Testamento y Capitulaciones (Herramientas para modular el impacto patrimonial de hechos vitales) Alma Mª Menéndez Vega José María Múñoz Paredes 2009 J&A Garrigues, S.L.P. Todos los derechos reservados
Índice general Introducción El Matrimonio: Capítulos Matrimoniales El Fallecimiento: Testamento La Incapacidad Sobrevenida: Autotutela" La Enfermedad Terminal: Testamento Vital 2009 2005 J&A J&A Garrigues, Garrigues, S.L.P. Todos los derechos reservados 2
INTRODUCCIÓN Determinadas situaciones conllevan consecuencias personales y efectos patrimoniales que pueden ser previstos por la persona afectada antes de que se de dicha situación. Una actitud responsable sería prever y regular las referidas consecuencias para los supuestos que a continuación se determinan 2009 2005 J&A J&A Garrigues, Garrigues, S.L.P. Todos los derechos reservados 3
INTRODUCCIÓN Situación de hecho Ámbito al que afecta Documento FALLECIMIENTO Destino del Patrimonio TESTAMENTO / OTROS INCAPACIDAD Criterios para el cuidado personal ESCRITURA DE AUTOTUTELA Criterios para la Administración Patrimonial PODER + PREVISIÓN INCAPACIDAD ENFERMEDAD TERMINAL Criterios para el cuidado médico, órganos, etc TESTAMENTO VITAL MATRIMONIO O UNIÓN ESTABLE DE PAREJA Titularidad y administración del patrimonio CAPITULOS MATRIMONIALES, (equivalente para uniones estables) 2009 2005 J&A J&A Garrigues, Garrigues, S.L.P. Todos los derechos reservados 4
Ámbito Personal-Patrimonial El Matrimonio 2009 J&A Garrigues, S.L.P. Todos los derechos reservados
ÁMBITO PERSONAL-PATRIMONIAL: EL MATRIMONIO Determinación Ley Aplicable Régimen supletorio Capitulaciones Matrimoniales Ley aplicable, en función de los siguientes criterios la ley de la vecindad civil común de los cónyuges al tiempo de contraer matrimonio. a falta de vecindad civil común, ambos cónyuges pueden optar, en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio, por: la ley de la vecindad civil de cualquiera de ellos la ley de la residencia habitual de cualquiera de ellos a falta de elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio. a falta de residencia común, por la ley del lugar de celebración del matrimonio. En defecto de los criterios arriba mencionados, se aplica el régimen legal supletorio establecido por el Código Civilil y, por tanto, t aplicaría el régimen económico matrimonial ti i de sociedad d de gananciales. No obstante, se aplicará el régimen de separación de bienes del Código Civil si conforme a una y otra ley personal (vecindad civil) de los contrayentes hubiera de regir un sistema de separación. La separación yel divorcioi se regirán iá por la ley que determina el artículo 107. Régimen Supletorio Régimen Común: Gananciales 2009 2005 J&A J&A Garrigues, Garrigues, S.L.P. Todos los derechos reservados 6
ÁMBITO PERSONAL-PATRIMONIAL: EL MATRIMONIO GANANCIALES: Se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuido por mitad al disolverse la Sociedad de Gananciales Bienes Privativos Bienes Gananciales Todos los bienes y derechos que pertenecieran al cónyuge al iniciar el régimen. Todos los bienes y derechos que adquiera el cónyuges con posterioridad al inicio del régimen y con carácter gratuito. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos. Los inherentes al resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, salvo cuando formen parte de un establecimiento común. Cantidades percibidas por créditos privativos pagaderos durante el régimen de gananciales Los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como gananciales. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los cónyuges. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial. Las empresas y los establecimientos fundados durante la vigencia de la Sociedad de Gananciales por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de bienes comunes. (*)Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer) 2009 2005 J&A J&A Garrigues, Garrigues, S.L.P. Todos los derechos reservados 7
ÁMBITO PERSONAL-PATRIMONIAL: EL MATRIMONIO SEPARACIÓN DE BIENES Pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial y los que después adquiera por cualquier título. Corresponde a cada uno la administración, disfrute y libre disposición de tales bienes (dentro de los límites establecidos por la ley: p.e. Vivienda familiar). Las deudas contraídas por cada cónyuge son de su exclusiva responsabilidad. RECOMENDACIÓN: OTORGAMIENTO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES Seguridad Jurídica Optar por la Separación de bienes Pacto de exclusión de pago de pensiones mediante acciones de la Empresa Familiar Capacidad de modulación Parejas de Hecho: idéntica recomendación sobre pacto expreso de separación de bienes 2009 2005 J&A J&A Garrigues, Garrigues, S.L.P. Todos los derechos reservados 8
ÁMBITO PERSONAL-PATRIMONIAL: EL MATRIMONIO Capitulaciones matrimoniales Libertad de pacto: elección de régimen patrimonial, modificaciones al régimen legal elegido, pactos sucesorios, donaciones por razón del matrimonio, etc. Límites a la libertad de pacto: contrarios a las leyes, moral u orden público. Respeto al principio de igualdad (idénticos derechos y deberes). Otorgamiento antes o después del matrimonio. Necesidad de constancia en escritura pública (requisito ad solemnitatem). Publicidad: Registro Civil, Registro de la Propiedad, Registro Mercantil (empresario individual). Ineficacia: Reglas generales de los contratos: nulidad de las capitulaciones. Anteriores al matrimonio: caducidad en caso de no contraerse en el plazo de 1 año 2009 2005 J&A J&A Garrigues, Garrigues, S.L.P. Todos los derechos reservados 9
Ámbito Personal-Patrimonial El Fallecimiento 2009 J&A Garrigues, S.L.P. Todos los derechos reservados
ÁMBITO PERSONAL-PATRIMONIAL: EL FALLECIMIENTO LA SUCESIÓN INTESTADA (Art. 913 CC) Descendientes: Ascendientes Hijos: en nombre propio Nietos: por derecho de representación Cónyuge supérstite: sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria Hermanos y sobrinos Parientes colaterales hasta el 4º grado El Estado EL TESTAMENTO Herramienta que nos permite la distribución de los bienes y derechos del interesado tras su fallecimiento, así como el establecimiento de obligaciones, cargas, deseos, etc. 2009 2005 J&A J&A Garrigues, Garrigues, S.L.P. Todos los derechos reservados 11
ÁMBITO PERSONAL-PATRIMONIAL: EL FALLECIMIENTO Límite principal: las Legítimas (Art. 807 CC) La legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por reservarla la ley a determinados herederos llamados herederos forzosos. Por lo tanto, es irrenunciable. Son herederos forzosos (Legitimarios) Hijos y descendientes: 2/3 herencia: 1/3 legítima estricta 1/3 mejora Padres y ascendientes: en defecto de hijos y ascendientes 1/2 si el causante no deja viuda 1/3 si hay cónyuge viudo Viudo/a: usufructo 1/3 destinado a mejora: si concurre con hijos o descendientes 1/2 de la herencia: si concurre con ascendientes 2/3 de la herencia: si no hay ascendientes ni descendientes Especialidades: Conmutación del usufructo: asignación de renta vitalicia, frutos de bienes, o un capital en efectivo. 2009 2005 J&A J&A Garrigues, Garrigues, S.L.P. Todos los derechos reservados 12
ÁMBITO PERSONAL-PATRIMONIAL: EL FALLECIMIENTO Figuras principales básicas a tener en consideración Sustitución vulgar Sustitución fideicomisaria Sustitución fideicomisaria de residuo Sustitución preventiva de residuo Legados, Prelegados y Sublegados Cláusulas modales: La Administración especial de bienes Imposición de otras cargas y condiciones Albaceas Cautela sociniana 2009 2005 J&A J&A Garrigues, Garrigues, S.L.P. Todos los derechos reservados 13
Ámbito Personal-Patrimonial La Incapacidad Sobrevenida 2009 J&A Garrigues, S.L.P. Todos los derechos reservados
ÁMBITO PERSONAL-PATRIMONIAL: INCAPACIDAD Enfermedad o deficiencia física o psíquica persistente Limitación o anulación de la capacidad volitiva + = Incapacidad d de Hecho Obligación de Familiares de denunciarla y solicitar incapacitación judicial Si no se solicita Los actos que realice el incapaz podrían ser anulados en caso de probarse la incapacidad En caso de que actúe a través de apoderado, sus actos pueden ser anulados si se demuestra la incapacidad (ya que los poderes aún otorgándose antes dejan de estar vigentes), salvo que los poderes prevean su vigencia en caso de incapacidad Conocer la voluntad del Incapaz Causas habituales de no solicitarlo S solventa estas resistencias O Sentimientos de deslealtad y L culpabilidad U Desacuerdos en la familia C Distintos valores en la familia Resistencia al que dirán I Ó N AUTOTUTELA (documento que recoge la voluntad) Si se solicita Declaración judicial de incapacidad y Nombramiento de Tutor Si hay Autotutela Si no hay Autotutela Se siguen las instrucciones: Ámbito personal Ámbito Patrimonial Decisión judicial 2009 2005 J&A J&A Garrigues, Garrigues, S.L.P. Todos los derechos reservados 15
ÁMBITO PERSONAL-PATRIMONIAL: INCAPACIDAD Solución propuesta Otorgamiento de poder a favor de tercero o terceros que cubra el periodo que va desde que se produce la incapacidad de hecho hasta, al menos, la declaración de incapacidad. Prever su continuidad en caso de incapacidad sobrevenida o bien un poder otorgado especialmente para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por el mismo. Escritura de Nombramiento de Tutor Voluntario ( Autotutela ) La escritura de Autotutela se otorga ante Notario y otorga la oportunidad de determinar (i) a las personas que se desea que le representen en caso de ser incapacitado; (ii) los criterios a seguir para su cuidado personal (p.e. preferencia de ser asistido en casa o bien internado en determinada residencia) y (iii) los criterios a seguir para la administración de su patrimonio (p.e. mantener o no la estructura patrimonial, pasar una pensión a determinadas personas, determinar los bienes que preferentemente se transmitirán para obtener liquidez para sus cuidados etc). 2009 2005 J&A J&A Garrigues, Garrigues, S.L.P. Todos los derechos reservados 16
Ámbito Personal Enfermedad Terminal 2009 J&A Garrigues, S.L.P. Todos los derechos reservados
ÁMBITO PERSONAL: ENFERMEDAD TERMINAL Enfermedad grave o irreversible + Necesidad de decisión médica + Falta de consciencia del afectado impedimento para expresar su voluntad Fallecimiento Voluntad de donar o no los órganos Voluntad entierro, funeral, incineración i ió SI NO HAY TESTAMENTO VITAL Deciden los familiares (con las mismas dificultades señaladas para el caso de incapacidad) CON TESTAMENTO VITAL Decide el propio afectado 2009 2005 J&A J&A Garrigues, Garrigues, S.L.P. Todos los derechos reservados 18
ÁMBITO PERSONAL: ENFERMEDAD TERMINAL El Testamento Vital es un acto de disposición unilateral dirigido al médico responsable, en el cual una persona mayor de edad, d con capacidad d suficiente i y libremente, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad acerca de su destino. Contenido: Los criterios a tener en cuenta en un potencial conflicto de los valores y las expectativas personales (p.e. que no/o sí, se dilate su vida por medios artificiales,) Las situaciones sanitarias concretas en que se quiere que se tengan en cuenta las instrucciones (p.e. daño cerebral severo e irreversible; tumor maligno en fase avanzada; enfermedad degenerativa del sistema nervioso etc) Instrucciones y límites más concretos en la actuación médica ante decisiones previstas (p.e. que no/o sí se le apliquen técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, medicamentos o suministro artificial; que se le suministren únicamente los fármacos necesarios para paliar al máximo su malestar etc.) Nombramiento de un representante a fin de que sea el único interlocutor válido y necesario con el médico o el correspondiente centro sanitario. Otras consideraciones: p.e. Voluntad de hacer donación de órganos, incineración etc. Otorgamiento: ante Testigos o bien Notarial 2009 2005 J&A J&A Garrigues, Garrigues, S.L.P. Todos los derechos reservados 19
CONTACTO Muchas Gracias! Alma Mª Menéndez Vega alma.menendez@garrigues.com José María Muñoz Paredes jose.maria.munoz@garrigues.com Plaza de la Escandalera, 3 (985 206 800) 33003 Oviedo 2009 2005 J&A J&A Garrigues, Garrigues, S.L.P. Todos los derechos reservados 20