LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES



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Transcripción:

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Francisco Xavier Manzanero Escutia Sumario: I. Fundamentos Constitucionales de la Ley Federal de Telecomunicaciones; II. Consideraciones Generales; III. Contenido de la Ley; IV. Secciones de la Ley que pueden ser de interés para los inversionistas extranjeros. I. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES La Ley Federal de Telecomunicaciones (en adelante «la Ley»), se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de junio de 1995 y de conformidad con su artículo primero transitorio, entró en vigor al día siguiente de su publicación, excepto por lo que hace a las fracciones III del Apartado B y IV del Apartado C del artículo 71 (que se refiere a la imposición de multas), las cuales entraron en vigor 180 días naturales después del inicio de vigencia de la Ley. 1. El artículo 73, fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante «La Constitución»), establece que el Congreso Federal está autorizado para dictar leyes sobre sistemas y vías generales de comunicación. 2. El artículo 73, fracción XXIX, párrafo 2 de la Constitución, establece que el Congreso Federal también está autorizado para imponer contribuciones sobre la utilización y explotación del espacio aéreo situado sobre el territorio mexicano, y la fracción XXIX-F del mismo artículo establece que el Congreso Federal también está autorizado para expedir leyes que regulen la promoción de la inversión mexicana, la inversión extranjera y la transferencia de tecnología, así como la generación y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos requeridos para el desarrollo nacional. 314

FRANCISCO XAVIER MANZANERO ESCUTIA 3. El artículo 25 de la Constitución establece que el Estado está encargado de la rectoría del desarrollo nacional, para asegurar el fortalecimiento de la soberanía nacional y el régimen democrático de la Nación. Igualmente, establece que el Estado planeará, conducirá y coordinará las actividades económicas nacionales para regular la promoción de aquellas actividades requeridas por el interés general de la población. 4. El artículo 27 de la Constitución establece al final del cuarto párrafo, que la Nación tiene la propiedad y el dominio directo del espacio aéreo situado sobre el territorio mexicano, y en el sexto párrafo se establece que dicho dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y que la explotación y utilización del mismo por particulares o por sociedades privadas constituidas conforme a las leyes mexicanas, no puede hacerse a menos que se obtenga la concesión correspondiente otorgada por el Poder Ejecutivo Federal, de acuerdo con las regulaciones aplicables. 5. El artículo 32 de la Constitución establece que los particulares mexicanos tendrán preferencia sobre de los particulares extranjeros, en las mismas circunstancias, para cualquier tipo de concesiones donde la nacionalidad mexicana no se requiera. 6. El artículo 42 de La Constitución establece que el territorio nacional también incluye el espacio aéreo situado sobre el mismo, con la extensión y modalidades impuestas por el Derecho Internacional. 7. Finalmente, el artículo 48 de la Constitución establece que el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional dependerá directamente del Gobierno de la Federación. II. CONSIDERACIONES GENERALES Las siguientes consideraciones generales se basan en el contenido de la exposición de motivos de la Ley. 315

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Las telecomunicaciones representan un área fundamental para el desarrollo de México. Permiten un intercambio más fácil y más expedito de la información; y promueven y hacen accesible la cultura y el entretenimiento para la población, logrando así su integración. Con los desarrollos tecnológicos, tales como satélites y redes de telecomunicación, así como con la tecnología digital, es posible ofrecer más capacidad para las telecomunicaciones a costos menores. Las telecomunicaciones tienen un enorme potencial de desarrollo, pero requieren de importantes inversiones, siendo también necesario crear las condiciones para la prestación de servicios competitivos. El incremento de la producción y la utilización de condiciones de interrelación en los ámbitos doméstico e internacional dependerán de la existencia de los servicios eficientes e integrados de telecomunicaciones. Con esta Ley progresista, será posible promover y tener influencia en el establecimiento de un mercado eficiente, el cual proporciona más y mejor servicio a México y su población. El área de telecomunicaciones es una de las más dinámicas en el mundo y en México no ha sido la excepción. Por lo tanto, es necesario ampliar la participación de particulares y sociedades en el desarrollo económico nacional, ya que el control del gobierno en las telecomunicaciones no siempre significa una rectoría eficiente en esta área; la iniciativa y las inversiones de particulares y sociedades en este campo son necesarias. México requiere un cuerpo regulatorio de provisiones legales que promueva la competencia en el área de telecomunicaciones, confiriendo a través del Estado las facultades necesarias para el fortalecimiento de la soberanía y seguridad de la Nación, con un énfasis especial en la necesidad de incrementar la cobertura social de telecomunicaciones. 316

FRANCISCO XAVIER MANZANERO ESCUTIA Es obligatorio incrementar la disponibilidad y calidad de los servicios de telecomunicaciones, con altos niveles de eficiencia, los cuales no son factibles de mantener sólo con los recursos del Estado. Se requieren incrementos en las inversiones, sin limitación de facultades de las autoridades correspondientes para regular estas actividades y para mantenerlas, en todo momento, en favor de los intereses de México. La Ley de referencia incorporará a nuestro país a la tendencia internacional, estableciendo que las funciones de regulación y promoción deberán mantenerse bajo el control del gobierno, y que la creación de infraestructura, desarrollos tecnológicos y la prestación de servicios de telecomunicaciones, principalmente corresponde a particulares y sociedades. Es necesario mantener la evolución de las telecomunicaciones de acuerdo con los requisitos de la economía global, sin afectar por completo las facultades de las autoridades para regular y mantener los intereses de la comunidad. Finalmente, en la exposición de motivos se establece que esta área está abierta a la participación de los sectores social y privado. III. CONTENIDO DE LA LEY La Ley está compuesta por nueve capítulos, y tiene 74 artículos y 11 disposiciones transitorias, los cuales pueden resumirse de la siguiente manera: Capítulo I - Disposiciones Generales Artículos 1 al 9 Las disposiciones de la Ley son disposiciones de orden público, y la aplicación de ellas se concentrará en el uso, utilización y explotación 317

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES del espectro radioeléctrico, de redes de telecomunicación y de comunicaciones vía satélite. El gobierno mexicano está facultado para tener la rectoría de las telecomunicaciones, protegiendo la seguridad y soberanía de la Nación. Igualmente, el gobierno en todo momento tendrá el control y dominio del espectro radioeléctrico y posición orbital asignados al país. La Ley contiene definiciones de conceptos fundamentales tales como: Banda de frecuencia. Espectro radioeléctrico. Estación de tierra. Frecuencia. Homologación. Órbita de satélite. Posiciones geo-estacionaria y orbital. Red de telecomunicaciones. Red privada de telecomunicaciones. Red pública de telecomunicaciones. La Secretaría, que es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en adelante definida como la «Secretaría»). Servicios de valor agregado. Sistemas de comunicación por satélite. Telecomunicaciones. También define la naturaleza de los sistemas de comunicación regulados por la Ley, los cuales están sujetos a la jurisdicción federal, así como los objetivos de la Ley y las facultades conferidas a la Secretaría. Más aún, se establece que las leyes mencionadas a continuación serán supletorias de la Ley, en el siguiente orden: 318

FRANCISCO XAVIER MANZANERO ESCUTIA 1. Ley de Vías Generales de Comunicación. 2. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 3. Código de Comercio. 4. Código Civil para el Distrito Federal. 5. Código Federal de Procedimientos Civiles. 6. Ley General de Bienes Nacionales. 7. Ley Federal de Radio y Televisión. La Ley establece que es facultad exclusiva del gobierno federal, o de las entidades públicas así designadas, la prestación de servicios de telegrafía y radiotelegrafía. Capítulo II- Espectro Radioeléctrico Artículo 10 En este capítulo, la Ley clasifica las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico. Dicha clasificación tiene las siguientes alternativas: Espectro de uso libre. Espectro para usos específicos. Espectro para uso oficial. Espectro para uso experimental. Espectro reservado. Capítulo III - Concesiones y Permisos Artículos 11 al 40 El Capítulo III establece que es derecho exclusivo de los particulares mexicanos o sociedades, participar en concesiones reguladas por esta Ley. Las concesiones de frecuencia de banda en espectro para usos específicos serán otorgadas a través de licitación pública. La Ley describe las bases de dicha licitación pública, los contenidos mínimos del título de concesión, el término de dicho título, el cual no será mayor de 20 319

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES años, prorrogable según lo determine la autoridad, considerando que el titular de la concesión haya cumplido con los ordenamientos y condiciones de la concesión. La Ley establece las hipótesis para asignar frecuencias para uso oficial. Establece las situaciones en que la autoridad pueda modificar y recuperar o rescatar una frecuencia dada o banda de frecuencias materia de una concesión previamente otorgada. Los satélites internacionales operarán dentro del territorio nacional, sujetos a la condición de que estén establecidos bajo los reglamentos de los tratados multilaterales de los cuales México es o será parte. La Ley no regula las concesiones o permisos para la transmisión de señales en frecuencias destinadas para radio y televisión abiertas a los servicios de transmisión, porque están sujetos a las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión. La Ley también regula los permisos, los requisitos para la asignación de derechos y las causas de terminación y revocación de concesiones y permisos. Finalmente, en este capítulo la Ley establece la reversión en favor de la Nación de las bandas de frecuencia, de las posiciones de la órbita geoestacionaria y de las órbitas de satélite afectadas al servicio materia de la concesión, por terminación de la concesión y sus prórrogas. Capítulo IV - Operación de Servicios de Telecomunicaciones Artículos 41 al 59 La autoridad preparará y administrará los planes técnicos básicos que los titulares de las concesiones de las redes públicas de telecomunicaciones deben cumplir. Dichos planes toman en consideración el interés de los usuarios y de los titulares de las concesiones, fomentando una sana y justa competencia. 320

FRANCISCO XAVIER MANZANERO ESCUTIA La Ley también establece que para los permisos, se deben adoptar criterios para la designación de arquitectura de red abierta y planes técnicos que garanticen la interconexión e inter-operación de ella, en bases no discriminatorias. La Ley establece la obligación de interconexión de red, así como el término que los titulares de concesiones tienen para efectuarla. También establece los contenidos de los contratos bajo los cuales se celebrará tal interconexión, y las obligaciones de los titulares de las concesiones de redes públicas de telecomunicaciones, así como la prohibición para los mismos de celebrar contratos exclusivos para el uso o utilización de dichos servicios. Cuando la Secretaría considere que los contratos de interconexión celebrados por los titulares de las concesiones de redes públicas de telecomunicaciones están afectando los intereses de la Nación, de los usuarios, o de otros titulares de concesiones, determinará las formalidades que dichos contratos deben contener. Igualmente, la Secretaría tendrá la facultad de intervenir, cuando sea necesario, en la celebración de contratos con cualquier gobierno extranjero, teniendo la facultad de establecer las disposiciones aplicables para que los usuarios puedan tener acceso, bajo condiciones equitativas, a servicios de información, directorios de emergencia, llamadas por cobrar y llamadas con la asistencia de una operadora, entre otras. La Ley también establece en este Capítulo la cobertura social de redes públicas. Para este propósito, las autoridades se esforzarán en la prestación de servicios en forma adecuada a lo largo del territorio nacional, tomando en consideración las propuestas recibidas de los Gobernadores de las entidades federativas, de los titulares de las concesiones de redes públicas y de otras partes involucradas, y preparará el programa de cobertura social correspondiente, asegurando la disponibilidad de bandas de frecuencia en el caso de que cualquier proyecto de cobertura social así lo requiera. 321

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Es importante mencionar que la Ley garantiza que los servicios públicos de redes de telecomunicaciones sirviendo en diferentes localidades serán ininterrumpidos, salvo en el caso de fuerza mayor, o por autorización expresa dada por la Secretaría. Asimismo, las actividades de los particulares o de las empresas comercializadoras de servicios, deberán ser reguladas por la Ley. El Capítulo IV también regula la comunicación vía satélite y establece que la Secretaría regulará la disponibilidad de la capacidad de satélite destinada para las redes de seguridad nacional y para la prestación de servicios de naturaleza social. También establece que los titulares de las concesiones de órbitas geo-estacionarias y de satélite distribuidas en el país tendrán la obligación de poner un satélite en órbita a más tardar 5 años después de haber obtenido la concesión, con la obligación de establecer dentro del territorio mexicano los centros de control y operación de satélites geo-estacionarios. La posición orbital y frecuencias de satélites están consideradas dentro de la definición de sistemas generales de comunicaciones. La Ley establece que los titulares de concesiones que transmitan señales dentro del país, deberán respetar los derechos de autor de los programas cuyas señales transmitan; igualmente, los titulares de las concesiones para la transmisión y operación de señales de satélites extranjeros deberán estar seguros de que las señales que están siendo transmitidas a través de dichos satélites cumplen con las disposiciones legales en materia de derechos de autor y en materia de propiedad industrial. En este Capítulo, la Ley también establece que los ciudadanos o las sociedades mexicanas tendrán el derecho de preferencia para operar los centros de control de satélites. 322

FRANCISCO XAVIER MANZANERO ESCUTIA Capítulo V - Tarifas Artículos 60 al 63 El Capítulo V establece que las tarifas serán determinadas libremente por los titulares de las concesiones y por los titulares de los permisos en términos que permitan que la prestación de los servicios sea en condiciones satisfactorias, y en condiciones competitivas de calidad, seguras y permanentes. Las tarifas se registrarán con la autoridad correspondiente antes de que entren en vigor. Ni los operadores ni los titulares de las concesiones adoptarán prácticas discriminatorias, y no otorgarán subsidios en los servicios que presten. La regulación en este punto específico tendrá el propósito de permitir que con las tarifas los titulares de concesiones puedan recuperar al menos el costo incremental promedio de largo plazo. Capítulo VI - Registro de Telecomunicaciones Artículos 64 y 65 El Capítulo VI establece la existencia y operación de un Registro de Telecomunicaciones, en donde todo el público tenga acceso a la información ahí registrada. La información y documentación a ser registrada es la siguiente: Títulos de concesión, permisos y asignaciones otorgadas, incluyendo las modificaciones autorizadas. Servicios de valor agregado. Gravámenes impuestos en las concesiones y permisos. Cesión de los derechos y obligaciones previstos en la Ley. Bandas de frecuencia otorgadas a las diferentes zonas del país. Contratos de interconexión con otras redes. Tarifas para el público en servicios de telecomunicaciones. 323

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Capítulo VII - Requisición Artículo 66 En este Capítulo se regula la requisición y los supuestos para la aplicación de la misma. Capítulo VIII - Verificación de Información Artículos 67 al 70 El Capítulo VIII contiene las facultades otorgadas a las autoridades para verificar el cumplimiento de la ley, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables. La Secretaría establecerá los mecanismos necesarios para realizar la verificación de las transmisiones radioeléctricas, la identificación de interferencias nocivas y cualesquiera otras alteraciones al sistema de servicio de telecomunicaciones. Capítulo IX - Infracciones y Multas Artículos 71 al 74 El Capítulo IX describe los supuestos que pueden causar la imposición de multas, los procedimientos correspondientes para la imposición de las mismas, y el sistema de justicia administrativa, estableciendo que para la interposición del recurso administrativo de revisión, se aplicarán las disposiciones conducentes de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. IV. SECCIONES DE LA LEY QUE PUEDEN SER DE INTERÉS PARA INVERSIONISTAS EXTRANJEROS Las secciones de la Ley que tal vez serían de mayor interés para los inversionistas extranjeros son las que se contienen en el Capítulo III de la misma, relativas a las Concesiones y Permisos. 324

FRANCISCO XAVIER MANZANERO ESCUTIA 1. De acuerdo con el artículo 11, se requiere de concesión otorgada por la Secretaría para: I) Usar, utilizar y explotar una banda de frecuencia en el territorio mexicano, con excepción del espectro de uso libre y del espectro para uso oficial; II) Instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicación; III) Ocupar posiciones de órbita geo-estacionaria y órbitas de satélite asignadas al país y para explotar las bandas de frecuencia correspondientes a la misma; y IV) Explotar los derechos de transmisión y recepción de señales de bandas de frecuencia asociadas con sistemas extranjeros de satélite que cubran y estén disponibles para prestar servicios dentro del territorio nacional. 2. Dichas concesiones serán otorgadas sólo en favor de individuos o sociedades mexicanas, en el entendido de que la inversión extranjera participará hasta por un máximo del 49% del capital social de una sociedad mexicana. Por lo tanto, de acuerdo con lo anterior y de conformidad con la fracción II de la disposición segunda transitoria de la Ley, se deroga la fracción VI del artículo 5 de la Ley de Inversión Extranjera. 3. Según el artículo 12 de la Ley, la inversión extranjera también participará en un porcentaje mayor (más del 49%), en el caso de servicios de telefonía celular, en el entendido de que en dicho caso se requerirá de una resolución favorable expedida por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. 4. Según el artículo 14, las concesiones sobre bandas de frecuencia de espectro para usos específicos serán otorgadas a través de una licitación pública, y el Gobierno Federal estará facultado para recibir una compensación monetaria. 5. Respecto a las concesiones de bandas de frecuencia, serán otorgadas por un término de 20 años, prorrogable por el mismo período en 325

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES el caso de que el titular de la concesión haya cumplido los términos y condiciones contenidos en el título de concesión y si dicha prórroga es solicitada antes del inicio de la última quinta parte del término de dicha concesión. 6. Respecto a las concesiones de uso, utilización y explotación de bandas de frecuencia para uso experimental, serán otorgadas por un término de 2 años. La Ley no especifica si el término es prorrogable o no. 7. El artículo 23 establece que la Secretaría está facultada para modificar o recuperar o rescatar una frecuencia o una banda de frecuencia objeto de una concesión, en los casos que se prevén en la misma. 8. Por lo que hace a redes de telecomunicaciones públicas, serán otorgadas por un término de 30 años, el cual será prorrogable por el mismo período. 9. Las redes privadas de telecomunicaciones no requieren concesión, permiso o registro para operar, a menos que usen bandas de frecuencia del espectro. Los operadores de redes privadas necesitan una concesión para explotar los servicios para fines comerciales. 10. Las concesiones para ocupar y explotar posiciones de órbitas geoestacionarias y órbitas de satélite asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencia y derechos de transmisión y señales de recepción, serán otorgadas a través de la licitación pública a que se refiere la Sección II del Capítulo III, y para este fin el Gobierno Federal estará facultado para recibir una compensación monetaria. 11. La Secretaría otorgará concesiones respecto de los derechos para la transmisión y recepción de señales y bandas de frecuencia asociadas para sistemas extranjeros de satélite que cubran y estén disponibles para prestar servicios dentro del territorio nacional, siempre 326

FRANCISCO XAVIER MANZANERO ESCUTIA que haya celebrado tratados en esta área con el país en donde la señal sea originada y que haya reciprocidad para los satélites mexicanos. Dichas concesiones sólo serán otorgadas a sociedades mexicanas constituidas de conformidad con las leyes mexicanas. 12. Se requiere un permiso otorgado por la Secretaría para establecer, operar o explotar servicios de telecomunicaciones para fines comerciales sin ser una red pública, y para instalar, operar o explotar estaciones de transmisión de tierra. 13. La prestación de servicios de valor agregado sólo requiere del registro de los mismos ante la Secretaría. 14. No se requiere un permiso otorgado por la Secretaría para la instalación y operación de recepción de estaciones de tierra. 327