Universidad Rafael Urdaneta Facultad de Ciencias Políticas, Administrativas y Sociales Escuela de Derecho DERECHOS RESERVADOS



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Transcripción:

Universidad Rafael Urdaneta Facultad de Ciencias Políticas, Administrativas y Sociales Escuela de Derecho Alcance y Contenido de los Derechos y Garantías de los Refugiados Conforme al Ordenamiento Jurídico Venezolano Trabajo Especial de Grado para Optar al Título de Abogada, realizado por las bachilleres: Ekmeiro Alberti, Sofía Catherina V.-17.960.790 Muguerza Lizarzábal, Johanna Isolina V.-17.733.767 Tutora Académica: Dra. Innes Faría Villarreal Maracaibo, mayo de 2007

Alcance y Contenido de los Derechos y Garantías de los Refugiados Conforme al Ordenamiento Jurídico Venezolano

Hoja de Evaluación Este Jurado aprueba el Trabajo Especial de Grado Titulado: Alcance y Contenido de los Derechos y Garantías de los Refugiados conforme al Ordenamiento Jurídico Venezolano, que las Bachilleres Ekmeiro Alberti, Sofía Catherina y Muguerza Lizarzábal, Johanna Isolina, presentaron para optar al Título de Abogada. Dra. Innes Faría Villarreal Tutora Jurado Jurado Dra. Anabella del Moral Directora de la Escuela de Derecho. Econ. Alfredo León Decano de la Facultad de Ciencias Políticas, Administrativas y Sociales. Maracaibo, abril de 2007

"Ojalá que el sol te dé nueva energía cada día, que la luna te recupere cada noche, que la lluvia lave tus preocupaciones, que la brisa sople nuevas fuerzas en tu ser, y que puedas caminar plácidamente por el mundo descubriendo la belleza que hay en todos los días de tu vida". Bendición Apache

A Dios, por guiarnos en nuestro camino por la vida. A todas aquellas personas que de alguna manera contribuyeron en la realización de esta Tesis de Grado, muy especialmente a: la profesora Innes, por apoyarnos en todo y al profesor Humberto, por brindarnos su mano amiga. Sofía y Johanna

A mis padres por apoyarme siempre en todos los momentos de mi vida a realizar mis metas. A mi hermana Cristina y a mi tía Xiomara Ekmeiro por escucharme y estar cuando más las he necesitado y a mi abuela mamacita que donde quiera que este siempre me cuida y protege Sofía.

A mis padres, por darme el maravilloso regalo de la vida. A Alain, Mariu, Asdrúbal, Anibal y Jennifer, por apoyarme en todas mis decisiones. Y a Titita. Johanna

Resumen Ekmeiro Alberti, Sofía Catherina y Muguerza Lizarzábal, Johanna Isolina. Trabajo Especial de Grado. Alcance y Contenido de los Derechos y Garantías de los Refugiados conforme al Ordenamiento Jurídico Venezolano. Universidad Rafael Urdaneta, Facultad de Ciencias Políticas, Administrativas y Sociales. Escuela de Derecho. Maracaibo, abril de 2007. La Constitución Nacional en su artículo 69 reconoce el derecho al refugio el cual se encuentra consagrado en numerosos tratados internacionales dentro de los cuales se destaca el Estatuto sobre Refugiados de 1951; la República consiente de sus obligaciones aprobó en el 2001 la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas y su Reglamento fue aprobado en el 2005, en la ley se expresa taxativamente todos los derechos, garantías y deberes de los refugiados en Venezuela. El desarrollo de la presente investigación es de tipo documental, puesto que se utilizaron libros especializados en la materia de Derechos Humanos, Refugiados y Derecho Internacional Público, leyes nacionales e internacionales; muy especialmente la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas. Este trabajo de investigación, busca estudiar y dar a conocer las faltas que comete el Estado al momento de brindar protección así como sugerir soluciones duraderas a dicho problema. A través de este desarrollo normativo así como de instrumentos internacionales relativos a la materia, se denota como en la práctica los supuestos contenidos en éstos no se cumplen a cabalidad, trayendo como consecuencia la inseguridad jurídica de los solicitantes de refugio y la falta de protección por parte del Estado venezolano a los mismos Palabras Claves: Refugio. Refugiado. Procedimiento Administrativo. Comisión Nacional para los Refugiados.

Índice General Epígrafe Pág. Agradecimiento. Dedicatoria. Hoja de Evaluación. Resumen. Índice General. Introducción... 12 Capítulo 1: El Derecho al Refugio. 1.1.-Orígenes del Refugio en el Mundo.. 20 1.2.-Definición de Refugio. 31 1.3.-Principios Aplicables en Materia de Refugio.. 38 1.3.1.-Principio del Debido Proceso... 39 1.3.2.-Principio de la No Sanción.... 42 1.3.3.-Principio de Confidencialidad... 43 1.3.4.-Principio de No Devolución... 44 1.3.5.-Principio de Unidad Familiar. 47 1.3.6.-Principio de Repatriación Voluntaria... 49 1.3.7.-Principio de Reasentamiento.... 52 1.4.-Dualidad entre Asilo y Refugio en América Latina.... 53 1.5.-Diferencias entre Desplazamiento y Refugio.... 62 Capítulo 2: Sistemas de Protección de los Refugiados.

2.1.-Sistema Internacional de Protección de los Refugiados.... 66 2.1.1.-Instrumentos Internacionales... 66 2.1.2.-Organismos Internacionales. 73 2.1.2.1.-Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) 74 2.1.2.2.-Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR) 76 2.1.2.3.-Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) 77 2.1.2.4.-Organización de las Naciones Unidas para la Educación (UNESCO) 78 2.1.2.5.-Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).. 80 2.1.2.6.-Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).. 81 2.1.2.7.-Programa Mundial de Alimentos (PMA). 82 2.1.2.8.-Organización Mundial de la Salud (OMS)... 83 2.1.2.9.-Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). 84 2.1.2.10.-Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). 85 2.1.2.11.-Organización Internacional para las Migraciones (OIM)... 86 2.1.2.12.-Organizaciones No Gubernamentales (ONG). 87 2.2.-Antecedentes del Refugio en Venezuela.. 88 2.3.-Sistema Venezolano de Protección de los Refugiados.. 92 2.3.1.-Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 94

2.3.2.-Ley Orgánica de Refugiadas o Refugiados y Asilados o Asiladas.. 95 2.3.3.-Reglamento de la Ley Orgánica de Refugiados o Refugiadas Asilados o Asiladas.. 96 2.4.-Derechos y Deberes de los Refugiados 98 2.4.1.-Derechos 98 2.4.2.-Deberes.. 99 Capítulo 3: Alcance y Contenido de los Derechos y Garantías de los Refugiados Conforme al Ordenamiento Jurídico Venezolano. 3.1.-Derecho de los Interesados. 103 3.1.1.-Derechos de los Solicitantes de Refugio con Relación a la Administración 103 3.1.1.1.-Derecho de Petición y a la Respuesta..... 103 3.1.1.2.-Derecho a la Igualdad. 105 3.1.1.3.-Derecho a la Estabilidad de las Decisiones. 107 3.1.1.4.-Derecho a la Información 108 3.1.1.5.-Derecho a la Racionalidad Administrativa... 109 3.1.1.6.-Derecho a la Prescripción.. 110 3.1.2.-Derechos de los Solicitantes de Refugio con Relación al Procedimiento de refugio... 111 3.1.2.1.-Derecho a la Defensa.. 111 3.1.2.1.1.-Derecho a ser Oído 112 3.1.2.1.2.-Derecho a hacerse Parte.. 113 3.1.2.1.3.-Derecho a ser Notificado.. 114 3.1.2.1.4.-Derecho a tener Acceso al Expediente.. 114

3.1.2.1.5.-Derecho a Presentar Pruebas.. 117 3.1.2.1.6.-Derecho a ser Informado de los Recursos. 117 3.1.2.2.-Derecho a la Celeridad.. 118 3.1.2.2.1.-Derecho al Cumplimiento de Plazos.. 119 3.1.2.2.2.-Derecho a la Actuación Administrativa de Oficio..... 120. 3.1.2.2.3.-Derecho a la No Suspensión del Procedimiento. 120 3.1.2.3.-Derecho al Respeto del Orden de las Tramitaciones... 122 3.1.2.4.-Derecho de Queja.... 123 3.1.2.5.-Derecho a Desistir del Procedimiento.. 124 3.1.3.-Derechos de los Solicitantes de Refugio con Relación a los Actos Administrativos que Niegan o Ratifican la Condición de Refugiado. 124 3.1.3.1.-Derecho al Formalismo... 125 3.1.3.2.-Derecho a la Motivación. 126 3.1.3.3.-Derecho a la Notificación 127 3.1.3.4.-Derecho a Recurrir contra el Acto.... 128 3.2.-Procedimiento para la Determinación de la Condición de Refugiado o Refugiada. 129 3.2.1.- Solicitud...... 130 3.2.2.- Sustanciación. 132 3.2.3.-Decisión 132 3.3.-Problemática de Aplicación de la Ley. 138 Conclusiones. 141 Recomendaciones 144

Bibliografía..... 146 Anexos....... 155 Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas... 155 Reglamento de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas... 164 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951... 170 Acta Preliminar de Solicitud de Refugio....... 189 Solicitud de Refugio.. 191

Introducción Los desplazamientos masivos forzosos de personas por las diferentes crisis que ocurren en el mundo no son nuevos, desde finales de siglo pasado, miles de personas se han visto en la necesidad de huir de sus lugares de origen para salvaguardar sus vidas. Los movimientos de refugio comenzaron entre 1914 y 1922; tras la Primera Guerra Mundial y la Revolución Rusa, hubo cuatro o cinco millones de refugiados, cifra nada comparable con la que se produjo en la Segunda Guerra Mundial. Se estima que en mayo de 1945 había en Europa 40.5 millones de desarraigados; de igual manera con la descolonización de la India, la cual generó 15 millones de refugiados, la Guerra de Corea produjo cinco millones de coreanos desplazados y tras el establecimiento de Israel, se contabilizaron 1.3 millones de palestinos refugiados. A consecuencia de los movimientos sobre refugiados y por razones humanitarias, la Sociedad de Naciones asumió la difícil tarea de brindarles apoyo y protección, de allí la intervención internacional y por ende la adopción de acuerdos, logrando así la promulgación de la Convención sobre el Estatuto para los Refugiados en 1951, bajo una redacción que hacía referencia a los refugiados de la Segunda Guerra Mundial, el cual fue el primer acuerdo internacional que cubrió los aspectos más importantes de la vida de los refugiados. En 1967 se celebró el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, el cual fue ratificado por Venezuela y en el año 1999, se reconoce por primera vez de forma expresa en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela el derecho al refugio. Este derecho lo desarrolla la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas, dictada por la Asamblea Nacional en el año 2001 y el Reglamento de la misma dictado en el 2003. En el año 1951, se creó El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), configurándose como una organización internacional humanitaria creada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para brindar protección y asistencia a los refugiados en el mundo. En nuestro país existe una Delegación del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados; la Defensoría del Pueblo colabora con ella conjuntamente con la Comisión Nacional para los Refugiados, la cual se encarga de brindarles protección a los solicitantes de refugio que ingresan al territorio venezolano. Conforme a los instrumentos señalados, se entiende por refugiado a: toda persona que abandona el país del cual es nacional o del cual es residente, debido a razones de miedo fundado a ser perseguido por motivo de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. Así como en el caso de que su vida, seguridad o libertad hayan sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público o cuando la persona que solicite el refugio no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección del país de origen.

Puede decirse con propiedad, que en principio, los refugiados gozan de todos los derechos fundamentales y su condición es de naturaleza transitoria, puesto que el refugiado bien puede cambiar de condición si se integra a la sociedad que lo acoge, se traslada a un tercer estado o si regresa de manera voluntaria al país de donde salió huyendo. Venezuela desde la década de los años 50 ha sido lugar de migración colombiana, la cual fue motivada por problemas de seguridad y dificultades económicas que existen en las regiones fronterizas con nuestro país tales como, conflictos armados, persecuciones políticas, ideológicas, religiosas, entre otras. Desde hace cinco años el conflicto armado interno en Colombia se ha ido agravando cada vez más, por lo cual ha ocasionado que la entrada de inmigrantes al territorio venezolano también se haya incrementado cada año. El panorama más crítico, es el que se vive hacia las zonas de frontera, es decir, las zonas integradas por las regiones de Arauca, Catatumbo en Norte de Santander y Guajira en límites con Venezuela. El conflicto armado se ha enraizado en escenarios caracterizados por la pobreza en que viven sus habitantes, sobre todo en los pueblos indígenas, quienes se ven permanentemente desarraigadas de sus territorios; lugares de magníficas potencialidades económicas debido a su diversidad ambiental y a los recursos mineros existentes, pero estratégicos para los actores armados, tanto guerrillas como paramilitares, por sus ventajas en materia de narcotráfico y cultivos de uso ilícitos, así como de contrabando de armas.

Algunos de ellos ingresan y permanecen ilegalmente en el territorio de la República, otros acuden a las autoridades para solicitar apoyo y protección del Estado Venezolano; el cual puede en tales circunstancias previa solicitud conceder el refugio, pues en muchos casos no son admitidos, debido a que el Estado no da respuesta oportuna a la solicitud presentada, lo cual lleva a estas personas a realizar actos delictivos contrarios al orden público con el fin de poder vivir y alimentarse. A pesar que existe una ley específica en la materia (Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas), sus normas no son cumplidas a cabalidad por el Estado, dejando así en un estado de inseguridad jurídica a los ciudadanos que piden y merecen dicho derecho. Basándose en lo anterior, el enfoque de esta investigación, es analizar a profundidad el alcance y contenido de la ley mencionada anteriormente y a su vez ahondar en las razones por las cuales el Estado venezolano no está cumpliendo con las normas contenidas no sólo en dicha ley, sino también en normas de rango constitucional y materia de tratados internacionales; y si es posible, ofrecer y proponer algún aporte en la materia para mejorar la calidad de vida de estas personas. La presente investigación es de carácter Jurídico-Propósitivo puesto que el desarrollo de ésta, busca determinar el contenido y alcance de los derechos y garantías de los refugiados. De igual manera se describe el fenómeno de los Refugiados en Venezuela, dando a conocer de esta forma su situación en el país,

y otorgándole a la presente investigación un carácter de tipo Jurídico-Descriptivo. El desarrollo de la presente investigación es de tipo documental, puesto que se utilizaron libros especializados en la materia de Derechos Humanos, Refugiados, Derecho Internacional Público y leyes nacionales e internacionales; muy especialmente en la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas, que es el punto de partida, ya que en ella se encuentran establecidos los derechos y garantías de los refugiados, que es el motivo de análisis de la investigación. En aras de cumplir los objetivos planteados en la presente investigación, la misma se estructuró en tres capítulos. El primero denominado El Derecho al Refugio, trata puntos introductorios, básicos y puntuales con respecto a la materia en estudio; el segundo capítulo denominado, Sistemas de Protección de los Refugiados, en el que se desarrollan los organismos e instrumentos nacionales e internacionales para la protección de los refugiados y el tercer capitulo denominado Alcance y Contenido de los Derechos y Garantías de los Refugiados Conforme al Ordenamiento Jurídico Venezolano, en el cual se analiza el procedimiento para el otorgamiento del refugio en Venezuela, y si se están respetando los derechos y garantías de aquellas personas que solicitan el derecho de refugio en dicho Estado, según lo establecido en la Ley Orgánica de Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas y su Reglamento. Esta investigación trata de hacer un aporte teórico al Derecho Internacional Público, a las Organizaciones Gubernamentales, y No Gubernamentales y los

Tribunales de la República, de forma tal que sirva de punto de partida para posteriores investigaciones relacionadas al tema y de referencia los estudiantes y profesionales del derecho, pues es a éstos a quien va dirigida.

Capítulo 1: El Derecho al Refugio. 1.1.-Orígenes del Refugio en el Mundo. Los seres humanos se han visto obligados a huir desde el momento en que empezaron a formar comunidades, es por esta razón que las huidas en masa no son nada nuevo. Desde tiempos inmemorables, poblaciones enteras se han visto forzadas periódicamente a abandonar sus hogares y países en tiempos conflictivos. Incluso en las últimas décadas, hasta un total de 10 millones de personas huyeron desde Pakistán oriental a la India a principios de los años 70 en el mayor desplazamiento de seres humanos ocurrido en la historia moderna. Muchos millones más han sufrido el desarraigo en el Sudeste asiático. 1 Las primeras huidas comenzaron, entre los años 1914 y 1922, tras la Primera Guerra Mundial y la Revolución Rusa. Fue el siglo del refugio, y en él se presentaron los más graves hechos de éxodo sin precedentes en la historia de la humanidad. Existieron entre cuatro o cinco millones de refugiados, por tal motivo las naciones empezaron a desarrollar una conciencia internacional, según informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. a principios del siglo XX los esfuerzos por ayudar a los refugiados se extendieron por todo el mundo, la Liga de las Naciones, precursora de las Naciones Unidas, nombró en 1921 al famoso explorador polar noruego Fridtjof Nansen primer Alto Comisionado para los Refugiados del mundo, con un mandato para ayudar a unos 800.000 refugiados, sobre todo rusos. Al mismo tiempo, comenzó a tomar forma un cuerpo de leyes internacionales sobre refugiados, empezando con la convención de la Liga de las Naciones de 1933 relativa al Estatuto Internacional de los Refugiados y seguida por la Convención de 1938 sobre el Estatuto de los Refugiados. 2 1 Wilkinson, Ray. Cronología Un Repaso a la Protección a lo Largo de la Historia. (1) En: Refugiados. Ginebra, Suiza. Alto Comisionado de las Naciones Unidas, La Agencia de la ONU para los Refugiados, Gráficas Arias Montano, S.A. 2003. No. 120. p. 6. 2 Ibidem. p. 7.

En la Segunda Guerra Mundial, se estima que en mayo de 1945 había en Europa 40.5 millones de desarraigados, sin contar los trabajadores forzosos no alemanes y los alemanes que huían ante el avance de los ejércitos soviéticos (13 millones más). Tras estas guerras, la humanidad se acostumbró al destierro obligatorio y a las matanzas perpetradas a escala astronómica, fenómenos tan frecuentes que fue necesario inventar nuevos nombres para designarlos: apátrida o genocidio. La Liga desapareció al acabar la Segunda Guerra Mundial; durante el caos y los momentos posteriores a dicha Guerra, siguieron otras agencias las cuales fueron: la Administración de Ayuda y Rehabilitación de las Naciones Unidas, la cual, ayudó primero a repatriar a sus hogares a siete millones de refugiados y otros grupos, y más tarde la Organización Internacional del Refugiado (OIR) reasentó a más de un millón de refugiados en países de todo el mundo. En 1948, se proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, seguida un año más tarde por la Cuarta Convención de Ginebra, que abarcaba la protección de civiles atrapados en conflictos, por ejemplo, bélicos. 3 En 1950 la Asamblea General de la ONU creó el Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados, una agencia de carácter totalmente apolítico cuyo principal objetivo era ayudar a los cerca de un millón de refugiados de la guerra que aún vagaban por Europa. El 28 de julio del año siguiente, se adoptó formalmente la Convención de 1951 relativa al Estatuto de los Refugiados, el fundamento legal básico sobre el que se apoya el ACNUR. 4 Dicho Estatuto fue el primer acuerdo realmente internacional sobre refugiados, pero al mismo tiempo era un instrumento restrictivo. El documento final 3 Ibidem pp. 6-7.

abarcaba principalmente cerca de un millón de refugiados de Europa que habían sido desalojados de sus hogares antes del 1 de enero de 1925, en dicho documento no se hizo mención alguna acerca del derecho al asilo o de cuestiones tales como la persecución por motivos de género -lo cual no fue omitido por casualidad- sino que en aquellos días no se consideraba la existencia de esta figura. En las décadas intermedias, las legislaciones internacionales, regionales y nacionales taparon muchos huecos y se pusieron en marcha otras medidas mientras el número de refugiados crecía inexorablemente y las crisis se globalizaban y se volvían más complejas. 5 En la medida que los problemas de los refugiados se fueron acentuando y convirtiéndose no sólo en un problema que le afectaba a un país sino que ya era un problema global, se evidenció, que la Convención de 1951 necesitaba ser reforzada. Y es así que para el año de 1967, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, adoptó el Protocolo relativo al Estatuto de los Refugiados, el cual eliminó las restricciones temporales y geográficas contenidas en el documento original de 1951. Dos años después, la Organización para la Unidad Africana (OUA), aprobó su propia Convención de Refugiados, en donde por primera vez, un documento legal ampliaba el reconocimiento de los refugiados a las personas que huyen en grandes grupos y que escapan a circunstancias tales como la agresión externa e incluía el principio de la 4 Ídem. 5 Ibidem. p. 8.

repatriación voluntaria que actualmente es aceptado universalmente. Es así como se empezaron a crear soluciones provisionales para resolver crisis específicas. 6 A raíz de la larga guerra de Indochina se formuló un paquete de medidas de gran complejidad denominado Plan Global de Acción que comprometía a los principales protagonistas a un papel concreto. Un elemento clave utilizado en conflictos posteriores, como el de Bosnia era el desarrollo del principio de asilo o protección temporal, bajo el cual los estados de una región acordaban aceptar a un alto número de civiles en fuga, pero con la condición de que acabaran regresando a sus hogares o reasentándose en otro Estado. 7 En 1984 los países Latinoamericanos firmaron la Declaración de Cartagena, la cual participaron un grupo de expertos gubernamentales y eminentes juristas de Belice, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Venezuela. Este fue el resultado del Coloquio sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central. En ese momento, cerca de 150,000 refugiados centroamericanos recibieron asistencia en la región, y otros 1.8 millones de refugiados habían sido afectados por el conflicto (algunos fueron obligados a cruzar la frontera internacional o bien a abandonar sus lugares de origen, pero permanecieron en sus propios países). La Declaración de Cartagena significó al mismo tiempo un enfoque regional, innovador y pragmático a los fines de brindar protección a aquellos que lo necesitaban y para promover soluciones duraderas. Con el paso del tiempo, ha demostrado ser un instrumento útil de protección en el Continente Americano, avalado en numerosas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos. Con base en la antigua y 6 Ibidem. pp. 7-8. 7 Ibidem. pp. 8-9.

generosa práctica de asilo en Latinoamérica, la Declaración reitera normas y principios importantes del derecho internacional sobre refugiados. 8 Los años noventa marcaron en cierto sentido una línea divisoria para el Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). A medida que finalizaba la era de la Guerra Fría, la propia naturaleza de la guerra cambió; los conflictos convencionales se vieron reemplazados cada vez más a menudo por crisis internas más difusas. Aunque algunos conflictos existentes desde hacía mucho tiempo, como el de Afganistán, aún quedaban por resolver, el final de la Guerra Fría representó una nueva oportunidad para la paz en muchas zonas del mundo. Con el apoyo de las Naciones Unidas se concertaron acuerdos en Namibia, Centroamérica, Camboya y Mozambique. Estos acuerdos, a su vez, condujeron a grandes movimientos de repatriación en los que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados desempeñó un papel principal. En Namibia, como mucho antes en Argelia y Bangladesh, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados limitó su asistencia a las necesidades inmediatas y se retiró oportunamente al estimar que se había incluido el regreso y que se habían resuelto otras cuestiones de producción básicas (como la concesión de amnistías a los que regresaban y otras cuestiones legales). En cambio, en Centroamérica, Camboya y Mozambique participó activamente, ayudó a los que regresaban a reconstruir países desgarrados por la 8 Cf. Alto Comisionado de las Naciones Unidas. América Latina: Tierra de Asilo con Soluciones Innovadoras 1984-2004. (7) Libre Acceso. Dirección de acceso al día de la consulta: http://www.acnur.org/paginas/index.

guerra, a reintegrarse en sus comunidades locales y a vivir en paz al lado de sus antiguos enemigos. Entre los medios empleados con este propósito se señalan, los proyectos de efecto rápido, ensayados y aprobados por primera vez con éxito en Centroamérica. Estos macroproyectos solían incluir la rehabilitación de servicios básicos como los que prestan las clínicas y escuelas. Aunque la financiación era modesta, su éxito dependió en gran parte de la participación de toda la comunidad, se destaca que las mujeres jugaron un papel muy importante dentro de estos proyectos. 9 Con la repentina disolución de la Unión Soviética en diciembre de 1991, se hizo evidente la necesidad de multiplicar los enfoques regionales en Europa para hacer frente al brote de conflictos entre las distintas etnias y los movimientos nacionalistas y secesionistas en las ex repúblicas. En 1996, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, organizó en cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), una conferencia regional a los fines de examinar los problemas de los refugiados, las personas desplazadas, otros migrantes involuntarios y los repatriados en los países de la Comunidad de Estados Independientes y Estados vecinos afectados, lo que se llamó Conferencia de la CEI. Mediante su programa de acción, se inició un proyecto de cooperación regional con la finalidad de responder a los problemas 9 Cf. Nahimas, Sandra. Derecho Internacional de los Refugiados. Libre Acceso. Dirección de acceso al día de la consulta: http://www.acnur.org/paginas/index.

hasta de nueve millones de personas desplazadas en la ex Unión Soviética y a la amenaza de futuros desplazamientos en masa. La primera gran operación de emergencia del período posterior a la Guerra Fría, se realizó a raíz del éxodo en masa de crudos del Irak septentrional de la Guerra del Golfo a principios de 1991, por lo que en esa zona se puso en práctica el concepto de refugio. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados cooperó junto con las fuerzas militares de la coalición, en especial cuando miles de personas comenzaron a regresar a Irak a mediados de 1991, al mismo tiempo la oficina asumió todas las responsabilidades en materia de protección y de asistencia de todos lo refugiados que se repatriaban. Después del genocidio en Ruanda, donde se concentraron en las zonas fronterizas más de dos millones de refugiados, el control de los campamentos y de los asentamientos fue asumido en general por elementos armados. Después de varios años de estancamiento, la propagación del conflicto en la región obligó a los refugiados a huir de vuelta a Ruanda y a otros lugares de la región. Otro gran conflicto de desplazo en el mundo fue generado en la región de los Balcanes, a raíz de la desintegración de Yugoslavia, las cuales generaron una serie de operaciones de socorro internacional muy complejas. En estas operaciones se le solicitó al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, que asumiese el papel de organismo principal; es así, como éste, en la Reunión Internacional sobre Ayuda Humanitaria a las Víctimas del Conflicto en la ex Yugoslavia, (la cual se celebró en julio de 1992) propuso un enfoque global

de la crisis humanitaria en esta región. Este enfoque fue acogido como base para la acción internacional en relación con los refugiados y las personas desplazadas en dicha región y condujo a su vez, a que los países establecieran regímenes de protección temporal. En Bosnia y Herzegovina, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, organizó una cooperación de socorro en plena guerra para asistir no sólo a los refugiados sino también a aquellas personas que para el momento eran internamente desplazados y a las otras poblaciones afectadas por la guerra. Esto proporcionó que no sólo el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados prestara su colaboración, sino que hubo una estrecha cooperación de otros organismos de las Naciones Unidas, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, el Programa Mundial de Alimentos y la Organización Mundial de la Salud, así como con una multitud de Organizaciones No Gubernamentales internacionales y locales. En el acuerdo de Dayton, el cual fue firmado a fines de 1995 se hizo hincapié en el derecho de los refugiados y el derecho que tenían todas las personas desplazadas a regresar a sus hogares y se le pidió al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados que elaborase un plan de repatriación, pero no se previeron todas las disposiciones necesarias para la ejecución de estas medidas, y a pesar de todos lo esfuerzos que se realizaron no se pudo lograr facilitar el regreso voluntario de todas aquellas personas que se encontraban desplazadas. 10 10 Ídem.

Las tensiones étnicas en los Balcanes volvieron a exacerbarse cuando estalló el conflicto en la provincia de Kosovo. Este conflicto condujo a una afluencia en masa de albaneses de Kosovo hacia los países y regiones limítrofes. El éxodo colmó rápidamente la capacidad de respuesta tanto de los gobiernos de acogida como de las organizaciones humanitarias, entre ellas el ACNUR. Éste aceptó un ofrecimiento de la OTAN de colaboración en la operación de socorro humanitario. 11 La ayuda que brindó la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) para este problema fue realmente decisiva, ya que ayudó a encontrar una solución para un gran número de albaneses de Kosovo que habían quedado desamparados en la frontera de la ex República de Yugoslava de Macedonia. Con el establecimiento de nuevos campamentos, se inició un programa de evacuación humanitaria, con la cooperación de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en donde se autorizaba el ingreso de los refugiados en el país, para que luego pudieran ser trasladados a terceros países. Meses más tarde, se da la repatriación de los refugiados, los cuales encontraron un país totalmente desvastado por la guerra, por tal motivo se confió a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) la tarea de restablecer las estructuras sociales y el orden público. Pese a todos estos esfuerzos realizados por los organismos internacionales, se puso en relieve lo difícil que era poder reintegrar a comunidades separadas violentamente por conflictos étnicos; dichos esfuerzos no han producido resultados. 12 Otros de los grandes acontecimientos para los derechos humanos en el mundo, fueron los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York y Washington, los cuales marcaron una cambio de proporciones gigantescas 11 Ídem.

en la actividad global, política y militar; su efecto secundario fue la guerra dirigida por Estados Unidos contra el terrorismo y contra Afganistán e Irak, millones de refugiados se vieron afectados por las secuelas de estos sucesos. Más de dos millones de civiles pudieron volver a su tierra natal en Afganistán tras la instauración de un nuevo Gobierno, pero muchos otros se vieron atrapados por las medidas de seguridad y las restricciones al asilo introducidas por muchos países. Este conflicto, hasta la fecha persiste, causando la muerte de miles de personas inocentes y llevando a otras miles a verse obligadas a desplazarse de sus países de origen. 13 En todas estas crisis, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados también ha tenido la difícil tarea de hacer frente a la asistencia en pleno conflicto armado a todas aquellas personas que lo necesitaban, el personal humanitario ha tenido que trabajar con frecuencia en condiciones de poca seguridad, inclusive llegando a exponer sus vidas, además solía comprometerse el carácter civil de los campamentos y asentamientos de refugiados, sobre todo cuando éstos se encontraban cerca de las fronteras, lo cual limitaba su acceso a las poblaciones desplazadas. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la comunidad internacional todavía están luchando y trabajando conjuntamente y poder así solucionar estos problemas. 14 12 Ídem. 13 Wilkinson Ray. Op. Cit. (1) p. 7. 14 Cf. Nahimas, Sandra. Op. Cit.

1.2.-Definición de Refugiado. Primeramente, en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada el 28 de julio de 1951, en su primer artículo, considera que será refugiado toda persona que cumpla con las siguientes condiciones: Que haya sido considerada como refugiada en virtud de los arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928, o de las Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938, del Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados. Dentro de la Convención de 1951, se encuentra una segunda categoría de personas que pueden beneficiarse de la condición de refugiado, la cual dispone en su primer artículo, párrafo 2, lo siguiente: Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. El Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, establece: Considerando conveniente que gocen de igual estatuto todos los refugiados comprendidos en la definición de la Convención, independientemente de la fecha límite de 1º de enero de 1951. Las diferencias que se encuentran entre ambas definiciones son las siguientes: primero, en el Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, se

ratifica la condición de refugiado, que previamente se había establecido en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951, segundo, en el Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, no hay un límite en el tiempo y en el espacio, como condición para otorgar el refugio, a diferencia de lo indicado en el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951, ya que en él se considera que son refugiados aquellas personas en virtud de los convenios suscritos entre 1926 y 1946 y debido a los acontecimientos ocurridos el 1º de enero de 1951, se encuentren fuera de su país de origen. La Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA), al definir al refugiado, ratifica las condiciones para reconocer el refugio establecidas anteriormente en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967, pero la Convención de la Organización de la Unidad Africana aporta a la definición de refugiados dos características importantes, primero, le agrega como motivo para solicitar protección, la agresión extranjera, la ocupación o la dominación extranjera y acontecimientos que perturben gravemente el orden público en una parte o en la totalidad del país y segundo, la persona que solicita el refugio debe estar obligado a abandonar el lugar de residencia habitual por los motivos de raza, religión, opinión pública, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo social. La Declaración de Cartagena de 1984 en su tercera conclusión, define el término de refugiado primero, ratificando los elementos contenidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y en el Protocolo Sobre

el Estatuto de Refugiados de 1967, y segundo, considera también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. Se concluye entonces que el término refugiado se aplicará a toda persona que, a causa de una agresión extranjera, o una dominación extranjera o de acontecimientos que perturben gravemente el orden público en una parte o en la totalidad de su país de origen, o del país de su nacionalidad, se encuentra en la necesidad de abandonar su residencia habitual para buscar refugio fuera de su país de origen o del país de su nacionalidad. 15 La Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asilados (LORA), define al refugiado de la siguiente forma: El Estado venezolano considerará como refugiado o refugiada a toda persona a quien la autoridad competente le reconozca tal condición, en virtud de haber ingresado al territorio nacional debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política, y se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad, no pueda o no quiera regresar al país donde antes tuviera su residencia habitual. Se destaca de la definición los siguientes términos: El primero, fundados temores de ser perseguida: esta es la parte fundamental de la definición, pues no es necesario que el hecho por el cual la

persona huye de su lugar de origen haya ocurrido, basta con que la persona sienta amenaza de que sus derechos pueden ser violados para que puada contar con la protección internacional antes que ocurra algún hecho en su contra que pueda poner en riesgo su vida y su integridad física. El segundo, por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. En cuanto a la raza: son todos los grupos étnicos tradicionalmente conocidos como tales, también se entiende por raza, la pertenencia a un grupo social determinado de ascendencia común que constituye una minoría en el seno de una comunidad más amplia o más poderosa. La discriminación por motivos de raza ha sido una de las más palpables en la historia de los derechos humanos universalmente reconocidos. En cuanto al sexo: en esta materia el Estado venezolano considera que una persona puede ser perseguida por motivos relacionados con su sexo o género, por lo que las peticiones abarcan actos de violencia sexual, violencia familiar, planificación familiar obligatoria, mutilación genital femenina, castigo por trasgresión de costumbres sociales y homosexualidad. Esta persecución puede provenir de una autoridad del gobierno o en ausencia de una adecuada protección gubernamental de agentes no estatales. Se concluye que en la persecución por género no es necesaria o únicamente causada por el sexo de la víctima como único factor para otorgar el refugio, sino que a esto se le suma la ideología que tenga la persona perseguida, la cual determina que se debe perseguir a las personas cuando no cumplen con el papel que se les atribuye según el género. 15 Cf. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) (Comp). Derechos Humanos

Con relación a este punto se destaca que aunque los instrumentos internacionales sobre refugiados no lo consideran como causal para obtener la condición del mismo, el Estado Venezolano sí reconoce el derecho al refugio en aquellas personas que sean perseguidas por motivo de género o sexo. En cuanto a la religión: la libertad de pensamiento, conciencia y religión, son derechos consagrados en la declaración de los derechos humanos, por lo tanto todas las personas tienen derecho a elegir la religión que prefieran y practicarla ya sea individual o de forma colectiva, tanto en público como en privado, y nadie podrá ser perseguido o reprimido debido a la religión que practica, debido a esto el derecho a la libertad de religión se convierte en causal de protección por parte de la Comunidad Internacional. En cuanto a la pertenencia a determinado grupo social: el grupo social suele comprender personas de antecedentes, que están unidos por vínculos como: de origen ético, cultural, religioso, lingüístico, antecedentes familiares, actividad económica, valores, aspiraciones comunes y costumbres similares, este temor está íntimamente relacionado con el de ser perseguido por razones de raza, religión o nacionalidad. En cuanto a opiniones políticas: el hecho como tal de sostener opiniones políticas distintas de aquellos de los poderes públicos, no justifica en sí la y Refugiados en las Américas: Lecturas Seleccionadas. (1) San José, Costa Rica. Editorama, S.A. 2001. p. 81.

reclamación del estatus de refugiado, pero sí el hecho de temer ser perseguido por tales opiniones o que de facto lo sea. El tercero, que se encuentre fuera del país de su nacionalidad: el solicitante de refugio debe encontrarse fuera del país de su nacionalidad, requisito general para poder obtener el estatus de refugiado. El cuarto, que no puede o a causa de dichos temores no quiera acogerse a la protección de tal país: el hecho que una persona no pueda o no quiera acogerse a la protección de su país de origen implica, en primera instancia que el refugiado se niega a aceptar la protección de las autoridades de su país de origen; pero en el caso que no haya motivos basados en temores fundados para rehusar la protección del dicho país, la persona de que se trate, no tiene necesidad de protección internacional y por ende mal pudiera ser considerado como refugiado; y en segunda instancia, en el supuesto hecho de que no pueda acogerse a esa protección, esto implica la existencia de circunstancias ajenas a la voluntad de la persona de que se trate, como ejemplo de esta situación sería una guerra civil en el país de origen, que impida prestar atención a esa persona o que la haga ineficaz. 16 El quinto, que careciendo de la nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o no quiera regresar a él. Esto es en relación con los refugiados, 16 Cf. Gutiérrez, María Teresa y Russi, Yolanda. Los Refugiados Aproximación Jurídica y Social. Bogota, Colombia. 1988. pp. 17-18.

apátridas, y no todos los apátridas son refugiados, pues éstos deben encontrarse fuera del país donde antes residían. Los apátridas por el contrario, pueden estar en el mismo país donde residen. El sexto, nacionalidad doble o múltiple: cuando existan personas con más de una nacionalidad, se entenderá que la expresión del país de su nacionalidad, se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posea. 17 Más allá de la definición jurídica, el refugiado es una persona que ha huido de su patria y que deposita grandes esperanzas en el país de asilo, donde suele llegar en un estado de inseguridad, tensión emocional y privada de medios económicos para poder gozar una vida normal, en comunidad con todos los demás ciudadanos, muchas veces estigmatizados por la sociedad como invasores, lo que les hace mucho más difícil acostumbrarse a otra cultura y forma de vida, lo que les produce miedos e incertidumbre. 1.3.-Principios Aplicables en Materia de Refugio. Los principios aplicables en materia de refugio se encuentran consagrados en la actual Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas, la cual fue promulgada el 3 de octubre de 2001 (Gaceta Oficial No. 37.296), dichos principios encuentran su bases en la Convención de Ginebra sobre Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967, relativo al Estatuto de los Refugiados. En cuya aplicación los funcionarios públicos competentes deberán observar estrictamente el respeto y garantía a los Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por la República. Los principios que rigen el refugio son los siguientes: 1.3.1.-Principio del Debido Proceso. En primer lugar se define el debido proceso de la siguiente forma:...la inviolabilidad de la defensa importa que el litigante debe ser oído y encontrarse en condiciones de ejercitar su (sic) derechos en la forma y con las solemnidades establecidas por las leyes comunes de procedimiento". 18 Dicho principio se encuentra consagrado en la Constitución de la República de Venezuela en el artículo 49 numeral tercero, el cual dispone lo siguiente: Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. El Principio del Debido Proceso busca que los refugiados obtengan, por parte del gobierno venezolano, las garantías mínimas de acceso al procedimiento de reconocimiento de la condición y obtención de una respuesta justa, de conformidad con este principio de actuación del Estado en el marco de sus deberes de respeto y garantía de los parámetros mínimos de los derechos 17 Ibidem. pp. 15-18.

humanos reconocidos en los convenios y pactos internacionales, se encuentra la obligación genérica de ajustar, mediante medidas legislativas o de otro carácter lo dispuesto en dichos instrumentos, de conformidad con el ordenamiento jurídico de cada Estado, para su aplicación interna. En este sentido la Convención de 1951, refiere la aplicación del procedimiento administrativo de reconocimiento de la condición de refugiado(a) a los parámetros internos del ordenamiento jurídico de cada Estado parte. Por último, en cuanto a los principios procedimentales, se encuentra que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas, el procedimiento establecido para la determinación de la condición de refugiado está sujeto a los principios de accesibilidad, oralidad, celeridad y gratuidad. A este respecto, se destaca, que en tanto procedimiento administrativo, el mismo está sujeto al cumplimiento de todos los principios y bases jurídicas que informan la materia administrativa de conformidad con la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y la Ley Orgánica de la Administración Pública, por lo cual, el Estado debe garantizar en todo grado y estado del proceso, el cumplimiento del debido proceso y la notificación motivada, en caso de ser negada, de las razones por las cuales se rechaza la solicitud. 18 Arazi, Ronald y otros. Debido Proceso. Buenos Aires, Argentina. Rubiznal Culzoni Editores. 2003. p. 256.

En este sentido, en cuanto a la garantía de acceso y ejercicio de recursos administrativos y judiciales, la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas dispone en su artículo 20 que, en caso de ser negada la solicitud de reconocimiento el (los) solicitante (s) podrá ejercer el recurso de reconsideración correspondiente, dentro del lapso de 15 días hábiles, a partir de la notificación del acto. Asimismo, dispone la misma Ley, la garantía en el ejercicio del recurso contencioso administrativo. Cabe destacar, al respecto que, una vez ejercido el recurso, administrativo o judicial, se asume como obligación del Estado, la permanencia en territorio nacional del solicitante y de su grupo familiar, hasta tanto se adopte decisión definitivamente firme. Se destaca así mismo, que el ordenamiento jurídico venezolano establece un procedimiento que otorga todas las garantías de revisión administrativa y acceso a la vía contenciosa, confirmando un real derecho subjetivo para los solicitantes, y no un mero trámite discrecional estatal. 19 1.3.2.-Principio de la No Sanción. El principio de la No Sanción, se encuentra en el artículo 31 de la Convención de 1951, en el que se señala lo siguiente: Los Estados Contratantes no impondrán sanciones penales, por causa de su entrada o presencia ilegales, a los refugiados que, llegando directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviera 19 Cf. Nava, Bárbara y Fernández, Gloria. Hacia una Protección Integral del Refugiado en Venezuela. Dirección de acceso al día de la consulta: http/www.ucab.edu.ve/ucabnuevo/cdh/recurso/forofinal.doc.

amenazada en el sentido previsto por el artículo 1, hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sin autorización, a condición de que se presenten sin demora a las autoridades y aleguen causa justificada de su entrada o presencia ilegales. De igual forma, este principio se halla en el artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas el cual dispone: Ninguna persona comprendida en los supuestos del artículo anterior será objeto de sanción por haber ingresado y permanecido ilegalmente en el territorio nacional, siempre y cuando se presente sin demora ante las autoridades nacionales, una vez ingresada y alegue causa justificada. Adicional a esto, aquella persona que solicite la condición de refugiado, no puede ser rechazada o sujeta a alguna medida que le coaccione a retornar al territorio donde su vida, integridad física o su libertad personal se encuentre en riesgo. Sin embargo, mal podría invocar estos beneficios, la persona que sea considerada, por razones fundadas como un peligro para la seguridad de la República o que habiendo sido objeto de una sentencia definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad del país. 20 El principio de la No Sanción significa que aquellas personas que hayan tenido una permanencia ilegal en el territorio del país de refugio o asilante, o por falta de documentación conforme a las reglas o normas migratorias, no podrán ser penalizadas, ni ser devueltas al país donde su vida, su integridad física o su libertad corran riesgo, siempre y cuando cumplan con la condición de presentarse 20 Cf. Brewer-Carías, Allan R. Régimen Legal de Nacionalidad, Ciudadanía y Extranjería. (2) Caracas, Venezuela. Editorial Jurídica Venezolana. 2005. p. 75.