Borrador de Anteproyecto de ley reguladora de la convivencia escolar y de la autoridad del profesorado de los centros educativos de las Islas Baleares



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Transcripción:

Borrador de Anteproyecto de ley reguladora de la convivencia escolar y de la autoridad del profesorado de los centros educativos de las Islas Baleares Exposición de motivos I Las transformaciones sociales experimentadas en los últimos años hacen que dentro del mundo educativo se tenga que dar un impulso a los valores de respeto y a los que conduzcan a una educación en la convivencia, tan necesaria para la consolidación de una sociedad democrática. En este sentido, los poderes públicos tienen que actuar estableciendo las bases para el ejercicio pacífico de los derechos, su defensa activa y el respeto a los derechos de los otros en una sociedad cada vez más compleja y diversa. La finalidad de las normas de convivencia en los centros educativos es mantener un clima escolar adecuado mediante el desarrollo de los procesos educativos que faciliten la educación del alumnado en la cultura ciudadana democrática. El compromiso de la comunidad educativa, por lo tanto, tiene que asegurar el mantenimiento o la mejora del clima escolar en las aulas y en los centros educativos mediante la incorporación de medidas dirigidas a potenciar la educación para la convivencia, a prevenir y gestionar las situaciones de conflicto, a reforzar la autoridad educativa y a definir la participación y responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa. Un aspecto importante relacionado directamente con la convivencia de los centros educativos es la complejidad del significado de la autonomía de centro y de su función como servicio público educativo. Los integrantes de la comunidad educativa presentan concepciones, enfoques y posiciones no siempre coincidentes según se ponga el acento en diferentes aspectos que forman la teoría y la realidad de la autonomía de los centros. La autonomía se caracteriza por estar influenciada por múltiples factores, cuyo equilibrio es necesario y esencial. En la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el preámbulo, se hace referencia al hecho que la flexibilidad del sistema educativo comporta necesariamente un espacio de autonomía en los centros educativos y que es necesario que la normativa establezca las normas comunes que todo el mundo tiene que respetar así como el espacio de autonomía que se tiene que conceder a los centros docentes: "La flexibilidad del sistema educativo comporta necesariamente la concesión de un espacio propio de autonomía en los centros docentes. La exigencia que se le plantea proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo en cuenta al mismo tiempo la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocerle una capacidad de decisión que afecta tanto su organización como su forma de 1

funcionamiento. Aunque las administraciones tengan que establecer el marco general en que se tiene que desarrollar la actividad educativa, los centros tienen que tener un margen propio de autonomía que les permita adecuar su actuación a sus circunstancias concretas y a las características de su alumnado, con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todos los estudiantes. Los responsables de la educación tienen que proporcionar en los centros los recursos y los medios que necesitan para ejercer su actividad y conseguir este objetivo, mientras que éstos los tienen que utilizar con rigor y eficiencia para cumplir su cometido de la mejor manera posible. Hace falta que la normativa combine los dos aspectos y establezca las normas comunes que todos tienen que respetar, así como el espacio de autonomía que se tiene que conceder a los centros docentes". La situación descrita por la normativa estatal no hace posible los equívocos. La Ley orgánica 2/2006 reconoce la autonomía de los centros pero referida únicamente a dos aspectos: la organización interna y el funcionamiento del centro. La Administración competente en materia educativa tiene que respetar esta autonomía estableciendo la normativa adecuada para esta finalidad. A cambio, los centros tienen que utilizar los recursos y medios con rigor, eficiencia y objetividad. En el preámbulo de la Ley orgánica 2/2006, se hace mención de la exigencia que todos los componentes de la comunidad educativa tienen que colaborar para conseguir una educación de calidad, y en este sentido manifiesta que alcanzar este objetivo no es un trabajo exclusivo de los estudiantes; es imprescindible la colaboración de todos los agentes integrantes de la comunidad educativa: las familias, el profesorado, los centros docentes, la Administración educativa y, en última instancia, la sociedad. La Constitución española en el artículo 27.1 establece el derecho de todo el mundo a una educación, y en el artículo 27.2 prevé que la educación tiene que tener por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de la convivencia y a los derechos y las libertades fundamentales. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, modificada por la disposición final primera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en el artículo 4, punto 2 f, señala que los padres o tutores, como personas responsables de los hijos o pupilos, los corresponde respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado; en el artículo 6, punto 1, establece que los derechos y los deberes son los mismos para todos los alumnos, sin más distinciones que las derivadas por la edad y del nivel educativo que cursen, y en el artículo 6, punto 4 e, señala como un deber básico de los alumnos, participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio 2

en el centro, respetando los derechos de los compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. La Ley orgánica 2/2006 establece en el preámbulo los principios fundamentales dirigidos a proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos en todos los niveles del sistema educativo, para que lleguen a conseguir el máximo desarrollo de todas sus capacidades, tanto individuales como sociales, intelectuales, culturales y emocionales. También configura la convivencia como un principio y como un fin del sistema educativo. En desarrollo del mandato constitucional, el título preliminar de la Ley orgánica 2/2006 deja bien claro que la obtención de una educación de calidad implica, en primer lugar, el reconocimiento de unos principios que tienen que inspirar la educación. Concretamente se refiere a la transmisión de aquellos valores que favorecen la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales. Estos principios no tienen un carácter meramente informador, sino que constituyen la auténtica base en la cual se tiene que sustentar el sistema educativo. Los centros escolares tienen como principal objetivo proporcionar una educación y una educación de calidad, pero dentro del respeto absoluto a los derechos y libertades establecidos por la Constitución española. Por eso, la Ley establece el ejercicio de la tolerancia y de la libertad pero enmarcado en el respeto a los principios democráticos de convivencia y la prevención y la resolución pacífica de conflictos. En este sentido, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que modificó la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece que todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución española y el estatuto de autonomía respectivo, y lo establece así con una única finalidad: formarse en los valores y principios que se reconocen. Por este motivo, se reconoce, como un derecho básico del alumno, que se le respete su libertad de conciencia, convicciones religiosas y morales, de acuerdo con el ordenamiento constitucional. La protección de estos principios dentro de los centros hace necesario a estas alturas la regulación de un régimen de garantías que refuerce el reconocimiento. Para esta finalidad, la vía adecuada es esta Ley. El artículo 25 de la Constitución española dice que "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento". En respuesta a esta reserva de ley que hace el ordenamiento constitucional se dicta esta Ley, que tipifica como sancionables determinadas conductas contrarias a los valores, principios y normas que se recogen. El artículo 27.8 de la Norma Suprema establece que los poderes 3

públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. En este sentido, el artículo 91.1 g de la Ley orgánica 2/2006 prevé que el profesorado contribuya a hacer que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad. En el mismo sentido, el artículo 132 d obliga a los directores de los centros a hacer cumplir la legalidad vigente en la cual se tiene que incluir esta Ley. El artículo 150.1 d otorga a la Alta Inspección el deber de velar "por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, como también de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables". Y según el artículo 151 letras e y f, corresponde a la Inspección Educativa de las comunidades autónomas: "e) Velar por el cumplimiento y la aplicación de los principios y valores que recoge esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres" y "f) Asesorar, orientar e informar a los diferentes sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones". Dentro de estas obligaciones se incluyen las establecidas por esta Ley. II El artículo 104 de la Ley orgánica 2/2006 establece que "las administraciones educativas tienen que velar para que el profesado reciba el trato, la consideración y el respeto conformes con la importancia social de su tarea" y que "las administraciones educativas tienen que prestar una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en las que el profesorado lleva a cabo su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente". El profesorado presta un servicio esencial que la Administración educativa pone a disposición de los ciudadanos. La actividad que lleva a cabo, en el marco del ejercicio del derecho a la educación reconocido en la Constitución, constituye, como hemos dicho, una de las materias que afecta a los principios básicos de convivencia en una sociedad democrática. Por eso, se impone la necesidad de un reconocimiento institucional y legal de la autoridad del profesorado que estimule al mismo tiempo su reconocimiento social para que repercuta en un clima escolar óptimo y proporcione a los alumnos los valores de respeto y reconocimiento de la labor docente. Así se garantizará el derecho fundamental a la educación, se mejorará la convivencia en los centros educativos y aumentará la calidad de la enseñanza. III Finalmente, con esta Ley se pone de manifiesto que la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la Ley 7/2007, 4

de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, son el marco del régimen jurídico aplicable al personal docente y no docente de los centros docentes públicos de las Islas Baleares. El Estatuto básico del empleado público establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de ocupación pública, empezando por el servicio a los ciudadanos y el interés general, ya que la finalidad primordial de cualquier reforma en esta materia tiene que ser mejorar la calidad de los servicios que el ciudadano recibe de la Administración. IV La Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, expone en el artículo 36 (enseñanza) que, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: "1. En materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en la creación, la organización y el régimen de los centros públicos; el régimen de becas y ayudas con fondos propios; la formación y el perfeccionamiento del personal docente, y los servicios educativos y las actividades extraescolares complementarias con relación a los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, en colaboración con los órganos de participación de los padres de los alumnos. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades". El artículo 31.3 del Estatuto dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el desarrollo legislativo y la ejecución, entre otros, del Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Autónoma y de la Administración local. TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto La presente Ley tiene por objeto principal: a) Establecer, de conformidad con lo que establecen los artículos 121 y 124 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el marco general que permita en los centros educativos no universitarios de las Islas Baleares elaborar el plan de convivencia, los proyectos educativos y las 5

normas de organización y funcionamiento para garantizar la convivencia y un buen clima escolar. b) Reconocer y reforzar la autoridad del profesorado, fomentar la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, con la finalidad de garantizar el derecho a la educación y de mejorar la calidad del sistema educativo; reforzar y garantizar los valores democráticos de libertad de conciencia, convicciones ideológicas, políticas, religiosas, morales o de cualquier tipo dentro del respeto absoluto a la igualdad y tolerancia a los derechos fundamentales y principios democráticos establecidos en la Constitución y en el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. c) Definir el régimen sancionador del personal docente y no docente de los centros educativos no universitarios. Artículo 2 Ámbito de aplicación a) La presente Ley será de aplicación en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares debidamente autorizados que impartan algunas de las enseñanzas previstas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. b) Lo que se dispone en esta Ley tendrá efectos tanto en el desarrollo de las actividades docentes llevadas a cabo en el interior de los centros educativos como en cualquier actividad complementaria o extraordinaria que se haga desde el centro, en el transporte escolar organizado por el centro para el desplazamiento ordinario de los alumnos o para la realización de las actividades complementarias y extraescolares, así como en cualquier otra actividad relacionada con la vida escolar y el ejercicio de la función docente. Artículo 3 Principios generales Los principios generales que inspiran esta Ley son los siguientes: a) El derecho de todos a una educación de calidad. b) El reconocimiento de la importancia de la institución educativa como educadora en valores de convivencia, tolerancia y pluralismo. c) El reconocimiento de la función directiva y la consideración de su responsabilidad y dedicación. d) El reconocimiento del papel fundamental que en los procesos educativos ejerce el profesorado, tanto como garante del ejercicio de un derecho fundamental como factor esencial de la calidad de la educación. e) El respecto a la dignidad de todos los integrantes de la comunidad educativa. 6

f) La necesidad de que los centros educativos tengan para su buen funcionamiento normas de convivencia coherentes y que los profesores dispongan de los medios para velar por su cumplimiento. g) La necesidad de disponer en los procedimientos educativos de un referente de autoridad claro y expresamente definido sin perjuicio del respeto a los preceptos que garantizan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes consagrados por el ordenamiento jurídico. h) La objetividad y neutralidad de la actuación de la Administración, de sus representantes, de sus órganos de gobierno y del personal adscrito a los centros educativos. Artículo 4 Promoción y gestión de la convivencia La Administración educativa adoptará las medidas oportunas para garantizar: a) La promoción de una buena convivencia escolar que permita el desarrollo integral del alumnado y facilite el trabajo docente para que el sistema educativo consiga los objetivos y las finalidades previstos. b) La promoción y desarrollo de medidas y recursos para fomentar la convivencia escolar, así como para prevenir y gestionar conflictos. c) La regulación de protocolos de actuación en casos de acoso, maltrato, abusos y agresiones en miembros de la comunidad educativa. La Consejería con competencias en materia educativa dispondrá de un órgano dedicado a la convivencia escolar. Artículo 5 Función docente El profesorado, en el desarrollo de su función docente, disfrutará de: a) Respeto y consideración hacia su persona por parte de los alumnos, los padres o representantes legales de los alumnos y del profesorado de los centros educativos. b) Un clima de orden, disciplina y respecto a sus derechos en el ejercicio de la función docente. c) Potestad para tomar decisiones inmediatas, proporcionadas y eficaces, de acuerdo con las normas de convivencia del centro, que le permitan mantener un ambiente adecuado de estudio y aprendizaje durante las clases, en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar. d) Colaboración de los padres o representantes legales para el cumplimiento de las normas de convivencia. e) Protección jurídica adecuada a sus funciones docentes. f) Apoyo por parte de la Administración educativa, que velará para que el profesorado reciba el tratamiento, la consideración y el respeto que le 7

corresponden de acuerdo con la importancia social de la tarea que ejerce. Por eso se impulsarán programas y campañas de promoción y dignificación social del profesorado. Artículo 6 Personal no docente y otros miembros de la comunidad educativa 1. Todo el personal no docente y todos los otros miembros de la comunidad educativa disfrutarán de respeto y consideración hacia su persona por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. Los funcionarios públicos de administración y servicios y de atención educativa complementaria tendrán el derecho de recibir defensa jurídica y protección de la administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. TÍTULO I CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES CAPÍTULO I COMISIONES DE CONVIVENCIA Artículo 7 Constitución Se tiene que constituir una comisión de convivencia en cada centro educativo que se regirá por lo que se establece en los artículos de este capítulo y subsidiariamente por la normativa reguladora de los órganos colegiados. Artículo 8 Componentes La comisión de convivencia tiene que estar integrada por las personas siguientes: a) El director del centro, que la preside. b) El jefe de estudios, que la preside en caso de ausencia del director. c) El orientador del centro. d) Un representante de los profesores, elegido entre los miembros del consejo escolar. e) Un representante del personal de administración y servicios, elegido por ellos mismos entre las personas que lo integran. 8

f) Un representante de los padres y tutores legales de los alumnos, elegido entre los miembros del consejo escolar. g) Un representante de los alumnos, elegido entre los miembros del consejo escolar. Artículo 9 Coordinador de convivencia El centro educativo tiene que disponer de un coordinador de convivencia, elegido entre los miembros del claustro de profesores, el cual tiene las siguientes funciones: a) Coordinar las acciones previstas en el plan de convivencia. b) Hacer de nexo de relación de la comunidad escolar con la Administración educativa y el organismo competente, sin perjuicio de las competencias de representación legalmente atribuidas al director del centro. Artículo 10 Ampliación de miembros Atendiendo la realidad de cada centro, el consejo escolar podrá incorporar a la comisión de convivencia a más de un representante de cada sector de la comunidad educativa y propiciar que participen los representantes elegidos por las asociaciones constituidas. Artículo 11 Funciones Las funciones de la comisión de convivencia son las siguientes: a) Participar en la elaboración y revisión del plan de convivencia y de las adaptaciones y modificaciones posteriores, de acuerdo con las directrices del consejo escolar del centro y las propuestas del claustro de profesores y las asociaciones de madres y padres de alumnos, y asociaciones de alumnos teniendo en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas de los alumnos. b) Hacer el seguimiento de la aplicación del plan de convivencia escolar y coordinarla. c) Analizar las incidencias producidas, las actuaciones llevadas a cabo y los resultados conseguidos. d) Colaborar en la planificación y la implantación de medidas de prevención y restauración de la convivencia. 9

e) Impulsar el conocimiento y la observancia de las normas de convivencia. f) Elaborar el informe anual del plan de convivencia. g) Elevar al consejo escolar del centro sugerencias y propuestas para mejorar la convivencia. Las funciones de las comisiones de convivencia se tienen que ejercer sin perjuicio de las que tienen atribuidas, en materia de aplicación de las normas de convivencia, los órganos de gobierno, unipersonales o colegiados, de los centros docentes. Artículo 12 Reuniones La comisión de convivencia se tiene que reunir, al menos, una vez por trimestre. El reglamento de organización y funcionamiento de los centros docentes tiene que incluir, como mínimo, las pautas de funcionamiento de la comisión de convivencia, el calendario de reuniones y los mecanismos de difusión de las propuestas formuladas. CAPÍTULO II PLANES DE CONVIVENCIA Artículo 13 Definición Todos los centros educativos tienen que disponer de un plan de convivencia, entendido como el conjunto de estrategias y pautas de actuación dirigidas a la comunidad educativa para fomentar la convivencia escolar, facilitando la prevención de conductas contrarias a esta convivencia y la resolución de situaciones conflictivas. Artículo 14 Inclusión en el proyecto educativo Los planes de convivencia de los centros docentes forman parte del proyecto educativo y los objetivos se tienen que reflejar en el reglamento de organización y funcionamiento. La programación general anual y el plan de acción tutorial tienen que recoger las actuaciones previstas para la consecución de los objetivos del plan de convivencia que para aquel curso se consideren prioritarios. Artículo 15 Participación de la comunidad educativa 10

El plan de convivencia tiene que ser elaborado con la participación de todos los sectores de la comunidad educativa. El equipo directivo tiene que velar para que esta participación se haga efectiva. Artículo 16 Aprobación y revisión El consejo escolar del centro tiene que aprobar el plan de convivencia y sus modificaciones, oído el claustro de profesores. Artículo 17 Memoria anual La memoria anual del centro tiene que incluir, en un apartado específico, la evaluación y la valoración del plan de convivencia. Artículo 18 Elementos Sin perjuicio de que los centros docentes dispongan de autonomía para formular y aprobar los planes de convivencia escolar, éstos tienen que incluir, al menos, los elementos siguientes: 1. Características y entorno al centro educativo: a) Descripción de las características del centro y del entorno que sean relevantes para la elaboración del plan de convivencia. b) Estudio y valoración de la convivencia en el centro, con la identificación y el análisis de los aspectos que favorecen o dificultan la convivencia. c) Respuestas que el centro da a las situaciones de conflicto. Grado de implicación y participación de los profesores, de los alumnos y de las familias en la resolución de los conflictos. d) Relación con los servicios sociales, sanitarios o de otro tipo y recursos del entorno y de la comunidad. 2. Objetivos que se pretenden conseguir con el despliegue de los planes con el fin de alcanzar la finalidad general mejorar la convivencia en los centros educativos. Entre otros, tienen que ir hacia: a) Conseguir la integración efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa. b) Promover la participación de los alumnos y de las familias. 11

c) Impulsar las relaciones positivas entre los miembros de la comunidad educativa. d) Prevenir los conflictos y, si se producen, facilitar la gestión positiva. e) Prevenir todo tipo de violencia. 3. Propuestas de formación para toda la comunidad educativa dirigidas a la prevención y la gestión positiva de los conflictos. 4. Acciones previstas para la consecución de los objetivos propuestos: personas responsables de estas acciones, líneas de actuación y metodología, aspectos organizativos, desarrollo de actividades, temporalización, medios, materiales, etc. 5. Procedimientos específicos de actuación para prevenir y gestionar conflictos. CAPÍTULO III ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS Artículo 19 Carta de corresponsabilidad educativa Los centros pueden pedir a las familias, en el momento de la escolarización, la firma de una carta de corresponsabilidad educativa. En esta carta los centros, de acuerdo con sus proyectos educativos, tienen que expresar los objetivos necesarios para alcanzar un entorno de convivencia y respeto para el desarrollo de las actividades educativas. En la formulación de la carta tiene que participar toda la comunidad escolar y, particularmente, el profesorado y las familias. Por medio de la carta de corresponsabilidad educativa se tiene que potenciar la participación de las familias en la educación de los hijos. Artículo 20 Compromiso de convivencia Los padres de los alumnos que presenten problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, tienen que suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia en cualquier momento del curso, con el objetivo de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y otros profesionales que los 12

atienden y de colaborar en la aplicación de medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para superar la situación. Artículo 21 Fomento de los programas de educación social y emocional La educación es un proceso caracterizado por la relación interpersonal y toda relación interpersonal está marcada por fenómenos emocionales. Este hecho exige prestar una atención especial a la influencia que ejercen las emociones sobre los procesos de aprendizaje. Los programas de educación social y emocional optimizarán la actitud de los miembros de la comunidad educativa, las relaciones interpersonales, la comunicación y el fomento de valores dirigidos a potenciar la participación e implicación del alumnado en su educación integral. Artículo 22 La mediación escolar La mediación escolar es una estrategia de resolución de conflictos mediante la intervención de una tercera persona, imparcial y con formación específica, con el objeto de ayudar a las partes a obtener por ellas mismas un acuerdo satisfactorio. El proceso de la mediación escolar se podrá servir como estrategia preventiva en la gestión de los conflictos entre las personas integrantes de la comunidad escolar, aunque las conductas generadoras de los conflictos no estén tipificadas como contrarias o gravemente perjudiciales a la convivencia en el centro. También se podrá ofrecer como estrategia de reparación o de reconciliación, una vez aplicada una medida correctora, con el fin de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir. La mediación escolar se basa en los principios de voluntariedad, imparcialidad y confidencialidad. El proceso de mediación escolar tiene que respetar los criterios siguientes: a) El proceso de mediación escolar, con carácter preventivo, se podrá iniciar a instancia de cualquier miembro de la comunidad educativa. Cuando se trate de hacer de mediador para resolver conflictos generados por conductas de los alumnos contrarias a las normas de convivencia o que las perjudican gravemente, la mediación escolar se tiene que iniciar a instancia de la dirección del centro o de la comisión de convivencia. b) Cuando la mediación se inicie con carácter preventivo, el servicio de mediación del centro tiene que proponer la persona o personas mediadoras entre los miembros de la comunidad educativa con formación en mediación escolar. 13

Cuando se trate de intervenir para resolver conflictos generados por conductas de los alumnos contrarias a las normas de convivencia o que las perjudican gravemente, el director, en coordinación con el servicio de mediación del centro, propondrá unas o más personas mediadoras entre los miembros de la comunidad educativa con formación en mediación escolar. c) Cuando los procesos de mediación escolar se inicien paralelamente a la tramitación de un procedimiento disciplinario, el centro tiene que disponer de la confirmación expresa del alumno y, si es menor, de los padres o tutores en un escrito de solicitud dirigido a la dirección del centro en el que conste la opción por la mediación escolar, así como la voluntad de cumplir los compromisos a los que se llegue. d) En caso de que la dirección conteste favorablemente a la solicitud, se tiene que suspender provisionalmente el procedimiento disciplinario, se interrumpen los plazos de prescripción previstos para cada uno de los procedimientos de aplicación de medidas correctoras y se puede revisar la adopción de las medidas provisionales recogidas en esta Ley. e) La persona o las personas mediadoras tienen que convocar un encuentro, o más, de las personas implicadas en el conflicto para escuchar las versiones y facilitar que lleguen a un acuerdo. f) Los acuerdos tomados en un proceso de mediación escolar se tienen que recoger y formalizar por escrito. g) Si el proceso de mediación finaliza sin acuerdo, o se incumplen los pactos de reparación por causa imputable a una de las partes, la persona mediadora lo tiene que comunicar por escrito a la dirección del centro, la cual tiene que adoptar alguna de las medidas siguientes: 1. En caso de conductas contrarias a las normas de convivencia o que las perjudican gravemente, tiene que iniciar el procedimiento disciplinario. 2. Si se hubiera iniciado el procedimiento, la dirección del centro tiene que ordenar la continuación. Desde este momento, se reanuda el cómputo de los plazos previstos por el procedimiento para aplicar medidas correctoras y se tienen que adoptar las medidas provisionales previstas en esta Ley. h) La persona mediadora podrá dar por acabada la mediación en el momento en que note falta de colaboración en alguna de las partes participantes o la existencia de cualquier circunstancia que haga incompatible la continuación del proceso de mediación escolar con los principios establecidos en este título. i) El proceso de mediación escolar se tiene que resolver en un plazo máximo de quince días a partir de la designación de la persona mediadora. Las vacaciones escolares interrumpen el cómputo del plazo. 14

j) La administración educativa competente tiene que prever, en los planes de formación de los profesores, actividades de formación para personas mediadoras. k) La consejería competente en materia educativa tiene que promover entre las asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos y de madres y padres de alumnos actividades de formación para personas mediadoras. Artículo 23 Los acuerdos educativos La negociación de acuerdos educativos es una estrategia de prevención y corrección de conflictos que se lleva a cabo mediante un acuerdo formal y escrito entre el centro, el alumno y los padres o tutores legales, en caso de alumnos menores de edad, por el cual todos adoptan libremente unos compromisos de actuación y aceptan las consecuencias que se deriven de su desarrollo. Los acuerdos, que pueden ser de adopción de una determinada conducta o de realización de trabajos, tienen como objetivo principal cambiar los comportamientos del alumnado que perturban la convivencia en el centro y, en especial, los que, por su reiteración, dificultan el proceso educativo del alumno o el de sus compañeros. La negociación de los acuerdos educativos se lleva a cabo por iniciativa de la dirección o de la comisión de convivencia y está dirigida a los alumnos. Los acuerdos educativos tienen carácter voluntario. Los alumnos y los padres, o tutores legales en caso que haya, pueden ejercer la opción de aceptar, o no, la propuesta del centro de iniciar el proceso de negociación. De todo eso, se tiene que dejar constancia escrita en el centro. Los acuerdos educativos tienen que respetar los criterios siguientes: a) La negociación del acuerdo educativo se tiene que iniciar formalmente con la presencia del alumno y del padre, de la madre o de algún tutor legal si el alumno es menor de edad, y el jefe de estudios, que tiene que coordinar el proceso. b) En caso de que se acepte la propuesta de inicio de un proceso de negociación antes o durante la tramitación de un procedimiento disciplinario, se interrumpen los plazos de prescripción previstos para cada uno de los procedimientos de aplicación de medidas correctoras y se puede revisar la adopción de las medidas provisionales recogidas en los procedimientos de tramitación de expedientes disciplinarios. c) El documento en el que consten los acuerdos educativos tiene que incluir, al menos: 1. La conducta y/o el trabajo que se espera de cada una de las personas implicadas y el periodo de tiempo aplicable. 15

2. Las consecuencias que se derivan de cumplir o no cumplir los acuerdos pactados. d) Se tiene que hacer un seguimiento del acuerdo educativo con el fin de supervisar el cumplimiento de los compromisos adoptados y, en especial, para dar por concluido el proceso de acuerdo o para analizar determinadas situaciones que lo requieran. e) Este seguimiento se tiene que hacer en una reunión en que tiene que participar el alumno y, si fuera menor de edad, los padres o tutores legales, y el jefe de estudios. f) En caso de haber-se iniciado un procedimiento disciplinario, y una vez aplicados los acuerdos establecidos, la dirección del centro podrá sobreseer este procedimiento si el jefe de estudios determina que se ha cumplido lo que se estipula en el acuerdo educativo. g) En caso de que el jefe de estudios determine que se ha incumplido lo que se estipula en el acuerdo, la dirección tiene que actuar en consecuencia según si se trata de una conducta contraria a las normas de convivencia, aplicando en este caso las medidas que estime oportunas, o de una conducta gravemente perjudicial a la convivencia del centro, caso en que tiene que dar continuidad al procedimiento disciplinario abierto y se tiene que reanudar el cómputo de plazos y la posibilidad de adoptar las medidas provisionales previstas en los procedimientos de tramitación de expedientes disciplinarios. Artículo 24 Aulas de convivencia a) Los centros docentes pueden crear aulas de convivencia para el tratamiento puntual e individualizado del alumnado que, como consecuencia de la imposición de una medida educativa correctora por alguna de las conductas tipificadas en la presente Ley, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas. b) El plan de convivencia establecerá los criterios y las condiciones para que el alumnado sea atendido, si es el caso, en el aula de convivencia. c) Corresponde al director del centro la verificación del cumplimiento de dichas condiciones y de la resolución a adoptar. d) En las aulas de convivencia se favorecerá que el alumnado que sea atendido reflexione sobre las circunstancias que han motivado su presencia a estas aulas, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa, y se garantizará la realización de las actividades formativas que determine el equipo docente que atiende al alumnado. 16

e) En el plan de convivencia se determinará el profesorado que atenderá el aula de convivencia y se concretarán las actuaciones que se llevarán a cabo, de acuerdo con los criterios que establezca la comisión de convivencia. Artículo 25 Otras estrategias Los directores del centro pueden adoptar otras estrategias siempre que queden reflejadas en el plan de convivencia. CAPÍTULO IV NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 26 Definición Las normas de convivencia son las pautas sociales reconocidas como necesarias por la comunidad educativa para mantener un clima de convivencia escolar adecuado. Indican las maneras en qué cada uno de los miembros tiene que actuar para relacionarse de forma positiva velando por el respeto, la integración, la aceptación, la objetividad y la imparcialidad. Artículo 27 Normas de Organización y Funcionamiento Los centros docentes regularán las normas de convivencia y medidas correctoras educativas en el reglamento de organización y funcionamiento, en el marco de esta Ley. Estas normas y medidas serán elaboradas y modificadas a partir de las aportaciones del profesorado, alumnado, familias, personal no docente y equipo directivo, y las aprobará el consejo escolar. Artículo 28 Respeto Las normas de convivencia estarán basadas en el respeto a la persona y la dignidad propia y ajena. Se concretarán en el ejercicio y el respeto a los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los componentes de la comunidad educativa. Artículo 29 Principios y garantías Las normas de convivencia del centro incluirán, entre otros: 17

a) La identificación y definición explícita de los principios recogidos en el proyecto educativo en el que se inspiran. b) Las garantías para el correcto desarrollo de los procesos de enseñanzaaprendizaje, favoreciendo el respeto a los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa. Artículo 30 Publicidad y difusión La dirección del centro hará públicas las normas de convivencia garantizando la máxima difusión en la comunidad educativa. Artículo 31 Cumplimiento Las normas de convivencia son de cumplimiento obligado para todos los miembros de la comunidad educativa. TÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS SECCIÓN I DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Artículo 32 Enseñanza de calidad Los alumnos tienen el derecho de recibir una enseñanza de calidad de acuerdo con las finalidades establecidas a la Constitución española, al Estatuto de autonomía y a la normativa educativa vigente. Artículo 33 Reconocimiento Los alumnos tienen el derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Artículo 34 18

Formación integral Los alumnos tienen el derecho de recibir una formación integral, que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. La formación de los alumnos tiene que comprender: a) El respecto a los derechos y a las libertades fundamentales, dentro de los principios democráticos de convivencia y tolerancia. b) El conocimiento del entorno social y cultural, y el respeto y la contribución a la mejora del entorno natural y del patrimonio cultural. c) La adquisición de habilidades intelectuales, de técnicas de trabajo, de hábitos sociales, y de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos y de uso de las tecnologías de la información y de la comunicación. d) La adquisición de capacidades y habilidades emocionales. e) La formación en habilidades de inserción social, profesional y emprendedora. f) La formación por la paz, la cooperación, la participación y la solidaridad entre los pueblos. g) La formación en coeducación y en igualdad entre sexos para prevenir la discriminación y fomentar la igualdad de oportunidades. Artículo 35 Aprovechamiento Los alumnos tienen derecho a un ambiente de trabajo en unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene y un buen clima de convivencia, que favorezca el aprovechamiento de las actividades programadas. Todo el alumnado tiene el derecho a que el profesorado, mediante el ejercicio de su autoridad, garantice el normal desarrollo de la actividad docente. Artículo 36 Protección social Los alumnos tienen el derecho a la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. Artículo 37 Atención educativa Los alumnos tienen el derecho de recibir toda la atención educativa que haga falta en función de sus características individuales y los apoyos personales y materiales que necesiten. Artículo 38 19

Orientación educativa y profesional Los alumnos tienen el derecho a la orientación educativa y profesional adecuada para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aptitudes y aspiraciones y sus intereses. Artículo 39 Rendimiento escolar Los alumnos tienen el derecho a la valoración del rendimiento escolar: a) Los centros docentes tienen que hacer públicos los criterios y los procedimientos de evaluación y de calificación de las materias, áreas o módulos impartidos, así como los criterios de promoción y titulación de los alumnos. b) Los alumnos o, si son menores de edad, los padres o tutores legales tienen derecho a acceder a los trabajos, las pruebas, los ejercicios y otras informaciones que tengan incidencia en la evaluación de las distintas materias, y a recibir una explicación razonada de las calificaciones. Con respecto a las pruebas escritas, los alumnos o, si son menores de edad, los padres o tutores legales tienen derecho a recibir una fotocopia, siempre que abonen las tasas por fotocopia establecidas en el proyecto de gestión del centro. c) El profesorado tutor y el resto de profesorado de los equipos docentes tienen que mantener una relación fluida con los alumnos y, si son menores de edad, con los padres o tutores legales con respecto a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico y la marcha del proceso de aprendizaje, como también con respecto a las decisiones que se adopten como resultado de este proceso, incluyendo las decisiones relacionadas con la convivencia. d) Los alumnos o, si son menores de edad, los padres o tutores legales pueden reclamar por escrito contra las decisiones y calificaciones de evaluación ordinaria y extraordinaria, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Este procedimiento prevé la reclamación delante del director del centro. Si el desacuerdo persiste, contra la decisión del director del centro se podrá interponer un recurso de alzada ante la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas. En este último supuesto, la resolución que se dicte, con el informe previo del Departamento de Inspección Educativa, pone fin a la vía administrativa. 20

Artículo 40 Con respecto a las propias convicciones Los alumnos tienen el derecho al respecto de las propias convicciones ideológicas, políticas, religiosas y morales. Artículo 41 Con respecto a la integridad Los alumnos tienen el derecho a que se respete la identidad, la integridad, la intimidad y la dignidad personales, así como el derecho a la protección contra toda agresión física o moral. Artículo 42 Participación en el funcionamiento del centro Los alumnos tienen el derecho de participación en el funcionamiento y en las actividades del centro. Así, tienen derecho a: a) Elegir a sus delegados de grupo, en los términos establecidos por el reglamento de organización y funcionamiento del centro. b) Participar en la junta de delegados, que se tiene que reunir durante el horario general del centro, preferentemente durante los recreos y los periodos no lectivos. c) Reunirse y utilizar las instalaciones del centro para desarrollar actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del centro, así como otras actividades a las cuales pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. Para reunirse en las instalaciones del centro para llevar a cabo actividades no programadas se necesita la autorización del director, que tiene que garantizar el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos dentro del horario del centro. d) Elegir a sus representantes en el consejo escolar del centro en el marco de la normativa vigente respecto de eso. SECCIÓN II DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS Artículo 43 Participación, compromiso y esfuerzo 21

Los alumnos tienen el deber de participar y asumir un compromiso activo en su formación y en su aprendizaje y de hacer el esfuerzo necesario para aprovechar los recursos que la Administración pone a su alcance. Artículo 44 Asistencia y puntualidad Los alumnos tienen el deber de asistir a clase con puntualidad y cumplir los horarios aprobados para desarrollar las actividades del centro. Artículo 45 Participación en las actividades Los alumnos tienen el deber de participar en las actividades formativas orientadas al desarrollo del currículum. Artículo 46 Material y equipamiento Los alumnos tienen el deber de asistir al centro con el material y el equipamiento necesario para poder participar activamente en el desarrollo de las clases, establecido en las diferentes programaciones didácticas. Artículo 47 Con respecto a los otros miembros de la comunidad educativa Los alumnos tienen el deber de respetar al profesorado y al resto de miembros de la comunidad educativa, así como el de cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesorado para crear un buen clima de trabajo y de estudio. Artículo 48 Entrega de documentos Los alumnos, si son menores de edad, tienen el deber de entregar a los padres o tutores legales los documentos que el centro les dirija y retornárselos firmados. Artículo 49 Normas de organización y funcionamiento Los alumnos tienen el deber de cumplir las normas de organización y funcionamiento del centro, que incluyen, entre otros, las normas de seguridad, salud e higiene en los centros educativos. Artículo 50 22

Vestimenta Los alumnos tienen el deber de vestir de manera adecuada para asistir a un centro educativo, sin mostrar mensajes ofensivos, soeces o que hagan apología de la violencia, racismo o sexismo. Artículo 51 Proyecto educativo Los alumnos tienen el deber de respetar y cumplir el proyecto educativo. Artículo 52 Con respecto a los materiales y bienes del centro y del entorno Los alumnos tienen el deber de cuidar y utilizar correctamente los documentos, el material didáctico, los bienes muebles y otras instalaciones, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa y cumplir las normas básicas de respecto al entorno y al medio ambiente. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE SECCIÓN I DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 53 Con respecto a la integridad Todo el personal docente tiene el derecho al respeto y consideración a su persona y a la función que ejerce, de manera que cualquier actuación que vulnere este derecho será objeto de corrección. Artículo 54 Comunicación con las familias Todo el personal docente tiene el derecho de comunicarse con las familias de los alumnos menores de edad en el proceso de seguimiento escolar de los alumnos y ante cuestiones vinculadas con la convivencia escolar. Artículo 55 Colaboración de las familias 23

Todo el personal docente tiene el derecho de recibir la colaboración necesaria por parte de los padres del alumnado menor de edad para poder proporcionar un clima adecuado de convivencia escolar y facilitar una educación integral a sus hijos. Artículo 56 Clima de convivencia Todo el personal docente tiene el derecho de tomar las decisiones necesarias para mantener un clima adecuado de convivencia durante las clases, así como durante las actividades complementarias y extraescolares, en el marco del respeto a las normas del centro. Artículo 57 Competencia profesional Todo el personal docente tiene el derecho a que se valore su competencia profesional y su actividad docente y que se respeten sus indicaciones en materia académica y de disciplina, en el marco del respeto a las normas del centro y derechos del resto de los miembros de la comunidad educativa. Artículo 58 Plan de convivencia Todo el personal docente tiene el derecho de participar en la elaboración del plan de convivencia del centro y hacer propuestas para mejorarlo. Artículo 59 Formación permanente Todo el personal docente tiene el derecho a la formación permanente. SECCIÓN II DE LOS DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 60 Regla general El personal docente de los centros públicos tiene el deber de cumplir sus obligaciones como personal funcionario, de acuerdo con la normativa aplicable de función pública. El personal docente de los centros públicos y de los centros privados sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos, en el desarrollo de su función docente, tiene los deberes establecidos en los artículos 61 a 74 siguientes. 24

Artículo 61 Cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente El personal docente tendrá que ejercer sus funciones con sujeción y observancia de la Constitución, el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico aplicable, y tendrá que actuar de acuerdo con los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia y honradez. Artículo 62 Objetividad y neutralidad El personal docente tendrá que perseguir la satisfacción de los intereses generales de la comunidad educativa y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, políticas, clientelares u otros factores que puedan ir en contra de este principio. Artículo 63 Respeto y conducta a) Todo el personal docente tiene el deber de respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, ideológicas, políticas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. b) Todo el personal docente tiene el deber de mantener una conducta respetuosa y digna con todos los miembros de la comunidad educativa. Artículo 64 Enseñanza de calidad Todo el personal docente tiene el deber de proporcionar a sus alumnos una enseñanza de calidad llevando a cabo la tarea docente a partir de criterios de excelencia, diligencia y objetividad. Artículo 65 Proyecto educativo, normas de organización y funcionamiento y plan de convivencia 25