RÉGIMEN NORMATIVO DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO



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Transcripción:

RÉGIMEN NORMATIVO DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

ASOCIACIONES, CORPORACIONES, FUNDACIONES, ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO.

Concepto y clasificación Concepto de Ánimo de Lucro. Entidades sometidas a la Inspección, Vigilancia y Control de las gobernaciones. Entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Definición de Entidades sin ánimo de lucro Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente, con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos.

Por qué nacen las entidades sin ánimo de lucro?: Nacen por voluntad de sus asociados en virtud del derecho constitucional de asociación de los particulares. Sus fines son altruistas, de beneficio, humanitarios o comunitarios, de lo que se infiere que la ausencia de lucro es una de sus características fundamentales.

Qué significa la expresión sin ánimo de lucro? Significa, que no existe reparto de utilidades o remanentes generados en el desarrollo de sus objetivos, ni es viable el reembolso de los bienes o dineros aportados a la entidad. Pero esto no significa que las entidades sin ánimo de lucro, denominadas Esal, tengan que operar o funcionar con ánimo de pérdida, si así fuera, todas las entidades sin ánimo de lucro, estarían llamadas o condenadas a desaparecer.

Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones 1. Constitución de 1886, artículo 44. 2. Constitución de 1991, artículos 26, 38 y 39. 3. Código Civil, artículos 633 a 652. 4. Decreto 1529 de 1990. 5. Decreto 2150 de 1995. 6. Decreto 0427 de 1996. 7. Código de Comercio: Régimen de Sociedades, requisitos formales para la elaboración de actas. Concordancia con el artículo 42, Decreto 2150/95 en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales 8. Circular Externa 4 del 3 de septiembre de 2007. SIC

Entidades del Sector Solidario 1. Constitución de 1886, artículo 44. 2. Constitución de 1991, artículos 26, 38 y 39. 3. Ley 79 de 1988. Cooperativas. 4. Decreto 1333 de 1989. Precooperativas. 5. Decreto 1480 de 1989. Asociaciones mutuales. 6. Decreto 1481 de 1989 Mod. Ley 1391 de 2010 Fondos de empleados. 7. Decreto 1482 de 1989. F.A. P. Cooperativas. 8. Ley 454 de 1998. 9. Circular 8 del 11 de octubre de 2011. 10. Decreto 2150/95. Artículos 143 a 148. 11. Decreto 0427 de 1996.

Requisitos generales art. 40 Decreto ley 2150 de 1995 ARTÍCULO 40. SUPRESION DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS JURÍDICAS. Suprímase el acto de reconocimiento de personaría jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro. Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente:

Requisitos generales art. 40 Decreto ley 2150 de 1995 1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. 2. El nombre. 3. La clase de persona jurídica. 4. El objeto. 5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes. 6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.

Requisitos generales art. 40 Decreto ley 2150 de 1995 7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias. 8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución. 9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación. 10.Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. 11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

ARTÍCULO 143. CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES DE NATURALEZA COOPERATIVA, FONDOS DE EMPLEADOS Y ASOCIACIONES MUTUAS. Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo, son entidades sin ánimo de lucro y se constituirán por escritura pública o documento privado, el cual deberá ser suscrito por todos los asociados fundadores y contener instancia acerca de la aprobación de los estatutos de la empresa asociativa. PARÁGRAFO. Las entidades de que trata el presente artículo formarán una persona distinta de sus miembros individualmente considerados, cuando se realice su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la empresa asociativa, el fondo de empleados o la asociación mutua. ARTÍCULO 144. REGISTRO EN LAS CÁMARAS DE COMERCIO. La inscripción en el registro de las entidades previstas en el artículo anterior, se someterá al mismo régimen previsto para las demás entidades privadas sin ánimo de lucro, contenido en el Capítulo II del Título I de este decreto.

Requisitos generales El nombre ARTÍCULO 4 DECRETO 427 DE 1996. Las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir a una persona jurídica sin ánimo de lucro, con el mismo nombre de otra entidad ya inscrita, mientras este registro no sea cancelado por orden de autoridad competente o a solicitud del representante legal de la última. PARAGRAFO. En cuanto fuere acorde con su naturaleza, las personas jurídicas a que se refiere este decreto deberán observar en lo relacionado con su nombre y sigla, o razón social, según el caso, las regias previstas para el nombre comercial de las sociedades. Las cooperativas que prestan servicios de ahorro y crédito observarán, igualmente, lo previsto para instituciones financieras.

Requisitos generales El objeto ARTÍCULO 45 Decreto 2150 de 1995. EXCEPCIONES. Lo dispuesto en este capítulo no se aplicará para las instituciones de educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones, asociaciones de ministros; las reguladas por la Ley 100 de 1993 de seguridad social, los sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores; partidos y movimientos políticos; Cámaras de Comercio, a las organizaciones comunitarias de primero, segundo, tercero y cuarto grados y las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley expresamente regula en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales.

El objeto Requisitos generales ARTICULO 3o. EXCEPCIONES. Decreto 427 de 1996: 1.Las entidades privadas del sector salud de que trata la Ley 100 de 1993; 2. Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la Ley 44 de 1993; 3. Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia; 4. Establecimientos de beneficencia de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos regulados por el Decreto 3130 de 1968 y demás disposiciones pertinentes; 5. Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal; 6. Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982; 7. Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890; 8. Entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte de los niveles nacional, departamental y municipal regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto ley 1228 de 1995; 9. Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de 1984; 10. Las casas cárcel de que trata la Ley 65 de 1993.

Requisitos generales Duración PARAGRAFO 1o. art. 1 decreto 427 DE 1996. Para los efectos del numeral 8o. del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales y las fundaciones deberán estipular que su duración es indefinida.

Requisitos generales Liquidación Artículo 20º Decreto 1529 de 1990.- Liquidación. Para la liquidación se procederá así: Quince días después de la publicación del último aviso se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad que haya escogido la Asamblea o a una similar, como figure en los estatutos. Cuando ni la Asamblea ni los estatutos hayan dispuesto sobre este aspecto, dicho remanente pasará a una entidad de beneficencia que tenga radio de acción en el respectivo municipio.

Requisitos generales Revisor Fiscal Obligatorio (el cargo debe crearse desde los estatutos): Fundaciones, cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y en general para las demás entidades del sector solidario. Las entidades del sector solidario pueden exonerarse de la obligación de nombrar revisor fiscal cuando acrediten que el total de sus activos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, es inferior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que además no estén arrojando pérdidas (Circular Básica Jurídica Superintendencia de la Economía Solidaria). Esta excepción no opera para cooperativas con sección de ahorro y crédito.

El registro de las Entidades Sin Ánimo de Lucro 1. La inscripción de la constitución: Asociaciones y Corporaciones: Solicitud de inscripción. Acta de Constitución. Estatutos. Aceptaciones. Impuesto de registro. Anexo DIAN. Formulario Pre Rut y requisitos del Decreto 2820 de 2011

El registro de las Entidades Sin Ánimo de Lucro 2. Fundaciones: Revisor Fiscal obligatorio. Certificación de aportes iniciales. 3. Sector solidario. Variantes conforme normas especiales: Firma y aportes de los constituyentes. Certificación de pago de patrimonio. Carta de acatamiento a las normas. Certificación de Educación Cooperativa y Mutualista Constancia de la entidad promotora.

El Registro de las Entidades Sin Ánimo de Lucro Otros actos sujetos a registro. La inscripción de las reformas estatutarias. La inscripción de los nombramientos. La inscripción de los libros de comercio.

Otros aspectos Registrales del Sector Solidario Disolución y liquidación. Autorización según Título Quinto. Capítulo décimo séptimo. Desmonte de la actividad financiera. Posesión de los designados. Exoneración de Revisor Fiscal. Reunión de hora siguiente. Obligatoriedad de los órganos de control. Suplencia funcional.

Requisitos generales para la Elaboración de Actas 1. Número del acta. 2. Nombre de la entidad. 3. Órgano que se reúne 4. Naturaleza de la reunión (si es ordinaria o extraordinaria). 5. Fecha, hora y lugar. 6. Datos de convocatoria: Forma o medio utilizado, antelación y órgano que convoca. 7. Verificación del quórum.

Requisitos generales para la Elaboración de Actas 8. Decisiones adoptadas con su correspondiente aprobación. Si se trata de nombramientos deberán coincidir en su conformación y procedimiento de elección con lo estipulado en los estatutos, y si se trata de reformas la relación de artículos modificados con su respectivo texto deberá ser aprobada por la asamblea y contenida en el acta. 9. Aprobación del acta, ya sea por el órgano que se reúne o por la comisión designada para El efecto. 10. Firmas de quienes actuaron como presidente y secretario de la reunión.

Cooperativas con actividad financiera requisitos, se debe protocololizar 1. Acta de asamblea de constitución. 2. Estatutos. 3. Resolución de autorización. 4. Constancia de pago de aportes. 5. Carta de acatamiento de normas. 6. Declaración de procedencia lícita de aportes. 7. Monto mínimo de aportes.

Otros aspectos Liquidación de asociaciones, corporaciones y fundaciones. Trámite ante la Gobernación (Decreto 1529 de 1990). Aplicación del artículo 247 del Código de Comercio.

Renovación del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro Renovación de la inscripción de las Entidades Sin Ánimo de Lucro Según lo establecido en el artículo 166 del Decreto 019 de 2012, a partir de este año, todas las entidades inscritas en el registro de Entidades sin Ánimo de Lucro deberán renovar su inscripción y actualizar su información cada año. La renovación de la inscripción en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro es muy importante para que las entidades que ejercen su actividad a cabalidad, sigan haciéndolo de manera formal y mantengan su información vigente. La renovación del Registro de las Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras, Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y de las Veedurías no personas jurídicas no tiene costo, pero hay que realizarlo (Artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, concordado con los artículos 42 y 45 del decreto 2150 de 1995). Hacer el trámite es muy sencillo, solo debe acercarse a las sedes de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y allí recibirá la orientación necesaria.

Para descargar esta presentación ingrese a Edison Alirio Aguilar Osorio Edison.aguilar@camaramedellin.com.co 576 6148 Av. Oriental 52-82. Piso 3. Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia