ANEXO XII TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN EL CUERPO DE MAESTROS



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Transcripción:

AUDICIÓN Y LENGUAJE Educación Primaria, que incluya una mención en Audición y Lenguaje. - Maestro / Diplomado, en cualquiera de sus planes de estudios, especialidad de Audición y Lenguaje. - Título de Graduado/a que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Logopeda. - Título o Diploma de Profesor especializado en Patología o Perturbaciones del Lenguaje, Logopedia o Psicología del Lenguaje y Audición, expedido por las Universidades. - Certificación expedida por el Ministerio de Sanidad, referida a Psicopatología del Lenguaje y su rehabilitación, Rehabilitación del Lenguaje, o Rehabilitación Audiofonológica y Técnicas Logopédicas. - Diploma de Logopedia correspondiente a los cursos celebrados mediante convenio entre las diferentes - Haber superado el curso, correspondiente a cursos convocados bien por el Ministerio con competencias en materia de educación, o bien por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación. CIENCIAS SOCIALES - Maestro, especialidad de Ciencias Sociales. - Maestro y, además, estar en posesión de alguno de los certificados o títulos siguientes o equivalentes: - Licenciado o Diplomado en Geografía, Historia, Historia del Arte, Humanidades, Filosofía y Letras, Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias de la Información, Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía, Filosofía y Ciencias de la Educación, o haber superado tres cursos completos de estas licenciaturas. Página 1 de 7

EDUCACIÓN FÍSICA Educación Primaria, que incluya una mención en Educación Física. - Maestro / Diplomado, en cualquiera de sus planes de estudios, especialidad de Educación Física. - Título de Graduado/a en el ámbito de la Actividad Física y del Deporte. - Licenciado en Educación Física o haber superado los tres primeros cursos completos de la licenciatura. - Título de Profesor, Instructor, Instructora general y Maestro Instructor de Educación Física. - Diploma de especialidad obtenido en los cursos de especialización de Educación Física, convocados por el Ministerio con competencias en materia de educación o bien por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación requiriéndose en este caso la homologación por el Ministerio competente en esta materia. EDUCACIÓN INFANTIL Educación Infantil. - Maestro / Diplomado, en cualquiera de sus planes de estudios, especialidad de Preescolar / Educación Infantil. - Licenciado en Filosofía y letras (Sección Ciencias de la Educación) o de Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Ciencias de la Educación), especialidad Educación Preescolar o en Pedagogía Preescolar. - Haber superado los cursos de Educación Infantil o Preescolar convocados bien por el Ministerio con competencias en materia de educación o bien por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación o por convenio entre las diferentes EDUCACIÓN PRIMARIA Educación Primaria. - Maestro especialidad de Educación Primaria (R.D. 1440/1991). - Maestro (R.D. 1440/1991) en cualquiera de sus especialidades. - Diplomado en Profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades. - Maestro de Primera enseñanza (Plan de estudios 1967). - Maestro de Enseñanza Primaria (Plan de estudios de 1950). Página 2 de 7

FILOLOGÍA: LENGUA CASTELLANA - Maestro en Lengua Española e Idiomas Modernos. - Maestro y, además, estar en posesión de alguno de los certificados o de los títulos siguientes o equivalentes: - Licenciado en Filología Hispánica, Románica, Clásicas, Filosofía y Letras y Ciencias de la Información, Lingüística o tener superados tres cursos completos. - Licenciado en Filología Francesa, o haber superado los tres primeros cursos completos de esta licenciatura. - Licenciado en Filología Inglesa, o haber superado los tres primeros cursos completos de esta licenciatura. - Diplomado en Escuelas Universitarias del profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología, Francés, o Inglés. FILOLOGÍA: LENGUA CASTELLANA Y FRANCÉS Educación Primaria, que incluya una mención en Lengua extranjera y la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas. - Maestro / Diplomado, en cualquiera de sus planes de estudios, especialidad de Filología / Lengua Extranjera: francés. - Título de Graduado/a en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma - Licenciado en Filología Francesa, o tener superados tres cursos completos de esta licenciatura. - Licenciado en Traducción o Interpretación en Francés, o tener superados tres cursos completos de esta licenciatura. - Certificado de Nivel avanzado, o equivalente, expedido por la Escuela Oficial de Idiomas - Diplomado por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes) en el idioma Página 3 de 7

LENGUA EXTRANJERA: ALEMÁN Educación Primaria, que incluya una mención en Lengua extranjera y la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas. - Maestro / Diplomado, en cualquiera de sus planes de estudios, especialidad de Lengua Extranjera: alemán. - Título de Graduado/a en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma - Título de Graduado/a en Traducción e Interpretación en el idioma - Licenciado en Filología del idioma - Certificado de Nivel avanzado, o equivalente, expedido por la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente - Diplomado por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes) en el idioma competencias en materia de educación o bien por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación. LENGUA EXTRANJERA: INGLES Educación Primaria, que incluya una mención en Lengua extranjera y la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas. - Maestro / Diplomado, en cualquiera de sus planes de estudios, especialidad de Lengua Extranjera: inglés. - Título de Graduado/a en el ámbito de una lengua extranjera en el idioma - Título de Graduado/a en Traducción e Interpretación en el idioma - Licenciado en Filología del idioma - Licenciado en Traducción e Interpretación en el idioma - Certificado de Nivel avanzado, o equivalente, expedido por la Escuela Oficial de Idiomas - Diplomado por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes) en el idioma competencias en materia de educación o bien por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación. Página 4 de 7

LENGUA GALLEGA - Maestro y, además, poseer alguno de los siguientes títulos o certificados: - Certificado de Escuela Oficial de idiomas: gallego - Curso de perfeccionamiento en lengua gallega. - Curso de especialización en lengua gallega. MATEMÁTICAS Y CIENCIAS DE LA NATURALEZA - Maestro, especialidad en Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza. - Maestro y, además, estar en posesión de alguno de los certificados o títulos siguientes o equivalentes: - Licenciado o Diplomado en Ciencias, Medicina, Farmacia, Veterinaria, Informática, Ciencias Económicas o Empresariales, Ciencias y Técnicas Estadísticas, Biología, Bioquímica, Biotecnología, Ciencias Ambientales, Física, Geología, Matemáticas y Química, o haber superado tres cursos completos de estas licenciaturas. - Ingeniero Superior, Arquitecto o haber superado tres cursos completos de estas licenciaturas. - Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Profesor Mercantil. Página 5 de 7

MÚSICA Educación Primaria, que incluya una mención en Música. - Maestro / Diplomado, en cualquiera de sus planes de estudios, especialidad de Música / Educación Musical. - Título de Graduado/a en el ámbito de la Música. - Título Superior de Música de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia. - Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música. - Título Profesional de Música de la Ley Orgánica 1/1990 o de la Ley Orgánica 2/2006. - Título profesional de Música (Orden de 28 de agosto de 1992 BOE de 9 de septiembre). - Estudios musicales según el Decreto de 15 de junio de 1942( Boletín Oficial del Estado de 4 de julio), sobre reorganización de los Conservatorios de Música y Declamación: Estar en posesión del Certificado de Aptitud expedido por los Conservatorios Elementales o haber cursado las enseñanzas de Solfeo Nociones de Canto, Piano, Violín y Armonía correspondientes al Grado Elemental. - Estudios musicales conforme al Decreto 26/1966, de 10 de septiembre ( Boletín Oficial del Estado, de 24 de octubre), sobre reglamentación general de Conservatorios de música: Estar en posesión del Diploma elemental o haber cursado alguna de las enseñanzas correspondientes al Grado Elemental que a continuación se indican, durante los cursos que se especifican: Solfeo y teoría de la Música, cursos 1º, 2º, 3 y 4º. Piano, cursos 1º, 2º, 3º y 4º. Violín, cursos 1º, 2º, 3º y 4º. Violoncelo, cursos 1º, 2º, 3º y 4º. Conjunto Coral e Instrumental, curso 1º de conjunto coral. Arpa, cursos 1º, 2º y 3º. Guitarra y Vihuela, cursos 1º, 2º y 3º. Viola, cursos 1º, 2º y 3º. Contrabajo, cursos 1º, 2º y 3º. Instrumentos de viento, cursos 1º, 2º y 3º. Canto, cursos 1º, 2º y 3º. Instrumentos de púa, cursos 1º, 2º y 3º. Instrumentos de Membranas, curso 1º. Láminas, curso 1º. Fuelles manuales y similares, curso 1º. - Haber superado los cursos de especialización convocados en su caso por el Ministerio competente en materia educativa, por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de educación o por convenio entre las diferentes Página 6 de 7

PEDAGOGÍA TERAPEÚTICA Educación Primaria, que incluya una mención en Pedagogía Terapéutica o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales. - Maestro / Diplomado, en cualquiera de sus planes de estudios, especialidad de Educación Especial. - Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial u Orientación o Licenciado en Ciencias de la Educación, Subsección de Educación Especial u Orientación, o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 1983 (BOE del 11). - Licenciado en Psicopedagogía. - Diploma de Educación Especial correspondiente a cursos celebrados mediante convenio entre las diferentes - Haber superado el curso correspondiente convocado por el Ministerio con competencias en materia de educación o bien por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación. Página 7 de 7