ESTATUTOS DE LA ASOCIACION AGROPECUARIA DE PRODUCTORES DEL CUY EL PORVENIR CAPITULO I RAZON SOCIAL, DOMICILIO, NATURALEZA JURIDICA, DURACION.

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Transcripción:

1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION AGROPECUARIA DE PRODUCTORES DEL CUY EL PORVENIR CAPITULO I RAZON SOCIAL, DOMICILIO, NATURALEZA JURIDICA, DURACION. ARTICULO 1.- La Asociación de productores de cuy el Porvenir del Municipio de Gualmatán (Nariño), es una entidad Agropecuaria, sin animo de lucro de derecho privado. ARTÍCULO 2.- La Asociación de productores de cuy el Porvenir del Municipio de Gualmatán tiene como objetivos: 1. Representar a los asociados, concretar y canalizar la ayuda que puede conseguir de organismos públicos y privados en procura de su desarrollo. 2. Establecer programas de explotación pecuaria e industrial, obtener remuneración justa a estos campos, eliminar competencia desleal, estandarizar precios y calidad, apoyar las formas asociativas de comercialización, atender pedidos en forma conjunta y publica. 3. Obtener asistencia técnica para aminorar los procesos de producción, promover la adquisición de equipos y herramientas en condiciones favorables. 4. Buscar el establecimiento de líneas de créditos a bajos costos e intereses con amplio plazo de amortización y con garantías accesibles a los asociados, buscar ayudas externas de entidades beneficiarias. 5. Elaborar y ejecutar proyectos encaminados a la conservación y preservación de los recursos naturales. ARTÍCULO 3.- La Asociación tendrá como razón social por común acuerdo la siguiente: ASOCIACION AGROPECUARIA DE PRODUCTORES DEL CUY EL PORVENIR DOMICILIO.- El domicilio será el Municipio de Gualmatán, Departamento de Nariño, República de Colombia, pero podrá ampliar sus operaciones por el resto del País y e exterior. ARTÍCULO 4.- La Asociación tiene carácter permanente y su duración será indefinida. ARTÍCULO 5.- El representante legal de la Asociación será su presidente elegido según los estatutos.

2 CAPITULO II CRITERIOS GENERALES: ARTÍCULO 6.- Las actividades de la asociación se regirán por los siguientes criterios o principios: 1. Libre voluntad para afiliarse y retirarse 2. Igualdad de derechos y obligaciones de los Asociados 3. Participación democrática en las deliberaciones y decisiones, cada asociado tendrá voz y voto. 4. Participación ecuánime sin ningún tipo de discriminación política, social, religiosa, social, etc. 5. Educación asociativa y participación integral para la asociación. ARTÍCULO 7.- Para cumplir con sus objetivos la Asociación buscara la solidaridad mediante, aportes, donaciones, créditos de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, con o sin participación de socios de otras agremiaciones convenida mediante contratos especiales. ARTICULO 8.- En medida que las circunstancias, necesidades y posibilidades económicas de la asociación lo aconsejen y en el orden que la Asamblea General o Junta Directiva lo considere útil y necesario, se iniciara actividades por secciones o comités para estos fines con objetivos generales por sus sectores económicos de afiliados. CAPITULO III PATRIMONIO, APORTES, BENEFICIOS Y REGISTROS ARTÍCULO 9.- El patrimonio social de la asociación estará compuesto por: 1. Las cuotas de afiliados que paguen los asociados. 2. Aportes que libremente o por ley hagan en ellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. 3. Los ingresos que pueden causarse en la prestación de algún servicio por parte de esta asociación. 4. Las cuotas ordinarias de los afiliados 5. Las multas derivadas de las aplicaciones estatutarias.

3 PARAGRAFO: El valor de la cuota de afiliación será fijado por la Asamblea General de afiliados quienes podrán modificarla anualmente o cuando las circunstancias lo ameriten. ARTICULO 10.- El aporte de bienes se hará por escrito al tiempo de incorporarse como afiliado, pero estos se suscribirán de común acuerdo entre este y la Junta Directiva, con clausulas claramente definidas que mas adelante no afecten la asociación. ARTÍCULO 11.- Las donaciones destinadas para bienes inmuebles u otras que sean destinadas para invertir en la compra de estos mismos no podrán en ningún momento beneficiar individualmente a los asociados y hacen parte del fondo irrepartible en caso de la disolución de la asociación. ARTÍCULO 12.- La asociación llevara para el cumplimiento legal de sus fines los siguientes libros. 1. Libro de Actas de la Asamblea General 2. Libro de socios 3. Libro diario 4. Libro de inventario y balance 5. Libro mayor y balance CAPITULO IV RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACION Y DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 13.- La asociación se hace acreedora o deudora ante terceras personas y ante sus afiliados por las operaciones que activamente efectué la Junta Directiva dentro de sus atribuciones ARTICULO 14.- La responsabilidad de los afiliados con la Asociación y para con sus acreedores se limita al valor de las cuotas que hayan aportado. ARTICULO 15.- Los afiliados que se retiren o sean excluidos de la Asociación por cualquier causa serán responsables subsidiariamente de las obligaciones contraídas por la Asociación con terceras personas dentro de los límites que se reglamenten a la fecha de retiro o exclusión.

4 CAPITULO V AFILIADOS: CONDICIONES DE ADMISION, DEBERES Y DERECHOS DE EXCLUSION. ARTÍCULO 16.- Serán afiliados de la asociación los miembros que participen en su constitución y los que en adelante sean aceptados por la Junta Directiva y Asamblea, previo lleno de los siguientes requisitos: 1. Personas menores de edad que tengan un representante legal 2. Estar vinculado al sector de las explotaciones pecuarias e industriales y otras afines. 3. Tener el miso objetivo que persigue la Asociación 4. Tener domicilio dentro de la Asociación, Municipio de Gualmatán. 5. Gozar de buen crédito social y comercial según consenso de la Asamblea, pagar las cuotas de los afiliados que establezcan la Asamblea General y asumir la responsabilidad por las deudas contraídas por la asociación. 6. Las personas interesadas en integrar la Asociación presentaran la solicitud ante la Junta Directiva la que decidirá en su próxima reunión previo cumplimiento del periodo de capacitación y presentación a la asamblea. 7. La solicitud quedara consignada a la expresa declaración de voluntad de someterse a estatutos posteriores, reglamentaciones y normas que rijan la Asociación; y pagar las cuotas de sostenimiento en la forma como se establezcan estatutariamente. 8. La condición de Asociados la certificara la Junta Directiva, previa comprobación. ARTICULO 17.- Son deberes de los afiliados 1. Comprometerse siempre con espíritu solidario, tanto en la Asociación como con los miembros que la conforman 2. Someterse estrictamente a los estatutos y reglamento de la Asociación 3. Utilizar los servicios de la Asociación mejorando sus condiciones y observar la mayor fidelidad en sus transacciones. 4. Cumplir rigurosamente todos los compromisos adquiridos con la asociación 5. Participar en todos los actos y reuniones de la Asociación que le sean legalmente convocados. 6. Desempeñar con fidelidad los cargos para los que fueron elegidos 7. Avisar oportunamente a la Junta Directiva el cambio de domicilio y/o dirección y actividad. 8. Abstenerse de ejecutar o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica o financiera de la Asociación, especialmente guardar la mayor lealtad con sus actividades. 9. Participación en los programas educativos y cualquier otro evento que programe la asociación.

5 ARTÍCULO 18.- La calidad de afiliado se pierde: 1. Por retiro voluntario 2. Por la mora en la cancelación de tres cuotas ordinarias en forma consecutiva 3. Por mala conducta, malos tratos a los afiliados dentro y fuera de la Asociación, para con los asociados, sus familiares y sus bienes. 4. Por denigrar de sus compañeros y directivos, de su honorabilidad y rectitud. 5. Por perder la condición de asociado a juicio de la Junta Directiva y la Asamblea. 6. Por decisión de la Asamblea General de afiliados. PARAGRAFO: En caso de fallecimiento de un socio podrá remplazarlo un heredero que cumpla con los requisitos por la Asociación para que sea aceptado como socio. ARTICULO 19.- El retiro voluntario, estará sujeto a las siguientes reglas: 1. El retiro podrá ejecutarse cuando el afiliado se encuentre a paz y salvo con todas las obligaciones contraídas con la Asociación. 2. Para retirarse el afiliado deberá cancelar la parte proporcional que le corresponde en los créditos que la Asociación tenga pendiente de pago con entidades crediticias o financieras o con otros acreedores. 3. El retiro no podrá en ningún caso afectar el numero de afiliados que la Asamblea General establezca para el funcionamiento de la Asociación. 4. El retiro deberá solicitarse a la Junta Directiva y se resolverá en la reunión inmediatamente siguiente a la Junta Directica y la Asamblea previo cumplimiento a los estatutos. La asamblea podrá negar el retiro que procede de confabulación o indisciplina y suspender o excluir a los afiliados que aparezcan como responsables de tales actos. 5. Al perder su calidad de asociación no se reconocerá los aportes que haya hecho. ARTICULO 20.- La Junta Directiva previo un arreglo especial que se expedirá una vez obtenida la Personería Jurídica, concederá al socio los derechos para hacer oído, podrá decretar la exclusión de uno o varios socios, en aquellos casos que se consideren como graves infracciones a la ley, a los estatutos y reglamentos de la Asociación, tales como los siguientes: 1. Por incumplimiento de los deberes establecidos en los estatutos o incurrir en violaciones deliberadas de aquellos. 2. Observar mala conducta o ejercer actividades que puedan alterar el funcionamiento de la Asociación.

6 3. Por la falsedad de informes o documentos 4. Por entregar a la Asociación bienes de procedencia fraudulenta. ARTÍCULO 21.- La exclusión o suspensión de un socio, dará lugar a una investigación y declaración de descargos por parte del afectado que constara en acta que se suscribirá los miembros de la Junta Directiva y al afectado. Estos hechos se producirán mediante resolución motivada de la Junta Directiva y surtirá efectos una vez hayan sido resueltos los recursos que se hubieren interpuesto en forma legal y oportuna. ARTÍCULO 22.- Recursos Contra las resoluciones de la Junta Directiva podrá incorporarse el recurso de reposición ante la Junta Directiva y el de apelación ante la Asamblea General de socios con el fin de que se modifique, aclare o revoque la medida. PARAGRAFO: Si uno de los recursos se resuelve favorablemente al afiliado, este continuara incorporado a la asociación sin necesidad de cumplir con nuevas condiciones. ARTICULO 23.- A partir de la resolución que conforma la exclusión o la aceptación de retiro del afiliado, cesan para este sus derechos en el grupo asociativo, pero quedan vigentes las obligaciones pecuniarias para con la Asociación. CAPITULO VI ADMINISTRACION, DIRECCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACION ARTICULO 24.- Para atender la dirección administrativa, la vigilancia interna y el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, tendrá los siguientes órganos o comités y podrá crear otros que considere necesario, con su reglamentación pertinente. 1. Asamblea General de afiliados 2. Junta Directiva. Y para su mejor administración tendrá organismos de apoyo llamados comités que se regirán por el reglamento interno. Comité de Vigilancia Comité de Educación Comité de Cultura y Deporte Comité Financiero ARTICULO 25.- Asamblea General de afiliados. Las Asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias, las primeras se reunirán cada 3 meses, las segundas a juicio de la Junta Directiva o fiscal o por decisión de un 10% de los asociados hábiles sean indispensables o convenientes.

7 ARTÍCULO 26.- Sesiones de la asamblea general Las Asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias, las primeras se reunirán cada mes, las segundas a juicio de la Junta Directiva o el fiscal y el comité de vigilancia o por decisión de un 10% de los Asociados hábiles, sean indispensables o convenientes. ARTÍCULO 27.- La Asamblea solo puede reunirse y actuar legalmente, por lo tanto sus decisiones son obligatorias cuando reúnan los siguientes requisitos: 1. Convocatoria formal. 2. Quórum estatutaria 3. Instalación publica 4. Deliberación y Adopción reglamentarias. ARTICULO 28.- La convocatoria de la Asamblea general se hará por la Junta Directiva, el Fiscal, el Presidente, o por un 10% de los socios hábiles, con una anticipación no inferior a 5 días, la convocatoria contendrá la fecha, hora, objetivos determinados para tal caso, se elaborara previamente una lista de los socios hábiles, la cual se fijara en un sitio visible. ARTICULO 29.- La asistencia de la mitad más uno de los afiliados hábiles, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones validas. Si dentro de un ahora no se ha cumplido con el quórum, se levantara una acta en la que conste tal circunstancia y los asistentes a la asamblea General suscritos por los mismos miembros de la Junta Directiva y el Fiscal. En esta circunstancia se podrá deliberar y adoptar decisiones validas, con el 51% de los socios hábiles, numero que constituirá quórum suficiente. ARTICULO 30.- Reunidos los afiliados según el caso, lugar, día y hora convenida, establecido el quórum, el presidente declara formalmente abierta la sesión, actuara como secretario el mismo de la Junta Directiva; el orden del día de cada sesión será fijada por la Junta Directiva en conformidad con el plan de convocatoria. ARTICULO 31.- Las decisiones se tomaran por la mayoría de votos de los socios presentes, sin embargo se requiere el voto afirmativo de las dos terceras partes de los votos, para el progreso e incremento de la Asociación. Los miembros de la Junta Directiva, el Fiscal no podrá en la Asamblea General, cuando se trate de asuntos e investigaciones que afecten el comportamiento o manejo de las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General de afiliados, se dejara constancia en el libro de actas. PARAGRAFO: Para decretar la disolución de la Asociación se requiere del 75% de los participantes en la Asamblea General.

8 ARTÍCULO 32.- La Asamblea General de afiliados tendrá las siguientes atribuciones: 1. Examinar, modificar, aprobar o improbar las cuotas, el balance general de la Junta Directiva presentará con un informe de actividades especiales y con el visto bueno del Fiscal. Estos documentos deben reposar en la secretaria desde los diez (10) días anteriores al de la reunión para que los socios puedan examinarlos y tomar nota de ellos. 2. Elegida la Junta por Asamblea General por periodo de un año, miembros de los comités y reemplazarlos cuando fuere el caso, para su elección se tendrá cuanta los estatutos. 3. Resolver con el voto afirmativo de las dos terceras partes, la reforma de los estatutos y reglamentos posteriores, que se consideren necesarios, acompañados de exposiciones de motivos claros y precisos. 4. Con el 75% de los votos, resolverá la disolución o función de la Asociación. 5. Atender quejas contra los directivos y exigirle responsabilidades, la que debe compartirse solidariamente con los afiliados. 6. Establecer cuotas especiales para fines determinados 7. Crear los comités permanentes que se juzguen convenientes para la buena operación de la Asociación. 8. Constituir las reservas que debe hacer la Asociación e indicar en que se invertirán y cual será su tope. 9. Resolver todo lo relativo a cesión o traspaso de bienes de interese social 10. Ordenar la acciones que correspondan contra los administradores de los bienes sociales, el reglamento legal o contra cualquier otra persona que hubiese incumplido sus obligaciones y causando daños y perjuicios a la Asociación 11. Autorizar a los socios para delegar en un extraño las funciones de administración y de vigilancia de la Asociación. 12. Ejercer funciones de acuerdo con estos estatutos y los reglamentos, sin afectar las atribuciones de la Junta Directiva y demás órganos y representación de la Asociación. 13. Sancionar a los que no presentan excusa justificada por la inasistencia a las Asambleas ordinarias y extraordinarias en caso de no asistir a tres reuniones en forma consecutiva se lo excluirá de la Asociación. PARAGRAFO: Mientras no se analice y apruebe el balance, no se procederá a la elección de nuevos cuerpos directivos. ARTÍCULO 33.- Junta Directiva La Junta Directiva dependerá directamente de la Asamblea de socios y será el organismo encargado de la administración directa de la Asociación y quien cumple y

9 hace cumplir las disposiciones, acuerdos y políticas de la Asamblea de Socios, será elegida por el periodo de un año, sin perjuicio de ser nombrado indefinidamente. La Junta esta representada así: Presidente, Vicepresidente, Secretaria, Tesorería, Fiscal y Vocal. La Asamblea General al elegir democrática los miembros de la Junta Directiva procurara dar participación equitativa a todos los subsectores a que pertenezcan los asociados. La elección se regirá por el sistema de cociente electoral. Las decisiones se tomaran por simple mayoría de votos teniendo en cuenta las excepciones expresas. Para tomar decisiones validez se requiere por lo menos dela presencia de la mitad mas uno de los miembros afiliados. ARTÍCULO 35.- Son funciones de la Junta Directiva: 1. Asistir a sus reuniones ordinarias cada 3 meses y las extraordinarias cada vez que sea necesario. 2. Citar a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva o de la Asamblea general 3. Crear los cargos, asignar las remuneraciones y nombrar el personal de empleados con la aprobación de la asamblea general. 4. Determinar las atribuciones del personal administrativo 5. Preparar los informes o estados financieros para presentar a la Asamblea general. 6. Elaborar, modificar y aprobar los reglamentos internos 7. Autorizar al representante legal para adquirir, enajenar, constituir garantías; solicitar y otorgar créditos, celebrar contratos por cuantías estipuladas por la Asamblea General acordes con las circunstancias. 8. Proponer a la asamblea general la creación de partidas o fondos especiales. 9. Codificar los presupuestos de ingresos y gastos 10. Velar por las buenas relaciones publicas de la asociación 11. Velar por el cumplimiento de los estatutos y acuerdos de la asamblea general 12. Los votos para tomar decisiones en la Junta Directiva serán asuntos referente a: Aprobar o modificar los reglamentos internos Crear o suprimir dependencias, secciones o departamentos Modificar los presupuestos Celebrar contratos o convenios de la Asociación Aceptar u otorgar créditos. 13. Fijar los montos de las garantías de los funcionarios que según su criterio las requieran. 14. Elaborar los presupuesto para vigencias futuras 15. Sancionar a empleados o asociados cuando haya lugar a ello 16. Otros que la asigne la Asamblea General, los estatutos o la legislación pertinente

10 ARTÍCULO 36.- Presidente 1. El presidente será el representante legal de la Asociación y el ejecutor de las disposiciones y acuerdos de la Junta Directiva, es elegido por la Asamblea, durante el periodo de un (1) año sin perjuicio de que puede ser elegido o removido en cualquier tiempo. 2. Para ser presidente se requiere cumplir con los siguientes requisitos: Honorabilidad, aptitud y conocimiento relacionado con el manejo empresarial y productivo. Aceptación del cargo Prestación de fianza fijada por la Junta Directiva Posesión ante la Junta Directiva Reconocimiento legal por parte de las autoridades competentes. ARTÍCULO 37.- Son funciones del presidente: 1. Suspender de funciones a los Asociados por faltas comprobada y dar cuenta a la Junta Directiva. 2. Representar legalmente a la Asociación 3. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y elaborar las ordenes del día conjuntamente con su secretario. 4. Presidir las reuniones de la Junta Directiva. 5. Autorizar gastos, contratos, compromisos hasta la cuantía de un salario mínimo legal vigente o por la cuantía que haya fijado la Junta Directiva o la Asamblea General. 6. Responder por el adecuado uso de los bienes y patrimonio de la Asociación. 7. Definir las funciones que deben cumplir cada uno de los comités. 8. Presentar informes periódicos a la Junta Directiva sobre la administración y los estatutos de la Asociación. 9. Asesorar, sugerir y recomendar a la Junta Directiva sobre las políticas a seguir. 10. Tramitar, acreditar y comprometer a la Asociación hasta por el valor de un salario mínimo legal vigente o cuantía que señale la Junta Directiva y los Estatutos. 11. Solicitar los informes periódicos a los jefes de secciones o departamentos y mantenerse informado permanentemente sobre la marcha de la Asociación. 12. Determinar y definir las metas que deben cumplir los comités y secciones. 13. Firmar toda orden de retiro de fondo en asocio con el tesorero y el fiscal. 14. Programar la utilización y disponibilidad de los recursos financieros, humanos y físicos. 15. Tomar las medidas correctivas y curativas para los problemas y dificultades que se presente en la Asociación.

11 16. Es responsable por: planear, coordinar, controlar y evaluar las acciones y programas de la Asociación. 17. Es responsable por el cumplimiento de las políticas, acuerdos, decisiones etc. De la Asamblea, la Junta Directiva o los estatutos. 18. Otros que los señalen: La Junta Directiva y los Estatutos. ARTICULO 38.- Vicepresidente: 1. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva 2. Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en el cumplimiento de sus funciones. PARAGRAFO: El vicepresidente podrá remplazar al presidente y asumir sus funciones y responsabilidades, en caso de falta definitiva de este, como son: muerte, invalidez permanente o total, por retiro voluntario, por expulsión, etc. El cambio definitivo de presidente por estas causas requiere de la aprobación de la Asamblea General de asociados. ARTÍCULO 39.- Secretario. La asociación tendrá un secretario (a) nombrado por la Asamblea General. ARTÍCULO 40.- Son funciones del secretario (a): 1. Llevar actas tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva. 2. Llevar el libro de afiliados de los socios 3. Despachar oportunamente la correspondencia de la Junta Directiva y demás organismos de la Asociación. 4. Organizar el archivo de acuerdo a los sistemas prácticos usuales. 5. Suscribir en asocio con el presidente a los dignatarios respectivos todos los documentos que produzcan los diferentes organismos. 6. Colaborar con el presidente en la elaboración y envío oportuno de estadísticas, informes y demás documentos. 7. Servir de secretario a la Junta Directiva y de la Asamblea General 8. Otros que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva, los estatutos y el presidente. ARTÍCULO 41.- Tesorero La Asociación tendrá un tesorero designado por la Asamblea General que deberá otorgar fianza en las cuantías que le sean fijadas por la misma que será de acuerdo a la cantidad de recursos económicos que baya a manejar en la Asociación.

12 ARTÍCULO 42.- Son funciones del tesorero: 1. Recaudar y atender los movimientos de valores e ingresos y egresos que autorice la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente. 2. Consignar diariamente en las cuentas bancarias de la Asociación los fondos recaudados y firmar con el presidente y el fiscal los cheques que se giren entre estas cuentas. 3. Facilitar los libros y documentos a su cargo para revisar y demás tramites administrativos. 4. Elaborar y conservar en orden los comprobantes de caja y pasar diariamente la relación de ingresos y egresos al contador. 5. Llevar al día los libros de caja y bancos. 6. Constituir fianza de manejo por la cuantía que le exige la Junta Directiva. 7. Elaborar y presentar informes sobre estado de tesorería que le solicite la Asamblea General. La Junta Directiva o el Presidente. 8. Las demás funciones propias de su cargo no comprendidas en este articulo y/o las que asigne la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente. ARTÍCULO 43.- La asociación tendrá un fiscal nombrado por la Asamblea General el cual será de libre remoción y nombramiento por parte de la Asamblea General. Son funciones del fiscal: 1. Ejercer control permanente de los bienes y fondos de la Asociación 2. Revisar con el tesorero documentos que conlleven al manejo de dinero y bienes de la Asociación. 3. Asistir a reuniones de la Junta Directiva con voz y voto. 4. Informar permanentemente a la Asamblea General o Junta Directiva sobre las anomalías que encuentre en el ejercicio de sus funciones. 5. Velar por el cumplimiento de los estatutos, normas, acuerdos, políticas y reglamentos. 6. Asesorar a todo el personal sobre la interpretación y ejecución de los procedimientos establecidos. 7. Vigilar la correcta inversión de los fondos de acuerdo a la decisión de la Junta de Socios. 8. Vigilar y controlar los estados financieros de la Asociación. 9. Velar por el pago oportuno a terceros 10. Velar por los recaudos por venas y tesorería. 11. Velar por que las compras se realicen a los proveedores que ofrezcan mejores condiciones y garantías.

13 12. Vigilar y asesorar en la correcta tenencia de los libros de contabilidad y demás documentos de la Asociación. 13. Vigilar el correcto manejo de inventario 14. Hacer inventario de pruebas y confrontarlos con el Kardex. 15. Rendir informes a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre su gestión en cada periodo. 16. Certificar con su firma la veracidad de los balances generales y estados de pérdidas y ganancias. 17. Firmar conjuntamente con el presidente y el tesorero, las órdenes de pago o retiro de fondo. 18. Otras funciones que le asignen los miembros de la Junta de socios referentes a su cargo. ARTICULO 44.- Son funciones del vocal. 1. Convocar por escrito a reuniones ordinarias y extraordinarias 2. Colaborar en los trabajos que se le asigne al secretario 3. Colaborar en actividades que le asigne el presidente. ARTÍCULO 45.- Disolución y liquidación. La Asociación podrá disolverse o liquidarse por los siguientes motivos: Decisión de la Asamblea General con el voto afirmativo del 75% del quórum Por imposibilidad de cumplir con los objetivos propuestos Por mandato legal. Una vez realizado el proceso de disolución y liquidación, si existe algún remanente en dinero o bienes, esto será trasladado a otra Entidad que determine la Asamblea, sin ánimo de Lucro. PARAGRAFO: Una vez tomada la decisión de liquidación se procederá de acuerdo con la legislación pertinente a este tipo de organización en los plazos y términos que señalen las normas legales. ARTÍCULO 46.- La Asociación además de estar regida por estos estatutos queda sometida a la legislación Colombiana particularmente a partir de la fecha que se obtenga la Personería Jurídica.

14 El anterior cuerpo de estatutos que consta de cuarenta y seis (46) Artículos distribuidos en seis (6) Capítulos, fue aprobado mediante Asamblea General, celebrados los días veintinueve (29) y treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil (2000) en casa del señor Luis Felipe Palacios, vereda Dos Caminos Municipio de Gualmatán. En constancia se firma por el Presidente y Secretaria. NESTOR EFRAIN YAMA C.C.No. 98.356.923 de Gualmatán Presidente BERNARDA ROSARIO USAMA C.C. No. 27.224.400 de Gualmatán Secretaria