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1. Ayudas a familias por excedencia para el cuidado de hijos Ayuda económica mensual que se aplicará cuando ambos progenitores trabajen y alguno de los dos solicite excedencia por cuidado de un menor de 3 años. Que toda la familia resida en Navarra con una antigüedad de 2 años. Que ambos progenitores trabajen y que uno de ellos solicite una excedencia por un período mínimo de 3 meses. En familias monoparentales, la excedencia deberá ser solicitada por quien ostente la guarda y custodia del menor. Haber estado de alta en la Seguridad Social durante los 6 meses anteriores a la solicitud. Nacimiento Duración Madre Padre 2º hijo/a Hasta los 12 meses 417,27 600,00 A partir del 3º Hasta los 12 meses 417,27 600,00 A partir del 3º De los 12 a los 36 meses 417,27 417,27 Cuantías para el año 2011

DOCUMENTACIÓN Impreso de solicitud cumplimentado y fotocopia del DNI o permiso de residencia de los padres. Certificado de empadronamiento en el que conste la antigüedad de 2 años de residencia en Navarra y fotocopia del Libro de Familia completo. Sentencia de adopción, resolución que apruebe el acogimiento o resolución que reconozca el grado de discapacidad. Justificante que certifique la obtención de la excedencia, especificando su duración (fecha de inicio y de finalización). Solicitud de abono por transferencia cumplimentada por la entidad bancaria. Fotocopia de las 3 últimas nóminas del solicitante inmediatamente anteriores a la solicitud de excedencia. Las familias monoparentales deberán aportar la documentación que acredite tal situación. PLAZO DE PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN La solicitud deberá presentarse antes de la fecha de inicio de la excedencia en el Registro de la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, y en los Servicios Sociales de Base. Ayuda incompatible con la ayuda de pago único por nacimiento de 3er hijo o sucesivos. Ayuda exenta de IRPF. Las personas trabajadoras autónomas no tendrán derecho a esta ayuda. 2. Ayuda para la inserción laboral y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar Por un lado, ayudas para las personas trabajadoras por cuenta ajena que reduzcan su jornada por guarda legal de menores de 8 años o por cuidado de familiares en situación de dependencia, siempre que la empresa donde preste servicios contrate a una mujer desempleada para sustituirla durante un año ininterrumpido (Programa I). Por otro, ayudas a las empresas que contraten a mujeres desempleadas e inscritas en el SNE para la sustitución de personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada por guarda legal o por cuidado de familiares (Programa II), o que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de embarazo, descanso maternal, acumulación de lactancia y vacaciones (Programa III).

Programa I 1.680 por unidad familiar y hecho causante. 2.016, si la reducción de jornada es disfrutada por un hombre. 2.240, si el Convenio Colectivo recoge medidas de conciliación. Programa II 2.016 por hecho causante. 2.240, si existe Convenio Colectivo en el que se recojan medidas de conciliación. Incremento en 1.008 cuando la trabajadora contratada para la sustitución se haya encontrado en situación legal de desempleo durante al menos los doce meses anteriores a la fecha de formalización del contrato de sustitución. Programa III TRAMITACIÓN 1.300 por hecho causante. Se gestionará en el Servicio Navarro de Empleo (SNE). 3. Prestación estatal por parto o adopción múltiple Ayuda de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que supone para las familias el nacimiento o la adopción de dos o más menores en el mismo parto o adopción. Si alguno de ellos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble. El número de hijos o hijas debe ser igual o superior a dos. Es necesario que el nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España. Residencia legal en España. 4 veces el SMI (2.565,60, para 2011), por 2 hijos nacidos o adoptados. 8 veces el SMI (5.131,20 ), por 3 hijos nacidos o adoptados. 12 veces el SMI (7.696,80 ), a partir de 4 hijos nacidos o adoptados. DOCUMENTACIÓN DNI del padre y de la madre; si son extranjeros, tarjeta de residencia o permiso de residencia. Libro de Familia actualizado. Certificado del Ayuntamiento relativo a la residencia habitual de los padres. En los supuestos de separación judicial o divorcio, deberá presentarse el testimonio de la sentencia del convenio regulador donde se asigna la guarda y custodia de los menores. En trámite de separación o divorcio, se presentará el testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia de los menores.

En separación de hecho, se solicitará la documentación que acredite tal circunstancia. TRAMITACIÓN Se solicitará en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. La concesión de la ayuda tendrá efecto desde la fecha de nacimiento. Ayuda exenta en la declaración del IRPF. 4. Prestación de la Comunidad Foral de Navarra por parto múltiple Ayudas económicas a familias por el nacimiento de 2 o más hijos en el mismo parto. Acreditar que todos los miembros residen en Navarra con una antigüedad de dos años y demostrar el nacimiento de dos o más hijos en el mismo parto. Parto gemelar: 91,03 mensuales durante el primer año de vida. Parto de trillizos: 227,60 mensuales durante los tres primeros años de vida. Parto de cuatrillizos: 303,47 mensuales durante los tres primeros años de vida. Parto de quintillizos o más: 75,86 mensuales más que el anterior por hijo, que se irán incrementando progresivamente en función del número de hijos que nazcan, hasta que cumplan 3 años. DOCUMENTACIÓN Impreso oficial. Certificado de empadronamiento de toda la familia, con una antigüedad mínima de dos años. Fotocopia del Libro de Familia. DNI o permiso de residencia de los padres. Solicitud de abono por transferencia. PLAZO DE PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN La solicitud se debe presentar en la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, antes de la fecha en la que los menores cumplan 6 meses. La concesión de la ayuda tendrá efecto desde la fecha de nacimiento. Ayuda exenta en la declaración del IRPF. Ayuda compatible con cualquier otra para la misma finalidad.

5. Prestación por nacimiento de tercer hijo o sucesivos Ayudas económicas a familias cuando tengan un tercer hijo o sucesivos. Acreditar la residencia efectiva en Navarra de toda la unidad familiar, con una antigüedad mínima de 2 años. Pago único de 2.503,67. DOCUMENTACIÓN Solicitud de ayuda. Certificado de empadronamiento de toda la familia, en el que conste una antigüedad mínima de 2 años de residencia en Navarra en la fecha de nacimiento del último hijo/a. Fotocopia del Libro de Familia. Fotocopia del DNI o del permiso de residencia de los padres. Solicitud de abono por transferencia. Certificado de Discapacidad (si procede). PLAZO DE PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN La solicitud debe presentarse en la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo, antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de nacimiento, sentencia de la adopción, resolución de acogimiento o reconocimiento de la discapacidad. Ayuda incompatible con la ayuda por excedencia. Ayuda exenta en la declaración del IRPF.ción a familias con cuatro o más hijos Ayudas económicas a las familias con cuatro o más hijos, o tres si alguno presenta algún tipo de discapacidad. Carné de familia numerosa en vigor. Empadronamiento y domicilio de toda la familia en Navarra. No superar los límites de la base liquidable del IRPF conforme al Decreto Foral 126/2003. Familias numerosas de categoría general: 413,89 por el cuarto hijo hasta que cumpla los 18 años. Familias numerosas de categoría especial: 620,83 por el cuarto hijo y cada uno de los sucesivos, hasta que cumplan los 18 años.

DOCUMENTACIÓN Impreso oficial. Fotocopia del DNI o permiso de residencia de los padres. Certificado de empadronamiento de toda la familia. Solicitud de abono por transferencia. Fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio anterior al que se presenta. Certificado de Discapacidad (si procede). PLAZO DE PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN Todo el año, en la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo. Ayuda exenta en la declaración del IRPF. 7. Prestación a familias numerosas, monoparentales y madres con limitaciones en la actividad límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos. No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. Pago único de 1.000. DOCUMENTACIÓN DNI o permiso de residencia. Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes. Libro de Familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente. Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud. Si se encuentra en una de las siguientes situaciones, Separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos. Prestación económica de pago único que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición; en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos. Residencia legal en España. No percibir ingresos anuales superiores a los límites establecidos. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los

8. Ayudas a personas trabajadoras autónomas para favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar Concesión de ayudas para que las personas trabajadoras autónomas puedan conciliar su vida laboral, personal y familiar, en los supuestos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, mediante la contratación de mujeres desempleadas e inscritas en el SNE, que las sustituyan en su puesto de trabajo durante dichos períodos. Hijos o hijas con discapacidad: certificado de grado de discapacidad expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma. Familia numerosa: título de familia numerosa. Madre discapacitada: certificado de grado de discapacidad expedido por el Imserso u organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. TRAMITACIÓN Se solicitará en las oficinas de la Seguridad Social. Ayuda exenta en la declaración del IRPF. No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar. Ayuda compatible con otras ayudas causadas por el mismo sujeto. La condición de beneficiario sólo podrá ser reconocida a uno de los progenitores o adoptantes. Mujer trabajadora autónoma que disfruta del descanso maternal en exclusiva y que contrata, a jornada completa, a una mujer desempleada e inscrita como demandante de empleo que la sustituya. Mujer trabajadora autónoma o contratada por cuenta ajena que cede al otro progenitor, establecido como trabajador autónomo o por cuenta propia en Navarra y dado de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social o mutua de colegios profesionales, el disfrute del descanso por maternidad, salvo las 6 semanas posteriores al parto, durante las 10 semanas restantes y, en su caso, las semanas ampliables que le correspondan, y que contrata, a jornada completa, a una mujer desempleada e inscrita como demandante de empleo para sustituirla. Trabajador autónomo que contrata a jornada completa a una mujer desempleada e inscrita como demandante de empleo para que lo sustituya durante los 13 días de descanso y, en su caso, los días ampliables que le correspondan por paternidad. Pago único de 1.530, cuantía destinada a sufragar los gastos derivados de los costes salariales de sustituir a una trabajadora autónoma, reduciéndose proporcionalmente cuando la contratación se realice por período inferior a 16 semanas. En caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, la cuantía se incrementará en 200.

En caso de que el período de 16 o más semanas sea compartido por el otro progenitor (salvo las 6 semanas posteriores al parto), la cuantía será de 1.685. En caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, la cuantía se incrementará en 220. En el supuesto de descanso por paternidad, las personas beneficiarias tendrán derecho a percibir la cuantía de 235, que se ampliará en 18 por cada día que se incremente dicha prestación por paternidad. En caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple, la cuantía se incrementará en 36. La suma de todas las cuantías nunca excederá del coste total de la contratación. Las cantidades previstas experimentarán cada año un incremento equivalente al IPC. PLAZO DE PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN La solicitud deberá presentarse en el Servicio Navarro de Empleo, un mes después de la finalización del contrato de la mujer sustituta. 9. Ayuda por hijo o menor acogido a cargo No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en otro régimen de protección social. Menores de 18 no discapacitados, 291 /año, cuando los ingresos no rebasen el límite establecido de 11.264,01 anuales, más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo. Si se trata de familias numerosas, el límite será de 16.953,05, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo y 2.745,93 más por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. La cuantía será inferior y variable, cuando los ingresos rebasen el límite establecido en su caso. Menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%, 1.000 /año por hijo; en el caso de discapacidad igual o superior al 65%, 4.171,20 /año por hijo. No se exige límite económico. Mayores de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 75% y que necesiten la ayuda de otra persona para realizar los actos vitales más elementales, 6.256,80 /año por hijo. No se exige límite económico. Ayuda orientada al hijo/a o menor acogido, es decir, el que conviva y dependa económicamente de la persona beneficiaria. BENEFICIARIOS Huérfanos menores de 18 años o discapacitados en un grado igual o superior al 65%. Hijos discapacitados mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar. Residir legalmente en España. Personas discapacitadas en un grado igual o superior al 65%. No percibir ingresos anuales superiores a los límites establecidos.

EXTINCIÓN El fallecimiento del causante. Cumplimiento de la edad de 18 años, salvo en casos de discapacidad igual o superior al 65%. La desaparición de la discapacidad por mejoría. El cese de la dependencia económica. La superación de los límites de ingresos establecidos para el mantenimiento del derecho. INCOMPATIBILIDADES Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de las prestaciones familiares, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos. Con la percepción, por parte de los progenitores, adoptantes o acogedores, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social. Percepción de las asignaciones económicas por hijo discapacitado a cargo mayor de 18 años. TRAMITACIÓN La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará en las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social.