PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL ASESORAMIENTO Y LA DEFENSA JURÍDICA Y JUDICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE MISLATA 1. OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del contrato la prestación de servicios profesionales para la defensa jurídica o judicial del Ayuntamiento de Mislata en todo el ámbito de actuación municipal, ante cualquier orden de la jurisdicción ordinaria, sin perjuicio de lo señalado en el apartado b) de esta cláusula. También comprende la representación del Ayuntamiento en los supuestos en los que no sea legalmente necesaria la comparecencia mediante procurador, conforme a lo señalado en la cláusula 2 de este pliego. En particular, quedan comprendidos en el objeto del contrato los siguientes contenidos: a) La sustanciación y presentación de alegaciones y recursos en vía administrativa ante cualquier Administración o Corporación de Derecho Público, previo acuerdo o resolución expresa de los órganos de Gobierno del Ayuntamiento. b) La defensa judicial del Ayuntamiento en procesos de la competencia de cualquier jurisdicción que se sustancien ante cualesquiera órganos jurisdiccionales con sede en territorio español, incluido el Tribunal y la Sindicatura de Cuentas, y sea cual fuere la posición procesal, activa o pasiva (solo o como coadyuvante), incluyendo todas las instancias procesales hasta agotar el oportuno proceso. Quedan igualmente incluidos los procesos en materia de urbanismo, sin perjuicio de que su defensa pueda ser encomendada a letrado funcionario de este Ayuntamiento. c) La información y asesoramiento a víctimas de violencia de género. d) La información y asesoramiento a personas en riesgo de desahucio. La defensa judicial del Ayuntamiento se extiende a la de sus Órganos de Gobierno, Alcalde, Concejales que sean titulares o miembros de los mismos, cuando su defensa venga motivada por el cargo que ostentan; excluyéndose la defensa en juicio de cualquier miembro de la Corporación o empleado público
(funcionario o laboral) en aquellas actuaciones que éstos pudieran iniciar en contra del Ayuntamiento o en contra de cualquiera de sus miembros electos. La defensa judicial también comprenderá al personal funcionario (de carrera, interino y eventual) y laboral dependiente de la Administración Municipal, siempre que venga motivada como consecuencia de las funciones desempeñadas; excluyéndose las actuaciones de éstos en contra de la Administración. La defensa procesal comprenderá tanto los asuntos judiciales nuevos como aquellos que se encuentren en tramitación y cuya defensa se encargue al contratista. A estos efectos, el contratista recibirá del Ayuntamiento o del correspondiente letrado una relación de asuntos pendientes de resolución con indicación del estado de tramitación en que se encuentra cada uno de ellos. Este contrato no supone una relación en régimen de exclusividad, por lo que el Ayuntamiento podrá, en el momento en que lo estime oportuno, contratar con carácter puntual para un caso concreto o de forma global para un conjunto de ellos el servicio del mismo carácter con otros profesionales distintos al contratista, sin que por ello se vea afectado este contrato ni las prestaciones que contempla. 2. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 2.1. Defensa jurídica y judicial del ayuntamiento. Los servicios profesionales objeto del presente contrato deberán ser prestados necesariamente por Abogado en ejercicio debidamente colegiado. Cuando el contratista sea una persona jurídica o un colectivo de profesionales de la Abogacía deberá designar una persona física con la titulación profesional requerida, que será el representante del contratista y el director responsable de la prestación del servicio contratado. El contratista prestará sus servicios desde su despacho profesional y directamente ante las Administraciones y los Juzgados y Tribunales correspondientes, sin perjuicio de lo cual, estará obligado a personarse en las dependencias municipales por sí o mediante un representante cuando sea precisa su presencia para la correcta prestación del servicio contratado y sea
expresamente requerido para imprescindible para este fin. ello por el Ayuntamiento, por el tiempo 2.2. Asesoramiento sobre violencia de género y desahucios. Los servicios de información y asesoramiento jurídico a víctimas de la violencia de género se prestarán de forma presencial en la Casa de la Dona, con un horario de diez horas presenciales al mes, en horario a convenir entre el Ayuntamiento y el adjudicatario. Así mismo, la información y asesoramiento a personas en riesgo de desahucio se prestará, bien telefónicamente, respondiendo a las consultas que plantee el personal del Ayuntamiento, bien presencialmente en el edificio del Ayuntamiento, con un máximo de dos horas al mes. 3. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA El contratista habrá de tener a disposición del Ayuntamiento, durante la vigencia del contrato, los medios que garanticen una comunicación permanente y fluida entre ambas partes, y en particular, los siguientes: - Despacho profesional o sede en Mislata o en población situada a menos de 10 Kms. de Mislata - Aparato para envío y recepción de documentación vía FAX - Dirección de correo electrónico personal - Teléfono fijo y teléfono móvil El contratista está obligado a poner los medios necesarios para que el servicio no quede interrumpido en ningún momento, por lo que, para los casos de ausencia, incapacidad temporal por accidente o enfermedad y cualquier otra causa que impida la actuación personal del mismo, deberá disponer a su costa los medios necesarios para que las actuaciones legales que afecten al Ayuntamiento no resulten perjudicadas. Serán de cuenta del Ayuntamiento lo gastos que se deriven de la intervención de procurador en aquellos procesos jurisdiccionales en los que, según la legislación aplicable durante la vigencia del contrato, sea preceptiva esta intervención. En los casos en que esta intervención no sea preceptiva, si el contratista considera conveniente nombrar procurador, el Ayuntamiento sólo correrá con los gastos si autoriza expresamente ese nombramiento; a tal efecto, el
contratista, por escrito, deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, concretamente a Secretaría General, la conveniencia de nombrar procurador, explicitando el procedimiento de referencia y las razones para ello, con anterioridad a la primera actuación en la cual se pretenda la intervención de aquél. Si el Ayuntamiento no recibe la comunicación del contratista en el tiempo y la forma expresada o, habiéndola recibido, decide no autorizar el nombramiento de procurador, los gastos que pudiere ocasionar la intervención de éste serán de cuenta del contratista. El contrato se ejecutará de conformidad con las cláusulas del presente pliego de condiciones y del contrato que se formalice, así como con las instrucciones que el Ayuntamiento dictare para su interpretación. El Ayuntamiento facilitará al contratista la documentación necesaria para la defensa cuando se tenga conocimiento del procedimiento judicial. El contratista recabará del Ayuntamiento la información adicional que considere necesaria y desarrollará su actuación con autonomía, conforme a las instrucciones que, en su caso, reciba del Ayuntamiento. El contratista deberá comunicar al Ayuntamiento, a la mayor brevedad, cualquier incidencia que surja durante el procedimiento y que pueda afectar a los intereses municipales. Igualmente, comunicará vía fax las resoluciones y sentencias recaídas. En caso de ser desfavorables y ser susceptibles de recurso, emitirá un informe sobre las circunstancias concurrentes, a fin de que el Ayuntamiento evalúe la conveniencia de presentar el recurso procedente. El contratista deberá mantener actualizada una relación de los asuntos pendientes y estado de los mismos, que facilitará al Ayuntamiento cuando sea requerido para ello. Así mismo, facilitará toda la información que le sea solicitada por el Ayuntamiento en relación con el cumplimiento, desarrollo y ejecución de los servicios contratados. El contratista será responsable de la prestación del servicio contratado y de las consecuencias que se deriven para el Ayuntamiento o para terceros de la incorrecta ejecución del contrato. 4. DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS La coordinación general del servicio contratado se efectuará por la Secretaría General del Ayuntamiento, sin perjuicio de la intervención de los
responsables de los diferentes departamentos municipales por razón de la especialidad de la materia o de la tramitación de los expedientes que hubiesen motivado la actuación profesional. A tal efecto, el contratista recabará directamente del jefe del servicio correspondiente la información necesaria para el desarrollo de su actuación en cada procedimiento. Las facultades resolutorias y/o decisorias corresponderán a la Alcaldía o Concejal en quién delegue. El Alcalde o Concejal Delegado encargarán al contratista la defensa procesal en los sucesivos asuntos relacionados con el objeto del contrato. 5. INCUMPLIMIENTO El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones contractuales, facultará a la Corporación para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato. La resolución anticipada del contrato, tras su denuncia por la Corporación como consecuencia del incumplimiento del contratista, llevará consigo la incautación de la fianza definitiva y la pérdida del derecho a percibir las cantidades pendientes de pago que no corresponden a mensualidades o trabajos efectivamente prestados, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que procedan. Por lo que se refiere a las causas y efectos de la resolución del contrato se estará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RD Legislativo 3/2011. 6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera su artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RD Legislativo 3/2011 como prohibitivas para contratar. Los servicios objeto de este contrato tiene un alto componente intelectual, y la calidad de la prestación depende en gran medida de la cualificación y
preparación del contratista, más allá de la posesión de la titulación legalmente exigible. Por ello, con la finalidad de salvaguardar los intereses municipales: - Los profesionales interesados en la contratación deberán acreditar estar en posesión del título de licenciado en derecho y estar dados de alta en el correspondiente Colegio Profesional como abogado en ejercicio. - Además, deberán acreditar necesariamente experiencia en la prestación a municipios de servicios análogos a los que constituyen el objeto del contrato durante los tres últimos años. Las personas jurídicas que formulen proposición, deberán acreditar que entre su personal existen profesionales con la titulación y requisitos anteriormente requeridos. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. 7. PLAZO DE DURACIÓN El contrato tendrá un plazo de duración de un año a contar desde su formalización en documento administrativo. 8. PRECIO DEL CONTRATO El precio del contrato y que constituye la base de licitación, que podrá ser mejorado por los licitadores a la baja, es de 50.000 euros, IVA excluido. El precio del contrato retribuye la prestación de los servicios profesionales contratados, por lo que el contratista no podrá reclamar cantidades adicionales al mismo, siendo de su cuenta los gastos que deba realizar en ejecución del contrato. 9. FORMA DE PAGO El Ayuntamiento pagará el precio del contrato de forma prorrateada, contra facturas que deberá presentar el contratista mensualmente. El pago se realizará en
los plazos y de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas. Mislata, 2 de abril de 2013 EL SECRETARIO Luis Ramia de Cap Salvatella Vº Bº LA CONCEJAL DELEGADA DE CONTRATACIÓN