LEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Subsecretaría de Previsión Social 2008 1. Subsidio previsional para trabajadores jóvenes 2. 1.1 En que consiste? Es un beneficio orientado al estímulo de la formalización del empleo de los trabajadores jóvenes. Se desagrega en: - Subsidio a la contratación (empleadores) 1º Octubre 2008 - Subsidio a la cotización( trabajadores) 1º Julio 2011 1.2 Requisitos comunes - que el trabajador tenga entre 18 y 35 años de edad. - que su remuneración sea igual o inferior a 1.5 ingresos mínimos mensuales. - Que el empleador entere oportunamente las cotizaciones del trabajador. 1.3 Duración - El beneficio se percibe respecto de las 24 primeras cotizaciones, continuas o discontinuas, que registre el trabajador.
1. Subsidio previsional para trabajadores jóvenes 1.4 Subsidio a la contratación: 1º Octubre 2008 - Lo reciben los empleadores por sus trabajadores jóvenes. Equivale al 50% de la cotización destinada al financiamiento de las pensiones, calculada sobre un ingreso mínimo mensual 1.5 Subsidio a la cotización: 1º Julio 2011. Se integra directamente en la cuenta de capitalización individual del trabajador y también equivale al 50% de la cotización señalada, calculada sobre un ingreso mínimo mensual. 1. Subsidio previsional para trabajadores jóvenes (1º Octubre 2008) 1.6 Otros aspectos - Lo debe solicitar el empleador o el trabajador ante el Instituto de Previsión Social (IPS). - El subsidio se mantiene si la remuneración del trabajador se incrementa hasta dos ingresos mínimos mensuales, siempre que dicho incremento se verifique a partir del décimo tercer mes de percepción del beneficio. - La AFP respectiva no tiene derecho al cobro de comisión por la administración del subsidio a la cotización. 1.7 Vigencia:. Subsidio a la contratación: 1º de octubre de 2008. Subsidio a la cotización: 1º de julio de 2011
1. Subsidio previsional para trabajadores jóvenes Ejemplos - Remuneración del trabajador: $144.000 - Subsidio a la contratación: $ 7.500 - El empleador cotiza: $ 7.500 - Subsidio a la cotización $ 7.500 - Aporte a la cuenta individual del trabajador: $ 15.000 - Remuneración del trabajador: $216.000 - Subsidio a la contratación: $ 7.500 - El empleador cotiza: $ 14.100 - Subsidio a la cotización $ 7.500 - Aporte a la cuenta individual del trabajador: $ 29.100 2. Ahorro previsional voluntario colectivo (APVC) 2.1 en que consiste? Es un contrato de ahorro suscrito entre un empleador, por sí y en representación de sus trabajadores con una AFP u otra institución autorizada para recibir ahorro voluntario (bancos y compañías de Seguros) con el objeto de incrementar los recursos previsionales de dichos trabajadores. Por regla general, en virtud de dicho contrato tanto el empleador como los trabajadores que se adhieran a él realizarán un aporte voluntario. 2.2 Iguales derechos para todos los trabajadores de un mismo empleador El empleador debe ofrecer a todos sus trabajadores la adhesión a él o los contratos de APVC que haya celebrado. - Debe ofrecérselos a todos en los mismos términos. - Cada trabajador puede adherir o no al contrato de APVC que le ofrece el empleador, pero no puede proponer modificaciones a éste.
2. Ahorro previsional voluntario colectivo (APVC) 2.3 Propiedad de los aportes - Hechos por los trabajadores: son siempre de propiedad de éste. - Hechos por el empleador: también serán del trabajador, siempre que éste cumpla con las condiciones establecidas en el contrato (por ejemplo, un período mínimo de permanencia en la empresa) En todo caso si el contrato de trabajo termina por necesidades de la empresa, los aportes pasarán siempre a ser de propiedad del trabajador. 2. Ahorro previsional voluntario colectivo (APVC) 2.4 Beneficios tributarios - Dirigido a los trabajadores: Opción: Exención impuesto a la renta al momento de retirar el depósito de ahorro. Exención impuesto a la renta al momento de hacer el depósito de ahorro. Bonificación del 15% de lo ahorrado por concepto de cotizaciones voluntarias con tope de 6 UTM, para los trabajadores exentos de impuesto a la renta. - Dirigido a los empleadores: Los aportes del empleador se consideran gasto necesario para producir su renta.
2. Ahorro previsional voluntario colectivo (APVC) 2.5 Pago de los aportes Los empleadores deben deducir el aporte de los trabajadores de sus remuneraciones. Ambos aportes deben pagarse en el mismo plazo establecido para las cotizaciones. Los aportes se depositan en una cuenta individual separada. Puede hacerse declaración y no pago. La cobranza judicial deben hacerla las instituciones administradoras de estos fondos. 2.6 Vigencia A partir del 1º de octubre de 2008. 3. Pago del seguro de invalidez y sobrevivencia: (1º Julio de 2009) La parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del seguro de invalidez y sobrevivencia será de cargo del empleador. Con todo, no regirá esta obligación respecto de los trabajadores jóvenes que están percibiendo subsidio, mientras se encuentren percibiéndolo. Esta obligación entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2009. En todo caso, estarán exentos de esta obligación, hasta el mes de junio de 2001, los empleadores que en el mes respectivo declaren cotizaciones previsionales por menos de 100 trabajadores.
4. Pago de cotizaciones previsionales: (17 de marzo 2008) 4.1 Si el empleador no declara las cotizaciones de sus trabajadores dentro del plazo legal, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente a aquél en que debió hacerse la declaración para acreditar ante la AFP respectiva la extinción de su obligación de enterar las cotizaciones previsionales de ese o esos trabajadores, debido al término o suspensión de la relación laboral. De no hacerse así se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, para efectos del inicio de las gestiones de cobranza. 4.2 Las AFP, por su parte, deberán agotar las gestiones destinadas a aclarar la existencia de cotizaciones impagas y, en su caso, obtener el pago. 4. Pago de cotizaciones previsionales Ejemplo: remuneraciones no se declara inicio cobranza Enero febrero marzo abril
4. Pago de cotizaciones previsionales Los empleadores que no paguen las cotizaciones no podrán recibir recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo, mientras no acrediten estar al día en el pago de dichas cotizaciones. Con todo, podrán solicitar el acceso a estos recursos, pero éstos solo se cursarán cuando se haya hecho la acreditación respectiva. Los empleadores que durante los 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud hayan pagado dentro de plazo las cotizaciones previsionales, tendrán prioridad en el acceso a recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. Vigencia de estas normas: Desde la publicación de la ley 20.255. INDEPENDIENTES Cotización de trabajadores independientes Se establece la obligación de los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 42 Nº 2 de la ley de la renta (aquéllos que entregan boletas por sus servicios). Para el resto de los trabajadores independientes la cotización sigue siendo voluntaria.
INDEPENDIENTES Independientes obligados a cotizar La primera cotización produce su afiliación al sistema. La renta imponible es anual y corresponde al 80% de las rentas brutas gravadas por el artículo 42 Nº 2 de la ley de la renta. Con todo, no podrá ser inferior a a un ingreso mínimo mensual, ni superior a 12 veces el tope el tope mensual imponible para los trabajadores dependientes (60 UF reajustadas según IRR). Están afectos a la cotización del 7º destinada a salud. Tienen derecho a pensión de vejez e invalidez y generan pensiones de sobrevivencia. Tienen derecho a prestaciones de salud. Excepción: No quedan obligados a cotizar los trabajadores independientes que tengan 55 o 50 años, según si son hombres o mujeres, al 1º de enero de 2012. INDEPENDIENTES Forma de pago de las cotizaciones Cotización para pensiones previsionales Se pagan anualmente con cargo a: 1) Pagos provisionales efectuados por el afiliado. 2) Con los fondos retenidos de la devolución de impuesto a la renta. Para estos efecto la Tesorería General de la República retendrá el monto que corresponda y lo enterará en la AFP a que pertenece el afiliado. 3) Con pagos efectuados directamente por el afiliado del saldo que resultare una vez aplicado lo señalado en el número anterior. El afiliado puede efectuar pagos provisionales, que se imputarán a las cotizaciones para pensiones previsionales. Cotización para salud Deben pagarse mensualmente.
INDEPENDIENTES Beneficios: Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. (1 marzo de 2012) Asignaciones familiares (se pagan anualmente) (1 de marzo de 2012) Derecho a afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, para efectos de obtener crédito social y las prestaciones adicionales, en la medida que las pacten. (1 enero 2012) Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. (1 enero 2012) Aporte previsional solidario. (1 enero 2012) INDEPENDIENTES Vigencia y gradualidad Período de educación previsional: los tres primeros años de vigencia de la ley. Vigencia de la cotización de trabajadores independientes: 1º de enero de 2012. 2012, 2013 y 2014 cotizaciones para pensiones y para ley 16.744 son voluntarias ( si el trabajador no quiere efectuarlas debe manifestarlo expresamente). Durante estos años las cotizaciones deberán efectuarse por el 40,70 y 100% de la renta imponible para independientes). A partir de 2015: las cotizaciones para pensiones previsionales serán obligatorias. A partir de 2018. las cotizaciones para salud serán obligatorias.
INDEPENDIENTES QUE PUEDEN COTIZAR VOLUNTARIAMENTE (1 OCTUBRE 2008) Quienes son? - Aquellos que no perciben rentas de las gravadas con el 42 Nº2 de la ley de renta, grupo que, a su vez, se puede subdividir, según el régimen de tributación que se les aplica, en: Trabajadores independientes que tributan a través del régimen de renta efectiva (empresario individual). Trabajadores independientes que tributan a través del régimen de renta presunta. ( Transportista- explotación de vehículos motorizados de transporte terrestre-, Mineros -incluidos los pequeños mineros artesanales- y Agricultores - personas dedicadas a la explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas. INDEPENDIENTES QUE PUEDEN COTIZAR VOLUNTARIAMENTE - Cotizaciones: Deben hacer cotizaciones para pensiones previsionales, para salud y para el seguro de la ley 16.744. Pueden efectuar sus cotizaciones en forma mensual o anual. Los que sean independientes actualmente pueden seguir cotizando como hasta ahora. - Beneficios. Se incorporan al seguro de la ley 16.744. Tienen derecho a asignaciones familiares. Tienen derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Tienen derecho a aporte previsional solidario.