Instrucción General. Tipo: Asunto: Procedimiento relativo a las ventas de alcohol para su utilización como bioetanol. Clave temática: 302



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Transcripción:

Tipo: Asunto: Instrucción General Procedimiento relativo a las ventas de alcohol para su utilización como bioetanol Clave temática: 302 Unidad: Subdirección General de Regulación de Mercados Número: 11/2009 Vigencia: 2009 y siguientes Sustituye o modifica: Sustituye a la Instrucción General 11/2006

ÍNDICE Página 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1 2. NORMATIVA REGULADORA 1 3. DEFINICIONES 2 4. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN 3 5. GESTIÓN DE LAS OFERTAS 3 5.1 Anuncio de licitación parcial 3 5.2 Muestras 3 5.3 Presentación de ofertas 4 5.4 Condiciones generales relativas a las ofertas 4 5.5 Adjudicación 5 6. ACTUACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA 5 6.1 Relacionadas con el FEGA 5 6.2 Relacionadas con la unidad designada por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 6 7. GARANTÍAS 6 7.1 Normas específicas de cada tipo de garantía 6 7.1.1 Garantía de participación 6 7.1.2 Garantía de buena ejecución 6 7.1.3 Garantía de transporte 7 7.2 Normas generales aplicables a todas las garantías 7 7.2.1 Entidades autorizadas para su expedición 7 7.2.2 Modelos 7 8. PAGOS Y BONOS DE RETIRADA 8 8.1 Pagos 8 8.1.1 Importes unitarios en 8 8.1.2 Impuestos Especiales (IIEE) 8 8.1.3 I.V.A. 8 8.2 Lugar del pago 8 8.3 Bonos de retirada 9 9. RETIRADA DEL ALCOHOL 9

9.1 Programación de la retirada del alcohol 9 9.2 Actuaciones de los centros de intervención 9 9.2.1 Identificación y carga de las cisternas 9 9.2.2 Actas de entrega de alcohol 10 9.2.3 Documentación a entregar al conductor de la cisterna 10 9.2.4 Comunicaciones y contabilización de las salidas 11 9.2.4.1 Comunicaciones 11 9.2.4.2 Contabilización 11 9.3 Plazo de retirada 11 10. RECEPCIÓN DEL ALCOHOL EN EL DEPÓSITO FISCAL DE DESTINO 11 10.1 Comprobaciones previas a la descarga de las cisternas 11 10.2 Actas de recepción de alcohol 12 10.3 Comunicaciones y entrega de documentos 12 11. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA UTILIZACIÓN DEL ALCOHOL 13 12. COMUNICACIONES A REALIZAR POR LA UNIDAD DESIGNADA POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA 13 12.1 Relacionadas con la Agencia Tributaria 13 12.2 Relacionadas con el FEGA 13 12.2.1 Propuesta de lotes de alcohol de una licitación parcial 13 12.2.2 Salidas mensuales de alcohol de los centros de 14 intervención Anexo I Titular de los Depósitos Fiscales de Alcohol 16 Anexo II Modelo de impreso de oferta 17 Anexo III Autorización inicio retirada del alcohol 18 Anexo IV Modelo de aval 19 Anexo V Modelo de certificado de seguro de caución 20 Anexo VI Acta de entrega de alcohol por unidad de transporte 21 Anexo VII Relación de cisternas cargadas diariamente 22 Anexo VIII Acta de recepción de alcohol por unidad de transporte 23 Anexo IX Resumen diario de cisternas recibidas por bono de retirada 24 Anexo X Movimiento de los alcoholes vínicos 25

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento (CE) nº 1433/2007 de la Comisión de fecha 5 de diciembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, modifica el procedimiento establecido para la salida al mercado del alcohol comunitario adquirido por los organismos de intervención de los Estados miembros, procedente de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) nº 1493/1999, cuya utilización debe ser exclusivamente en forma de bioetanol, en el sector de los carburantes de la Comunidad. En relación con dicha modificación, la Comisión Europea (en lo sucesivo Comisión) ha publicado el Anuncio (2007/C 307/15) de licitación permanente para la venta de alcohol con miras a su utilización exclusiva, en forma de bioetanol, en el sector de los carburantes en la Comunidad, para que los organismos de intervención de los Estados miembros, durante el periodo de validez de aquélla, procedan a la venta del alcohol a través de anuncios de licitaciones parciales, cuya publicidad debe garantizarse con una difusión adecuada. Por otra parte, el Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo de fecha 29 de abril de 2008, por el que se establece la nueva organización común del mercado vitivinícola no contempla la intervención pública del alcohol, por lo que quedan suprimidos los procedimientos establecidos para las compras y ventas de dicho producto por parte de los organismos de intervención. No obstante, dicho reglamento adopta una vigencia transitoria para los procedimientos abiertos por la anterior normativa, indicando que las medidas de mercado establecidas por el Reglamento (CE) nº 1493/1999, seguirán siendo de aplicación con respecto a las medidas amparadas en él que hayan sido iniciadas o acometidas con anterioridad al 1 de agosto de 2008. 2. NORMATIVA REGULADORA - Reglamento (CE) nº 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. - Reglamento (CE) nº 1623/2000, de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado. - Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1493/1999, (CE) nº 1782/2003, (CE) nº 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2392 y (CE) nº 1493/1999. 1

- Anuncio (2007/C 307/15) de la Comisión, de licitación permanente de alcohol de origen vínico con vistas a su utilización en forma de bioetanol en el sector de los carburantes en la Comunidad Europea. - Anuncio del FEGA, relativo a la apertura de cada licitación parcial de alcohol vínico con vistas a su utilización en forma de bioetanol en el sector de los carburantes en la Comunidad Europea. - Reglamento (CEE) nº 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas. 3. DEFINICIONES Organismo de intervención: Es el Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, que realiza la función del seguimiento de los movimientos y de las existencias públicas de alcohol. Centro de intervención: Lugar en donde se realizan las operaciones materiales correspondientes a las entradas, almacenamiento y salidas de los productos de intervención bajo la forma de almacenamiento público, y que en virtud del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados, corresponde al Órgano Gestor designado por dicha Comunidad Autónoma dirigir las actuaciones indicadas en esta Instrucción, que deben realizar los centros de intervención de alcoholes situados en las localidades de Tarancón (Cuenca) y de Tomelloso (Ciudad Real), anexo I. Empresas autorizadas: Las empresas que pueden participar en las ventas de alcohol abiertas mediante licitación por los organismos de intervención de los Estados miembros. Sociedad de vigilancia: Entidad independiente cuya función consiste en la verificación de la buena ejecución de la licitación y, en particular, del destino y/o de la utilización finales previstos para el alcohol. En todos los casos en los que se establezca dicha facultad, se considera necesaria su actuación de acuerdo con lo previsto en esta Instrucción General. Los gastos de la sociedad de vigilancia correrán a cargo del adjudicatario del alcohol. Bono de retirada: documento expedido por el organismo de intervención, que acredita la cantidad de alcohol pagada por el adjudicatario para su retirada. Dicha cantidad se determinará con un margen de aproximación de un hectolitro de alcohol al 100%vol. 2

hl x 100 % vol. : unidad que expresa el volumen de alcohol puro contenido en un determinado volumen del producto. 4. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN Esta Instrucción General tiene por objeto la actualización de las normas establecidas para las ventas mediante licitación del alcohol comunitario en poder del FEGA, que la Comisión adjudica con destino a la utilización de bioetanol en la Comunidad. 5. GESTIÓN DE LAS OFERTAS 5.1. Anuncio de licitación parcial La salida al mercado del alcohol vínico comunitario en poder del FEGA, para su utilización en forma de bioetanol, en el sector de los carburantes en la Comunidad, deberá producirse siempre que las existencias almacenadas del citado producto sean iguales o superiores a 100.000 hl. En dicho caso, cada mes (excepto en julio y diciembre), el organismo de intervención español deberá poner a la venta hasta un máximo de 100.000 hectolitros de alcohol al 100% vol., mediante el Anuncio de apertura de licitación parcial que se publica en la página web del FEGA. En dicho Anuncio se indican: el volumen total puesto a la venta, los lotes entre los que se distribuye la cantidad total de alcohol objeto de la licitación parcial, la localización y las referencias de los depósitos donde se almacena el alcohol destinado a la venta, el grado alcohólico volumétrico y las características del alcohol, el plazo y el lugar de presentación de las ofertas, las condiciones específicas de la licitación, las condiciones de pago, las formalidades de obtención de muestras, y el importe de la garantía de participación, cuya prueba de constitución deberá acompañar a la oferta en el momento de su presentación para que sea admisible. 5.2. Muestras Las empresas autorizadas para participar en este tipo de ventas podrán obtener muestras de los lotes de alcohol que figuran en el Anuncio del FEGA de apertura de la licitación parcial. A tal efecto, los interesados se dirigirán a la Unidad designada por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que adoptará las previsiones oportunas para tomar, en presencia del interesado o su representante, la pertinente muestra por triplicado ejemplar, de la que se le facilitará un ejemplar, previo abono del importe previsto en el apartado 8.1.1.b 3

de esta Instrucción, quedando otro en poder de la referida Unidad y el tercero en el propio centro de intervención; el volumen máximo de muestra por interesado es de cinco litros por cada depósito. 5.3. Presentación de ofertas Las empresas autorizadas en la fecha de publicación del anuncio de licitación parcial que estén interesadas en participar en la misma, podrán hacerlo mediante presentación de la oferta escrita en el Registro General del FEGA. Las ofertas se entregarán dentro de un sobre cerrado en el que se indicará Licitación de alcohol con vistas a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad, nº CE, que deberá ir, a su vez, dentro de otro sobre dirigido al FEGA, calle Beneficencia núm. 8, 28004-Madrid. Las ofertas deberán presentarse a más tardar el último día hábil de cada mes, a las 13 horas (hora de Bruselas). Sólo se considerarán admisibles las ofertas que en el momento de su presentación, lleven adjunto la prueba de la constitución, ante el FEGA, de la garantía de participación a la que se hace referencia en el apartado 7.1.1. A tal efecto, el FEGA entregará a los licitadores un certificado de presentación de la garantía de participación. 5.4. Condiciones generales relativas a las ofertas. Las ofertas deben efectuarse de acuerdo con el modelo de impreso que figura como anexo II de esta Instrucción que contiene la siguiente información: a) La referencia del anuncio de la licitación. b) Nombre, apellidos y domicilio del licitador. c) Precio propuesto, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol., para el lote licitado. d) El compromiso del licitador de respetar todas las disposiciones relativas a la licitación de que se trate. e) Una declaración del licitador en la que: i) Renuncie a toda reclamación relacionada con la calidad y características del producto que, en su caso, se le adjudique. ii) Acepte todos los controles relacionados con el destino y el uso del alcohol. 4

iii) Acepte la carga de la prueba sobre el uso del alcohol conforme a las condiciones establecidas en el anuncio de la licitación. Cada licitador sólo podrá presentar una sola oferta por cada uno de los lotes puestos a la venta. Si un licitador presenta varias ofertas por lote, no se admitirá ninguna de ellas. 5.5. Adjudicación Finalizado el plazo de presentación de ofertas de cada licitación parcial, el FEGA comunicará a la Comisión, al día siguiente a la fecha de finalización de dicho plazo, una lista anónima de todas las ofertas presentadas, en la que figure, respecto de cada oferta, el nº de lote y el precio ofertado. La Comisión decidirá dar o no curso a las ofertas, y notificará su decisión a los Estados miembros en los que se hayan presentado las ofertas. En los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la notificación considerada anteriormente, el FEGA comunicará a la Comisión el nombre y la dirección del licitador correspondiente a cada una de las ofertas presentadas. Asimismo, el FEGA informará a los licitadores del curso dado a sus respectivas ofertas, y dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de recibo de dicha nota informativa, este Organismo expedirá a cada adjudicatario, una declaración de adjudicación en la que se certifique la selección de su oferta. Una vez que la empresa adjudicataria del alcohol haya realizado las preceptivas actuaciones indicadas en el punto 6.1 de esta Instrucción, el FEGA, comunicará a la unidad designada por la Comunidad de Castilla-La Mancha, y al Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno correspondiente a las instalaciones de descarga del alcohol, la información reseñada en el anexo III. 6. ACTUACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA 6.1 Relacionadas con el FEGA: a) Presentará, dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de recibo de la nota informativa remitida por el FEGA, relativa al curso dado a las ofertas, la prueba de constitución de la garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 7.1.2 de esta Instrucción. b) Presentará la prueba de constitución de la garantía de transporte, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 7.1.3 de esta Instrucción. 5

c) Propondrá la sociedad de vigilancia encargada de la verificación de la buena ejecución de la utilización y destino del alcohol. d) Aportará fotocopia compulsada del código asignado para los impuestos especiales (C.A.E. : Código de actividad y establecimiento) y de la documentación que la autoriza para recibir el alcohol en régimen suspensivo. 6.2 Relacionadas con la unidad designada por la Comunidad de Castilla- La Mancha a) Concertará el calendario de previsiones iniciales para la retirada del alcohol. b) Informará sobre los datos de la compañía que realizará los portes del alcohol. c) Aportará fotocopia compulsada del código asignado para los impuestos especiales (código de actividad y establecimiento: C.A.E.) y de la documentación que la autoriza para recibir el alcohol en régimen suspensivo. 7. GARANTÍAS 7.1. Normas específicas de cada tipo de garantía 7.1.1 Garantía de participación a) Exigencia principal garantizada: El mantenimiento de la oferta tras la finalización del plazo de presentación y la constitución de la garantía de buena ejecución en el caso de resultar adjudicatario. b) Importe: 4 por hectolitro de alcohol 100 % vol., que se constituirá por el volumen total de alcohol del lote licitado. c) Liberación: - Cuando la oferta no haya sido aceptada. - Cuando el adjudicatario presente la prueba de constitución de la totalidad de la garantía de buena ejecución. 7.1.2 Garantía de buena ejecución a) Exigencia principal garantizada: La utilización efectiva del alcohol retirado como bioetanol en el sector de los carburantes y la retirada material completa del alcohol en los plazos establecidos 6

b) Importe: 40 EUR por hectolitro de alcohol al 100 % vol. para el volumen total del lote adjudicado. c) Liberación: Por las cantidades de alcohol para las que se presente la prueba del cumplimiento de los compromisos de buena ejecución, hasta el momento de su recepción en las instalaciones del depósito fiscal de la empresa compradora. d) Retención: El 10 % de esta garantía se retendrá hasta la presentación de las pruebas de utilización de todo el alcohol, en las que figuren las pérdidas generadas hasta el momento indicado en el párrafo anterior. e) Ejecución: 96 por hectolitro de alcohol que sobrepase los límites máximos de pérdidas establecidos en el apartado 2) b) del artículo 100, del Reglamento (CE) 1623/2000, para cada una de las operaciones que sean objeto de control. 7.1.3 Garantía de transporte a) Exigencia garantizada: El cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los Impuestos Especiales (IIEE) del alcohol, desde su retirada de los centros de intervención del FEGA hasta su introducción en el depósito fiscal de destino. b) Importe: 901.519. c) Presentación de la prueba de constitución: Junto con la garantía de buena ejecución. d) Liberación: Al finalizar sin incidencias las operaciones de transporte del alcohol hasta el depósito fiscal de destino. e) Ejecución: Por el total de los importes requeridos por el FEGA, debido a incumplimientos de la exigencia garantizada. 7.2. Normas generales aplicables a todas las garantías 7.2.1. Entidades autorizadas para su expedición: Las entidades nacionales o extranjeras establecidas en nuestro país mediante oficinas principales, agencias o sucursales; en todos los casos se requiere la correspondiente autorización para la emisión de garantías. 7.2.2 Modelos: Los avales y seguros de caución deberán expedirse en castellano, con el formato que figura como modelo en los Anexos IV y V de 7

esta Instrucción General. 8. PAGOS Y BONOS DE RETIRADA 8.1 Pagos 8.1.1 Importes unitarios en a) Alcohol. El precio que figure para cada lote de la licitación en la Decisión de la Comisión relativa al curso dado a las ofertas. b) Muestras. 10 por litro c) Almacenamiento y demás gastos. 0,34 / hl/mes/100% vol. 8.1.2 Impuestos Especiales (IIEE) Con carácter general, todo adjudicatario deberá abonar el importe correspondiente al impuesto especial, salvo en los supuestos en los que el alcohol se transporte a otro depósito fiscal en régimen suspensivo. 8.1.3 IVA La venta del alcohol está exenta del pago de este impuesto, cuando el producto se transporte a otro depósito fiscal en régimen suspensivo. En los casos en los que se devengue el I.E., éste formará parte de la base utilizada para el cálculo del IVA. Las muestras se facturarán con inclusión del I.E. y repercusión del IVA, salvo en los casos en los que circulen con destino a otro depósito fiscal en régimen suspensivo. Los gastos de almacenamiento se facturarán con repercusión del IVA, al tipo general del impuesto (16%). 8.2 Lugar del pago Todos los pagos correspondientes de salida de alcohol deberán formalizarse en la Unidad designada por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 8

8.3 Bonos de retirada La retirada del alcohol se efectuará previa presentación de un bono de retirada expedido por el organismo de intervención. Los bonos de retirada reflejarán los hectolitros de alcohol 100 % vol. pagados incluyendo, en su caso, el importe de los impuestos que deban cargarse (IVA. IIEE.); estos documentos se expedirán por una cantidad mínima de 1.500 hl 100 % vol., salvo por lo que respecta a la última retirada de cada lote, que deberá ajustarse a la cantidad pendiente de retirar. En cada bono de retirada deberá indicarse la fecha límite para la retirada material del alcohol de los centros de intervención, a continuación del siguiente texto, Fecha Límite de Retirada del Alcohol de este bono sin asumir gastos ni riesgos. Este plazo sin cargo de gastos no podrá ser superior a ocho días desde la fecha de expedición del bono de retirada. No obstante, cuando el bono de retirada se refiera a más de 25.000 hectolitros, el plazo podrá superar los ocho días, sin poder ser superior a 15 días. A partir de la finalización del plazo de retirada del alcohol, contemplado en el apartado anterior, correrán a cargo del comprador los riesgos de robo, pérdida o destrucción, así como los gastos de almacenamiento de los alcoholes no retirados, que se calcularán de acuerdo con el importe unitario indicado en el apartado 8.1.1.c) de esta Instrucción. 9. RETIRADA DEL ALCOHOL 9.1 Programación de la retirada del alcohol La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha correspondiente al centro de intervención y el adjudicatario fijarán de común acuerdo un calendario de previsiones para la retirada escalonada del alcohol adjudicado. 9.2. Actuaciones de los centros de intervención 9.2.1 Identificación y carga de las cisternas Las empresas encargadas de los transportes deberán comunicar al centro de intervención correspondiente, los nombres y NIF de los conductores, así como las matrículas de los vehículos que cargarán alcohol cada día. 9

Se deberá tener en cuenta que para autorizar la salida del alcohol del centro de intervención, los conductores que realicen el transporte de dicho producto deberán disponer de las instrucciones escritas para el transporte de mercancías peligrosas que será proporcionado por el centro de intervención desde donde se expide el alcohol. En el centro de intervención se realizará la identificación de los conductores y vehículos, así como la comprobación de la documentación del vehículo y del certificado de limpieza de la cisterna; Se procederá a realizar las operaciones de pesada en vacío, carga, muestreo y análisis, precintado de bocas de cisterna, pesada definitiva con carga y entrega de documentación. 9.2.2 Actas de entrega de alcohol Después de determinar los litros y hectogrados que transporta cada cisterna, teniendo en cuenta el peso y las determinaciones analíticas, se extenderá por triplicado el Acta de entrega de alcohol por unidad de transporte de acuerdo con el modelo que figura como anexo VI, donde se hace referencia junto a otros datos, a la venta de alcohol en cuestión, empresa compradora, conductor del vehículo y las especificaciones de peso neto, litros, grado y hectogrados expedidos. Un ejemplar del Acta de entrega considerada anteriormente se extiende a la sociedad de vigilancia, para su posterior entrega a la unidad designada por la Comunidad de Castilla-La Mancha; el segundo ejemplar es para la sociedad de vigilancia, y el tercero para la empresa compradora o su representante. El total de alcohol a retirar, por cada bono de retirada cumplimentado, se determinará con un margen de aproximación de 1 hectolitro de alcohol al 100% vol. Caso de producirse alguna diferencia, dentro de la tolerancia reseñada, se liquidará en la unidad a la que hace referencia el apartado 8.2 de la presente Instrucción General. 9.2.3 Documentación a entregar al conductor de la cisterna - Acta de entrega de alcohol por unidad de transporte (anexo VI). - Documento Administrativo de Acompañamiento. - Carta de Porte. - Original o copia del cromatograma. - Listado de comprobaciones (carga y descarga de mercancías peligrosas). - Instrucciones escritas para el transporte de mercancías peligrosas. 10

9.2.4 Comunicaciones y contabilización de las salidas 9.2.4.1 Comunicaciones El centro de intervención comunicará diariamente a la sociedad de vigilancia, al adjudicatario y al Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno correspondiente a las instalaciones de descarga del alcohol, de acuerdo con el modelo que figura como anexo VII, los hectogrados de alcohol cargados en cada cisterna correspondientes a un mismo bono de retirada; se realizará un avance de esta comunicación referido a las primeras cisternas cargadas cada día, para evitar demoras en la recepción del alcohol en destino. 9.2.4.2 Contabilización Las salidas del alcohol entregado se asentarán diariamente en el libro oficial de alcoholes y en el libro auxiliar por depósito del centro de intervención. 9. 3 Plazo de retirada La retirada material del alcohol de los centros de intervención correspondiente a un lote, deberá finalizar en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de recepción de la notificación del curso dado a la oferta, realizada por el FEGA al adjudicatario. 10. RECEPCIÓN DEL ALCOHOL EN EL DEPÓSITO FISCAL DE DESTINO 10.1 Comprobaciones previas a la descarga de las cisternas Identificada la cisterna en la comunicación recibida del centro de intervención, referente a las matrículas y hectogrados de las cisternas cargadas cada día, se procederá a la recepción y comprobación de la documentación entregada al conductor en el centro de intervención, a la que se hace referencia en el apartado 9.2.3. Cuando la hora de llegada de la cisterna supere el plazo máximo estimado de tiempo de transporte, que figura en el documento de acompañamiento, se mantendrá la cisterna en espera hasta el esclarecimiento del motivo del retraso; se comunicará la incidencia a los Servicios Oficiales de la Agencia Tributaria y así mismo, a la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura de Castilla La-Mancha y al Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno correspondiente al lugar de descarga del alcohol. 11

Después de comprobar el mantenimiento correcto de todos los precintos que cierran las bocas de las cisternas, se procederá a realizar las operaciones de pesada con carga, desprecintado, muestreo, análisis y contraste de los datos analíticos de origen y destino. En el supuesto de apreciarse diferencias sensibles entre el cromatograma efectuado en destino, sobre la muestra media de varias cisternas, y el de origen, se analizarán independientemente las muestras de cada cisterna, para detectar aquéllas cuyo alcohol pueda ser el causante de la anomalía considerada. En este caso se vaciarán las cisternas en las que no se detecte anomalías, reteniéndose las restantes, dando cuenta a los Servicios Oficiales de la Agencia Tributaria y al Área de Agricultura correspondiente a la instalación de descarga. Cuando se proceda a la descarga del alcohol, por considerar admisibles las variaciones existentes entre las determinaciones analíticas de origen y destino, se realizará posteriormente la operación de pesada en vacío de la cisterna. 10.2 Actas de recepción de alcohol Después de determinar los litros y hectogrados que transporta cada cisterna, teniendo en cuenta su peso y las determinaciones analíticas realizadas, se cumplimentará el Acta de recepción de alcohol por unidad de transporte, de acuerdo con el modelo que figura como anexo VIII, en el que se hace referencia junto a otros datos, a la venta, procedencia, transporte y a los datos relativos al peso neto, densidad, litros, grado y hectogrados recibidos. El Acta de recepción considerada se extiende por triplicado ejemplar con los siguientes destinos: Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno correspondiente a la instalación de descarga, sociedad de vigilancia y empresa compradora. 10.3 Comunicaciones y entrega de documentos Diariamente la sociedad de vigilancia enviará a la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA, al Área de Agricultura Subdelegación del Gobierno correspondiente a la instalación de descarga y al centro de intervención de origen, el resumen diario de cisternas recibidas por bono de retirada, cumplimentado de acuerdo con el modelo que figura como anexo IX. Dicho impreso establece un resumen diario, por cada bono de retirada, de los datos relativos al transporte y a las actas de entrega y de recepción del alcohol. 12

Al finalizar la recepción del alcohol objeto de cada venta, la sociedad de vigilancia entregará al Área de Agricultura correspondiente a la Instalación de descarga toda la documentación generada (ejemplares originales). 11. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA UTILIZACIÓN DEL ALCOHOL La sociedad de vigilancia encargada de los controles deberá expedir la certificación de utilización del alcohol vendido, en el que figuren las pérdidas comprobadas desde su retirada de los centros de intervención del FEGA hasta la recepción en las instalaciones del depósito fiscal de la empresa compradora. Dichas pérdidas no deben sobrepasar los límites máximos establecidos en el apartado 2) b) del artículo 100 del Reglamento (CE) 1623/2000. La documentación acreditativa de la utilización del alcohol deberá presentarse al FEGA en el plazo de doce meses, contados a partir del límite establecido para la utilización del alcohol considerado. 12. COMUNICACIONES A REALIZAR POR LA UNIDAD DESIGNADA POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA 12.1 Relacionadas con la Agencia Tributaria Las establecidas por el Real Decreto 1165/95 para la gestión de los impuestos especiales. 12.2 Relacionadas con el FEGA 12.2.1 Propuesta de lotes de alcohol de una licitación parcial Dentro de los cinco últimos días de cada mes, la unidad designada por la Consejería de Agricultura de la Comunidad de Castilla-La Mancha comunicará a la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA, la propuesta de lotes de alcohol de la licitación parcial del mes siguiente, en la que se valorará la situación de los depósitos, capacidades de retirada, personal y demás circunstancias. Dicha propuesta comprenderá al menos dos lotes de alcohol, indicándose para cada lote, su número, la unidad de almacenamiento, los depósitos que contiene el alcohol de cada lote, el grado alcohólico volumétrico y las características del alcohol. 13

12.2.2 Salidas mensuales de alcohol de los centros de intervención Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 del Reglamento (CE) 1623/2000, durante los diez primeros días de cada mes, la unidad designada por la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha comunicará a la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA los datos relativos a las ventas de alcohol del mes anterior, cumplimentada dicha información según el modelo que figura como anexo X de esta Instrucción General. El PRESIDENTE Firmado electrónicamente DESTINOS: - Secretario General y Subdirectores Generales del FEGA. - Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 14

ANEXOS 15

ANEXO I TITULAR DE LOS DEPOSITOS FISCALES DEL ALCOHOL GARANTIA AGRARIA CIF: Q-2821023-E DOMICILIO: C/BENEFICENCIA, Nº 8 LOCALIDAD: MADRID C.P.: 28004 TELEFONO/FAX: 91/347.47.65, 91/347.48.38 DATOS DEL CENTRO DE INTERVENCION DE TARANCÓN: DOMICILIO: CTRA. SANTA CRUZ, KM. 4,500 LOCALIDAD: TARANCON PROVINCIA: CUENCA C.P.: 16400 C.A.E.: 16 A7004 V TELEFONO/FAX: 969/32.07.37 969/32.07.37 969/32.12.55 DATOS DEL CENTRO DE INTERVENCION TOMELLOSO: DOMICILIO: CTRA. DE SOCUELLAMOS, S/N. LOCALIDAD: TOMELLOSO PROVINCIA: CIUDAD REAL C.P.: 13700 C.A.E.: 13 A7003 K TELEFONO/FAX: 926/51.04.91 16

ANEXO II MODELO DE IMPRESO DE OFERTA REFERENCIA DEL ANUNCIO DE LA LICITACIÓN Anuncio de apertura nº Fecha Licitación nº / Lote ofertado nº de hl 100 % vol. NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL LICITADOR ENPRESA: CIF: DOMICILIO REPRESENTANTE QUE FIRMA EL IMPRESO DNI. CARGO PRECIO PROPUESTO PARA EL LOTE OFERTADO EUROS/hl 100 % vol. COMPROMISO DEL LICITADOR El licitador se compromete a respetar todas las disposiciones relativas a la presente licitación. DECLARACIÓN DEL LICITADOR El licitador declara que: i) Renuncia a toda reclamación relacionada con la calidad y características del producto que, en su caso, se le adjudique. ii) Acepta todos los controles relacionados con el destino y el uso del alcohol. iii) Acepta la carga de la prueba sobre el uso del alcohol conforme a las condiciones establecidas en el anuncio de licitación. En, a de de Fdo.: 17

ANEXO III AUTORIZACIÓN PARA EL INICIO DE LA RETIRADA DEL ALOCOHOL F A X DE: SUBDIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN DE MERCADOS DEL FEGA A: FAX Nº: SR./A JEFE DE LA UNIDAD DESIGNADA POR LA CACLM. SR DIRECTOR DEL AREA DE AGRICULTURA DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO CORRESPONDIENTE A LAS INSTALACIONES DE DESCARGA DEL ALCOHOL ASUNTO: AUTORIZACIÓN INICIO RETIRADA ALOCOHOL. Lote nº. Licitacción nº S/REF. : N/REF.: FECHA: Nº DE PÁGS. INCLUYENDO PORTADA: En relación con la venta de alcohol, correspondiente al lote nº, de la licitación nº, abierta por el Anuncio del FEGA de fecha --/--/--, una vez presentadas por el adjudicatario las preceptivas garantías, y pudiendo iniciarse la retirada del alcohol, se comunica lo siguiente: CENTRO DE INTERVENCIÓN DEPOSITO Nº LOTE ADJUDICADO ARTICULO TIPO DE ALCOHOL VOLUMEN HL 100% VOL. TOTAL... EMPRESA COMPRADORA: NOMBRE, CIF, CAE. PRECIO DEL ALCOHOL: COSTE DE ALMACENAMIENTO: / hl 100% vol. 0,34 / hl / mes / 100% vol. FECHA FINALIZACIÓN RETIRADA DEL ALCOHOL: SOCIEDAD DE VIGILANCIA: 18

ANEXO IV MODELO DE AVAL Membrete y dirección Entidad Avalista Numero de inscripción en el Registro Especial Avales La entidad (1) CIF(2) con domicilio (3) en en la calle/plaza/avenida, y en su nombre (4) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento. AVALA A(5) NIF/CIF, para responder de las obligaciones siguientes: garantía de (6) de la venta de alcohol comunitario lote nº, abierta por el Reglamento (CE) ante el FONDO ESPAÑOL DE GARANTIA AGRARIA (FEGA) por importe de (importe en letras y en números). Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento del FONDO ESPAÑOL DE, con sujeción a los términos previstos en el Reglamento (CEE) nº 2220/85, de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas. El presente aval estará en vigor hasta que el autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En ; a de de (7) ----------------------------------------------------- (8) ------------------------------------------------------ VERIFICACION DE LA REPRESENTACION POR LA ABOGACIA DEL ESTADO Provincia: Fecha: Número o Código: (1) razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. (2) o documento análogo según país de procedencia. (3) a efectos de notificación y requerimiento (4) nombre y apellidos de los apoderados (5) nombre y apellidos o razón social del avalado. (6) participación, buena ejecución o transporte. (7) razón social de la entidad (8) firma de los apoderados. 19

ANEXO V MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCION Membrete y dirección Entidad Aseguradora Certificado número. La entidad (razón social completa de la entidad aseguradora) (en adelante asegurador), con domicilio en calle y CIF, debidamente representado por D. (1), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento. ASEGURA A, NIF/CIF, en concepto de tomador del seguro, ante el GARANTIA AGRARIA, en adelante asegurado, hasta el importe de euros (importe en letras y números) en concepto de garantía de (2) de la venta de alcohol comunitario lote nº abierta por el Reglamento (CE), para responder de las obligaciones, penalizaciones y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. Este seguro de caución se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del, en los términos establecidos en el Reglamento (CEE) nº 2220/85, de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el GARANTÍA AGRARIA autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En, a de de Firma: Asegurador VERIFICACION DE LA REPRESENTACION POR LA ABOGACIA DEL ESTADO Provincia: Fecha: Número o Código: (1) nombre y apellidos de los apoderados (2) participación, buena ejecución o transporte 20

ANEXO VI ACTA DE ENTREGA DE ALCOHOL POR UNIDAD DE TRANSPORTE CENTRO DE INTERVENCIÓN: ACTA Nº: A. VENTA B. TRANSPORTE VENTA, LOTE Nº: LICITACIÓN EMPRESA COMPRADORA: BONO DE RETIRADA: Nº FECHA DE EXPEDICIÓN hl 100 % VOL. C. DATOS DEL ALCOHOL CARGADO PESO BRUTO: KG TARA: KG PESO NETO: KG GRADO % VOL.: DENSIDAD A 20º: LITROS: HECTÓGRADOS: MATRICULA TR. MATRICULA RM: CONDUCTOR D.: DNI/NIF: Nº DESTINO: DIA DE LA CARGA: HORAS DE INICIO DE LA CARGA: TERMINACION: NUMERO DE PRECINTOS COLOCADOS: CON LA LEYENDA: DOC. ADMTVO. ACOMPAÑAMIENTO Nº D. MATRICULAS DE LAS CISTERNAS QUE CONFORMAN LA MUESTRA ÚNICA PREVIAMENTE AL PRECINTADO DE LA CISTERNA SE HA PROCEDIDO A LA TOMA DE MUESTRAS PARA EL ANÁLISIS DEL GRADO ALCOHOLICO; POSTERIORMENTE, CON LAS MUESTRAS PARCIALES DE LAS CISTERNAS QUE SE RELACIONAN EN EL CUADRO D, SE HA EFECTUADO LA DETERMINACIÓN CROMATOGRAFICA. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD CON LO ACTUADO Y CON TODOS LOS DATOS INDICADOS EN ESTE IMPRESO, SIN PLANTEAR OBJECIONES EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO, SE LEVANTA LA PRESENTE ACTA POR TRIPLICADO, QUE FIRMAN EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA COMPRADORA Y EL AGENTE DE INTERVENCIÓN. EN, A DE DE POR LA EMPRESA COMPRADORA EL FDO.: FDO.: PRIMER EJEMPLAR: UNIDAD DESIGNADA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA LA MANCHA. SEGUNDO EJEMPLAR: CENTRO DE INTERVENCION. TERCER EJEMPLAR: EMPRESA COMPRADORA O SU REPRESENTANTE. 21

ANEXO VII RELACIÓN DE CISTERNAS CARGADAS DIARIAMENTE CENTRO DE INTERVENCIÓN DE DATOS DE LA VENTA: VENTA DE ALCOHOL, LOTE Nº: LICTITACIÓN BONO DE RETIRADA Nº: FECHA DE EXPEDICION DEL BONO DE RETIRADA: hl 100 % VOL. PAGADOS: RELACIÓN DE LAS CISTERNAS CARGADAS EL DIA: MATRICULAS HECTÓGRADOS MATRICULAS HECTÓGRADOS TOTAL DE HECTOGRADOS CARGADOS EL Fdo.: PRIMER EJEMPLAR : SEGUNDO EJEMPLAR : TERCER EJEMPLAR : AREA DE AGRICULTURA DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO CORRESPONDIENTE A LAS INSTALACIONES DE DESCARGA DEL ALCOHOL. SOCIEDAD DE VIGILANCIA. EMPRESA COMPRADORA O SU REPRESENTANTE. 22

ANEXO VIII ACTA DE RECEPCIÓN DE ALCOHOL POR UNIDAD DE TRANSPORTE ACTA Nº: INSTALACIÓN DE DESCARGA: A. VENTA Y PROCEDENCIA B. TRANSPORTE CENTRO DE INTERVENCION: VENTA, LOTE Nº LICITACIÓN EMPRESA COMPRADORA: BONO DE RETIRADA Nº ACTA DE ENTREGA Nº MATRICULA TR. MATRICULA RM: CONDUCTOR D.: DNI/NIF: Nº D. ACOMPAÑAMIENTO Nº: PESO NETO (origen) kg C DATOS RECEPCIÓN DESTINO PESO BRUTO: KG TARA: KG PESO NETO: KG GRADO % VOL.: DENSIDAD A 20º: LITROS: HECTÓGRADOS: DEPÓSITO DE DESCARGA: D. MATRICULAS DE LAS CISTERNAS QUE CONFORMAN LA MUESTRA ÚNICA SE HA COMPROBADO LA LLEGADA DE LA CISTERNA DENTRO DEL PLAZO ESTIMADO PARA EL TRANSPORTE, ASÍ COMO EL MANTENIMIENTO CORRECTO DE TODOS LOS PRECINTOS DE CIERRES DE BOCAS, PROCEDIÉNDOSE A LA TOMA DE MUESTRAS PARA EL ANÁLISIS DEL GRADO ALCOHÓLICO; POSTERIORMENTE. CON LAS MUESTRAS PARCIALES DE LAS CISTERNAS QUE SE RELACIONAN EN EL CUADRO D, SE HA EFECTUADO LA DETERMINACIÓN CROMATOGRÁFICA. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD CON LO ACTUADO Y CON TODOS LOS DATOS INDICADOS EN ESTE IMPRESO, SIN PLANTEAR OBJECIONES EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO, SE LEVANTA LA PRESENTE ACTA POR TRIPLICADO, QUE FIRMAN LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESA COMPRADORA Y DE LA SOCIEDAD DE VIGILANCIA EN, A DE DE POR LA EMPRESA COMPRADORA POR LA SOCIEDAD DE VIGILANCIA FDO.: FDO.: PRIMER EJEMPLAR: SOCIEDAD DE VIGILANCIA, PARA SU POSTERIOR ENTREGA A LA UNIDAD DESIGNADA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA LA MANCHA. SEGUNDO EJEMPLAR: SOCIEDAD DE VIGILANCIA. TERCER EJEMPLAR: EMPRESA COMPRADORA O SU REPRESENTANTE 23

ANEXO IX RESUMEN DIARIO DE CISTERNAS RECIBIDAS POR BONO DE RETIRADA CENTRO DE INT. PROCEDENCIA: VENTA, LOTE Nº: LICITACIÓN ADJUDICATARIO: BONO DE RETIRADA: INSTALACIÓN DE DESCARGA: FECHA DE ENTREGA EN ORIGEN: FECHA DE RECEPCIÓN EN DESTINO: TRANSPORTE DATOS DE LAS ACTAS DE ENTREGA DATOS DE LAS ACTAS DE RECEPCIÓN MATRICULA D.A.A NUMERO DEPOSITO CARGA KILOS NETOS GRADO 20ºC DENSID. 20ºC LITROS A 20ªC LITROS 100 % vol. NÚMERO DEPÓSITO DESCARGA KILOS NETOS GRADO 20ºC DENSID. 20ºC LITROS A 20ªC LITROS 100 % vol. TOTALES EN A DE DE POR LA SOCIEDAD DE VIGILANCIA FDO.: 24

ANEXO X MOVIMIENTO DE LOS ALCOHOLES VÍNICOS CENTRO DE INTERVENCIÓN DE DATOS CORRESPONDIENTES AL MES DEL AÑO Reglamento 1493/99 Tipo de alcohol Stock inicial Entradas en el período Salidas en el período Correcciones Stocks físicos propiedad de la CE a fin de mes Volumen adjudicado existente en stock a fin de mes hl 100% vol. Volumen reservado Volumen disponible para la venta a fin de mes 1 2 3 4(+/-) 5(=1+2-3+4) 6 7 8(=5-6-7) Art. 27 + 28 AB Art. 30 AB TOTAL AN = alcohol neutro; AB = alcohol bruto hl 100% vol. Licitación Lote Volumen adjudicado Artículo Retiradas acum. meses precedentes Retirado en el mes en curso Volumen adjudicado existente en stock a de de EL Fdo.: 25

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