PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA LAS DEPENDENCIAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES 1. OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del presente contrato regular y definir el alcance y condiciones del suministro de Gas Natural para las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y demás normativa de desarrollo. El citado suministro y sus accesos a redes tendrán lugar en cada uno de los puntos de consumo en que están domiciliados los suministros existentes en la actualidad, según el anexo del presente Pliego de Prescripciones Técnicas. 2. ALCANCE DE LOS SUMINISTROS. Todos los suministros relacionados en el anexo están conectados al gasoducto cuya presión es menor o igual a 4 bar. Según la Resolución de 3 de abril de 2009 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE 11 de abril), como consecuencia de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, a partir del 1 de julio de 2009 se reduce el umbral máximo de consumo a 50.000 kwh/año para acogerse a los precios de las Tarifas de Último Recurso de gas natural. La empresa suministradora deberá asesorar de manera adecuada al Ayuntamiento para que sus instalaciones cumplan con las necesidades demandadas y con criterios de gestión y ahorro energético. La empresa adjudicataria dispondrá por parte del Excmo. Ayuntamiento, de la autorización pertinente para realizar aquellas maniobras y operaciones necesarias para efectuar la entrega del producto en terrenos, edificios e instalaciones de su propiedad. Con carácter general, la empresa adjudicataria se ajustará en todo momento a lo dispuesto por la legislación vigente en todo lo referente a Normas de Protección y Seguridad exigibles en relación con el suministro objeto del presente contrato. En el caso de que por error u omisión en la lista facilitada no hubiera sido incluido algún punto de suministro de gas natural existente en el momento de la adjudicación, el mismo se deberá integrar en la relación anterior. En ese caso, se le aplicará la oferta económica presentada para el punto de suministro de características más similares en cuanto a consumo de los incluidos en el anexo.
3.- AMPLIACIONES Y REDUCCIONES A lo largo de la vida del contrato, se pueden producir ampliaciones de nuevas instalaciones, nuevos edificios, instalaciones deportivas, etc., en este caso será obligación del adjudicatario, dar suministro eléctrico a las nuevas instalaciones. A estos nuevos puntos de suministro les serán de aplicación las ofertas económicas de aquellos de características más similares en cuanto a consumo de gas de los incluidos en el Anexo. De la misma forma se pueden dar de baja instalaciones, por traslado de centros, cierre de edificios, etc. En este caso, se dejarán de pagar las facturaciones mensuales de las mismas, sin que la empresa adjudicataria tenga por ello derecho a ningún tipo de indemnización. Se incluyen todas las operaciones que tengan que realizarse para proceder a cortar o suspender el suministro de energía. 4. LUGARES Y PUNTOS DE ENTREGA Los lugares de los suministros son los que se indican en el Anexo a este Pliego. 5. REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS OFERTANTES. Que el proveedor cumpla los requisitos establecidos en la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, y posteriores Decretos, y estar inscrito en el Registro administrativo de Distribuidores Comercializadores y Consumidores Cualificados. Que el proveedor cuente con atención e interlocución personalizada en la ciudad. Que el proveedor cuente con pagina Web y de acceso informatizado a facturas y consumos. Que el proveedor acredite que cuenta con una capacidad de entrada de gas al sistema gasista español de al menos un 15% del total, de cara, según las Normas Técnicas del Sistema Gasista (Orden ITC/3126/2005 de 5 de octubre), mediante declaración responsable. 6. CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO 6.1.- Consumos de gas natural Los licitadores se comprometen a garantizar el suministro de la totalidad de gas natural demandado en cada punto de consumo durante el tiempo de duración del contrato, aún cuando estos consumos difieran de las cantidades expresadas en dicho Anexo. 6.2.- Calidad de la atención al cliente La calidad de la atención al consumidor viene regulada por el artículo 63 del Real Decreto 1434/2002. La empresa adjudicataria estará obligada al asesoramiento al Ayuntamiento de
Azuqueca de Henares en materia de contratación, facturación, medida de consumos y calidad de suministro y demás aspectos del suministro de gas natural. El adjudicatario se compromete a disponer de un servicio permanente de atención al cliente (24 horas, 7 días a la semana) para resolver cualquier anomalía en el suministro. Además designará un gestor único con funciones de coordinación y asistencia. Proporcionará un acceso a través de la red Internet en el que pondrá a disposición de la/s persona/s que designe el Ayuntamiento toda la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro de gas natural. La empresa adjudicataria informará de otros parámetros que tengan incidencia en el coste del kwh. La empresa adjudicataria designará a una persona como coordinador indicando su teléfono, FAX o dirección de correo electrónico específico de contacto para poder atender al suministro o para resolver cualquier consulta, este dato constará en la oferta. La empresa adjudicataria se compromete a solicitar a la empresa distribuidora toda la información del registro de incidencias que se especifica en esta cláusula del Pliego de prescripciones técnicas, en un plazo no superior a 7 días desde que se formalice la petición. 6.3.- Consecuencias del incumplimiento de la calidad del suministro. La calidad del suministro de gas natural se encuentra establecida en el artículo 63 del Real Decreto 1434/2002. Los limites de calidad del gas natural en relación a su composición, poderes caloríficos y demás características de la calidad del producto, para el suministro corresponden a las aplicables al gas del grupo H, segunda familia, de acuerdo con la clasificación de gases de la norma UNE-EN-437, y deberán cumplir los indicado en las Normas de gestión técnica del sistema. La empresa distribuidora es la responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual de cada suministro. La empresa comercializadora adjudicataria, como firmante del contrato y pólizas de acceso a la red, actuará ante la empresa distribuidora ante cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca en relación a la calidad del suministro. Los descuentos reglamentarios que se apliquen por estos incumplimientos de la calidad del servicio individual al comercializador por parte de la empresa distribuidora serán directamente repercutidos en la facturación de la empresa adjudicataria al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. 7. CONDICIONES ECONÓMICAS 7.1.- Oferta económica La Oferta Económica que servirá de base para la adjudicación, y que se valora en el apartado 12 de este pliego, se determinará de la forma que sigue. Inicialmente se determinará el Coste del consumo, mediante la aplicación de los precios ofertados por /Kwh (con 6 decimales) para cada punto de suministro y tarifa.
Al Coste del consumo calculado por agregación de los resultados obtenidos para cada punto de suministro, se añadirá a continuación el Coste de la tarifa por término fijo de tarifa. Para ello se considerará como tarifa contratada la mostrada en el Anexo. Se añadirá por último el coste de alquiler anual de los equipos de medida de todos los puntos de suministro relacionados en el Anexo. Una vez aplicado el I.V.A. (16%) a la cuantía anterior, la cantidad resultante será considerada la Oferta Económica del licitador. Esta oferta no podrá ser en ningún caso superior al precio base de licitación mostrado en el apartado 6.4. de este pliego. El importe de la Oferta Económica, calculada de acuerdo a las instrucciones anteriores, debe aparecer de forma explícita en la documentación aportada por el licitador, así como los pasos intermedios que permitan realizar una rápida comprobación del resultado mostrado. A este efecto debe presentarse el Anexo de este Pliego. La cuantía que constituye la Oferta Económica no representa más que una estimación de los importes de los abonos a liquidar a consecuencia de este contrato, que en la práctica se ajustarán en todo caso a los consumos reales, así como a las penalizaciones por incumplimiento de la calidad o interrupción del suministro. Será tarea del adjudicatario asesorar al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares a lo largo de la ejecución del contrato en la determinación del tipo de tarifa a contratar en cada punto de suministro. Los costes asociados a cualquier cambio de estas tarifas serán los prescritos por la normativa vigente. De forma inmediata tras la firma del contrato, la adjudicataria ajustará las tarifas de los distintos puntos de suministro mostrados en el Anexo. El adjudicatario comunicará al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares la información concerniente a los contratos suscritos en relación con las tarifas sus instalaciones, tales como las tarifas contratadas en cada periodo para cada punto de suministro, así como de cualquier cambio que se puedan efectuar en los mismos. 7.2.- Duración del contrato El plazo de vigencia del contrato será de 12 meses a contar desde la fecha de formalización del mismo, prorrogable a 3 años más. 7.3.- Revisión de precios Durante la vigencia del contrato, los precios no serán revisables, salvo que el Gobierno modifique las tarifas. En ningún caso será objeto de revisión la modificación de las tarifas de referencia. Cuando se produzca alguna modificación de alguno de estos conceptos, la empresa adjudicataria deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y solicitar la modificación de aquellos precios que se vean afectados, realizando las justificaciones correspondientes, en todo caso el incremento a aplicar, deberá ser proporcional al peso que ese apartado tenga en el precio ofertado, y no podrá ser mayor al aumento realizado por el Gobierno. Antes de su aplicación necesita la aprobación del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
7.4.- Precio de licitación Se establece como precio base de licitación para el año de contrato la cantidad de 92.000 de base imponible y 14.720 de IVA. Dado que el consumo estimado sólo puede considerarse orientativo, aunque el consumo real sea inferior, el precio ofertado por kwh para cada punto de suministro no podrá modificarse durante el período de duración del contrato. 7.5.- Régimen de facturación La empresa emitirá una única factura por cada uno de los puntos de consumo y por la totalidad de los suministros que a cada Servicio u Organismo corresponda. La primera fecha de facturación se realizará a partir de la concesión de contrato de Acceso a Tercero de las Redes de cada suministro. La factura resumen se acompañará del detalle, con periodicidad mensual o bimestral, para cada punto de suministro y que será remitido al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares con partida presupuestaria para el pago de las facturas. Se recibirá en soporte informático y en una base de datos que permita llevar una contabilidad energética municipal. Las facturas contendrán como mínimo los siguientes datos: Datos del contrato. Tarifa de acceso. Dirección del suministro. Periodo de facturación Término de energía Término fijo. Fecha y lectura actual. Fecha y lectura anterior. Nº de contador o contadores Consumo en m³ Factor de conversión poder calorífico aplicado KWh resultantes Precio de facturación aplicable, con especificación del término fijo y el término variable Importe de alquiler de equipos de medida.
IVA aplicable Importe total de factura 7.6.- Prestación de servicios adicionales Se realizarán de forma obligatoria y sin cargo alguno para el Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares los contratos y pólizas de acceso a la red con la empresa gasista distribuidora. En estos contratos se especificará que la empresa comercializadora adjudicataria es la única responsable del pago de las tarifas de acceso al distribuidor. La empresa adjudicataria informará, si el Ayuntamiento lo solicita, del importe detallado de la facturación correspondiente a la tarifa de acceso contratada. La Empresa Adjudicataria pondrá a disposición del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares un canal de comunicación permanente y un ejecutivo de decisiones que garantice la debida atención, información y resolución de incidencias relacionadas con el suministro de gas natural. La Empresa Adjudicataria, prestará asesoramiento técnico en cualquier tema relacionado con el suministro, distribución y medida de energía, con el fin de detectar y poder solucionar los problemas que existan y que se puedan presentar. Los índices de calidad del servicio en el punto de suministro serán como mínimo el que la Administración General del Estado determine, todo ello según especifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y demás normativa de desarrollo. La Empresa Suministradora efectuará un riguroso control sobre la calidad del suministro debiendo realizar las pertinentes reclamaciones ante la distribuidora y el resto de Órganos Competentes por incumplimiento en las obligaciones reguladas según el Real decreto 1955/2000 y sus posteriores modificaciones por parte de la empresa distribuidora en relación a las obligaciones de ésta en cuanto a lectura de consumo y calidad de suministro. 7.7. Acceso a redes Para todos los puntos de suministro comprendidos en el objeto de este contrato, el adjudicatario deberá hacer sus mejores esfuerzos para obtener el acceso a redes en el plazo mínimo posible, y con respeto a los plazos y obligaciones que al efecto se señalan en la normativa en vigor. En el caso de incumplimiento de las obligaciones, la Administración se reserva las acciones que pudiera ejercer para la exigencia de dicho cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación del régimen de penalidades que se establecen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato.
8. CRITERIOS DE VALORACIÓN Para la valoración de las ofertas presentadas se seguirán los siguientes criterios de valoración: 90 % Oferta económica. Se le asignará la máxima puntuación a la oferta más baja y al resto proporcionalmente a su oferta. Valoración = Oferta económica a valorar x Máxima puntuación criterio Oferta económica más baja 10 % Mejoras ofertadas y compromiso de actuaciones. Se valorará con un 5% los Medios Humanos destinados a la gestión en base a una tabla de dedicación y la programación de las actuaciones conducentes a la regulación de los trámites administrativos del cambio de contrato. Y con un 5% las Propuestas de informes y estudios para la mejora de los rendimientos de las instalaciones, indicando objetivos, estructura de los equipos y dedicación. En Azuqueca, a 29 de Julio de 2009. La Ingeniera Técnica Industrial Municipal, Fdo.: María Barrio Lores.
ANEXO: RELACIÓN DE SUMINISTROS DE GAS NATURAL
Nº REFERENCIA NOMBRE SUMINISTRO DIRECCIÓN TARIFA DE ACCESO CONSUMO m³ CONSUMO Kwh 10043125 Nave limpieza vias y parques 10044237 Colegio virgen de la soledad c/cogolludo 10 T.3 10857 113564 San miguel 28 T.3 5999 62750 10048519 Urbanismo II Avda.Constitucion 2 T.2 1124 11757 10046210 Edificio nuevo policia Avda.Agricutor 4 T.2 2139 22374 10048380 Policia C/Aguicultor 2 T.2 0 0 10051569 Casa cultura( conserjeria) Avda.Francisco vives 3 T.2 2201 23022 10045728 Urbanismo Avda.Constitucion 2 T.2 1657 17332 10046526 Intervencion y rentas Plaza.Constitucion 2 T.2 1600 16736 10046832 Colegio siglo xxi C/ Dinamarca 6 T.4 10625 111138 10049080 Foro civico C/Ciudad real 1 T.4 32021 334940 10049498 Piscina cubierta C/Zurbaran 1 T.4 77446 810085
10045190 Casa cultura Avda.Francisco vives 3 T.4 28717 300380 10050112 Guarderia la noguera C/ Apto de la Noguera 16 T.4 4819 50407 10047817 E.P.A. Avda.Siglo xxi 11 T.4 21254 222317 10047133 Colegio la Paloma Caldera C/ Gonzalo Torente Ballester T.4 4705 49214 10044077 Cocina E.P.A. Avda.Siglo xxi 11 T.2 0 0 10043138 Polideportivo C/Poeta Manuel Martinez T.3 6609 69130 10048414 Colegio la paloma cocina C/Gonzalo Torente Ballester T.3 0 0 10049352 Colegio Maestra placida C/Chueca T.3 7590 79391