REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN.



Documentos relacionados
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA.

Reglamento de funcionamiento del Comité de Seguridad y salud de la UNIA.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. INTRODUCCIÓN

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO

REAL DECRETO, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO CAPÍTULO I

ESCUELA INTERNACIONAL DE MÁSTER (EIMUAL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA

Boletín oficial de la Provincia de valladolid

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS

DE LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA (Aprobado en reunión del Consejo de Gobierno,

REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PALENCIA DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DECRETO 65/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo Aragonés del Cooperativismo (B.O.A. de 5 de mayo de 2.003).

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA

REGLAMENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS, DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2000

PROPUESTA DE REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD

ESCUELA DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE GRANADA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO ASESOR DE DOCTORADO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA RED DE INCLUSIÓN SOCIAL

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD DEL MUNICIPIO DE LOS BARRIOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

AREA DE ACCIÓN SOCIAL Y SANIDAD ANUNCIO

REAL DECRETO XX/2012, DE XX DE XX, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ESTATAL DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y EL EMPRENDIMIENTO

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD

PROYECTO DE DECRETO del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor sobre Contaminación Acústica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

ORDEN POR LA QUE SE CONSTITUYE EL ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA SERRANÍA DE MÁLAGA Orden de 5 de octubre de 2006 (BOJA núm. 202, de 18 de octubre de 2006)

REGLAMENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Extensión Universitaria

17655 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Juventud del Ayuntamiento de Molina de Segura.

COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Departamento de Enfermería

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

Utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEDIO AMBIENTE

Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán

PROPUESTA MODELO REGLAMENTO COMITÉ SEGURIDAD Y SALUD PROPUESTA DE UGT

Nº Delegados de Prevención

Para conseguir sus finalidades, la asociación realiza las actividades siguientes:

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA DE VALLADOLID. (Aprobado por Comisión Permanente de Junta de Gobierno de 6 de julio de 1994).

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN «XERECISMO EN LIBERTAD»

DECRETO DE LA PRESIDENCIA POR EL QUE SE REGULA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

REGLAMENTO DE LA ICADE BUSINESS SCHOOL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE

Estatutos del Consejo Local de Medio Ambiente PREAMBULO

En la tramitación del proyecto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas del sector que resultan afectadas.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCÁZAR DE SAN JUAN Secretaría General

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - "PRODE"

AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)

FACULTADES - ESCUELAS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Consejería de Hacienda y Administración Pública

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD DE CASTELLÓN DE LA PLANA.

Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla

NORMAS REGULADORAS DEL CONSEJO LOCAL DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN LA CIUDAD DE CÁCERES

Z-Radio se crea como órgano de gestión directa y dependiente de la Concejalía de Presidencia.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA) TÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE MEDICINA Y PSIQUIATRÍA

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE SOSTENIBILIDAD LOCAL DE CALLOSA

CAPÍTULO I COMPOSICIÓN Y FUNCIONES


COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INIFED

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD USO. Área Confederal de Seguridad y Salud Laboral y Medioambiente Mayo 2010

Reglamento de Régimen Interno de la División de Psicología del Trabajo, de las Organizaciones y los Recursos Humanos

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones

Reglamento del Consejo de Administración COMISIÓN DE AUDITORÍA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DE LEGANÉS

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO

ESTATUTOS de la Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA:

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE DONACIONES

FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE

Agencia Tributaria. Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

ESTATUTOS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ESTUDIOS SOCIALES (I.V.E.S.)

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE LA RIOJA PARA EL PERIODO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INSULAR DE SEGURIDAD Y SALUD DE CENTROS EDUCATIVOS DE GRAN CANARIA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Transcripción:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN. El de la Universidad de Jaén se constituye dentro del marco de una política en materia de prevención de riesgos laborales que va dirigida a la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores/as de la Universidad de Jaén, así como con el decidido propósito de reducir los riesgos mediante una política de prevención tanto en el plano individual como colectivo. Su composición, naturaleza y funciones son las previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo, en cuya virtud se aprueba el presente reglamento. Artículo 1. Denominación El de la Universidad de Jaén es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Universidad de Jaén en materia de prevención de riesgos laborales. Artículo 2. Composición El de la Universidad de Jaén está integrado por 10 miembros: - El Presidente será el Rector, que podrá delegar en el Vicerrector o autoridad académica que designe o en el Gerente. - 4 Representantes de la Administración Universitaria nombrados por el Rector. - 5 Delegados de Prevención elegidos por y de entre los miembros de la Junta de Personal Docente e Investigador, Junta de Personal del Personal de Administración y Servicios y Comité de Empresa. Los miembros del elegidos por los órganos de representación, serán reelegidos con la periodicidad establecida para las elecciones a dichos órganos. Los representantes de la Administración serán designados por un período máximo de cuatro años. Las vacantes producidas serán cubiertas por los órganos afectados.

Artículo 3. Competencias y facultades del 1. El tendrá las siguientes competencias: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos: - Los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías. - La organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención. - Los proyectos y organización de la formación en materia preventiva. b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos en el centro de trabajo, proponiendo a la Institución la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. 2. En el ejercicio de sus competencias, el estará facultado para: a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. Artículo 4. Miembros del Corresponde a los miembros del : a) Recibir, con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria, conteniendo el orden del día, de las reuniones. b) Participar en los debates de las sesiones y efectuar propuestas de actuación. c) Formular propuestas de orden del día de las sesiones con la debida antelación, así como ruegos y preguntas. d) Recibir la información que precise, por escrito, para desempeñar sus funciones. 2

e) Será considerado como tiempo de trabajo efectivo el correspondiente a las reuniones del f) Ejercer el derecho al voto y solicitar la transcripción integra de su intervención o propuesta siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el Presidente el texto que se corresponda fielmente con su intervención y formular su voto particular motivado por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas cuando discrepe del acuerdo mayoritario. g) Las competencias, facultades y garantías de los Delegados de Prevención, serán los establecidos en los artículos 36 y 37.2º y 4º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. h) En ningún caso podrán los componentes atribuirse individualmente, con la excepción del Presidente según se recoge en el artículo 4, la representación del, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para cada caso concreto. Artículo 5. Presidente El, estará presidido por el Rector de la Universidad de Jaén, según se establece en el art. 2 del presente Reglamento. Son funciones del Presidente del de la Universidad de Jaén: a) Efectuar la convocatoria de las sesiones y fijar su orden del día según lo dispuesto en el art. 7. b) Dirigir las intervenciones y moderar el debate. c) Visar las actas y certificados de los acuerdos del Comité. d) Ejercer la representación ante otras instituciones u órganos. e) Cualquier otra función inherente a la condición de Presidente o que le delegue el Comité. Artículo 6. Secretario La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizarán por acuerdo del de entre los Delegados de Prevención. 3

Son funciones del Secretario del de la Universidad de Jaén: a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente del Comité de Seguridad y Salud, así como las citaciones a los miembros del mismo. b) Redactar las actas de cada sesión y expedir certificados de los acuerdos adoptados. c) Custodiar la documentación relativa al Comité. d) Cualquier otra función inherente a la condición de Secretario del Comité. Artículo 7. Régimen de funcionamiento 1. Convocatorias: El se reunirá en sesión ordinaria al menos con carácter trimestral. También podrá reunirse en sesiones extraordinarias, siempre que la convoque su Presidente, por iniciativa propia o a petición fundada de un tercio de los miembros, con una antelación mínima de 24 horas. En las convocatorias deberán figurar los siguientes extremos: - Día, lugar y hora de la reunión con 1ª y 2ª convocatoria. - Orden del día - Documentación adecuada para su estudio previo por los miembros. El se entenderá constituido válidamente, en primera convocatoria, cuando concurran el Presidente y Secretario o personas que los sustituyan y al menos tres miembros de cada una de las representaciones en el órgano, o de dos en segunda convocatoria. 2. Asistentes a las reuniones: A las reuniones podrán asistir con voz pero sin voto los delegados sindicales y los responsables técnicos de prevención en la Universidad. Cada una de las representaciones que componen el Comité puede ser asistida por asesores, en función de los asuntos a tratar en el orden del día de la correspondiente convocatoria. Así mismo, el Presidente, en función de los asuntos, puede invitar a personas ajenas de la institución cuando se considere que sus aportaciones pueden ser útiles a la hora de tomar acuerdos. El estará asistido en todas sus reuniones por personal de administración con competencias en la gestión administrativa de Prevención de Riesgos Laborales. 4

3. Actas: De cada sesión se levantará el acta correspondiente, que será enviada a los miembros del Comité de Seguridad y Salud. Las actas se aprobarán en el inicio de la siguiente sesión. 4. Adopción de acuerdos: El adoptará los acuerdos por consenso o por el sistema de votación, siendo necesario en tal caso la mayoría simple de los votos. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Artículo 8. Comisiones El podrá constituir Comisiones colegiadas para el estudio de cuestiones concretas, compuesta por los miembros que designe el Presidente a propuesta del Comité. En todo caso, se guardará la proporción de representación paritaria. Finalizados los estudios o actuaciones por la Comisión, elevarán informe al Comité de Seguridad y Salud para su debate y aprobación en su caso. En este momento quedará disuelta dicha Comisión. Artículo 9. Modificación del Reglamento del El Reglamento de Régimen Interno podrá ser modificado a propuesta de la mitad de los miembros del Comité. El acuerdo de modificación deberá ser respaldado al menos por 2/3 de los miembros del Comité. 5