A manera de difusión del arbitraje



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Transcripción:

INSTITUCIONAL A manera de difusión del arbitraje Jorge A. Robiolo (*) Brevemente nos introduciremos en la problemática arbitral para difundir las particularidades de dicho sistema y los beneficios de su adopción en materia contractual y societaria, tanto a nivel local o doméstico como de carácter internacional. No pretendemos desarrollar un trabajo esencialmente jurídico, sino considerar la praxis del arbitraje para conocimiento de empresarios, profesionales y demás posibles usuarios de este medio adecuado de resolución de conflictos. Es sabido que a través del mismo se resolvieron en los distintos períodos de la historia, y a partir de la Antigüedad, los diferendos que se suscitaban a nivel comercial, en el ámbito local e internacional, constituyéndose en la primigenia forma de administración de justicia, incorporada a posteriori en la legislación de los distintos países del hemisferio, y poco a poco perdiendo su importancia práctica ante la creación de tribunales estatales. Tal adopción voluntaria de justicia partió de la confianza puesta en manos de la persona que debía resolver el litigio, a quien se designó árbitro, actuando en su origen como amigable componedor, aplicando la equidad y su propia conciencia, y a posteriori también fundado en normas jurídicas, oyendo a las partes y dictando resoluciones a las que se denominó laudo, que adquirieron en las legislaciones posteriores el carácter y la firmeza de una sentencia judicial. Lo antedicho configuró las notas características del arbitraje, o sea, el compromiso de las partes de someterse al mismo, un procedimiento rápido y expeditivo, y el dictado del laudo, con los efectos ya señalados. Pues bien, la legislación en nuestro país a partir del siglo XIX, de carácter mercantil y civil, contempló al instituto, otorgándole el carácter de forzoso o voluntario, según los casos, pero con las particularidades que los tribunales denegaron en gran medida la competencia en tales supuestos, ante discrepancias de las partes a la hora del litigio, a pesar de que los interesados, conforme a las disposiciones de los códigos de procedimientos, habían adoptado la llamada cláusula compromisoria en oportunidad de la suscripción de los respectivos contratos, sentando la juris- (*) Presidente del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Rosario. 6 Revista de la Bolsa de Comercio de Rosario

prudencia el carácter excepcional y restrictivo en la aplicación del arbitraje. Tal estado de cosas llevó a que durante la primera mitad del siglo XX se prescindiera en gran medida de su aplicación (salvo en materias específicas). Y así se formó a los estudiantes de entonces, enseñándoles la técnica del proceso judicial, si bien maestros como Alsina, siguen considerando al arbitraje (máxime de amigables componedores) como el ideal de la justicia. Ergo, los abogados en general no estaban capacitados para suministrar a sus clientes los conocimientos necesarios que el caso requería, a pesar de lo cual fue común hasta 1972 someter las diferencias en las sociedades de personas o en la sociedad de responsabilidad limitada a árbitros-arbitradores amigables componedores, llegándose a que los propios interesados, una vez sucedido el conflicto, renunciaran expresa o tácitamente a dicho compromiso, al sentirse los letrados cómodos en el ámbito judicial, para los cuales, reitero, fueron educados. Ello se debió a que hasta la década de 1960 se utilizó en el país únicamente el llamado arbitraje ad hoc (si bien a nivel institucional operaban las Cámaras Arbitrales de Cereales de las Bolsas y el Tribunal Arbitral de Obras Públicas). En el referido arbitraje ad hoc las partes debían acordar la composición del tribunal, el procedimiento a utilizar, el plazo para el dictado del laudo, los medios impugnativos, etc.; y dado lo escueto de las cláusulas que se incluían en los contratos y en las constituciones societarias (como se ha visto), se acudía a las normas procesales locales que otorgaban (y/u otorgan aún en la actualidad) una ingerencia en demasía al juez del lugar para zanjar las cuestiones planteadas durante el trámite extrajudicial. O sea, que si bien al adoptar el arbitraje se pretendía prescindir de la órbita judicial (salvo en lo que fuera necesario aplicar) para acelerar el trámite, en la práctica éste se dilataba en exceso, con los efectos perniciosos del caso y el descrédito del instituto. Pero a partir de 1963 toma cuerpo la creación del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, ante el cual comienzan a radicarse diversas causas de índole civil y mercantil, dando lugar al dictado de fallos esclarecedores, propio de la autoridad de sus integrantes. A partir de los últimos años de 1980 y principalmente en la década de 1990, un movimiento doctrinario en el país, aportando las experiencias del extranjero, la elaboración de anteproyectos de reforma al Código Procesal en lo Civil y Revista de la Bolsa de Comercio de Rosario 7

A la celeridad y flexibilidad en el procedimiento se suma en el arbitraje la necesaria confidencialidad que rodea a las causas y su desarrollo, protegiendo los secretos de carácter comercial e industrial... Comercial de la Nación (en lo atinente al instituto) y la vertiginosa creación de centros de arbitraje, ha puesto en el tapete la importancia de su aplicación por los beneficios que aporta y ante la crisis por la que atravesaba la justicia estatal, hoy en día agravada al extremo por razones de pública notoriedad. En ese marco, en el año 1992 se crea el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Rosario, integrándose originariamente en 1994 por ocho árbitros residentes cinco de ellos en la ciudad de Rosario y los tres restantes en las ciudades de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, atento a las permanentes relaciones comerciales existentes entre dichos territorios. La primitiva tarea fue entonces hacer conocer el mencionado Tribunal a través de cursos y entrevistas con empresarios y profesionales del derecho, del notariado y de ciencias económicas, los cuales gradualmente fueron asumiendo la competencia del Tribunal, en la suscripción de contratos comerciales y civiles, en la constitución de sociedades y ante acuerdos parasocietarios (aspecto este último que tradicionalmente se venía sometiendo al arbitraje del Presidente de las instituciones bursátiles, como en el caso de la sindicación de acciones). Con el tiempo fueron ingresando al mencionado Tribunal diversas causas sobre dichas materias, que se tramitaron con la celeridad que el caso requería de acuerdo al tipo de litigio y la correspondiente prueba que debió producirse en el mismo. Asuntos diversos y complejos han durado en promedio de seis meses a dos años aproximadamente, siendo los laudos dictados por el Tribunal acatados en su mayor parte. La sola mención de tales plazos de duración en causas que en la justicia estatal implicarían seis o más años demuestra una de las ventajas propias del instituto, con los efectos consiguientes en las relaciones comerciales de los intervinientes y en la comunidad toda. Y ello se produce porque como arbitraje institucional, el Tribunal está organizado y estructurado sobre la base de un Reglamento y Disposiciones Complementarias que otorgan flexibilidad al trámite, a la par de protección de los derechos fundamentales de defensa; y en todo lo no previsto en los mismos, en lo que se refiere al desarrollo del procedimiento, se está a la voluntad de las partes y, en su defecto, a la decisión de los árbitros. Estos últimos pueden ser elegidos por las partes de común acuerdo, dentro de la lista suministrada por la Institución, en número singular o plural, o a través del sorteo de aquéllos, o limitados en este último caso a alguna de las personas previstas, o propuestos uno por cada parte dentro de tales componentes. 8 Revista de la Bolsa de Comercio de Rosario

Por lo tanto, de la manera indicada, son los propios interesados los facultados a proponer o elegir árbitros, lo cual tiene importancia por la materia en debate y la especialidad propia de cada una de los indicados árbitros. A la celeridad y flexibilidad en el procedimiento se suma en el arbitraje la necesaria confidencialidad que rodea a las causas y su desarrollo, protegiendo los secretos de carácter comercial e industrial, lo cual incide en la asunción de la cláusula arbitral, depositando la confianza en el Tribunal y en la Institución. Otro de los aspectos importantes de considerar es que los árbitros componentes de la lista, como abogados, actúan como árbitros de derecho, desempeñándose dentro del proceso y al dictar el laudo en base a normas legales, pero también tienen la atribución, si las partes acuerdan que lo hagan como amigables componedores, lo cual le quita la rigidez de un tribunal de derecho, si bien aún en este último supuesto aminorado en materia arbitral. En ambos casos se advierte una diferencia sustancial con el proceso judicial, ya que en el arbitraje, como se ha visto, las partes pueden acordar determinadas modificaciones a las normativas procesales propias de los reglamentos; y son los árbitros actuantes los facultados a resolver las cuestiones que se planteen en el mencionado trámite, acudiéndose excepcionalmente a la justicia estatal para requerir su auxilio; por ejemplo, en el período de prueba (para efectivizar citaciones a testigos, en los hipotéticos casos que no concurrieran); traba de medidas cautelares, que si bien son resueltas por los árbitros requieren, en determinados casos, intervención para su cumplimiento; y ante el recurso de nulidad luego del dictado del laudo final, el cual se otorga con el criterio restrictivo establecido por las normas procesales de estilo. Y en este último aspecto es importante destacar que, de acuerdo al Reglamento propio del Tribunal en consideración (como es común en el arbitraje institucional en general), el laudo es inapelable, lo que evita por lo tanto la tramitación en la Alzada, que dilata aún más el procedimiento realizado en baja instancia (sin perjuicio de que las partes están facultadas para acordar la mencionada apelación, ya sea ante otro Tribunal arbitral o judicial). Otra manera que tiende a la notoria reducción de los plazos en la instancia arbitral es la limitación de los incidentes procesales, tan propios de los trámites judiciales, lo cual alarga considerablemente el procedimiento, como así también en lo atinente a la preparación y concreción de las notificaciones generalmente utilizadas. Particular fisonomía se advierte en las audiencias, donde declaran las partes, testigos, peritos (éstos nombrados en principio de una lista suministrada por el Tribunal), actos en los cuales se da configuración a la oralidad procesal y a la inmediatez de los intervinientes con el árbitro presente, quien toma contacto inmediato con el expediente y con las partes desde que acepta el cargo y comienza la etapa procesal, lo que es de fundamental importancia para el dictado del laudo final. Es indudable que, para cumplir las tareas mencionadas, el árbitro debe rodearse de un secretario y personal que atienda pronta y efectivamente y esté a disposición de las partes y sus letrados, los cuales deben sentirse cómodos a pesar del debate Revista de la Bolsa de Comercio de Rosario 9

... el sentido del arbitraje es proteger la conservación de la relación contractual y/o societaria, motivo del debate, lo que redunda en un número importante de casos que se concilian en pos de dicha conservación. propio en el ejercicio de los respectivos derechos representados en la instancia adversarial adoptada. Y es fundamental destacar que el sentido del arbitraje es proteger la conservación de la relación contractual y/o societaria, motivo del debate, lo que redunda en un número importante de casos que se concilian en pos de dicha conservación. Sobre la base de lo antedicho, nos preguntamos por qué el empresario, el abogado y el público en general son en principio reacios a la adopción del arbitraje, ante los innumerables problemas que se plantean en la vida negocial, acudiendo al ámbito judicial, lo cual implica años de trámite y a pesar del éxito que se pudiera obtener, encontrarse más de una vez al final del camino ante estados de insolvencia o falencial del perdidoso?. Diríamos: porque no se conoce debidamente el instituto, de ahí la extensa difusión que hemos encarado universitariamente a nivel de grado y posgrado, y que hoy resumimos en base a las presentes consideraciones. En el dictado de los citados cursos para los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, y en el propio recinto de la Bolsa, hemos advertido el interés de los concurrentes en adentrarse en el conocimiento del sistema arbitral y de su práctica, apreciando que es prioritaria la adopción de medios extrajudiciales de resolución de conflictos que protejan sus derechos, obteniendo una pronta solución al diferendo que pudiera plantearse. Es indudable que tales ideas implican un cambio de mentalidad, que la juventud está más proclive a adoptar, debiendo desterrarse la costumbre de dilatar por sí las acciones encaradas; pues ello ha provocado, en la etapa judicial, efectos perniciosos para la economía individual de los litigantes y para el país. En definitiva, como hemos expresado en otras oportunidades, el arbitraje no es una panacea, pero como sucede en Europa, Estados Unidos, países asiáticos y americanos, cada vez se advierte una mayor inclinación a su adopción, máxime en el ámbito internacional y gradualmente en el local o doméstico; amparado por el dictado de leyes que, en general, parten de la Ley-Modelo de UNCITRAL (Comisión de la Naciones Unidas por el Derecho Mercantil Internacional) del año 1985, con la lamentable ausencia reformadora en la Argentina. Ello requiere de un necesario conocimiento del sistema a la hora de contratar y, por consiguiente, un adecuado asesoramiento sobre el alcance del mismo en función de la pertinente operación, como de la normativa propia de la institución a acudir. Implementándose el arbitraje en mayor medida, se contribuirá, además, a descomprimir la labor judicial, colapsada al extremo, debiendo ambos tipos de justicia, la estatal y la institucional, adecuarse y complementarse, como es propio en la práctica de países extranjeros 10 Revista de la Bolsa de Comercio de Rosario