1.1.- 1.2.- 1.4.- DECLARACIONES. "CFE" declara a través de su representante que:



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Transcripción:

CONTRATO MARCO PARA El ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA "CFE", REPRESENTADA POR El LIC. ENRIQUE HUMBERTO JIMÉNEZ VÁZQUEZ, EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA SFP", REPRESENTADA POR El SUBSECRETARIO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS, EN AUSENCIA DEL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LIC. JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE, Y POR LA OTRA, JET VAN CAR RENTAL, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL SEÑOR CUAUHTÉMOC VELÁZQUEZ GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL; TURISMO GARGO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR LA SEÑORA MARTHA ALICIA GARCÍA DE CASTAÑEDA, EN SU CARÁCTER DE MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN; FERBEL NORTE, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL SEÑOR FERNANDO MAURICIO BELTRÁN BARONA, EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR ÚNICO; INTEGRA ARRENDA, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R., REPRESENTADA POR LA SEÑORA BERENICE JANET TORRES, EN SU CARÁCTER DE APODERADA LEGAL; AF BANREGIO, S.A. DE C.V., SOFOM E.R., BANREGIO GRUPO FINANCIERO, REPRESENTADA POR EL SEÑOR ADRIÁN ESPIRIDIÓN ESTRELLA CANTÚ, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL Y CASANOVA VALLEJO, S.A. DE C.V. EL SEÑOR CARLOS ECHENIQUE CASANOVA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LOS POSIBLES PROVEEDORES" Y EN CONJUNTO CON LA "CFE" SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DECLARACIONES ~ l. 1.1.- 1.2.- 1.3.- 1.4.- "CFE" declara a través de su representante que: Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal (APF) con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es la prestación del servicio público de energía eléctrica, en los términos del artículo 80. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Su representante cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir este instrumento en representación de la "CFE" acreditándolas mediante el Testimonio de la Escritura Pública No. 41,304 de fecha 26 de marzo de 2012, otorgada ante la Fe del Notario Público No. 71 de la Ciudad de México, Lic. Eduardo J. Muñoz Pinchetti, mismas que a la fecha de celebración del presente Contrato no le han sido modificadas, revocadas o canceladas. Solicitó a "LA SFP" su intervención para promover la instrumentación de un Contrato Marco a efecto de que personas físicas con actividades empresariales o personas morales otorguen el arrendamiento de vehículos terrestres que requieran las dependencias y/o entidades de la APF. Verificó que "LOS POSIBLES PROVEEDORES" cumplen los requisitos que, para la celebración del presente Contrato Marco, "LA SFP" difundió en CompraNet, mismos que se señalan en la declaración 111. 7 de este instrumento jurídico, como se acredita con los 1/16

oficios No. 0015, 0081, 0095, 0097, 091 y 0242 de fechas 28 de enero, 7 de marzo, 13 de marzo, 15 de marzo, 9 de mayo y 3 de junio respectivamente, del año en curso. 1.5.- Para los efectos de este Contrato Marco, manifiesta tener como su domicilio el ubicado en Reforma No. 164, Col. Juárez, C.P. 06600, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, así como contar con las siguientes direcciones de correo electrónico: francisco.valadez@cfe.gob.mx y francisco.deveikis@cfe.gob.mx. 11.- "LA SFP" declara a través de su representante que: 11.1.- Es una dependencia del Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 2o., 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, y que entre sus atribuciones se encuentra la de establecer normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios para la APF. 11.2.- En términos de lo dispuesto en los artículos 17, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 14, tercer párrafo de su Reglamento, está facultada para promover la celebración de Contratos Marco que tengan por objeto establecer las mejores condiciones disponibles para las dependencias y/o entidades de la APF con respecto a la adquisición y arrendamiento de bienes muebles, así como a la contratación de servicios que éstas requieran. 11.3.- Su representante se encuentra facultado para suscribir el presente Contrato Marco, en ausencia del Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción XV y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. 11.4.- Atendiendo a la solicitud de la "CFE", y con el apoyo de la misma, realizó las acciones a que se refiere el artículo 14 del Reglamento de la LMSSP para la celebración de este instrumento jurídico, habiendo difundido en CompraNet el inicio de las acciones tendientes a la celebración de este Contrato Marco el 8 de enero del año en curso, tomando en cuenta los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, con la finalidad de que las dependencias y entidades de la APF estén en posibilidad de contratar el arrendamiento de vehículos terrestres, al amparo del presente instrumento y asegurar con ello las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, mismas que deberán reflejarse en los contratos específicos que se deriven del presente Contrato Marco. 11.5.- De la investigación de mercado realizada, se desprende la conveniencia de establecer u fórmula para que las dependencias y entidades de la APF determinen el precio total de arrendamiento que requieran en los contratos específicos correspondientes, toda vez que dentro de la fórmula señalada se prevé tomar en cuenta un precio máximo, que podrán tomar de la investigación de mercado elaborada por esta dependencia, siempre y cuando el arrendamiento contemplado en esa investigación sea comparable con el arrendamiento que pretenda contratar la dependencia y/o entidad de que se trate, y de la información de contrataciones recientes que hubieren realizado, lo cual servirá de parámetro para que dichas dependencias y entidades valoren la idoneidad del precio que ofrezcan "LOS POSIBLES PROVEEDORES", situación que se considera garantiza las mejores

11.6.- Para los efectos de este Contrato Marco, manifiesta tener como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Col. Guadalupe lnn, C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, así como contar con la siguiente dirección de correo electrónico: contratosmarco@funcionpublica.gob.mx. 111.- "LOS POSIBLES PROVEEDORES" declaran a través de sus respectivos representantes que: 111.1. JET VAN CAR RENTAL, S.A. DE C.V.: 111.1.1.- Que es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la Escritura Pública número 50,249 de fecha 21 de julio de 2004, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Leonardo Alfredo Beltrán Baldares, Titular de la Notaría Pública número 96 del Estado de México, inscrita bajo el folio mercantil número 324,026 del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. 111.1.2.- Que acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el señor Cuauhtémoc Velázquez García, en su carácter de Apoderado Legal, para suscribir el presente Contrato Marco, en términos de la Escritura Pública número 50,301 de fecha 26 de julio de 2004, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Leonardo Alfredo Beltrán Baldares, Titular de la Notaría Pública número 96 del Estado de México, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna, a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico. 111.1.3.- Que conforme a su objeto social se dedica, entre otros, el arrendamiento de automóviles, camionetas, camiones, motocicletas y de cualquier vehículo en general para el transporte de personas y de carga con y sin chofer. 111.1.4.- Que cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave JCR040721 NU2. 111.1.5.- Que tiene su domicilio en calle Pensilvania, número 131, Local 1, Colonia Nápoles, Delegación, Benito Juárez, C.P. 03810, México. Distrito Federal. 111.2.- TURISMO GARGO, S.A. DE C.V.: 111.2.1.- Que es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la Escritura Pública número 28, 132 de fecha 30 de noviembre de 1994, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Héctor Castro Castro, Titular de la Notaría Pública número 7 del Estado de Baja California Sur y del Patrimonio Inmueble Federal, inscrita bajo el folio mercantil número 115 del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Baja California Sur. ~ jl 111.2.2.- Que acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, la señora Martha Alicia García de Castañeda, en su carácter de miembro del Consejo de Administración, para suscribir el presente Contrato Marco, en términos de la Escritura Pública descrita en el numeral que antecede, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna, a la fecha de suscripción de este instrumento jurldl 1

111.2.3.- Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de abril de 2003, protocolizada ante la fe del Notario Público Licenciado Héctor Castro Castro, Titular de la Notaría Pública número 7 del Estado de Baja California Sur y del Patrimonio Inmueble Federal, a través de la Escritura Pública número 54, 120 de fecha 9 de mayo de 2003, se acredita entre otros, la modificación de su objeto social. 111.2.4.- Que conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compra, venta, distribución, comisión, importación, exportación, enajenación, financiamiento y representación de automóviles y vehículos de toda clase, tales como motocicletas, tractores, lanchas, embarcaciones y camiones; así como la prestación y explotación de toda clase de transportación terrestre turística por cuenta propia o ajena, incluyendo la renta de todo tipo de vehículos con o sin chofer. 111.2.5.- Que cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave TGA9411308Q6. 111.2.6.- Que tiene su domicilio en calle Álvaro Obregón, número 1775, Colonia Centro, C.P. 23000, Baja California Sur. 111.3.- FERBEL NORTE, S.A. DE C.V.: 111.3.1.- Que mediante Escritura Pública número 1,944 de fecha 16 de diciembre de 1982, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Roberto Hoffmann Elizalde, Notario del Patrimonio Nacional, con número de registro 253, 185 y Titular de la Notaría Pública número 34 de Naucalpan de Juárez, Distrito de Tlalnepantla del Estado de México, se constituyó legalmente conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad mercantil bajo la denominación de Ferbel Sur, S.A. de C.V., inscrita bajo el folio mercantil número 69,958 del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. 111.3.2.- Que mediante Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 1 O de febrero de 1984, protocolizada ante la fe del Notario Público Licenciado Emmanuel Cardoso Gómez Daza, Titular de la Notaría Pública Número 43 del Distrito Federal, a través de la Escritura Pública número 37,071 de fecha 25 de mayo de 1984, se acredita el cambio de denominación de la sociedad a Ferbel Norte, S.A. de C.V. 111.3.3.- Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de febrero de 1998, protocolizada ante la fe del Notario Público Licenciado José Luis Borbolla Pérez, Titular de la Notaría Pública número 40 del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, a través de la Escritura Pública número 22,552 de fecha 26 de febrero de 1998, se acredita entre otros, la ampliación de su objeto social. 111.3.4.- 111.3.5.- Que acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el señor Fernando Mauricio Beltrán Barona, en su carácter de Administrador Único, con~--.., instrumento número 47,009 de fecha 15 de febrero de 2010, otorgada ante la fe del Notar,i~ Público Licenciado Erik Namur Campesino, Titular de la Notaría Pública número 94 del Distrito Federal, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna, a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico. Que conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compraventa, com1s1on, consignación, distribución, importación, exportación, alquiler con y sin operarios, conversión y reparación y mantenimiento de toda clase de remolques, casetas, vehículos J!

automotrices, motocicletas, artículos deportivos y de campismo; así como la compraventa de todo tipo de accesorios, refacciones y todo tipo de productos lícitos. 111.3.6.- Que cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave FN0840210QH8. 111.3. 7.- Que tiene su domicilio en avenida Patriotismo, número 98, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11800, México, Distrito Federal. 111.4. INTEGRA ARRENDA, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R.: 111.4.1.- Que mediante Escritura Pública número 90,385 de fecha 19 de marzo de 1991, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Salvador Godínez Viera, Titular de la Notaría Pública número 42 del Distrito Federal, se constituyó legalmente conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad mercantil bajo la denominación de "Arrendadora Andrade, S.A. de C.V.", inscrita bajo el folio mercantil número 148,804 del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. 111.4.2.- Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de julio de 2006, protocolizada ante la fe del Notario Público Licenciado Salvador Godínez Viera, Titular de la Notaría Pública número 42 del Distrito Federal, a través del instrumento número 140, 196 se acredita el cambio de denominación de la sociedad para quedar como Arrendadora Andrade, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, entidad no regulada. 111.4.3.- Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 8 de noviembre de 2007, protocolizada ante la fe del Notario Público Licenciado Salvador Godínez Viera, Titular de la Notaría Pública número 42 del Distrito Federal, a través del instrumento número 143,351 se acredita el cambio de la denominación de la sociedad a la de "Arrendadora Innovación, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R.". 111.4.4.- Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 3 de diciembre de 2007, protocolizada ante la fe del Notario Público Licenciado Salvador Godínez Viera, Titular de la Notaría Pública número 42 del Distrito Federal, a través del instrumento número 143,525 se acredita el cambio de la denominación de la sociedad a la de "Integra Arrenda, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R.". 111.4.5.- Que acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, la señora Berenice Janet Torres, en su carácter de Apoderada Legal, para suscribir el presente Contrato Marco, en términos de la Escritura Pública número 154,653 de fecha 12 de marzo de 2013, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Salvador Godínez Viera, Titular de la Notaría Pública número 42 del Distrito Federal, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas n forma alguna, a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico. ~ Á 111.4.6.- 111.4. 7.- l Que conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a la compraventa, importación, exportación, arrendamiento, adquirir, sub-arrendamiento, usufructo, de todo tipo de bienes muebles e inmuebles así como sus accesorios y partes, incluyendo toda clase de equipo, materiales, materia prima, maquinaria y útiles necesarios o convenientes para darlos en arrendamiento puro y para el desarrollo de la sociedad o para su operación. Que cuenta con Cédula de Registro Federal de Ca tribuyentes clave AAN910409135. 16

111.4.8.- Que tiene su domicilio en Avenida San Jerónimo, número 424, PB 1, Colonia. Jardines del Pedregal, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01900, México, Distrito Federal. 111.5. AF BANREGIO, S.A. DE C.V., SOFOM E.R., BANREGIO GRUPO FINANCIERO: 111.5.1.- Que mediante Escritura Pública número 946 de fecha 12 de enero de 1980, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Jesús Lozano de la Garza, Titular de la Notaría Pública número 5 de Monterrey, Nuevo León, se constituyó legalmente conforme a las leyes mexicanas, como una sociedad mercantil bajo la denominación de "Fomento Reinero, S.A.", inscrita con el número 108, folio 57 del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Primer Distrito, Monterrey, Nuevo León. 111.5.2.- Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 19 de octubre de 1984, protocolizada ante la fe del Notario Público Licenciado José Carlos Elizondo Sandoval, Notario Suplente adscrito a la Notaría Pública número 59 de Monterrey, Nuevo León, a través del instrumento número 1,432 se acredita el cambio de la denominación de la sociedad quedando como "Arrendadora Financiera del Norte, Sociedad Anónima, Organización Auxiliar de Crédito". 111.5.3.- Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de mayo de 2003, protocolizada ante la fe del Notario Público Licenciado Héctor Villegas Olivares, Notario Público número 122 de Monterrey, Nuevo León, a través del instrumento número 12,308 se acredita el cambio de la denominación de la sociedad a la de "Arrendadora Banregio, Sociedad Anónima de Capital Variable, Organización Auxiliar de Crédito". 111.5.4.- Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2004, protocolizada ante la fe del Notario Público Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público número 122 de Monterrey, Nuevo León, a través del instrumento número 2,276 se aprueba la incorporación a Banregio Grupo Financiero y el cambio de la denominación de la sociedad a la de "Arrendadora Banregio, Sociedad Anónima de Capital Variable, Organización Auxiliar del Crédito, Banregio Grupo Financiero". 111.5.5.- Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 23 de octubre de 2006, protocolizada ante la fe del Notario Público Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público número 122 de Monterrey, Nuevo León, a través del instrumento número 6,367 se acredita el cambio de la denominación de la sociedad a la de. "Arrendadora Banregio, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero". 111.5.6.- Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 1 O agosto de 2007, protocolizada ante la fe del Notario Público Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público número 122 de Monterrey, Nuevo León, a través del instrumento número 8,227 se acredita el cambio de la denominación de la sociedad a la de "AF Banregio, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero". 111.5.7.- Que mediante Actas de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de fecha 27 de abril de 201 O, protocolizadas ante la fe del Notario Público Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Titular de la Notaría Pública número 122, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Reg~;fºn residencia en ~ ~ ci 6/16

Monterrey, Nuevo León, a través del instrumento número 14,202 se acredita la fusión de AF Banregio, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Banregio Grupo Financiero como fusionante y Masterlease, S.A. de C.V. como fusionada. 111.5.8.- Que acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el señor Adrián Espiridión Estrella Cantú, en su carácter de Apoderado Legal, para suscribir el presente Contrato Marco, en términos de la Escritura Pública número 14,380 de fecha 31 de mayo de 201 O, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Titular de la Notaría Pública número 122, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registra! con residencia en Monterrey, Nuevo León, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna, a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico. 111.5.9.- Que conforme a su objeto social se dedica, entre otros, a celebrar contratos de arrendamiento puro, sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles y el otorgamiento de cualquier otro tipo de servicios relacionados con dichas operaciones. 111.5.1 O.- Que cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave ABS8410191K9. 111.5.11.- Que tiene su domicilio en Avenida Morones Prieto 2308, Colonia Lomas de San Francisco, C.P. 64710, Monterrey, Nuevo León. 111.6. CASANOVA VALLEJO, S.A. DE C.V.: 111.6.1.- Que es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, como lo acredita con la Escritura Pública número 71,348, de fecha 25 de marzo de 1991, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado José Ángel Villalobos Magaña, Titular de la Notaría Pública número 9 del Distrito Federal, inscrita bajo el folio mercantil número 146,993 del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. 111.6.2.- Que acredita la personalidad y facultades con que cuenta su representante, el señor Carlos Echenique Casanova, en su carácter de Apoderado Legal, para suscribir el presente Contrato Marco, en términos de la Escritura Pública número 88,367 de fecha 27 de enero de 1998, otorgado ante la fe del Notario Público Licenciado José Ángel Villalobos Magaña, Titular de la Notaría Pública número 9 del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna, a la fecha de suscripción de este instrumento jurídico. 111.6.3.- Que conforme a su objeto social se dedica, entre otros, al alquiler, compra venta y comercio en general de toda clase de automóviles y camiones en sus diversos tipos y marcas y tamaños, sean nuevos o usados. 111.6.4.- Que cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave CVA910402G15. 111.6.5.- Que tiene su domicilio en calle Norte 45, número 940-C, Colonia Industrial Vallejo, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02300, México. Distrito Federal. J 111.7.- Asimismo los representantes de "LOS POSIBLES PROVEEDORES" manifiestan que sus representadas cumplen y que continuarán cumpliendo, durante la vigencia del presente ins mento jurídico, los requisitos establecidos por la "CFE" a efe~ie:~:~:ia Y

capacidad técnica para celebrar el presente Contrato Marco, mismos que fueron difundidos en CompraNet y que se señalan a continuación: 111. 7.1.- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales, lo que acreditaron mediante la presentación del acuse de recibo y copia simple de la Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al ejercicio presupuesta! que antecede a la fecha de suscripción al Contrato Marco, así como los comprobantes fiscales de las declaraciones parciales que corresponda, según sea el caso. 111.7.2.- Contar con experiencia en la materia objeto de este instrumento jurídico, lo que acreditaron mediante la presentación del Currículum Vitae correspondiente, así como de cinco contratos celebrados durante los últimos 5 años con dependencias y/o entidades de la APF, tanto Federales como Estatales y/o empresas privadas y cuyo objeto se refiere a contrataciones iguales o similares al objeto del presente Contrato Marco. 111.7.3.- Contar con los recursos materiales y con los recursos humanos necesarios, lo que acreditaron con la descripción del personal y del lugar a través del cual se administrarían los contratos específicos que llegaren a celebrarse, así como de cinco contratos celebrados durante los últimos 5 años con dependencias y/o entidades de la APF, tanto Federales como Estatales y/o empresas privadas y cuyo objeto se refiere a contrataciones iguales o similares al objeto del presente Contrato Marco. 111.7.4.- Contar con un sistema de administración y centro de atención telefónica (Call Center), en funcionamiento las 24 horas, los siete días de la semana y los 365 días del año, que le permita atender los requerimientos de las dependencias y/o entidades con los que celebren contratos específicos, lo que acreditaron mediante la presentación, en su caso, de los contratos del personal contratado para operar tal sistema, la identificación del personal y la documentación relativa a la operación, mantenimiento y características del centro de atención telefónica. 111.7.5.- Contar con un sistema de geo localización (GPS) propio o contratado con terceros, lo que acreditaron mediante la presentación del contrato de adquisición y operación del sistema, y/o contrato de prestación de servicios de proveedores especializados. 111.8- Manifiestan bajo protesta de decir verdad, que ni ellos como representantes ni algunos de los socios o accionistas de las sociedades mercantiles desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, así como que los mismos no se encuentran inhabilitados para contratar o en algún otro de los supuestos del artículo 50 de la LAASSP, ni en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 del mismo ordenamiento. 111.9.- Manifiestan bajo protesta de decir verdad que conocen plenamente las característica técnicas propias del arrendamiento de vehículos terrestres y que reúnen la experiencia, capacidad técnica y financiera, así como la organización administrativa, recursos técnicos y humanos suficientes para obligarse, en los términos pactados en el presente instrumento jurídico. ~ j IV. IV.1.-! DECLARAN "LAS PARTES" que: De conformidad con lo previsto en los artículos 17, segundo párrafo de la LAASSP y 14 de su Reglamento han considerado conveniente la celebración del presente instrumento, con objeto de que las dependencias y/o entidades de la APF puedan tener mayores y mejores opciones para la contratación del arrendamiento objeto de este Contrato Marco. 8/16

IV. 2.- IV.3.- IV.4.- Manifiestan su conformidad para que con posterioridad a la firma del presente Contrato Marco, cualquier persona física con actividad empresarial o persona moral que reúna los requisitos a que se refieren las declaraciones 111.7, 111.8 y 111.9 de este instrumento, pueda adherirse al mismo, previa verificación por la "CFE" de su cumplimiento y posterior firma del convenio de adhesión correspondiente con la "CFE" y la participación de "LA SFP". El presente Contrato Marco no implica por sí mismo compromiso de la "CFE" y las dependencias y/o entidades de la APF de erogación de recurso financiero alguno, ni exclusividad en favor de "LOS POSIBLES PROVEEDORES" o de algún otro que se adhiera a lo estipulado en el presente instrumento para el otorgamiento del arrendamiento de vehículos terrestres objeto de este Contrato Marco. El arrendamiento de vehículos terrestres, que sea requerido por alguna dependencia y/o entidad de la APF, se efectuará mediante la formalización de los contratos específicos correspondientes, en términos de los artículos 26, fracción 111; 41, fracción XX, o 42 y 45 de la LAASSP y los correlativos de su Reglamento. Vistas las declaraciones que anteceden, "LAS PARTES" expresan su consentimiento para comprometerse a las siguientes: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO MARCO CLÁUSULAS El objeto del presente Contrato Marco es establecer los alcances, características y especificaciones técnicas para la contratación del arrendamiento de vehículos terrestres, así como la fórmula para la determinación del precio de dicho arrendamiento y el mecanismo de selección de "LOS POSIBLES PROVEEDORES", conforme a lo cual éstos se obligan a arrendar los vehículos que cualquier dependencia y/o entidad de la APF les soliciten durante la vigencia de este instrumento jurídico. Las dependencias y/o entidades de la APF que deseen contratar el arrendamiento materia del presente Contrato Marco, requerirán suscribir con "LOS POSIBLES PROVEEDORES" un contrato específico en términos de los artículos 3, fracción 1, 26, fracción 111, 41, fracción XX, o 42, 45 y demás aplicables de la LAASSP y los correlativos de su Reglamento, el cual se ajustará a los alcances, características y especificaciones técnicas para la contratación del arrendamiento de vehículos terrestres contenidas en el Anexo Único y su Apéndice de este instrumento jurídico, así como a los precios que resulten de la aplicación de la formula contenida en la Cláusula Cuarta del mismo. SEGUNDA.- VIGENCIA El presente Contrato Marco tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 29 febrero de 2016. TERCERA.- ALCANCES, CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES Los alcances, características y especificaciones técnicas del arrendamiento materia del presente Contrato Marco, se encuentran contenidas en el Anexo Único y su Apéndice, el cual debidamente suscrito por los representantes legales de "LAS PARTES", y por el Titular de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de "LA SFP", forma parte integrante de est instrumento, por lo que

cualquier modificación al citado Anexo Único y su Apéndice, conllevará la celebración de un convenio modificatorio al presente Contrato Marco. CUARTA.- DE LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO El precio del arrendamiento de vehículos terrestres objeto de este Contrato Marco, se determinará a partir de las ofertas económicas que las dependencias y/o entidades de la APF soliciten a "LOS POSIBLES PROVEEDORES", aplicando la siguiente fórmula: Dónde: P 0 : Precio de adjudicación. Pres: Precio de reserva, que corresponde al precio máximo determinado previamente por la dependencia y/o entidad de la APF, el cual preferentemente no deberá revelarse a "LOS POSIBLES PROVEEDORES". P, 11 b : Precio más bajo ofertado, que corresponde al precio menor de las ofertas económicas que realicen "LOS POSIBLES PROVEEDORES", a través de CompraNet. Para obtener P, 11 b, se deberá aplicar la siguiente fórmula: Dónde: P, : Representa el precio total ofertado por el i-ésimo posible proveedor. Siendo: i el i-ésimo posible proveedor. Para calcular P,, se utilizará la siguiente tabla: Precios del Arrendamiento por Tipo de Vehículo Tipo de Vehículo* Cantidad (Q) Precio Unitario (P) Subtotal (Q* P) * Se deberá desglosar la cantidad requerida, precios y subtotales por tipo de vehículo, conforme al Apéndice del Anexo Único del Contrato Marco. 10/16

QUINTA.- DE LA SELECCIÓN DEL PROVEEDOR Las dependencias y/o entidades de la APF contratarán el arrendamiento de vehículos terrestres con "LOS POSIBLES PROVEEDORES", conforme a sus necesidades y de acuerdo a lo siguiente: Solicitarán a través de CompraNet, a todos "LOS POSIBLES PROVEEDORES", la oferta económica por el arrendamiento de vehículos terrestres que se requiera, para lo cual deberán indicar en su solicitud de oferta económica lo siguiente: o Cantidades de vehículos a arrendar, desglosado por tipo de vehículo conforme al Apéndice del Anexo Único. o Las condiciones de pago que establezca la dependencia y/o entidad de la APF. o Lugar o lugares de entrega de los vehículos. o Fecha o fechas de entrega de los vehículos. o Vigencia del Contrato Específico. o Cualquier otra condición o especificación que permita a "LOS POSIBLES PROVEEDORES" realizar su oferta económica. o El plazo para que "LOS POSIBLES PROVEEDORES" presenten su oferta económica, el cual no podrá ser menor de 5 días hábiles. Se abstendrán de considerar las ofertas económicas que presenten "LOS POSIBLES PROVEEDORES" de manera posterior al plazo señalado en la solicitud de oferta económica. e "LOS POSIBLES PROVEEDORES" presentarán a través de CompraNet, su oferta debidamente firmada, en moneda nacional y sin incluir el IVA, conforme al plazo determinado y a lo solicitado por la dependencia y/o entidad de la APF. "LOS POSIBLES PROVEEDORES" convienen en que la presentación de su oferta implica que cuentan con la capacidad técnica y financiera para cumplir los requerimientos que la dependencia y/o entidad de la APF hubiere establecido en su solicitud de oferta económica. La dependencia y/o entidad de la APF seleccionará al posible proveedor que cumpla con los conceptos requeridos por la misma y cuyo precio ofertado sea el más bajo, de acuerdo al resultado que se obtenga de la aplicación de la fórmula establecida en la Cláusula Cuarta del presente Contrato Marco. SEXTA.- ESTIPULACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ARRENDAMIENTO "LOS POSIBLES PROVEEDORES" se obligan a dar en arrendamiento los vehículos terrestres objeto del presente Contrato Marco conforme al lugar, plazo, cantidades y tipos de vehículos que la dependencia y/o entidad de la APF hubiere establecido en la solicitud de oferta económica y que serán aspectos que formarán parte del contrato específico que se suscriba, atendiendo a lo dispuesto en el Anexo Único y su Apéndice de este instrumento. SÉPTIMA.-CONTRATOS ESPECÍFICOS. "LAS PARTES" acuerdan que los contratos específicos se celebrarán en términos de los artículos 3, fracción 1, 26, fracción 111, 41, fracción XX, o 42, 45 y demás aplicables de la LAASSP, y 81 de su Reglamento, mismos que deberán ser suscritos entre el proveedor y cada una de las dependencias y/o entidades de la APF que se lo soliciten. La dependencia y/o entidad de la APF interesada en contratar en los términos del present Contrato Marco será la que elabore el contrato específico respectivo, el cual considerará los alcances, características y especificaciones técnicas señalados en el Anexo Único y su Apéndice

de este instrumento jurídico, así como el precio resultante de la aplicación de la fórmula establecida en la Cláusula Cuarta del presente Contrato Marco. La dependencia y/o entidad de la APF, en términos de lo que dispone el artículo 48 de la LAASSP, será responsable de establecer las garantías correspondientes para el cumplimiento de los contratos específicos. La dependencia y/o entidad de la APF llevará a cabo la adjudicación de los contratos específicos derivados de este Contrato Marco, a través de CompraNet. OCTAVA.-ADHESIÓN DE POSIBLES PROVEEDORES "LAS PARTES" acuerdan que cualquier persona física con actividad empresarial o persona moral que reúna los requisitos a que se refieren las declaraciones 111.7, 111.8, 111.9 y demás aplicables de este instrumento jurídico, así como con los requerimientos establecidos en la Cláusula Tercera, podrá adherirse al mismo con posterioridad a su firma, previa verificación de su cumplimiento por la "CFE" y posterior suscripción del convenio de adhesión correspondiente con la "CFE" y la participación de "LA SFP". NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS En ningún caso los derechos y obligaciones derivados de este Contrato Marco podrán ser cedidos total o parcialmente en favor de otras personas físicas o morales distintas de aquella a la que se le hubiere adjudicado el contrato específico, con excepción de los derechos de cobro estipulados en éstos, en cuyo supuesto se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate. DÉCIMA.- MANEJO DE LA INFORMACIÓN Cuando "LOS POSIBLES PROVEEDORES" entreguen documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada a la "CFE", "LA SFP" y a las dependencias y/o entidades de la APF con quienes celebren contratos específicos, deberán señalarlo a las mismas sustentándolo en las disposiciones legales aplicables. Las dependencias y/o entidades de la APF analizarán la información que reciban de los proveedores y la clasificarán en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. DÉCIMA PRIMERA.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD En los contratos específicos que celebren "LOS POSIBLES PROVEEDORES" con las dependencias y/o entidades de la APF, se establecerá que los recursos materiales y humanos que en su caso sean designados por éstas para la realización del objeto de dichos instrumentos jurídicos, se entenderán relacionados exclusivamente con la dependencia y/o entidad de la APF suscriptora, por lo que cada parte del contrato específico asumirá su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo de dicho contrato específico y el desarrol del presente Contrato Marco. Asimismo, en los contratos específicos, "LOS POSIBLES PROVEEDORES" deberán obligarse a contar con todas las licencias de uso del software que llegaren a utilizar para cumplir las obligaciones estipuladas en dichos contratos, por lo que asumirán la responsabilidad total en caso de que por el uso del software se violen derechos derivados de patentes, marcas o registro de derechos de autor. 12/16

La celebración del presente Contrato Marco no significa la creación de sociedad, consorcio, unión temporal o cualquier otra forma asociativa que conlleve o no a la creación de una nueva persona jurídica. DÉCIMA SEGUNDA.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Para los efectos del presente Contrato Marco, "LAS PARTES" y "LA SFP" señalan como su domicilio convencional el contenido en el apartado de Declaraciones de este instrumento. "LOS POSIBLES PROVEEDORES" se obligan a comunicar cualquier cambio en su domicilio y aceptan que las notificaciones y avisos relacionados con el presente Contrato Marco se realicen en los siguientes términos: a) Por escrito entregado en el domicilio convencional; b) Vía fax o correo electrónico con confirmación de recepción por el mismo medio, o c) Por correo certificado con acuse de recibo. Todas las notificaciones que deban o deseen darse "LAS PARTES" y con "LA SFP" en relación con el presente Contrato Marco deberán hacerse por escrito, en idioma español. Las notificaciones se considerarán entregadas en la fecha que aparece en el recibo de confirmación de entrega del correo, o en la confirmación de entrega del servicio de mensajería, fax o correo electrónico. DÉCIMA TERCERA.- RESCISIÓN DEL CONTRA TO MARCO "LOS POSIBLES PROVEEDORES" acuerdan que la "CFE" podrá, en cualquier momento, por causas imputables a "LOS POSIBLES PROVEEDORES", rescindir el presente Contrato Marco a aquel proveedor que en lo individual incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente instrumento o inclusive con las obligaciones estipuladas en un contrato específico derivado de este Contrato Marco, o bien deje de cumplir por cualquier causa con los requisitos establecidos en las declaraciones 111.7 y 111.9, así como con los alcances, características y especificaciones técnicas pactados en la Cláusula Tercera del propio Contrato Marco, a cuyo efecto se conviene aplicar, en lo conducente, el procedimiento establecido en el artículo 54, primer párrafo de la LMSSP, así como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo relativo a los plazos. La "CFE" comunicará a "LA SFP" su decisión de rescindir el presente Contrato Marco a través de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas. DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO MARCO "LOS POSIBLES PROVEEDORES" están de acuerdo en que la "CFE" o "LA SFP" podrán dar por terminado el presente Contrato Marco cuando concurran razones de interés general o cuan de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se pudiera ocasionar un daño o perjuicio para las dependencias y/o entidades de la APF. La terminación anticipada puede ser declarada por la "CFE" o "LA SFP" de manera general para "LOS POSIBLES PROVEEDORES", o de manera particular para alguno de ellos por alguna causa justificada que para la "CFE" haga necesario darlo por terminado. Dicha terminación deberá ser sustentada mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que le den origen. La terminación anticipada del presente contrato será notificada por escrito a los "LOS POSIBLES PROVEEDORES", dentro de los 30 (treinta) días naturales previos a la fecha que se pretenda que surta efecto la terminación.

La "CFE" y "LA SFP" establecerán la coordinación necesaria para dar por terminado de manera anticipada el presente Contrato Marco. DÉCIMA QUINTA.- CONDICIÓN RESOLUTORIA "LOS POSIBLES PROVEEDORES", están de acuerdo en que si dejan de cumplir por cualquier causa con el requisito establecido en la declaración 111.8 de este instrumento jurídico, la "CFE" o "LA SFP" enviará un aviso por escrito al posible proveedor que haya incumplido, en el cual comunicará que como consecuencia de tal incumplimiento, han quedado extintos para él los derechos y obligaciones del presente Contrato Marco y que, a partir de la fecha del citado aviso, deja de ser parte del mismo, en términos del artículo 11 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DÉCIMA SEXTA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO MARCO El presente Contrato Marco constituye el acuerdo único entre "LAS PARTES" en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación, ya sea oral o escrita, anterior a la fecha en que se firme el mismo. "LOS POSIBLES PROVEEDORES" reconocen que la terminación anticipada del Contrato Marco o el aviso del cumplimiento de la condición resolutoria serán suscritos por el servidor público de "LA SFP" o la "CFE" que lo firma o que cuente con facultades para ello, y que la recisión de este instrumento será suscrita por el servidor público de la "CFE" que lo firma o que cuente con facultades para ello. DÉCIMA SÉPTIMA.-MODIFICACIÓN AL CONTRATO MARCO. Cualquier modificación al presente Contrato Marco o a su Anexo Único y su Apéndice se realizará mediante la celebración de un convenio modificatorio, que será suscrito por "LAS PARTES" y "LA SFP". DÉCIMA OCTAVA.- VERIFICACIÓN "LA SFP" en cualquier momento podrá revisar el cumplimiento del presente Contrato Marco, a efecto de verificar que se continúan ofreciendo las mejores condiciones para el Estado. Al efecto "LA SFP" podrá requerir la información necesaria en cualquier tiempo a "LOS POSIBLES PROVEEDORES" y a las dependencias y/o entidades de la APF con las que celebren contratos específicos. Asimismo, "CFE" podrá verificar que "LOS POSIBLES PROVEEDORES" continúan cumpliendo con los requisitos solicitados para la suscripción del presente instrumento jurídico. DÉCIMA NOVENA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS "LOS POSIBLES PROVEEDORES" se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del contrato específico a todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato Marco, así como a las disposiciones contenidas en la LAASSP, su Reglamento, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y su Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables. Este Contrato Marco es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que llegare a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, será resuelta por "LAS PARTES" de común acuerdo. De no llegarse a un acuerdo en "LAS PARTES", las

mismas convienen en sujetarse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que renuncian a cualquier otra jurisdicción o competencia que por razón de su domicilio presente o futuro, o cualquier otra causa, pudiera corresponderles. Leído que fue el presente Contrato Marco y enteradas "LAS PARTES" y "LA SFP" de su contenido y alcances, lo firman en 8 tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 5 días del mes de julio del año 2013. POR LA "CFE" POR "LA SFP" En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánic de Administración Pública Federal; 6, fracci y 86 del Reglamento Interior de la Se e la Función Pública. LIC. ENRJ E HUMBERTO JIMÉNEZ ~ WÁZQUEZ e Ad inistración y Servicios LIC. JULIÁN ALFONSO OLIVAS UGALDE Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas POR "LOS POSIBLES PROVEEDORES" TAL, S.A. DE C.V. INTEGRA A~A, S.A. DE C.V. SEÑOR F NA BEL TR, BARO NA ADMINIS, ADOR ÚNICO SEÑORA BERENICE JANET TORRES APODERADA LEGAL 15/16

AF BANREGIO, S.A. DE C. V. SOFOM E.R. BANREGIO GRUPO FINANCIERO SEÑOR ADRÍAN ESPIRIDIÓN ESTRELLA CANTÚ APODERADO LEGAL OS ECHENIQUE SANOVA APODERADO LEGAL Esta hoja de firmas forma parte del Contrato Marco que celebran la Comisión Federal de Electricidad y las empresas Jet Van Car Rental, S.A. de C.V., Turismo Gargo, S.A. de C.V., Ferbel Norte, S.A. de C.V., Integra Arrenda, S.A. de C.V., AF Banregio, S.A. de C.V. SOFOM E.R., Banregio Grupo Financiero, Casanova Vallejo, S.A. de C.V., con la participación de la Secretaría de la Función Pública para el,arrendamiento de vehículos terrestres, el 5 de julio de 2013.,