IMPORTANTE. Con Road Assistance el vehículo goza de los servicios de asistencia mecánica desde su lugar de residencia.



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(Retiración de Tapa) IMPORTANTE Recuerde que este es un servicio de vigencia mensual y para mayor facilidad y protección, la renovación es automática. El período de contratación inicial es de 4 meses como mínimo. Si usted no deseara un nuevo mes de servicio, deberá comunicarlo por escrito, por correo o por fax, a AXA Assistance: Sarmiento 776 4ª piso (C1041AAP) Capital Federal, fax: (011) 4370-8303, con 7 días de anticipación al vencimiento del período contratado. Road Assitance es el único y exclusivo servicio que le brinda kilometraje ilimitado en la República Argentina y en países limítrofes. Con Road Assistance el vehículo goza de los servicios de asistencia mecánica desde su lugar de residencia. Recuerde que usted cuenta con la facilidad de poder llamar al 0-800 333 0606 (Sin cargo desde la República Argentina) y al 54 11-4370-8406 (Por operadora y cobro revertido, desde el exterior) las 24 horas, los 365 días del año. 1

ROAD ASSISTANCE Condiciones Generales del Servicio Introducción Las siguientes Condiciones Generales regirán la prestación del servicio ROAD Assistance que American Express Argentina ofrece a sus socios. El servicio es ofrecido por AXA Assistance Argentina S.A, en adelante AXA Assistance. Estas Condiciones rigen la prestación para el titular del servicio y los ocupantes del vehículo declarado. Cláusula I: Definiciones. I.1.a Titular del servicio: Será titular del servicio el propietario de un vehículo automotor que haya comprado, previamente al imprevisto, el servicio ROAD Assistance. En caso de ser el propietario una persona jurídica, se considerará titular a los efectos de la asistencia, al conductor del vehículo declarado al momento del imprevisto. I.1.b Ocupante del vehículo: Será ocupante del vehículo declarado, toda persona que se encuentre en el mismo, en el momento del imprevisto, siempre que no se encuentren contemplados dentro de la cláusula VII. I.2- Vehículo declarado: Se entiende por vehículo declarado al designado por el titular en el momento de la contratación del servicio, siempre que no sea vehículo destinado al transporte público o privado de pasajeros, transporte de mercaderías, vehículo de alquiler con o sin conductor ó cualquier vehículo de un peso superior a las dos toneladas y media (2.5 tn). Cualquier cambio de vehículo, deberá ser notificado inmediatamente vía teléfono, correo o fax a AXA Assistance, con anterioridad a cualquier solicitud de asistencia. La antigüedad del vehículo declarado no podrá ser superior a los 10 (diez) años.- I.3- Viaje: Se define como viaje a la salida del beneficiario del domicilio habitual con cualquier destino, a más de 80 km. en caso que su domicilio habitual sea la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Gran Buenos Aires, y a más de 50 km. en caso que su domicilio habitual sea en el resto del país. En todos los casos serán de aplicación los servicios de asistencia en viaje a partir de los mencionados 80 o 50 Km. tomando como base la distancia más corta por rutas nacionales o provinciales según corresponda. 2

I.4- Domicilio habitual: Será considerado domicilio habitual al domicilio declarado por el titular al momento de la contratación del servicio. Eventuales cambios de domicilio deberán ser oportunamente informados inmediatamente vía teléfono, correo o fax a AXA Assistance antes de la solicitud de cualquiera de los servicios. Cláusula II: Beneficiarios Se consideran beneficiarios de los servicios de este contrato, el vehículo declarado y los ocupantes del mismo, al momento del imprevisto. Cláusula III: Área de Cobertura Todo el territorio nacional, Chile, Brasil, Uruguay y Paraguay. Cláusula IV: Vigencia La vigencia del servicio es mensual a partir del primer día del mes siguiente a la contratación del mismo. En caso de optar por cobertura inmediata, deberá abonar el importe de la cuota correspondiente al mes en curso, teniendo derecho a los beneficios a partir de las 24 hs. subsiguientes a la contratación. Para mayor facilidad y protección, la renovación del servicio será mensual y de forma automática. En caso de no desear renovar el servicio, se deberá informar a AXA Assistance en forma fehaciente, vía correo o fax, con una anticipación no menor a siete (7) días hábiles previos al vencimiento de la vigencia. La cancelación de la cuenta de la tarjeta American Express de la cual se debita el servicio del titular será motivo de finalización automática de la vigencia del mismo. Cláusula V: Instrucciones para solicitar Asistencia Para poder gozar de los servicios asistenciales prestados por AXA Assistance, el beneficiario deberá comunicarse por vía telefónica u otro medio, con la Central Operativa de AXA Assistance en Buenos Aires indicando: nombre y apellido del beneficiario; número de servicio ROAD Assistance; datos del vehículo; lugar en que se encuentra; el problema y servicio solicitado. Los gastos telefónicos estarán a cargo de AXA Assistance según las siguientes modalidades: a. Dentro de la República Argentina, desde el interior del país, a través de la línea sin cargo: 0800-333-0606 3

b. Desde el extranjero a través del sistema de cobro revertido cuando la red local así lo permita a la línea telefónica: (54 11) 43 70 84 06 c. En otros casos los gastos de comunicaciones telefónicas a AXA Assistance con objeto de solicitar asistencia, serán reintegrables contra la presentación y entrega de los comprobantes originales correspondientes. Cláusula VI: Servicios Incluidos. AXA Assistance se obliga a procurar la mejor solución de acuerdo a las posibilidades de la situación y el lugar donde ocurrió el imprevisto, y el beneficiario a aceptar las mismas. Los siguientes servicios serán brindados en caso de avería o accidente que impida la circulación del vehículo, o robo del vehículo declarado una vez cumplido los trámites de denuncia ante las autoridades competentes. VI.1.a) Mecánica Ligera En caso de que el vehículo declarado no pudiera circular por desperfecto mecánico, AXA Assistance organizará en forma inmediata y tomará a cargo el envío de una unidad de mecánica ligera a los efectos de poner el vehículo en condiciones de circular. VI.1.b) Remolque o Transporte del Vehículo declarado. En caso de que el vehículo declarado no pudiera circular por desperfecto mecánico, accidente o robo, AXA Assistance organizará en forma inmediata y tomará a cargo el remolque o traslado del vehículo declarado desde el lugar de inmovilización hasta el taller adecuado más próximo o hasta el lugar indicado por AXA Assistance según su criterio técnico dentro de la República Argentina, siempre que la reparación no pueda ser efectuada en el lugar del imprevisto. Cuando se efectuén traslados superiores a los 150 km. (cientocincuenta kilómetros), AXA Assistance realizará el traslado a través del medio que considere más adecuado sujeto a disponibilidad y dentro de los plazos que se encuentren dentro de sus posibilidades. El remolque no comprende el traslado del vehículo de un lugar a otro para continuar con la reparación, estando incluído en esta limitación el traslado de taller a taller y el traslado de taller hacia el domicilio del beneficiario. VI.1.c.) Road Test Ante la proximidad de un viaje, el beneficiario podrá requerir, el chequeo mecánico preventivo de su vehículo. Este servicio se brindará hasta dos veces por año. VI.1.d.) Servicio de Información para viajes 4

El beneficiario podrá solicitar información a AXA Assistance durante las 24 horas, sobre: -Direcciones y teléfonos de embajadas y consulados. -Oficinas de representación de American Express -Hoteles y restaurantes de las principales ciudades de Argentina y países limítrofes -Clima -Cambio y moneda -Opciones turísticas VI.2. En caso de que inclemencias climáticas o catástrofes naturales hagan temporariamente intransitables rutas o caminos, los servicios de mecánica ligera y /o remolque se brindarán en el menor plazo que sea posible. VI.2 - Servicios en viaje: VI.2.a) En caso de que la reparación del vehículo declarado no pudiera ser concluida en el día de solicitado el servicio o en caso de robo del vehículo declarado y una vez cumplidos los trámites de denuncia ante las autoridades competentes, los beneficiarios podrán optar por los siguientes servicios sujetos a disponibilidad, que serán prestados durante el viaje, no incluyendo el lugar de destino final del mismo: VI.2.a)1: Gastos de estadía en hotel Si los beneficiarios decidieran esperar la reparación o recuperación del vehículo en el lugar, AXA Assistance, organizará, a su exclusivo criterio, y tomará a cargo en forma directa o por reintegro los siguientes gastos de hotel: En casos de reparación: -Estadía en hotel (habitación y desayuno) por un valor máximo por día de cientocincuenta pesos argentinos ($ 150), o su equivalente en moneda local, hasta un máximo de 4 (cuatro) días por cada beneficiario. En casos de robo: -Estadía en hotel (habitación y desayuno), 1 (un) día por un valor máximo de cientocincuenta pesos argentinos ($150), o su equivalente en moneda local, por cada beneficiario. En ningún caso AXA Assistance cubrirá gastos de hotelería que superen los límites máximos establecidos, o cuando cesen las condiciones que dieran lugar a este beneficio, o cuando el imprevisto ocurra en el lugar de destino final del viaje. VI.2.a) 2: Prosecución del viaje o retorno al domicilio Si los beneficiarios decidieran proseguir el viaje o retornar a su domicilio y siempre que la reparación o recuperación del vehículo declarado no pudiera ser efectuada en el día de solicitado el servicio, AXA Assistance, tomará a cargo los gastos en forma directa o por reintegro para el traslado de los beneficiarios hacia el destino final del viaje o a su 5

domicilio habitual, según su exclusivo criterio, de acuerdo a las posibilidades y sujeto a disponibilidad de lugar, en cualquiera de los siguientes medios: -Avión de línea regular y en clase económica -Ómnibus -Tren -Un auto de alquiler categoría estándar en el caso que hubieran dos o más personas a bordo del vehículo y siempre y cuando exista una rentadora de automóviles dentro de un radio de 100 km. y por un período no mayor a 3 (tres) días. No quedarán cubiertos los gastos de combustible y peajes. En caso de acceder al beneficio del presente apartado, AXA Assistance tomará a cargo los siguientes gastos en forma directa o por reintegro contra la presentación de comprobantes originales correspondientes: -Una noche de hotel por beneficiario hasta ciento cincuenta pesos argentinos ($150).- para esperar, eventualmente, el avión, ómnibus, tren o auto de alquiler. -Los gastos de taxi para transportar a los beneficiarios desde el lugar del hecho hasta el aeropuerto, terminal de ómnibus, o a la agencia de alquiler de autos, y los gastos de taxi para transportar a los beneficiarios desde el aeropuerto, terminal de ómnibus, o agencia de alquiler de autos hasta el domicilio respectivo. VI.2.b) Depósito o custodia del vehículo declarado En caso de que el vehículo declarado haya sido reparado, o encontrado luego de un robo o hurto y el beneficiario se hubiera ausentado del lugar del imprevisto, AXA Assistance tomará a cargo en forma directa o por reintegro, el depósito y custodia del vehículo declarado y por un período máximo de diez (10) días. AXA Assistance o sus representantes no serán responsables del robo o hurto de objetos personales dejados en el vehículo, así como accesorios del mismo, ni del estado en que se encuentre el vehículo reparado o recuperado. VI.2.c) Recepción del vehículo En el caso de que el vehículo declarado haya sido reparado o encontrado luego de un robo o hurto y el beneficiario se hubiera ausentado del lugar del imprevisto, AXA Assistance pondrá a disposición del beneficiario o de una persona por él designada, un pasaje de avión de línea regular, clase económica, ómnibus, o tren, a fin de que pueda recuperar el vehículo declarado. VI.2.d) Vehículo de Reemplazo En caso de robo o hurto total del vehículo declarado, AXA Assistance organizará y tomará a cargo los gastos de alquiler de un vehículo categoría estándar por un período máximo de 5 (cinco) días, dentro de un lapso de 15 (quince) días de ocurrido el robo o hurto total. Este beneficio será otorgado a partir del sexto día, siempre y cuando el vehículo declarado no hubiere sido recuperado dentro de los 5 (cinco) días posteriores de ocurrido el robo o hurto total del vehículo declarado. Si el vehículo declarado fuese recuperado, cesará este beneficio. 6

VI.2.e) Servicio de Conductor Profesional En caso de imposibilidad del beneficiario por enfermedad grave y/o aguda, verificada por AXA Assistance, que le impida conducir el vehículo declarado, AXA Assistance organizará y tomará a cargo los gastos de contratación de un conductor profesional, con el objeto de trasladar el vehículo y sus ocupantes al domicilio habitual del beneficiario o al lugar de destino final del viaje. Los gastos de viáticos, peaje y combustible, serán a cargo del beneficiario. Será de exclusiva responsabilidad del beneficiario proveer a AXA Assistance la autorización pertinente y la documentación necesaria de acuerdo a la legislación vigente del lugar. VI.2.f) Localización y envío de piezas de recambio En caso de que el vehículo declarado necesitase, por accidente o por avería, piezas de recambio y éstas no estuvieran disponibles en el lugar de reparación del vehículo declarado, AXA Assistance localizará y enviará en forma inmediata, dichas piezas de recambio necesarias para la reparación del mismo. AXA Assistance tomará a cargo los gastos de envío de dichas piezas, por el medio más adecuado y rápido disponible, siendo por cuenta del beneficiario, o de quien éste designe, la compra de las piezas y los gastos de impuestos y/o de aduanas si los hubiere. Queda establecido que este servicio será brindado exclusivamente en el caso de que la/s pieza/s de recambio sea/n imprescindible/s para la movilidad de vehículo declarado, excluyéndose accesorios y otras piezas que no hagan a la movilidad del mismo, según las normas de tránsito vigentes, y que dichas piezas estén disponibles en el mercado argentino. AXA Assistance no se responsabiliza por los riesgos del transportista utilizado. VI.2.g) Traslado de Restos En caso de fallecimiento del beneficiario, por accidente automovilístico en el vehículo declarado, y después de liberados los restos por las autoridades pertinentes, AXA Assistance se ocupará de las formalidades administrativas y necesarias para el traslado del cuerpo y organizará y tomará a cargo los gastos del féretro de traslado, y el transporte del mismo, por el medio que considere conveniente, a lo que fuera el lugar de residencia habitual del beneficiario. Los gastos de inhumación, funeral y féretro definitivo, quedan expresamente excluidos. Este servicio no podrá ser solicitado bajo la modalidad de reintegro.- Los beneficios establecidos en VI.2 y sus respectivos apartados, solamente se harán efectivos si en el momento de producirse el hecho generador correspondiente se hubiera informado a AXA Assistance sobre el mismo. Los beneficios descriptos en la cláusula VI.2 y sus respectivos literales, se brindarán a partir de los 50 km. del domicilio del titular del servicio si reside en el interior del país, y de 80 km. si reside en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires. 7

Cláusula VII: Exclusiones AXA Assistance no brindará servicio alguno, ni reintegrará ningún gasto en los siguientes casos: a) Los servicios contratados directamente por los beneficiarios y sin previo consentimiento de AXA Assistance, excepto en casos de fuerza mayor o imposibilidad material comprobada, siempre que se reporte lo ocurrido a AXA Assistance, dentro de las 24 hs de la inmovilización del vehículo, en cuyo caso regirán los valores de los prestadores de AXA Assistance b) No se le brindará asistencia a los beneficiarios en vehículos declarados, que en el momento del accidente o avería estuvieran transitando caminos o terrenos no autorizados o no habilitados al tránsito, o en algún área de arenas movedizas, dunas, etc. c) Cuando la ocurrencia se derive de culpa grave o dolo del beneficiario u otro ocupante del vehículo declarado. d) Los gastos derivados de servicios no autorizados, de alimentos, combustibles y peajes, etc. e) Cuando el vehículo declarado fuere conducido por personas no habilitadas según las normas legales vigentes. f) Cuando la inmovilización del vehículo declarado se deba a falta de mantenimiento o instalación de accesorios que afecten el correcto funcionamiento del mismo según las normas del fabricante. g) Cualquier tipo de reembolso en caso de robo o hurto de objetos personales dejados en el vehículo, así como accesorios del mismo. h) Cuando el conductor del vehículo declarado se encuentre bajo el efecto de drogas o alcoholizado. i) En actos de terrorismo, revueltas o motines civiles, sabotajes, guerras, movilizaciones o cualquier otra perturbación del orden público, o en lugares inaccesibles por razones de seguridad. j) Accidentes y averías que tengan por causa a los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como: inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, ciclones, maremotos, etc. k) Consecuencias derivadas de la práctica de deportes con el vehículo declarado, cualquier tipo de competición, así como competencias de velocidad, y faltas a las normas de tránsito. 8

l) Quedan expresamente excluidos del presente contrato todo acto realizado por acción u omisión del beneficiario en el vehículo declarado causado por mala fe. m) Cuando se hubiera excedido el límite de ocupantes establecido por las normas del fabricante del vehículo declarado. n) Cuando se trate de un vehículo destinado al transporte público o privado de pasajeros, transporte de mercaderías, de alquiler, remolque y de un peso superior a las 2,5 toneladas. ñ) Los gastos de reparaciones por accidente o avería, o revisión de mantenimiento. o) Cuando el vehículo declarado no estuviere asegurado bajo los requisitos que exija la ley vigente. Cláusula VIII: Subrogación. Cesión de Derechos o Acciones a) El beneficiario cede y transfiere a favor de AXA Assistance la totalidad de los derechos y acciones que correspondan al primero, contra quien resulte responsable de los hechos que sean causa de los servicios que preste AXA Assistance Como consecuencia de esta cesión de derechos y acciones, AXA Assistance queda subrogada en los derechos y acciones del beneficiario hasta el monto total del costo de los servicios por ella prestados. b) El beneficiario cede y transfiere a favor de AXA Assistance la totalidad de los derechos y acciones que correspondan al primero cuando el costo de los servicios que presta la segunda estuvieran total o parcialmente cubiertos por un seguro. Como consecuencia de esta cesión de derechos y acciones del beneficiario hasta el monto total del costo de los servicios que preste aquella y de sus accesorios. c) El beneficiario se obliga a otorgar los actos jurídicos y a realizar los trámites, gestiones y diligencias para que las cesiones y consiguiente subrogación prevista en los puntos a) y b) de este capítulo sean plenamente eficaces. Otorgará dichos actos en un plazo no mayor de 7 (siete) días hábiles, a partir de que los mismos le sean solicitados fehacientemente por AXA Assistance d) En caso que el beneficiario no cumplimente en término los obligaciones previstas en el punto c) de este capítulo, AXA Assistance podrá accionar contra el mismo, intentando el cobro de lo adeudado. e) AXA Assistance no se hace responsable cuando por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, tales como: huelgas, actos de sabotaje, guerras civiles o internacionales, revueltas, movimientos populares, fenómenos naturales, restricciones en la libre circulación, etc., le fuera imposible prestar los servicios en el tiempo y la forma pactada. En tales circunstancias, AXA Assistance se compromete a ejecutar sus compromisos en el menor tiempo posible. f) AXA Assistance podrá exigir al beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente en caso de haber prestado servicios no establecidos en estas 9

Condiciones Generales. Los reembolsos deberán efectuarse en la moneda en que se hubieran abonado el servicio o en su equivalente en moneda argentina al cambio oficial Banco Nación, tipo vendedor, del día anterior a cargo por AXA Assistance de los gastos efectuados indebidamente. g) Prescripción. Toda acción derivada de la relación que se construya entre el beneficiario y AXA Assistance, prescribirá a los dos años, a contar de la ocurrencia del hecho que la originara. h) Jurisdicción. Toda controversia que pueda surgir referida a los servicios brindados por AXA Assistance, las partes convienen en someterlas a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-. 10