competente de la certificación/ factura de los servicios efectivamente prestados, y con arreglo a los términos establecidos en la normativa vigente en materia de contratación administrativa. 8.- INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO La fecha de inicio de la prestación del servicio coincidirá con la formalización en documento administrativo de la adjudicación del contrato El plazo de vigencia será de dos años con posibilidad de dos posibles prórrogas por mutuo acuerdo por plazo de un año cada una de ellas, debiendo solicitarse la prórroga por parte del adjudicatario con una antelación de tres meses a la fecha del final de la vigencia del contrato. La concesión o denegación de prórroga se acordará previo informe de la Dirección del Centro Municipal de Servicios Sociales y Negociado de personas mayores y dependientes. 9.- FALTAS Y SANCIONES: 9.1. FALTAS: 9.1.1. FALTAS LEVES: El incumplimiento ocasional de alguna de las obligaciones señaladas en el Pliego y en su propia oferta que no perturbe el normal desarrollo de la actividad. 9.1.2 FALTAS GRAVES: Falsedad o falsificación de los servicios prestados. En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario. El incumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales, cuando del mismo se derive perjuicio directo y concreto sobre los usuarios de servicios sociales, y no esté calificado como infracción muy grave. El incumplimiento de la normativa aplicable en materia de Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, cuando tal incumplimiento no esté calificado como infracción muy grave. Faltar a la obligada confidencialidad respecto de los datos personales, sociales y sanitarios de los usuarios. Prestar una asistencia inadecuada siempre que la misma cause perjuicio de carácter grave. 11

Dificultar o impedir, a los usuarios de los servicios, el disfrute de los derechos reconocidos por la normativa vigente. La vulneración del derecho a la integridad física y moral, siempre que no constituya infracción penal. La reincidencia en la comisión de falta leve. El incumplimiento o defectuoso cumplimiento de cualquiera de las condiciones de la contratación y la comisión de actos que puedan repercutir en la prestación de los servicios y que por el grado de su importancia, no puedan considerarse leves ni muy graves. 9.1.3. FALTAS MUY GRAVES: El incumplimiento en materia del número y categoría del personal del servicio (obligatorio y ofertado por el contratista), de su jornada u horarios, cuando supongan un perjuicio grave al servicio. Cualquiera de las infracciones calificada como graves, si de su comisión se deriva daño notorio de imposible o difícil reparación para los usuarios de servicios sociales, o de gran trascendencia social La reincidencia en la comisión de falta grave. Prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, con incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Pliego o por las Ordenes del Servicio. La desobediencia reiterada de Órdenes escritas del Ayuntamiento, relativas al orden, forma, prestación, y régimen del servicio, o reposición de material. La reiteración de 3 o más faltas graves. Las faltas no expresamente citadas se clasificarán por su analogía con las anteriores desde el punto de vista de su incidencia en la prestación del servicio. 9.2. SANCIONES 9.2.1 Independientemente de los casos en que legal o reglamentariamente resulte procedente la resolución del contrato, se impondrán al contratista las sanciones que seguidamente se indican, por la comisión de las infracciones que igualmente se señalan, mediante la tramitación del correspondiente expediente sancionador con arreglo a la normativa vigente: a). Por la comisión de faltas leves: Multa de hasta el 1,5% del precio anual del contrato. b). Por la comisión de faltas graves: Multa del 1,5% hasta el 3% de precio anual de contrato. c). Por la comisión de faltas muy graves: Multa del 3% hasta el 6% del precio anual del contrato. 9.2.2. El importe concreto de la sanción a interponer se graduará en función de las circunstancias concurrentes. 12

9.2.3 Las cuantías de las sanciones indicadas, se entenderán actualizadas año a año en la misma proporción en que sea actualizado el precio del contrato. 9.2.4 En cualquier caso, el importe de las sanciones impuestas al concesionario será independiente de las detracciones que pudieran realizarse en el pago del precio del contrato por la falta de prestación o prestación deficiente de los servicios. 9.2.5 El importe de las sanciones será abonado por el adjudicatario al Ayuntamiento dentro del plazo que se le indique en la notificación. Si transcurrido el indicado plazo, el concesionario no abonara la sanción impuesta, el importe de la misma se verá incrementado en un 20%, que podrá abonarse en otro plazo igual al inicial. En el caso de que tampoco en este plazo fuera abonada la sanción, el importe de la misma, incrementado con el indicado porcentaje, se detraerá de la garantía definitiva del contrato, quedando obligado el adjudicatario a reponer dicha cantidad dentro del plazo máximo de diez días naturales desde que sea requerido a tal efecto, so pena de incurrir en falta muy grave. 10.CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. La Entidad adjudicataria, deberá respetar, en todo caso, las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada norma: 1. La empresa adjudicataria no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos a la prestación del servicio que constituye el objeto del presente contrato. 2. No comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos de la legislación vigente. 3. La empresa adjudicataria se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. 4. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos pertenecientes a las personas usuarias deberán ser devueltos por la empresa al Ayuntamiento de Yecla, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo aquellos que la empresa deba conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente. 11.- PRESUPUESTO. El precio del contrato se fija en la cantidad máxima sin IVA de 36.061,20 euros (37.503,65, 4% de IVA incluido), resultantes de multiplicar los 81 Usuarios A, a 13

atender, por el precio mes/terminal/usuario A, fijado en un máximo sin IVA de 18,55, por los 24 meses de duración del contrato. En el precio del contrato se entienden incluidos todos los gastos que la empresa debe realizar para llevar a cabo el cumplimiento del contrato (gastos materiales, programación del servicio, etc.) Yecla, 24 de Octubre de 2014 Directora del Centro Municipal de Servicios Sociales Trabajadora Social del Negociado de Personas Mayores y Dependientes Fdo: Mercedes Murcia Manrique Fdo: Mª Inmaculada Estevan Garcia. VºBº La Concejala de Política Social Mª Remedios Lajara Domínguez 14