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,OLIDA DEL p 4- C99eunta/Pla ;Fte»ecti Lima, 23 MAR. 2015 CONSIDERANDO: N Q Ø7-2015-VIVIENDA-SG Que, el artículo 6 de la Ley N 30156, Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dispone que entre las funciones exclusivas asignadas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se encuentra la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del sector; Que, mediante la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructyra productiva; Que, la Única Disposición Complementaria Final de las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto por la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobadas por Decreto Supremo N 015-2014- VIVIENDA, señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o sus Programas, en el marco de sus atribuciones, expedirá las disposiciones complementarias para la aplicación de lo establecido en las citadas Normas Reglamentarias; Que, con Resolución de Secretaria General N 033-2014-VIVIENDA-SG se aprobó la Directiva N 003-2014-VIVIENDA/SG "Normas y Procedimientos para el desarrollo de Proyectos que se ejecutan a través de Núcleos Ejecutores por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento"; Que, mediante la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar sus intervenciones a través de núcleos ejecutores, con la población pobre y extremadamente pobre de las zonas rural y rural dispersa, para desarrollar proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N 004-2015-VIVIENDA, que modifica las Normas Reglamentarias aprobadas por Decreto

C99euitekvicia eme4e.ai Artículo 2.- Derogar la Resolución de Secretaría General N 033-2014- VIVIENDA-SG, que aprobó la Directiva N 003-2014-VIVIENDA/SG "Normas y Procedimientos para el desarrollo de Proyectos que se ejecutan a través de Núcleos Ejecutores por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento". Artículo 3.- La Directiva que se aprueba mediante la presente Resolución es de aplicación a los órganos y programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como a los representantes de los Núcleos Ejecutores y a los miembros de los Núcleos Ejecutores Centrales que intervengan en el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva, que se ejecuten a través de los Núcleos Ejecutores en los centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, de condición pobre y extremadamente pobre. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El texto de la Directiva General W 006-2015-VIVIENDA/SG "Normas y Procedimientos para el desarrollo de proyectos que se ejecutan a través de Núcleos Ejecutores por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento" y de sus anexos se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese uila Secretaria General Ministerio de Vivienda, Constmcciln y Saneamiento

DIRECTIVA GENERAL N' 006-2015-VIVIENDA/SG NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE SE EJECUTAN A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES POR LOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO DIRECTIVA GENERAL N 006-2015-VIVIENDA/SG NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE SE EJECUTAN A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES POR LOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Formulada por Programa Nacional Tambos I. OBJETIVO Establecer los procedimientos técnicos, administrativos y normativos necesarios para el desarrollo de los proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura dél Tambo e infraestructura productiva, a través de los núcleos ejecutores por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS. II. FINALIDAD Dinamizar y facilitar el desarrollo de los proyectos a través de los núcleos ejecutores a cargo de los Programas del MVCS. III. ALCANCE La presente Directiva comprende a los órganos y Programas del MVCS que intervengan en el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo, e infraestructura productiva, que se ejecuten a través de Núcleos Ejecutores, en los centros poblados de las zonas rural y rural dispersa, de condición pobre y extremadamente pobre; así como a los representantes de los Núcleos Ejecutores y a los miembros de los Núcleos Ejecutores Centrales. IV. BASE LEGAL 4.1 Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015. 4.2 Decreto Supremo N 004-2015-VIVIENDA, que modifica las Normas Reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo N 015-2014-VIVIENDA, para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N 30114, Ley de Preáupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014. 4.3 Decreto Supremo N 066-2009-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. 4.4 Decreto Supremo N 015-2014-VIVIENDA, que aprueba las Normas Reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N 30114. 4.5 Resolución Ministerial 048-2015-VIVIENDA, que delega facultades en diversos órganos, programas y proyectos del MINISTERIO. 4.6 Resolución de Superintendencia N 007-99-SUNAT, que aprueba el Reglamento de Comprobantes de Pago.. 4.7 Resolución Directoral N 002-2007-EF/77.15, que aprueba Directiva de Tesorería N 001-2007-EF/77.15, y modificatorias. 4.8 Resolución de Secretaría General N 034-2014-VIVIENDA-SG, que aprueba la Directiva General N 001-2014-VIVIENDA-SG "Lineamientos para la formulación, aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. 1

DIRECTIVA GENERAL W 006-2015-VIVIENDA/SO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE SE EJECUTAN A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES POR LOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO V. GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y TÉRMINOS Para efectos de la presente Directiva, entiéndase como: - : Documento Nacional de Identidad. - INFOBRAS: Registro de Información y Participación Ciudadana en el Control de Obras Públicas, de la Contraloría General de La República. - MVCS: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - NE: Núcleo Ejecutor. - NEC: Núcleo Ejecutor Central. - SIAF: Sistema Integrado de Administración Financiera. - SNIP.NET: Aplicativo informático del Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversiones. - SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. - UIT: Unidad Impositiva Tributaria. - VMCS: Viceministerio de Construcción y Saneamiento. - VMVU: Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. - Bienes no disponibles: Debe entenderse por bienes no disponibles en la zona de intervención a aquellos bienes o servicios que no existan o que existiendo no tengan la calidad, cantidad o condiciones necesarias para cumplir con los objetivos del proyecto. - Compra: Acción por la cual el NE o el NEC obtiene un bien o contrata un servicio a cambio de dinero. - Convenio de Cooperación: Acuerdo suscrito entre los representantes de los Núcleos Ejecutores y los Programas para el financiamiento de los proyectos. En éste se establecen las obligaciones, responsabilidades y condiciones bajo las cuales opera el Núcleo Ejecutor. Desarrollo de Proyecto: Proceso requerido para implementar un proyecto; comprende las etapas de Planeamiento; Pre-operativa; Operativa (Ejecución y Pre Liquidaciones); Liquidación final; y Cierre, en lo que les sea aplicable. Entidad receptora: Es aquella entidad encargada de la operación y mantenimiento de la infraestructura ejecutada. - Expediente Técnico: Conjunto de documentos de carácter técnico, social, ambiental y/o económico, que permiten la adecuada ejecución de un proyecto. Para el caso de obras contendrá según corresponda: Memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación de presupuesto de obra, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, valor referencial, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. - Gastos compartidos: Corresponde a las contrataciones de servicios (flete primario y seguros) así como a los gastos generales que realiza el Núcleo Ejecutor Central para los NE delegantes, de acuerdo a lo previsto en sus expedientes de proyecto. 2

DIRECTIVA GENERAL N' 006.2015-VIVIENDAMG NORMAS PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE SE EJECUTAN A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES POR LOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN SANEAMIENTO - Gestión de proyecto: Proceso de acciones y toma de decisiones que cada NE sigue según el ciclo de proyecto del Programa que financia el proyecto. La gestión se caracteriza por tener cuatro dimensiones articuladas: i) Lo técnico, donde destaca el conocimiento del expediente técnico, la ejecución del proyecto y el fortalecimiento de capacidades para la construcción; h) Lo financiero-contable, referido principalmente a las transacciones bancarias y liquidaciones; iii) Lo administrativo, que comprende contrataciones, cotizaciones, control de asistencia entre otros y iv) Lo social a través de la participación organizada para la gestión comunitaria; la vigilancia ciudadana y el fortalecimiento de capacidades sociales para la sostenibilidad de las intervenciones del MVCS y la gestión del desarrollo local. Infraestructura del Tambo: Entiéndase como tal al Centro de Servicios, que comprende los módulos, cercos perimétricos, los muros de contención, entre otros, relacionados con la infraestructura. - Intervención: Toda acción necesaria para el desarrollo de los proyectos y/o actividades que realiza el MVCS y/o sus Programas. Liquidación Final: Es el acto administrativo a través del cual se determina formalmente el monto efectivamente gastado en un proyecto concluido y operativo en concordancia con el Convenio de Cooperación. Estas liquidaciones finales son rendiciones financieras, técnicas, de capacitación técnica y gestión social, de corresponder, presentadas por los titulares de la cuenta bancaria a la comunidad y al Programa con la documentación en original. - Modificaciones: Son todos aquellos cambios que se realicen a los términos del Convenio de Cooperación suscrito, mediante adendas. - Monitoreo Financiero: Acciones del MVCS que buscan establecer la situación financiera de los proyectos durante su proceso de implementación. - Núcleo Ejecutor (NE): Es un ente colectivo sujeto de derecho, conformado por personas que habitan centros poblados de las zonas rurales o rurales dispersas, pobres y extremadamente pobres comprendidos en el ámbito de competencia del MVCS y/o de sus Programas. El NE tiene carácter temporal, y goza de capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales así como en todos los actos para el desarrollo de los proyectos respectivos, rigiéndose para tales efectos por las normas del ámbito del sector privado. - Núcleo Ejecutor Central (NEC): Es un ente colectivo, goza de capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, así como para los actos correspondientes a la ejecución de las intervenciones financiadas por los Programas, que por delegación le haya encargado uno o más Núcleos Ejecutores. - Oficina de Administración: Oficina General de Administración o quien haga sus veces en el Programa (en caso de Unidad Ejecutora), responsable de programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos técnicos de los sistemas administrativos de Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como conducir el control patrimonial. Conduce la fase de ejecución del proceso 3

DIRECTIVA GENERAL N' 0013.2015-VIVIENDAJSG NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE SE EJECUTAN A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES POR LOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO presupuestal en el ámbito de su competencia, de acuerdo a las normas vigentes. - Oficina de Contabilidad: Es la unidad orgánica del MVCS o quien haga su veces en el Programa (en caso de Unidad Ejecutora), responsable, entre otras funciones, de controlar los sistemas y procedimientos contables, elaborar los Estados Financieros y los reportes contables y tributarios. Oficina de Planeamiento y Presupuesto: Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces en el Programa (en caso de Unidad Ejecutora), responsable de conducir los sistemas de planeamiento, inversión pública y de presupuesto; así como dirigir y/o coordinar las acciones de cooperación y asuntos internacionales y otros del MVCS o del Programa en caso de Unidad Ejecutora. - Oficina de Tesorería: Es la unidad orgánica del MVCS o quien haga su veces en el Programa (en caso de Unidad Ejecutora), responsable, entre otras funciones, de recaudar, depositar, registrar y reportar los ingresos captados en el SIAF-SP, así como gestionar la apertura, bloqueo, desbloqueo y cierre de cuentas bancarias, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. - Personal del NE: Profesional titulado, bachiller y/o técnico superior, debidamente calificado por el Programa y contratado por el NE, de acuerdo al diseño del Programa; cuya responsabilidad es acompañar u otorgar asistencia técnica al NE y supervisar el desarrollo del proyecto para cumplir las metas y objetivos previstos. Todo el personal del NE que se requiera debe estar considerado en el expediente técnico del proyecto. - Penalidad: Monto de dinero retenido a proveedores o profesionales o técnicos u otro personal del NE por incumplimiento de alguna responsabilidad estipulada en sus respectivos contratos. Pre Liquidación: Es un acto administrativo que permite demostrar con documentos, la correcta utilización de los recursos asignados. Las Pre Liquidaciones deben presentarse mensualmente y corresponden a los aspectos financieros, técnicos, capacitación técnica y gestión social según corresponda. - Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a las compras de bienes y/o contrataciones de servicios están sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. - Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de compras de bienes y/o contrataciones de servicios se deben incluir regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. - Principio de Transparencia: Toda compra de bienes y/o contratación de servicios debe realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante todo el proceso a la documentación correspondiente. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento. 4

DIRECTIVA GENERAL Ir 0013-2015.VIVIENDA/SG NORMAS? PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE SE EJECUTAN A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES POR LOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN SANEAMIENTO - Programas del MVCS: Son los Programas a cargo del MVCS dirigidos a la población pobre y extremadamente pobre asentada en las zonas rural y rural dispersa que ejecutan proyectos de mejoramiento de vivienda rural, saneamiento rural, construcción y mejoramiento de infraestructura del Tambo e infraestructura productiva. Comprende al Programa Nacional de Saneamiento Rural, al Programa Nacional Tambos y al Programa Nacional de Vivienda Rural. - Proyecto: i) Para el caso de los Proyectos de Inversión Pública rige la definición contenida en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. ii) Para el caso de las actividades desarrolladas por el MVCS o alguno de sus Programas se entenderá como proyecto el esfuerzo temporal que se lleva a cabo para crear un producto, servicio o resultado único en el marco de sus intervenciones. - Representantes del Núcleo Ejecutor: Pobladores beneficiarios del proyecto a financiar, elegidos en Asamblea de Constitución del Núcleo Ejecutor, para actuar en nombre de éste en todos los actos de gestión del proyecto, incluyendo la administración de los recursos a financiar. Saneamiento Contable: Proceso contable que tiene como objetivo eliminar activos que no corresponden al sector a fin de presentar Estados Financieros que reflejen situaciones financieras reales. Secretario Técnico: Miembro del NEC designado por el Programa, con conocimiento de los aspectos técnicos y de la intervención del(os) proyecto(s) a cargo de los NE que delegaran función al NEC. Es responsable de la calidad y cantidad de los bienes que compre y/o de los servicios que contrate el NEC hasta su entrega al NE. - Seguimiento: Actos de observación durante el desarrollo de los proyectos (procesos administrativos, técnicos y sociales) que realicen los Programas del MVCS. Veedor: Persona natural dependiente del Gobierno Local del ámbito de intervención del proyecto, cuya labor principal es efectuar el seguimiento y verificación de las actividades realizadas por el NE en el desarrollo del proyecto; brindando, a través de las instancias que correspondan, recomendaciones oportunas que colaboren a la gestión del proyecto. El veedor actuará bajo los principios de: Autonomía, objetividad, especialización, transparencia, materialidad, probidad y reserva. - Verificación: Es la comprobación aleatoria de la información generada en relación a los aspectos técnicos, administrativos y financieros, durante el proceso de desarrollo del proyecto. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 El proceso de desarrollo de los proyectos, comprende las siguientes etapas: i. Planeamiento; u. Pre-operativa; iii. Operativa (Ejecución y Pre Liquidaciones); iv. Liquidación final; y, v. Cierre, en lo que les sea aplicable.

DIRECTIVA GENERAL N 006-2015-VIVIENDAJSG NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE SE EJECUTAN A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES POR LOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO El flujograma con la secuencia de etapas y actividades principales para el desarrollo de proyectos se presenta en Anexo A. 6.2 Los Programas son responsables directos de las etapas de Planeamiento, Pre- Operativa y Cierre según les corresponda; y co-responsables con el NE y el NEC, de participar éste, de las etapas Operativa y Liquidación final. Los Programas deben verificar, monitorear, supervisar y realizar el control y seguimiento a los NE y a los NEC, durante el proceso de desarrollo del proyecto. 6.3 Los expedientes técnicos de los proyectos, a ser ejecutados a través de Núcleo Ejecutor, serán elaborados y aprobados por el Programa; y curnplirán lo establecido en las normas nacionales del Sistema Nacional de Inversión Pública, Reglamentos específicos y otros, según corresponda a la naturaleza de los mismos, en concordancia con las características de la ejecución con núcleos ejecutores. Cuando el proyecto considere componentes posteriores a la construcción de la obra, el Programa establecerá los mecanismos para el desarrollo de los mismos hasta su término. 6.4 Se podrá financiar proyectos con un presupuesto total de hasta S/. 2 500 000,00 (Dos Millones Quinientos Mil Nuevos Soles). El NEC podrá recibir por delegación hasta un máximo de S/. 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) para realizar compras en favor de los NE delegantes. 6.5 El uso indebido de los recursos financieros asignados, es causal para la prohibición definitiva de participar en el desarrollo de los proyectos a cargo del MVCS y sus Programas, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales a que hubiera lugar. 6.6 El Programa otorgará asistencia técnica al NE y al NEC, así como realizará la verificación y el monitoreo físico y financiero a la gestión de estos durante el desarrollo del proyecto; a nivel regional, estas funciones las realizarán los Coordinadores Regionales (Técnico y Social), o los designados por el Programa para tal efecto. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en los Convenios de Cooperación y/o Contratos respectivos será calificado por el Programa, el que a su vez determinará las restricciones de participación. Para tal efecto el VMCS emitirá los lineamientos para la determinación de las restricciones en la participación de los representantes del NE/NEC, así como del personal del NE. Queda terminantemente prohibido, para el NE y el NEC, realizar las siguientes acciones relacionadas con el uso de las cuentas bancarias: a. Abrir sub-cuentas, adicionales a la autorizada. b. Abrir cuentas con distinta denominación a la que establece el Convenio de Cooperación, menos aún a título personal. c. Facultar o delegar el manejo o administración de la cuenta o dinero del financiamiento en favor de terceros; igualmente, el personal del NE involucrado en el desarrollo del proyecto está impedido de aceptar tal delegación. 6

DIRECTIVA GENERAL N' 006-2015.VIVIENDAISG NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE SE EJECUTAN A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES POR LOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO d. Comprar bienes de capital no considerados en el presupuesto de financiamiento. e. Realizar compras donde exista conflicto de intereses. (Por ejemplo, la compra de bienes o contratación de servicios u otros, a parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o conyugue, de los representantes del NE, NEC, Residente, Supervisor del proyecto, o funcionario relacionado directamente al MVCS o al Programa que financia el proyecto). 6.9 Toda la documentación generada durante el desarrollo del proyecto estará a disposición del Supervisor de proyecto o de cualquier funcionario acreditado del Programa o del MVCS, las veces que sea requerida. 6.10 Las Pre Liquidaciones mensuales presentadas por el Supervisor del proyecto, son la base para que el Programa registre los avances mensuales en INFOBRAS y/o cualquier otro sistema de seguimiento o información que sea aplicable al proyecto financiado. 6.11 La Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del MVCS, realiza la evaluación al proceso de implementación de la modalidad de NE, y emiten un informe semestral en el que se precisen los resultados obtenidos y las recomendaciones del caso, las cuales serán vinculantes y de implementación obligatoria por los Programas. El referido informe, se elaborará en base a la información que presente cada Programa y contendrá como mínimo: i) El estado de desarrollo de los proyectos. ii) La evaluación de culminación de los proyectos, según corresponda. iii) Propuestas para la mejora de las intervenciones. Los Programas deben remitir trimestralmente, la información antes citada a las Direcciones Generales de Programas y Proyectos, que les correspondan. La Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del MVCS, llevará un registro de los NE y NEC que participen en el desarrollo de los proyectos, para lo cual los Programas remitirán la información necesaria para el referido registro, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de suscrito el Convenio de Cooperación. Cada Núcleo Ejecutor y Núcleo Ejecutor Central contará con un código de identificación. 1.13 Las situaciones no previstas y/o las excepciones a lo dispuesto en la presente Directiva serán resueltas por el VMCS, previo Informe técnico - legal del Programa donde se genere la excepción o situación no prevista. En los temas que sean competencia del VMVU, el VMCS antes de resolver, deberá contar con la opinión favorable del VMVU respecto del referido Informe técnico - legal. 6.14 El Programa precisará las funciones, obligaciones y responsabilidades del personal del NE que intervenga en el desarrollo técnico social del proyecto, en la normativa interna que genere el MVCS o sus Programas y serán estipuladas en los contratos respectivos. Las precisiones se realizarán en base a lo establecido en el numeral VII de la presente Directiva. 7

DIRECTIVA GENERAL N' 008.2015-VIVIENDA/SO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS OUE SE EJECUTAN A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES POR LOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO VII. DE LAS OBLIGACIONES 7.1 Del Núcleo Ejecutor Los integrantes de una comunidad o beneficiarios de un proyecto, debidamente organizados como Núcleo Ejecutor, tienen como compromiso principal participar activamente y con responsabilidad en la gestión del proyecto financiado por el Programa, coordinando y ejecutando acciones para la ejecución, liquidación y puesta en marcha del proyecto, así como realizando acciones de vigilancia ciudadana. Los representantes del NE serán responsables solidarios de la gestión del proyecto y administrarán directamente los recursos financieros que les sean transferidos por el Programa, con la asistencia técnica y bajo mecanismos de verificación y seguimiento de éste, siendo sus funciones: a. Suscribir el Convenio de Cooperación. b. Solicitar y suscribir las adendas a los Convenios que fueran necesarias para el logro de los objetivos del proyecto. c. Comprar bienes y contratar servicios. d. Contratar, cuando corresponda, al personal necesario para la implementación del proyecto de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Programa. e. Intervenir en procedimientos administrativos y judiciales; así como en todos los actos necesarios para la gestión del proyecto financiado por el Programa, dentro de una buena práctica técnica - administrativa en la ejecución y liquidación del Convenio de Cooperación. f. Administrar los recursos transferidos cautelando su buen uso. g. Suscribir las autorizaciones de gasto. h. Velar por el cumplimiento de los planes de trabajo aprobados por el Supervisor del proyecto, y por las disposiciones emanadas por el Programa. i. Organizar y velar por el cumplimiento de los compromisos comunales y de los beneficiarios. j. Asistir a las sesiones de capacitación y promover la participación de la comunidad en éstas. k. Convocar mensualmente a las asambleas comunales, e informar sobre el avance físico - financiero del proyecto, así como sobre las actividades desarrolladas. I. Informar mensualmente al. Programa sobre el desarrollo del proyecto y la ejecución financiera del mismo. m. Realizar, conjuntamente con el Residente, la devolución de los montos no ejecutados. n. Participar en la elaboración y suscribir las Pre Liquidaciones y Liquidación final del Convenio de Cooperación. o. Participar en la terminación de la obra y en la inauguración de la misma. p. Facilitar información sobre el proceso de desarrollo del proyecto al Supervisor del proyecto y al Programa, cuando esta sea solicitada. q. Informar al Programa de cualquier eventualidad que afecte el desarrollo de sus actividades y/o del proyecto. 7.2 Del Núcleo Ejecutor Central El NEC actúa por delegación de uno o más NE, para viabilizar las compras de los NE en los casos en los que los bienes a adquirir no estén disponibles en la zona de intervención, siendo sus funciones: 8

DIRECTIVA GENERAL N 005-2015-VIVIENDA/SG NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE SE EJECUTAN A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES POR LOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO a. Administrar los recursos financieros asignados a los núcleos ejecutores que le hayan sido delegados. b. Contratar los servicios que sean necesarios para viabilizar las compras de los NE. c. Verificar la entrega de los insumos comprados en el lugar acordado con el NE. d. Pagar los servicios contratados obteniendo los comprobantes de pago, los cuales deben cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago de la SUNAT. e. Inspeccionar la calidad y cantidad de los bienes y/o servicios durante el proceso de compra y distribución primaria. f. Implementar todas las medidas necesarias para prevenir riesgos o contingencias en la distribución primaria de los insumos a los NE, incluyendo aquellas necesarias para el adecuado almacenaje. g. Velar que las acciones administrativas y de ejecución del gasto se realicen con racionalidad, austeridad y transparencia. h. Aplicar las penalidades y/o resolver los contratos suscritos, en caso de incumplimiento a lo establecido en los mismos. u. Informar mensualmente al Programa sobre el avance financiero y de sus actividades según lo establecido en la presente Directiva. j. Cautelar toda la documentación referida a las actividades desarrolladas para viabilizar las compras que le sean delegadas. k. Elaborar y suscribir las pre liquidaciones por el monto total delegado por cada NE. I. Facilitar información sobre sus actividades a la Supervisión y al Programa cuando le sea solicitada. m. Informar al Programa de cualquier eventualidad que afecte el desarrollo de sus actividades y/o del proyecto. Estas funciones serán realizadas por el NE cuando no haya NEC. 7.3 De los funcionarios del Programa a. Coordinador General: Profesional dependiente del Programa cuya función y responsabilidad principal es el control y seguimiento general y monitoreo financiero de los proyectos, así como la de brindar asistencia técnica a los Coordinadores Regionales Técnicos. b. Coordinador Regional Técnico: Profesional dependiente del Programa, cuya función y responsabilidad principal es llevar a cabo la verificación y el seguimiento técnico y financiero de los proyectos en las regiones así como brindar asistencia técnica al Núcleo Ejecutor, a sus representantes así como a los profesionales técnicos a cargo del proyecto. c. Coordinador Regional Social: Profesional dependiente del Programa, cuya función y responsabilidad principal es llevar a cabo la verificación y el seguimiento del componente social dé los proyectos en las regiones, así como brindar asistencia técnica en aspectos sociales y de comunicación al Núcleo Ejecutor, sus representantes y a los gestores sociales del proyecto. d. Liquidador: Profesional dependiente del Programa cuya función y responsabilidad principal es realizar las revisiones de las Pre Liquidaciones y la Liquidación final, correspondiente a los aspectos contables, así como elaborar y suscribir las fichas de Pre Liquidación y Liquidación final. 9

DIRECTIVA GENERAL N 006.2015-VIVIENDA/SG NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE SE EJECUTAN A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES POR LOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 7.4 De las Oficinas de Contabilidad y Tesorería a. Semestralmente, la Oficina de Contabilidad correspondiente, debe realizar el cruce de información con los encargados de realizar la liquidación de los proyectos del Programa, con el fin de mantener los Estados Financieros con la información actualizada y concordada. b. Anualmente, la Oficina de Tesorería correspondiente, solicitará a las Entidades Financieras en las que se tengan Cuentas de Ahorros en favor de los Núcleos Ejecutores, un estado de cuenta de cada una de éstas, y tomará las medidas necesarias a fin de garantizar el correcto cierre y devolución de fondos cuando existan saldos. 7.5 Del personal del NE a. Supervisor del proyecto: Profesional debidamente calificado y seleccionado por el Programa, cuya obligación principal es realizar la supervisión de la ejecución técnica, administrativa y financiera de un proyecto, así como acompañar y cautelar que las actividades técnicas, sociales y financieras se realicen de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Cooperación y normatividad aplicable. Estas funciones alcanzan al Supervisor del Núcleo Ejecutor Central. b. Capacitador técnico: Profesional, bachiller o técnico superior, debidamente calificado y seleccionado por el Programa, cuya obligación general es realizar las actividades que fortalezcan las capacidades locales para la construcción, mantenimiento, operación, administración y/o uso apropiado de los servicios que implementan los Programas. c. Gestor social: Profesional o bachiller, debidamente calificado y seleccionado por el Programa, cuya obligación general es realizar las acciones sociales que requieran los proyectos; así como aquellas que se les asignen según el diseño del proyecto y del Programa. d. Proyectista: Profesional seleccionado por el Programa, cuya obligación y responsabilidad principal es la elaboración del expediente técnico o estudio definitivo del proyecto. En caso sea contratado por el NE deberá ser calificado por el Programa de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva. e. Residente: Profesional debidamente calificado y seleccionado por el Programa, cuya obligación y responsabilidad principal es ejercer la dirección técnica del proyecto y la asesoría y acompañamiento a los representantes del NE en el cumplimiento de sus funciones; siendo asimismo, responsable de la calidad de la obra y, conjuntamente con el Tesorero del NE, de la correcta utilización de los recursos del proyecto. Asimismo, de manera conjunta con los representantes del NE, debe realizar las siguientes funciones: i. Participar y asesorar en la elaboración de procedimientos de gestión, administrativos y judiciales, así como en todos los actos para la ejecución de los proyectos financiados por el Programa. ii. Velar por el cumplimiento de los planes de trabajo. iii Administrar los recursos transferidos, cautelando su buen uso. 10

DIRECTIVA GENERAL N' 006-2015JAVIENDAJSG NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE SE EJECUTAN A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES POR LOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO iv. Asistir a todas las reuniones necesarias para la buena gestión de los proyectos y promover la participación de la comunidad y de los beneficiarios. Otros que resulten necesarios para el desarrollo de los proyectos. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8.1 ETAPA DE PLANEAMIENTO 8.1.1 En esta etapa el Programa realizará la planificación y programación de sus intervenciones con los Núcleós Ejecutores, para lo cual, definirá el alcance de su intervención a través del NE, en el marco de lo establecido en el numeral III de la presente Directiva, focalizando y priorizando los proyectos a ser ejecutados, determinando los montos de financiamiento por proyecto de acuerdo a su estrategia de intervención. 8.1.2 Los Programas podrán desarrollar, a través de los Núcleos Ejecutores, proyectos desde la etapa de estudios. 8.2 ETAPA PRE-OPERATIVA 8.2.1 Constitución del Núcleo Ejecutor - NE a. En el ámbito priorizado por el Programa para desarrollar el proyecto, se realizarán actividades de promoción social para conformar el Núcleo Ejecutor, el que se constituye mediante Acta de Asamblea de Constitución del Núcleo Ejecutor (Formato N 01), certificada por un Notario o Juez de Paz de la jurisdicción o de cualquiera de las zonas del ámbito del proyecto. El Programa coordinará con los gobiernos locales del ámbito de su intervención, la designación de un veedor de la gestión del Núcleo Ejecutor del proyecto a financiar, dejándose constancia de su participación en el Acta de Asamblea; no obstante la ausencia del veedor del Gobierno Local no impide ni invalida la constitución del Núcleo Ejecutor. b. En dicha Asamblea se eligen a los representantes del Núcleo Ejecutor que son: un(a) Presidente, un(a) Secretario(a), un(a) Tesorero(a) y un(a) Fiscal; quienes deben cumplir como mínimo los siguientes requisitos: i. Tener más de 18 años; ii. Contar con vigente; iii. Residir como mínimo dos (02) años en una comunidad beneficiaria del proyecto, lo que se consignará en el Acta de Constitución del Núcleo Ejecutor; iv. Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales y haber concluido estudios del nivel primario (Formato N 02). Salvo situación excepcional debidamente justificada, por lo menos uno de los representantes será mujer, preferentemente ocupando el cargo de Tesorera. Solo en casos excepcionales, se aceptará que algún representante del NE (menos el/la Tesorero(a)) no haya concluido estudios de nivel primario pero que demuestre que sabe leer y escribir fluidamente. Su accionar se dará bajo la asistencia técnica y corresponsabilidad del Gestor Social y el Residente, la supervisión del Supervisor del proyecto y el seguimiento del Programa. 11

DIRECTIVA GENERAL N 006-2015-VIVIENDA/SG NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE SE EJECUTAN A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES POR LOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO El Presidente del NE es el representante legal del NE y gozará de las facultades para intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, así como para ejercer como representante legal del NE e intervenir en los procedimientos administrativos y procesos judiciales con las facultades generales y especiales establecidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. El otorgamiento de las facultades y poderes al Presidente, como representante legal del NE, señaladas en el párrafo anterior, debe efectuarse por escrito, dejando constancia en el Acta de la Asamblea en la que son elegidos los representantes del NE. c. Mediante las actividades de promoción social dirigidas a la población, el Programa debe: i. Comunicar y educar sobre la modalidad del NE y sus características; ü. Difundir las características y los beneficios del proyecto; iii. Dar a conocer las obligaciones del Núcleo Ejecutor y de sus representantes, y en caso corresponda las obligaciones del Núcleo Ejecutor Central - NEC; iv. Promover la participación y el compromiso de la población en la gestión durante todas las etapas que correspondan al desarrollo de los proyectos; v. Promover la vigilancia ciudadana en el desarrollo del proyecto. 8.2.2 Solicitud de financiamiento a. El Núcleo Ejecutor solicitará al Programa el financiamiento del proyecto focalizado y priorizado por el Programa, y la suscripción del Convenio de Cooperación a través de la Solicitud de Financiamiento del Núcleo Ejecutor (Formato N 03), la que debe ser suscrita por el Presidente del Núcleo Ejecutor, y se anexará como mínimo: i. Acta de Asamblea de Constitución del Núcleo Ejecutor, acompañada de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos por parte de los miembros integrantes del NE ii. Copia legalizada por Notario Público o Juez de Paz, del Documento Nacional de Identidad de los representantes del Núcleo Ejecutor, los que deben estar vigentes. b. La solicitud de financiamiento debe ser evaluada por el Programa en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación. c. En caso la solicitud de financiamiento no pueda ser atendida, el Programa comunicará lo resuelto a los solicitantes en el plazo de treinta (30) días hábiles de realizada la evaluación. 8.2.3 Aprobación del financiamiento y del expediente técnico de Proyecto a. El expediente técnico del proyecto y su financiamiento serán aprobados mediante la resolución directoral respectiva, siguiendo los procedimientos establecidos por cada Programa y acorde con el marco legal aplicable. 12

DIRECTIVA GENERAL W 006.2015.VIVIENDA/SG NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE SE EJECUTAN A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES POR LOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO b. El expediente técnico del proyecto aprobado debe contener todos los documentos y presupuesto necesarios para la correcta y oportuna ejecución del proyecto, el presupuesto debe considerar tanto los costos directos como indirectos. c. El Programa definirá el contenido del expediente técnico y adecuará el presupuesto del proyecto para su implementación con NE. d. En caso un NEC participe en el proyecto, el expediente técnico diferenciará el monto presupuestal que manejará tanto el NE como el NEC, detallando para este último lo necesario para que efectúe la compra de los insumos, gastos de distribución primaria y de gestión; entendiéndose como distribución primaria, la que se realiza desde los almacenes del proveedor, hasta el punto definido por el NE para su entrega. 8.2.4 Delegación, conformación, designación e instalación del NEC a. El Programa define los Núcleos Ejecutores - NE, que delegarán facultades a un Núcleo Ejecutor Central - NEC, tomando en consideración que los bienes a comprar no estén disponibles en la zona de intervención; entre otros, por la ausencia de proveedores locales que garanticen oportunidad y las mejores condiciones de precio y calidad de las compras de los bienes, así como la cantidad requerida de estos. b. En la solicitud para el financiamiento, el Núcleo Ejecutor delegará al NEC el ejercicio de las gestiones administrativas y financieras que requiera para el desarrollo del proyecto financiado. El alcance de la delegación se encontrará expresamente definido en el expediente técnico del proyecto. c. En un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a la suscripción del Convenio de Cooperación, el Programa designará, mediante Resolución Directoral, a los integrantes del NEC, los que serán cuatro (04): Un(a) Presidente, un(a) Tesorero(a), un(a) Secretario(a) Técnico y un(a) Fiscal. El Programa propone al Presidente y al Secretario Técnico, la Oficina de Administración correspondiente, al Tesorero y el VMCS al Fiscal. El órgano de Control Institucional participará como veedor de las actividades del NEC. d. En el plazo de quince (15) días hábiles de realizado el desembolso a la cuenta de ahorros del NEC, se procederá a su instalación suscribiéndose la respectiva Acta de Instalación, cuyo original será enviado al Programa para su archivo y custodia. 8.2.5 Habilitación de recursos a. El Programa solicitara a la OGPP, la habilitación 'de los recursos para la ejecución de los proyectos focalizados y priorizados. b. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto correspondiente deberá comunicar al Programa la aprobación de la modificación presupuestal. 8.2.6 Certificación de Crédito Presupuestario a. Una vez que el Programa cuente coi-1 los recursos habilitados, el área de administración del Programa, gestionará ante la Oficina de Contabilidad 13

DIRECTIVA GENERAL N* 006-20IS.VIVIENDPJSG NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE SE EJECUTAN A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES POR LOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO correspondiente la Certificación de Crédito Presupuestario, adjuntando el documento que sustenta el monto de la certificación. b. La Oficina de Contabilidad gestionará ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora, la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario, luego de lo cual ésta, comunicara a la Oficina de Contabilidad la aprobación, para ser comunicada al Programa. 8.2.7 Suscripción del Convenio de Cooperación a. En el plazo de veinte (20) días hábiles de evaluada y aceptada la solicitud de financiamiento, el Programa y el Núcleo Ejecutor suscribirán el Convenio de Cooperación para la ejecución del proyecto. b. En el Convenio de Cooperación se establecerán las condiciones para la ejecución del proyecto. 8.2.8 Apertura de cuentas a. Suscrito el Convenio de Cooperación con el NE para la ejecución del proyecto y, expedida la Resolución Directoral que designa a los miembros del NEC, de corresponder, el Programa a cuyo cargo se financia el proyecto, solicitará a la Oficina de Administración correspondiente que, a través de su Oficina de Tesorería realice el trámite de apertura de la(s) cuenta(s) bancaria(s) a nombre del NE/NEC, para la transferencia de recursos, debiendo proporcionar la siguiente información: Nombre del proyecto, nombre de la cuenta bancaria, agencia bancaria/código donde se abrirá la cuenta y dirección a la que se remitirán las comunicaciones. b. El Programa comunicará a la entidad bancaria donde se aperture la cuenta bancaria del NE, la información respecto a las personas responsables de realizar: i) Depósitos, retiros, transferencias y otros relacionados, ii) Control, monitoreo, seguimiento, bloqueos o inmovilizaciones, disposición de recursos y otros relacionados y iii) Supervisión de EL PROYECTO. c. La cuenta bancaria del NE (Tesorero y Residente como titulares) y del NEC (Presidente y Tesorero como titulares), serán de carácter conjunta (mancomunada) y tendrá la denominación abreviada establecida por el Programa en el Convenio de Cooperación respectivo, debiendo iniciar con NE o NEC, según corresponda, y culminar con las siglas del Programa. d. La Oficina de Tesorería respectiva, comunicará al área técnica del Programa que financia el proyecto, vía correo electrónico, la apertura de cuentas del NE y NEC, según corresponda, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de la apertura de la cuenta. 8.2.9 Primer desembolso a. El Programa determinará el(los) desembolso(s) para cada Núcleo Ejecutor, y generará un cronograma de desembolsos, el mismo que será elaborado en relación directa al cronograma de ejecución. b. El número de desembolsos debe garantizar disponibilidad continua de recursos financieros al Núcleo Ejecutor a fin de evitar paralizaciones en la ejecución del proyecto. 14

DIRECTIVA GENERAL N* 006.2015-VIVIENDAISG NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE SE EJECUTAN A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES POR LOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO c. El monto máximo por desembolso para el NE será de S/. 1 200 000,00 (Un Millón Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles). d. Una vez que el Programa cuente con la Certificación de Crédito Presupuestario, el área de administración del programa, gestionará ante la Oficina de Contabilidad correspondiente, el desembolso programado, para lo cual deberá adjuntar los siguientes documentos: i. Solicitud de desembolso suscrita por la Dirección Ejecutiva del Programa. II En el caso del NE, copia simple del Acta de Asamblea de Constitución del NE. iii. En el caso del NEC, copia simple de la Resolución Directoral del Programa que designa a sus integrantes. iv. Copia autenticada por fedatario, del Convenio de Cooperación debidamente suscrito. v. Cronograma, de desembolsos al NE. vi. Documento mediante el cual el Programa aprueba el financiamiento del expediente técnico del proyecto. e. La Oficina de Contabilidad correspondiente realizara el registro de la fase del compromiso y devengado, este trámite no excederá de tres (03) días hábiles. f. La Oficina de Tesorería correspondiente realizará el girado del monto a desembolsar, este trámite no excederá de tres (03) días hábiles. g. El(los) monto(s) desembolsado(s) al NE y NEC, en caso participe este último, será(n) comunicados por la Oficina de Tesorería que corresponda, vía correo electrónico, al área técnica del Programa que financia el proyecto, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores al desembolso. h. La(s) cuenta(s) bancaria(s) deben permanecer bloqueada(s) hasta que su manejo sea autorizado por el Programa y comunique dicha autorización a la Oficina de Tesorería correspondiente, quien solicitará el desbloqueo a la entidad bancaria..2.10 Asignación y contratación del personal del NE a. El Programa realizará un registro, calificación y asignación para todo el personal del NE que se requiera, para lo cual establecerá los requisitos y procedimientos acordes al tipo de servicio, en concordancia con el ejercicio profesional establecido, y por la normativa nacional vigente; debiendo previamente aprobar la normativa necesaria para tal efecto. b. El Programa asignará a los Núcleos Ejecutores el personal del NE según orden de calificación, cuyas funciones obligaciones y responsabilidades serán estipuladas en los contratos respectivos, adicionalmente a las establecidas en el numeral 7.5 de la presente Directiva y se complementarán con lo establecido en la normatividad adicional (Guías, manuales, instructivos, etc.), que para el efecto aprobará el Programa. c. El Residente no podrá ejercer dichos cargos en aquellos proyectos en los que hubieran participado como Proyectista, o formado parte del equipo consultor en la etapa de estudios. 15

DIRECTIVA GENERAL W 00B-2015.VIVIENDAJSG NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE SE EJECUTAN A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES POR LOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO d. Los Programas llevarán un registro de desempeño de los profesionales y técnicos contratados por los Programas y los Núcleos Ejecutores. e. El NE contratará al personal del NE de acuerdo al diseño del Programa. 8.3 ETAPA OPERATIVA La etapa comprende la ejecución del proyecto, la presentación y aprobación de las Pre Liquidaciones mensuales. 8.3.1 Sesiones de orientación e inducción a. Previo al inicio de la elaboración y ejecución del proyecto el Programa realizará las sesiones de orientación e inducción sobre aspectos contables, administrativos, legales, sociales y técnicos de gestión del proyecto, a todos los representantes del NE, NEC, así como al personal del NE que participe en el desarrollo del proyecto, levantándose un acta. b. La asistencia a las sesiones de orientación e inducción serán requisitos obligatorios para el registro de firmas y autorización del desbloqueo de la cuenta bancaria del NE. 8.3.2 Registro de firmas a. Terminadas las primeras sesiones de orientación e inducción, el Programa entregará la Carta de presentación de los titulares de la cuenta bancaria conjunta -Tesorero NE y Residente para el NE; y Presidente y Tesorero para el NEC-, para el registro de firmas. Los documentos a adjuntar son: i. Para el Núcleo Ejecutor: Copia legalizada por Notario Público o Juez de Paz del Acta de Asamblea de Constitución del Núcleo Ejecutor; - Copia legalizada por Notario Público o Juez de Paz, del del Tesorero del NE, el que debe estar vigente. ii. Para el NEC: - Copia autenticada por fedatario de la Resolución Directoral del Programa que designa a los miembros del NEC; Copia legalizada por Notario Público del de los titulares de la cuenta bancaria, Presidente y Tesorero del NEC, los que deben estar vigentes. b. Asimismo, los titulares de la cuenta bancaria presentarán a la entidad bancaria la Carta de autorización de uso de cuenta bancaria del NE/NEC (Formato N 04), para la realización de transacciones bancarias y obtención de reportes, cuyo cargo lo entregarán al Programa. 8.3.3 Inicio de ejecución a. Previo al inicio de ejecución del proyecto, el Residente elaborará un informe inicial con opinión sobre la conformidad del expediente técnico del proyecto teniendo en cuenta la comparación del expediente técnico del proyecto con la realidad encontrada en campo. En caso el informe no otorgue conformidad, deberá indicarse expresamente los aspectos que deben ser subsanados, y el 16

DIRECTIVA GENERAL N' 0013.2015-VIVIENDA/SG NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS QUE SE EJECUTAN A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES POR LOS PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Programa, en un plazo máximo de 15 días hábiles, tomará las acciones correctivas que el caso amerite, las que incluirán la determinación de responsabilidades, de corresponder. Si existe conformidad del expediente técnico y es factible su ejecución, el Supervisor del proyecto solicitará la autorización para el uso de los recursos (desbloqueo de la cuenta bancaria). b. Se considerará como fecha de inicio de proyecto, la fecha señalada en el Acta de Entrega de Terreno o Acta de Inicio de obra suscrita por el NE, o la fecha señalada en el Acta de Instalación suscrita por el NEC, lo que ocurra primero. El Programa comunicará este hecho a la Oficina de Contabilidad correspondiente. c. En la fecha de Entrega de Terreno o de Inicio de obra del proyecto se apertura el Cuaderno de Obra, el mismo que será llenado únicamente por el Residente y el Supervisor del proyecto. d. En la fecha de instalación del NEC se apertura el Libro de Actas, en el cual se registrará el inicio de actividades y los acuerdos que se tomen para el desarrollo de sus funciones. 8.3.4 Ejecución del proyecto NE a. El NE a través de sus representantes, y con la asistencia técnica del Residente y el Supervisor del proyecto, ejecutará el proyecto, en el marco del Convenio de Cooperación y guías, manuales, instructivos, formatos, entre otros, que para el efecto apruebe el Programa. b. El NE participará de las actividades de fortalecimiento de capacidades técnicas y sociales dirigidas a la gestión del proyecto, el buen uso y sostenibilidad del mismo; según la estrategia del Programa. c. El NE mediante sus representantes informará al Programa del avance técnico y financiero del proyecto, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Programa. d. El personal del NE que asesora, acompaña y supervisa la labor del NE o NEC es responsable de la veracidad de la información que se presente, en el marco del cumplimiento de sus funciones. e. Los representantes del NE promueven, coordinan y/o dirigen la participación de los miembros de la comunidad en acciones que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del proyecto, con especial énfasis en actividades comunales. f. Los representantes del NE, durante la.ejecución del proyecto, ejercen sus obligaciones y responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Cooperación. g. El Supervisor del proyecto y el Supervisor del NEC representan al Programa en el control de los trabajos que ejecutan los NE y son responsables de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución del proyecto y del cumplimiento del Convenio de Cooperación. 17